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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

Si

Se trata de la expedición de declaratoria de monumento artístico, que conforme a lo establecido en los artículos 5o. TER, fracción V de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9 de su Reglamento, corresponde expedirla Presidente de la República. Asimismo, dichos ordenamientos establecen que los propietarios de inmuebles colindantes a un momento declarado artístico que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de dichos monumentos, deberán obtener el permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura -que en esta caso es el competente.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

DECLARAR MONUMENTO ARTÍSTICO EL INMUEBLE ARQUITECTÓNICO CONOCIDO COMO CENTRO ESCOLAR BENITO JUÁREZ, UBICADO EN LA CALLE JALAPA NÚMERO 272, COLONIA ROMA SUR, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO

Conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, corresponde al Presidente de la República expedir la declaratoria correspondiente. toda vez que se trata de inmuebles de propiedad federal.

Decreto presidencial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existen disposiciones jurídicas vigentes, toda vez que son monumentos artísticos aquellos declarados expresamente como tal conforme a las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La normatividad vigente establece lo que es un monumento artístico y su proceso de declaratoria, que es el que se presenta en la presente solicitud; por lo cual no hay alternativas,

Toda vez que es el proceso regulado y establecido en la normatividad de la materia.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

INDEFIIDA

Medio de presentación#1

SOLICITUD

Requisitos#1

AUTORIZACIÓN AL INBA

Población a la que impacta#1

PROPIETARIOS DE PREDOS COLINDANTES AL MONUMENTO DECLARADO ARTÍSTICO

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

30 DÍAS HÁBILES

Justificación#1

Conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, son monumentos artísticos los declarados conforme a dicha normatividad. Asimismo, los propietarios de bienes inmuebles declarados como tal, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción que puedan afectar las características de dichos monumentos, deberán obtener el permiso correspondiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el cual lo expedirá una vez que se sean satisfechos los requisitos que exija el Reglamento. En ese sentido, el Reglamento señala que cualquier obra que se realice en los predios colindantes a un monumento artístico deberá contar previamente con el permiso anteriormente referido, y los requisitos de los artículos 42, 44 y 45 de ese Reglamento.

Nombre del trámite#1

SOLICITUD

Homoclave#1

INBA-00-001-B

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, ARTICULO 6o., segundo párrafo: "Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento." ARTICULO 45.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, ARTICULO 44.- Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o históricos, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente y para tal efecto: I.- El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de este Reglamento; II.- A la solicitud se acompañará dictamen de perito autorizado por el Instituto competente en el que se indicarán las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las características del monumento. Dichas obras serán costeadas en su totalidad por el propietario del predio colindante; y III.- El Instituto competente otorgará o denegará el permiso en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Justificación#1

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento, establecen la regulación aplicable a los monumentos declarados artísticos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento declarado artístico.

Describa o estime los costos#1

La solicitud a que se refiere el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, no tiene costo.

No aplica.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

A toda la población, ya que es de interés nacional la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de monumentos artísticos, los cuales revisten valor estético relevante, por sus características, representatividad, corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados, y su significación en el contexto urbano.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No aplica.

No aplica.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El inmueble, que es de propiedad federal, y que se pretende declarar como monumento artístico estará protegido conforme a las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que es el competente en la materia.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Con las acciones tendientes ala investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del inmueble.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Acuerdo de inicio de procedimiento de declaratoria de monumento artístico notificado a quienes pudieran tener interés jurídico.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Sin manifestaciones.

No aplica.

Apartado VII. Anexos