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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objeto de la presente medida es actualizar el marco jurídico actual, pues en el Acuerdo que se encuentra vigente, la fracción arancelaria 1601.00.02 no se encuentra prevista como aquellas que requieren de un certificado fitosanitario para importación, sin embargo, la mercancía que en esta se clasifica previo a las modificaciones realizadas a la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación ya se encontraba sujeta a la emisión de dicho certificado, de ahí la importancia de dar a conocer a los particulares un marco jurídico actualizado.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No se generan costos a los particulares con el anteproyecto que se presenta toda vez que la mercancía que clasifica la fracción arancelaria que sé está adicionando a la solicitud de un certificado fitosanitario para su importación, ya se encontraba sujeta al cumplimiento de este requisito, con la particularidad de que, como se enunció, se encontraba clasificada en la diversa fracción arancelaria 1601.00.99, por lo que se insiste que la medida que nos ocupa solo se trata de una actualización y no así la imposición de nuevos trámites o requisitos que puedan originar nuevos costos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos