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Se trata de la expedición de declaratoria de monumento artístico que, conforme a lo establecido en los artículos 5o. TER, fracción V de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 9 de su Reglamento, corresponde expedirla al Presidente de la República. Asimismo, dichos ordenamientos establecen que los propietarios de inmuebles colindantes a un monumento declarado artístico que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de dichos monumentos, deberán obtener el permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que en este caso es el competente.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Declarar monumento artístico la escuela primaria Emiliano Zapata ubicada en calle Fundidora de Monterrey número 179, colonia Industrial, delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México. |
Conforme a los dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, corresponde al Presidente de la República expedir la declaratoria de monumento artístico. Lo anterior, toda vez que se trata de un inmueble de propiedad federal.
Decreto presidencial, conforme a los dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, corresponde al Presidente de la República expedir la declaratoria de monumento artístico. Lo anterior, toda vez que se trata de un inmueble de propiedad federal.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existen disposiciones jurídicas, toda vez que conforme a lo señalado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son monumentos artísticos aquellos declarados expresamente como tal. |
Alternativas#1 Otras La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento, establecen que son monumentos artísticos aquellos declarados expresamente como tal y su proceso de declaratoria, misma de la que se trata la presente solicitud; por lo cual no hay alternativas para realizar la multicitada declaratoria de monumento artístico. |
Ya que es el procedimiento establecido y regulado en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.
Accion#1 Crea Obligación Indefinida Trámite en línea o presencial Establecidos la normatividad aplicable, señalados en línea. Propietarios de predios colindantes al monumento declarado artístico. No aplica 30 días hábiles Conforme a los dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento son monumentos artísticos aquellos declarados expresamente como tal. Asimismo, dichos ordenamientos establecen que los propietarios de inmuebles colindantes a un monumento declarado artístico que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de dichos monumentos, deberán obtener el permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el cual lo expedirá una vez que sean satisfechos los requisitos para ello. En este sentido, el Reglamento de la referida Ley, señala que cualquier obra deberá contar previamente con el permiso anteriormente referido, así como los requisitos de los artículos 42, 44 y 45. Autorización para intervenciones en colindante a monumento artístico ante el INBA INBA-00-001-B |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, ARTICULO 6o., segundo párrafo “Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.” ARTICULO 45.- “El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos.” Y el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, ARTICULO 44.- “Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o históricos, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente y para tal efecto: I.- El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de este Reglamento; II.- A la solicitud se acompañará dictamen de perito autorizado por el Instituto competente en el que se indicarán las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las características del monumento. Dichas obras serán costeadas en su totalidad por el propietario del predio colindante; y III.- El Instituto competente otorgará o denegará el permiso en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.” La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, establecen las disposiciones aplicables a los monumentos artísticos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Propietarios de bienes inmuebles colindantes al monumentos artístico que se pretende declarar. La autorización a que se refiere el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, no tiene costo. |
No aplica.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 A toda la población, ya que es de interés nacional la investigación, protección conservación, restauración y recuperación de monumentos artísticos, los cuales revisten valor estético relevante, por sus características, representatividad, corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados, así como su significación en el contexto urbano. No aplica. |
No aplica, la autorización no tiene costo ni la declaratoria los genera.
El inmueble que se pretende declarar monumento artístico es de propiedad federal conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento; ello a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que es el competente en la materia.
Con las acciones establecidas en la normatividad aplicable, tendientes a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del inmueble que se pretende declara monumento artístico.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro Acuerdo de inicio de procedimiento de declaratoria de monumento artístico notificado a quienes pudieran tener interés jurídico. Sin manifestaciones. |
No aplica.