Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/45230

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

Si

No

No

El presente Acuerdo responde a un compromiso internacional, del cual México es parte cooperante y no contratante (CPC por sus siglas en inglés). La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la encargada de evaluar mediante el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS por sus siglas en inglés) el cual en su Reunión anual llevada a cabo en Madrid, España del 2 al 6 de octubre del 2017, observó elevados valores de mortalidad por enganche en el anzuelo en el Atlántico Norte (que oscilan entre el 78 y el 88%) en pez espada pequeño, por lo que aprobó la Recomendación 17-02 en el número 9 donde menciona que para proteger al pez espada pequeño (Xiphias gladius), las CPC adoptarán las medidas necesarias para prohibir la captura y desembarque de pez espada con un peso en vivo inferior a los 25 kg, o como alternativa 125 cm de longitud de mandíbula inferior a la horquilla (LJFL), se considera la "horquilla" al punto medio de la aleta caudal. Además se podrán conceder un margen de tolerancia a la captura de juveniles de forma incidental que no supere el 15% del número de peces espada por desembarque de la captura total del pez espada de dichas embarcaciones. En relación con los beneficios y los costos de la regulación, actualmente se captura el pez espada en el Golfo de México y Mar Caribe después de las 50 millas náuticas un volumen de 42.3 toneladas al año con un valor de producción de $542,982.70 pesos, la flota pesquera comercial esta compuesta por 5 embarcaciones mayores, de acuerdo con los informes del programa de observadores abordo de FIDEMAR, México captura organismos juveniles en un promedio de 7% de su captura total. De acuerdo con la evaluación de dinámica poblacional del pez espada en el Océano Atlántico Norte la CICAA estima que a mediano plazo del cumplimiento con esta y otras recomendaciones, la biomasa al Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) aumentaría casi al 50%, generando en la pesquería mexicana de pez espada una ganancia de $814,474.00 .

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es el establecimiento de una talla mínima de captura comercial para la pesquería pez espada (Xiphias gladius) en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe fuera de las 50 millas náuticas, debido a que la pesca incidental de juveniles de pez espada (Xiphias gladius) afecta de manera negativa en las capturas y en los niveles de biomasa por recluta, perjudicando en el mantenimiento sustentable de las poblaciones del mismo, reduciendo a futuro las Cuotas de Captura por país, dado que son stocks migratorios transoceánicos y su administración se fundamenta en el manejo con el que cada país contribuya. La regulación se deriva de la Recomendación 17-02 de la CICAA en el número 9 menciona, que para proteger al pez espada pequeño (Xiphias gladius) las Partes Cooperantes adoptarán las medidas necesarias para prohibir la captura y desembarque de pez espada, con un peso en vivo inferior a los 25 kg, o como alternativa 125 cm de longitud de mandíbula inferior a la horquilla (LJFL), se considera la "horquilla" al punto medio de la aleta caudal y de la Opinión Técnica de No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/211/2018 emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico que recomienda establecer la medida de talla mínima de captura para el pez espada (Xiphias gladius) de acuerdo con las recomendaciones de la CICAA.

El proyecto propuesto es una regulación para contribuir al aprovechamiento sustentable de pez espada. La pesquería de pez espada en aguas de jurisdicción nacional del Golfo de México y Mar Caribe fuera de las 50 millas náuticas, se sustenta en el aprovechamiento de varias tallas. Esta pesquería es de particular importancia por la situación en la que se encuentra sujeto debido al aprovechamiento poco controlado de los individuos juveniles y dado que su población a nivel internacional enfrenta una situación de deterioro de acuerdo a la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), de la cual México se adhirió como parte contratante de la CICAA y es miembro de pleno derecho mediante el “Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, adoptado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2002, lo que hace que las recomendaciones de dicho organismo internacional sean legalmente vinculantes sobre las medidas de manejo de las especies reguladas en esta organización, con base en lo anterior dicho Organismo en su Recomendación- 17-02 recomienda extender las medidas de ordenación establecidas en la recomendación 16-03 de las tallas mínimas de captura de pez espada que no debieran de ser menores a 25 kg o 125 cm de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-023-SAG/PESC-2014, que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2014. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: solo establece los términos y condiciones para la pesca de túnidos con embarcaciones de bandera mexicana equipadas con palangre en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Golfo de México y Mar Caribe, indicando como pesca incidental a los organismos de Pez Espada, sin embargo esta NOM únicamente establece el procedimiento para la captura de los atunes, mas no determina la talla mínima de captura para las especies de pesca incidental, como el pez espada y tampoco para la pesca comercial de dicha especie fuera de las 50 millas náuticas.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SAG/PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportiva-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Su campo de aplicación específico se limita a regular la pesca deportiva dentro de las 50 millas náuticas en aguas de Jurisdicción Federal de nuestro país, por lo cual, por si misma, no incluye regulaciones específicas como límites mínimos de la talla de captura comercial para una especie sujeta a aprovechamiento como el pez espada (Xiphias gladius) fuera de las 50 millas náuticas.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación 16 de marzo de 1994. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Se establece la zona de veda permanente para la pesca comercial de pez espada (Xiphias gladius) en el Pacífico Mexicano fuera de las 50 millas náuticas, sin embargo esta veda no incluye el Golfo de México ni el Mar Caribe, por lo tanto no atiende la problemática de las poblaciones de pez espada administradas a nivel internacional por la CICAA para el Atlántico Norte.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Bajo este tipo de esquemas los productores podrían ponerse de acuerdo a fin de no capturar organismos juveniles menores a 25 kg o a 125 cm de longitud sin embargo al ser medidas autorreguladas no se obliga a que algún participante decida aplicarlas, lo que generaría un conflicto entre el sector productivo y la imposibilidad de una sanción por parte de la autoridad al no contar con una base jurídica para inducir a su cumplimiento, adicionalmente su carácter voluntario podría comprometer los efectos que pretende alcanzar el Acuerdo; si bien la implementación de este tipo de medidas pudiera tener costos iniciales reducidos, a mediano y largo plazo puede haber una afectación en el recurso que impacte de forma económica a los productores al no respetar las tallas de los organismos juveniles. Para aplicar una medida de este tipo de forma efectiva sería necesario contar con una organización sólida de los productores, en la cual se acuerden y respeten las medidas establecidas.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Debido a que se trata de una Recomendación de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), dentro de la cual México es parte cooperante por lo que las recomendaciones son vinculantes con la legislación mexicana y cada año se evalúa el cumplimiento de las recomendaciones por países, es por eso que no es conveniente no emitir regulaciones al respecto cuando se trata del manejo transoceánico ya que las evaluaciones poblacionales se llevan a cabo contemplando las actividades pesqueras de cada país que tiene una pesquería en común con integrantes de la CICAA.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un incentivo económico tiene la finalidad de otorgar una remuneración o ingreso económico extra al que ya percibe el trabajador como una forma de estimular su productividad. En este caso en particular, el incentivo se aplicaría para compensar monetariamente la no pesca de juveniles de pez espada para favorecer el crecimiento de la población natural de la especie, sin embargo, dentro del presupuesto destinado a los temas pesqueros, la SAGARPA no cuenta con el fondo o partida destinada a tal medida. Por otra parte, si se llegara a establecer el incentivo económico como alternativa para no acceder al recurso pesquero, al suspenderse la emisión del incentivo se correría el riesgo de incumplimiento de las disposiciones por parte de los sujetos regulados.

La regulación se deriva de un compromiso internacional de México como miembro activo de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), debe sujetarse a las recomendaciones que sobre la pesquería de recursos migratorios transoceánicos como los atunes, marlines y peces espada que emita dicha Comisión. El compromiso tiene sustento en la Resolución 17-02 “Recomendación de CICAA que enmienda la recomendación 16-03 sobre la conservación del pez espada del atlántico norte”, en la que se recomendó que las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para prohibir la captura y desembarque de pez espada con un peso en vivo inferior a los 25 kg, o como alternativa 125 cm de longitud de mandíbula inferior a la horquilla (LJFL). Además se podrán conceder un margen de tolerancia a la captura de juveniles de forma incidental que no supere el 15% del número de peces espada por desembarque de la captura total del pez espada de dichas embarcaciones. Por lo anterior, de acuerdo con las atribuciones y facultades de la SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, la regulación propuesta es la mejor opción para atender con carácter institucional dicha problemática, atendiendo además las disposiciones y recomendaciones establecidas en el marco internacional a las que México está sujeto, contribuyendo con el uso de largo plazo de los pelágicos mayores en el marco de la sustentabilidad.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece una talla mínima de captura comercial de 125 centímetros de longitud de mandíbula inferior a la horquilla (LJFL), (ver Anexo único), equivalente a 25 kilogramos en peso vivo, para los organismos de pez espada (Xiphias gladius) capturados en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Los ejemplares con talla inferior a la establecida, deberán ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece un volumen de captura incidental de hasta un 15% (quince por ciento) de organismos de pez espada (Xiphias gladius) inferiores a la talla mínima, sobre la captura total por desembarque.

Justificación#1

Le corresponde a la Secretaría por intermedio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la regulación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente. Esta disposición determina cual será la talla mínima de captura comercial para pez espada y además enmarca los compromisos internacionales con la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) de acuerdo con la recomendación 17-02 en el párrafo 9 y conforme al artículo 8 fracción VI.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo es obligatorio para los titulares de concesiones y permisos de pesca comercial de pez espada (Xiphias gladius) con embarcaciones mayores, así como capitanes o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen actividades de pesca en las aguas marinas de jurisdicción federal señaladas en el artículo primero.

Justificación#2

Con base en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables donde le corresponde a la secretaría a través de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar talla o peso mínimo de la especies susceptibles de captura de acuerdo con el artículo 8o fracción III

Obligaciones#3

Establecen sanciones

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#3

Al amparo del Artículo 132 fracciones XIX, XXVI y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Tallas mínimas , es vital de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de herramientas de manejo como las tallas mínimas de captura y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#4

Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los que se establece que las acciones de inspección y vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, teniéndose como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas. Dicha disposición podrá estar en coordinación con los diversos niveles de gobierno y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícola para operar y evaluar las dinámicas del Programa Integral de Inspección y Vigilancia, especialmente en las zonas sobrexplotadas y de repoblación entre otras regulaciones aplicables.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios y concesionarios de la pesquería de Pez Espada dedicados a su aprovechamiento comercial fuera de las 50 millas náuticas en el Golfo de México y Mar Caribe.

Describa o estime los costos#1

La disposición implica una limitación en cuanto a las tallas mínimas de pez espada (Xiphias gladius) susceptible de ser capturado para fines comerciales por las maniobras de pesca de embarcaciones mayores fuera de las 50 millas náuticas, de las cuales existen 5 embarcaciones en todo el Golfo de México y Mar Caribe, de estas 5 embarcaciones se tiene el registro de acuerdo a los Avisos de Arribo de la CONAPESCA en el año 2016 que se capturaron en promedio 42.30 toneladas de pez espada al año, lo cual equivale a un valor total de la producción de $542,982.70 pesos, es decir a $12,843.50 pesos por tonelada. De acuerdo a los informes de los observadores abordo de FIDEMAR del 2012 al 2017 el número de organismos juveniles de Pez Espada registrados en México representa una cantidad promedio del 7% de la captura total, por lo que esta pesquería está enfocada a los organismos pez espada de tallas grandes y el porcentaje que se captura promedio actualmente es menor al recomendado por la CICAA (15%), por lo tanto no generaría costos a los productores ya que actualmente no es una pesquería dirigida a juveniles. Sin embargo, el cumplimiento de la emisión de regulaciones en orden con las recomendaciones internacionales ayuda a no comprometer a México a que en un futuro se ponga en riesgo a las poblaciones que migran del Golfo de México al Océano Atlántico, con esta medida de enfoque precautorio se evita correr el riesgo de que la población disminuya y se pierda gran porcentaje de la producción y a su vez incentivando a que México cumpla con el manejo pesquero en especies migratorias transoceánicas en el marco internacional.

Las especificaciones contenidas en el acuerdo por el que establece la talla mínima para pesca comercial de pez espada (Xiphias gladius) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, impactarán principalmente a los agentes económicos que desarrollan sus actividades en las zonas de pesca después de las 50 millas náuticas del Golfo de México y Mar Caribe, sin embargo, se considera que no existirá conflicto debido a que la propuesta proviene de una recomendación técnica de un organismo internacional legalmente vinculante con la regulación de México, con la finalidad de aumentar la biomasa disponible en el futuro y contribuir al aprovechamiento sustentable del recurso Pez espada en México y en el del Océano Atlántico Norte, respetando a las tallas menores a 125 cm o 25 kg (juveniles) los cuales proveerán de reclutas a la población, en las siguientes generaciones. Además el número de organismos juveniles de pez espada (Xiphias gladius) registrados en México representa una cantidad promedio del 7% de la captura total, por lo que esta pesquería está enfocada a los organismos pez espada de tallas grandes y el porcentaje que la captura promedio actual de juveniles es menor al porcentaje máximo recomendado por la CICAA (15%), por lo tanto no generaría costos a los productores ya que actualmente no es una pesquería dirigida a juveniles.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La medida implica beneficios primordialmente ecológicos, no cuantificables monetariamente, que sin embargo, serán perceptibles en el mediano y largo plazo, al preservarse el stock de pez espada aprovechable en el Océano Atlántico por la flota de pez espada del Golfo de México y Mar Caribe y por ende, el nivel de producción de esta especie en los años subsecuentes será mayor, adicionalmente de que se mantienen los compromisos internacionales de México en respuesta a la Recomendación de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico 17-02, sobre la conservación de pez espada. Esta especie al igual que otros pelágicos mayores como el atún, el marlín o el pez vela, están en la cima de la cadena alimenticia y por lo mismo contribuyen a mantener el equilibrio de las poblaciones de los organismos de los cuales se alimentan (pelágicos menores, invertebrados, etc.) y por ende el de las poblaciones subyacentes a éstos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El perpetuar esta pesquería y asumiendo que en el mediano plazo, manteniendo esta regulación y su óptimo cumplimiento (a nivel internacional), la biomasa al Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), se espera que aumente hasta el 50% de acuerdo con la CICAA, por lo tanto se esperaría incrementar el volumen de capturas a casi 63.45 toneladas con una ganancia de $814,474.08 pesos sólo por el valor de las capturas.

Particularmente en la flota mexicana de pez espada se retiene en promedio el 7% de los organismos juveniles, la regulación que la CICAA recomienda da un límite máximo de 15%, por lo tanto la flota mexicana no incumple el porcentaje de tolerancia. Actualmente el valor total de la producción de pez espada en México es de 42.30 toneladas al año que es igual a $542,982.70 pesos, si se mantiene el aprovechamiento como hasta ahora se espera una producción de hasta el 50% mayor a la actual cercana a las 63.45 toneladas al año que equivale a $814,474.08 pesos de ganancia anual.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A través de un Acuerdo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como por medio de la vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo que estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. Así mismo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos, concesiones o autorizaciones, dependiendo de la gravedad de la falta, con la finalidad de desalentar la intención de contravenir los lineamientos del Acuerdo, lo que además acarrearía problemas a nivel internacional. El artículo 132 fracción IV señala que es una infracción explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido, para lo cual el Artículo 138 fracción IV establece que la infracción que va de los 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente, es decir, alrededor de los$73,000 a los $2,190,000 pesos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se tendrá conforme se registren los datos de producción de pez espada (Xiphias gladius) provenientes de la flota objeto de esta disposición y los datos de los observadores a bordo. Para tener conocimiento y estar conscientes de la importancia de esta regulación, los productores serán notificados oportunamente, para que se tomen en cuenta las medidas necesarias ordenar la captura de organismos juveniles. Además la vigencia del presente Acuerdo dependerá de los resultados de los estudios biológico-pesqueros para las poblaciones de pez espada en el Golfo de México y Mar Caribe, toda modificación a la talla mínima de captura establecida, será notificada a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con base en la recomendaciones de la CICAA y la Opinión Técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta con autoridades internacionales o de otros países

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Acuerdo para establecer un talla mínima de captura comercial (Xiphias gladius), deriva de la Recomendación 17-02 de la CICAA para contribuir con la recuperación de las poblaciones de Pez Espada en el Atlántico Norte. En la Recomendación 17-02, se señala que cualquier CPC incluyendo a México con capturas pez espada , en conjunto dispondrían de cuotas de capturas mayores, debido a la recuperación de las poblaciones que migran hacía Norte del Océano Atlántico.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura en su Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/211/2018 a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico recomienda establecer la medida de talla mínima de captura comercial para el pez espada (Xiphias gladius) de acuerdo con las recomendaciones de la CICAA.

Se establece una talla mínima de captura comercial para la especie de pez espada (Xiphias gladius), que es equivalente a 25 kilogramos o como alternativa a 125 centímetros de longitud de mandíbula inferior a la horquilla (LJFL), en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe (ver Anexo Único). Los ejemplares con peso o talla inferior a la establecida deben ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia y además también se establece hasta un 15% del número de ejemplares de pez espada en la captura total por desembarque en las embarcaciones autorizadas para el aprovechamiento del recurso, como nivel máximo de tolerancia para la captura de organismo juveniles.

Apartado VII. Anexos