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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente es un alcance a la MIR con número de folio 45304, a efectos de clarificar el objetivo de la presente medida, en el sentido de que derivado del Decreto que se refirió y por medio del cual se creó la fracción arancelaria 1601.00.02 relativa a productos de la especie porcina, estos se encontraban previamente clasificados en la diversa 1601.00.99, por lo que si en el texto vigente del Anexo 2.4.1, la mercancía ya estaba sujeta previamente al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, lo procedente es que en cumplimiento a lo establecido por el articulo 20 la Ley de comercio Exterior, ahora que se individualizó en la fracción arancelaria 1601.00.02 se sujete al cumplimiento de la regulación que ya venía cumpliendo.//El objeto de la presente medida es actualizar el marco jurídico actual, en específico el Anexo 2.4.1. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio Exterior, toda vez que la fracción arancelaria que se sujeta al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas al día de hoy tiene clasificada erróneamente la mercancía que ahora se prevé en la fracción arancelaria 1601.00.02, antes 1601.00.99. Lo anterior derivado de las modificaciones realizadas a la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que al ser obligación de esta unidad administrativa el otorgar certidumbre jurídica a los usuarios del comercio exterior, es que da a conocer el anteproyecto que nos ocupa.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la presente medida no se generarán costos nuevos a los particulares, ya que como se mencionó con antelación, la mercancía que clasifica la fracción arancelaria que sé está adicionando al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, ya se encontraba sujeta al acatamiento de las mismas, con la salvedad de que se encontraba clasificada en la diversa fracción arancelaria 1601.00.99, por lo que se insiste que la medida que nos ocupa solo se trata de una actualización y no así la imposición de nuevos trámites o requisitos que puedan originar nuevos costos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos