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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

Si

De acuerdo al numeral anterior, no le aplica el Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Tiene por objeto reglamentar la Ley General de Víctimas, en particular las últimas reformas a la misma, a través del establecimiento de bases de colaboración entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República para la ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, verdad y reparación integral de las víctimas de delito o de violación a sus derechos humanos.

El Reglamento de la Ley General de Víctimas responde a la necesidad de regular las últimas reformas realizadas a la Ley General de Víctimas. Dichas reformas replantearon primordialmente una nueva estructura, organización y funcionamiento para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), que permiten, además de fortalecer sus capacidades institucionales, el rediseño y fortalecimiento de políticas públicas destinadas a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de las personas en situación de víctima. El rediseño de esas políticas públicas permitirá optimizar los procesos para acceder a medidas de ayuda; brindar atención a víctimas del fuero común que no han sido atendidas; brindar protección especial a personas que han sido desplazadas a causa de un hecho victimizante; representar a las víctimas a través de organizaciones de la sociedad civil, colectivos de víctimas y académicos en la CEAV a través de una Asamblea Consultiva, además de fortalecer la estructura de las áreas que integran la CEAV, entre ellas la figura del asesor jurídico. En ese sentido, la regulación propuesta obedece a la necesidad de contar con mecanismos claros y ordenados a fin de establecer un instrumento jurídico con medidas y acciones que serán realizadas por las autoridades involucradas a efecto de brindar la atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas de delito o de violación a sus derechos humanos. Cabe hacer mención que, mediante la emisión de este Reglamento, no se crean de manera sustancial trámites nuevos, por el contrario, se mantienen los trámites vigentes establecidos en la Ley General de Víctimas, o bien en disposiciones secundarias emitidas con posterioridad, por lo que únicamente se adiciona algún requisito o bien, se incorpora algún beneficio adicional para las víctimas.

Reglamento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley General de Víctimas. La Ley General de Víctimas establece las obligaciones, en sus respectivas competencias, para que las autoridades de todos los ámbitos de gobierno velen por la protección de las víctimas a fin de reconocer y garantizar sus derechos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De conformidad con la Ley, el Reglamento es la única alternativa para establecer los mecanismos y las bases de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con la Procuraduría General de República, para establecer las acciones y los procedimientos necesarios para la implementación de la Ley que permitan brindar certeza jurídica respecto del compromiso del Estado para brindar ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral a las víctimas del delito o de violación a sus derechos humanos.

Es necesaria la emisión del Reglamento de la Ley General de Víctimas toda vez que es a través de este instrumento, mediante el cual, se establecen de manera detallada los procedimientos y las acciones necesarias para brindar atención y ayuda a las víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Hasta que la víctima lo determine

Medio de presentación#1

Por escrito

Requisitos#1

Se añade el requisito siguiente: V. En caso de niñas, niños y adolescentes víctimas, se debe presentar documento que acredite la filiación o el documento legal que demuestre la representación legal que acredite la patria potestad, guarda o custodia,

Población a la que impacta#1

Víctimas de delito o de violación a sus derechos humanos, en especial niñas, niños y adolescentes.

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

No hay plazo

Justificación#1

El Padrón de Representantes es la base de datos administrada por el Registro que contiene la información de los representantes de las víctimas, el cual sirve para brindar certeza a las víctimas respecto de cuáles son los derechos y las obligaciones de éstos. El trámite se modifica en cuanto a añadir un requisito para el caso de representantes de niñas, niños y adolescentes en el que se solicita acreditar la filiación o parentesco. Lo anterior obedece a que como parte de las reformas a la Ley, se incluyó el interés superior de la niñez como elemento primordial a considerar en la toma de decisiones en materia de atención a víctimas.

Nombre del trámite#1

Inscripción en el Padrón de Representantes

Homoclave#1

CEAV-00-001

Obligaciones#1

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#1

Artículos 52, 53, 56, 67 al 70.

Justificación#1

De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXXVI del artículo 88 de la Ley General de Víctimas, es facultad de la CEAV conocer y aprobar los casos a que se refiere el artículo 88 Bis de la misma, por tanto, se propone la posibilidad de que para el conocimiento de estos casos, el Comisionado Ejecutivo se auxilie del Comité Interdisciplinario Evaluador, con el propósito de que este pueda requerir de las personas peticionarias, información y documentación faltante, e instruir el procedimiento hasta la emisión de la Determinación de procedencia. Asimismo, se prevé que el referido Comité dé seguimiento a la ejecución de las acciones que deriven de la determinación del ejercicio de la facultad prevista en el artículo 88 Bis de la Ley General de Víctimas, así como de los recursos erogados para tal efecto.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

artículo 34

Justificación#2

La Comisión Ejecutiva apoyará a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en términos del artículo 31 de la Ley.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Artículos 43, 44

Justificación#3

Se especifica la competencia de la CEAV para reconocer la existencia de una situación de desplazamiento interno derivado de un delito o violación a derechos humanos a efecto de atender a las víctimas con un enfoque diferencial y especializado, precisando que en los criterios que la CEAV emita se deben prever las medidas de ayuda, ayuda inmediata, asistencia y atención que se otorgarán a este tipo de situaciones.

Obligaciones#4

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#4

Artículos 49 y 50

Justificación#4

Se adiciona esta propuesta a fin de reconocer la reparación colectiva como una de las dimensiones de las medidas de reparación integral a favor de las víctimas, teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante o de la violación a sus derechos humanos

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Víctimas de delito o de violación a sus derechos humanos

Describa o estime los costos#1

No tiene ningún costo

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Reconocer los derechos de aquellas personas que han sufrido algún delito o que han sido violentados sus derechos humanos es una tarea prioritaria para el Estado mexicano. En su mayoría, el grado de afectación que sufren estas personas en el ámbito personal, familiar, o grupal por afectaciones de tipo físico, emocional, económico, entre otros, requiere de medidas específicas por parte del Gobierno que permitan garantizar el pleno respeto de los derechos humanos. En ese sentido, los beneficios que se obtendrán derivado de la implementación de medidas y acciones específicas para acceder a la ayuda, asistencia, protección y reparación integral resultan considerablemente superiores respecto de cualquier costo que se pudiera generar. Cabe mencionar que los avances en materia de protección a víctimas han sido considerables debido a los beneficios que han quedado precisamente establecidos en la legislación. Es por ello que, la regulación propuesta nos permite avanzar en la protección y atención hacia las personas que han sufrido un menoscabo en sus derechos fundamentales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La estimación monetizada de los beneficios de la regulación dependerá del tipo y cantidad de medidas ya sea de ayuda, asistencia, reparación, y demás contempladas en la normativa que se otorguen a las personas víctimas de algún delito o de la violación a sus derechos humanos.

El beneficio que obtendrán los solicitantes es indudablemente mayor a los costos, en virtud de que el costo que pudiera generar para ellos, sería únicamente el hecho de acreditar que fueron víctimas de algún delito o de violación a sus derechos humanos a fin de acceder a los beneficios que en este caso, sería las medidas de ayuda, atención y de apoyo integral que permitan reparar el daño sufrido. Es necesario precisar que la regulación propuesta no genera costos adicionales para los particulares o grupos en particular, ni trámites adicionales, su único objetivo es regular de manera ordenada la forma en la que se podrán acceder a los beneficios establecidos en la Ley General de Víctimas, además de permitir la adecuación del marco normativo que rige a la CEAV a fin de eficientar procesos que permitan brindar de manera oportuna atención y ayuda a las víctimas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Reglamento establece que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de dicho ordenamiento se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación podrán ser evaluados mediante el otorgamiento de medidas de ayuda, atención y reparación que brinden las autoridades involucradas, entre ellas, la Comisión Ejecutiva. Parte de los objetivos de la regulación es precisamente replantear la organización y estructura de la Comisión Ejecutiva a efecto de eficientar los procedimientos que se realizan en materia de atención a víctimas, en ese sentido, el logro será precisamente optimizar los procesos para acceder a las medidas de ayuda contempladas en la Ley.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Organizaciones de la sociedad civil, población en general, así como dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El proyecto de Reglamento de la Ley General de Víctimas contempló las inquietudes de la sociedad civil, mismas que fueron escuchadas a través de diversos foros y jornadas informativas. Por otro lado, se consultó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República, lo que permitió tomar en consideración mas observaciones y llevar a cabo precisiones de acuerdo al ámbito de competencia de cada una de ellas.

Fueron tomados en cuenta comentarios e insumos relativos a la protección y apoyo a las víctimas, grupos vulnerables, lenguaje incluyente, definiciones conceptuales, aspectos en materia de género, prevención, enfoque diferencial y especializado, comprobación de recursos, entre otros, así como aspectos de redacción.

Apartado VII. Anexos