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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objeto del presente Aviso es informar al público en general que se autorizó el uso del Método 1 (Method 1-Sample and Velocity Traverses for Stationary Sources) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), para la ubicación de los puertos y puntos de muestreo. Lo anterior como método de prueba alternativo al establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, –que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas–.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos al particular, es un beneficio para los particulares conforme al artículo 49 de la Ley sobre Metrología y Normalización. Cuando los sujetos obligados a cumplir con una Norma Oficial Mexicana en materia de contaminación atmosférica ya sea para fuentes fijas o móviles, y en ésta se prevea al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, podrán solicitar a la Dependencia que emitió la Norma respectiva, en este caso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que les autorice a utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos que den cumplimiento a las finalidades de la norma respectiva, previa justificación o evidencia científica u objetiva necesaria para comprobar que con la alternativa planteada se da cumplimiento a las finalidades de la norma respectiva. Motivo por el cual, los fines de la regulación cumple con sus objetivos dando oportunidad a los particulares de aplicar métodos o procedimientos alternativos a los establecidos en la normatividad vigente y así se reducen los costos de generar regulación a casos particulares y específicos. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación el método o procedimiento alternativo autorizado, cualquier particular que se encuentre en los mismos supuestos de los métodos o procedimientos alternativos ya autorizados podrá acceder a éstos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos