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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo suspender del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2018 el uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California. Con lo que se refrenda el compromiso de la SAGARPA para contribuir a la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus) en la zona marina del Norte del Golfo de California.

La vaquita marina Phocoena sinus, es una de las seis especies de marsopas que existen actualmente en el mundo que se encuentra en peligro inminente de extinción. Es el cetáceo viviente más pequeño del mundo y únicamente es capaz de producir una cría al año o a los dos años. Su zona de distribución abarca las aguas marinas del Norte del Golfo de California. Esta especie, está catalogada en peligro de extinción, en la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo; también está incluida en el Apéndice I de la CITES y catalogada en peligro crítico de extinción en el Libro Rojo de la Unión Mundial para la Conservación, no obstante todos los esfuerzos realizados por décadas para su conservación. Ante esta situación, en los últimos años se ha acrecentado el interés por su conservación. La regulación que nos ocupa tiene por objeto la suspensión del uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores en el Norte del Golfo de California, establecida en el Acuerdo secretarial publicado el 10 de abril de 2015, cuya vigencia se amplió hasta el 31 de mayo de 2017 mediante el Acuerdo publicado el 11 de abril del mismo año, por segunda ocasión se amplió hasta el 30 de junio mediante el Acuerdo publicado el 1 de junio de 2017 ampliándose por tercera ocasión hasta el 31 de agosto mediante el Acuerdo publicado el 30 de junio de 2017 y por último se extendió mediante un Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2017 publicado el 28 de septiembre de 2017, dando continuidad a la suspensión del 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2018 con el Acuerdo publicado el 14 de marzo del 2018 a efecto de dar continuidad a la medida institucional de contribuir a la protección del mencionado cetáceo.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Disposiciones jurídicas vigentes#1 Acuerdo mediante el cual se establece el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, comprendida en la porción occidental del Alto Golfo de California, frente a las costas del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005. Los esfuerzos de los actores involucrados en la protección de la vaquita marina, dieron lugar también a la publicación el 8 de septiembre de 2005, en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo en mención, el área de refugio se divide en dos porciones: La porción dentro del polígono de la Reserva del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado (RBAGCyDRC), la cual tiene una superficie de 897.09 km2 y la porción que se encuentra fuera de la RBAGCyDRC, la cual tiene una superficie de 366.76 km2. Sin embargo el establecimiento de esta área de refugio no ha sido suficiente para detener la mortalidad de la vaquita marina independientemente de las causas.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2005. El objetivo del programa es establecer las bases y lineamientos generales y específicos de conservación, así como promover las medidas y mecanismos para regular las actividades productivas y la realización de obras, que se pretendan desarrollar en la superficie comprendida dentro del área de refugio, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre. No obstante, como se señaló anteriormente, el Programa es exclusivamente para el área de refugio de esta especie, pero se ha documentado que ésta se distribuye en zonas que no son protegidas por el área de refugio por lo que este instrumento resulta insuficiente para atender la problemática descrita.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005 Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2007. Debido a que existía la probabilidad de que durante las operaciones de pesca de curvina golfina existiera algún efecto sobre otras especies como la vaquita marina y la totoaba, en 2005 se publicó la NOM-063, donde se estableció en el marco regulatorio de la misma, que sólo se autorizaba la pesca de esta especie con red agallera de monofilamento de 14.6 cm (5 ¾ pulgadas) de luz de malla y un máximo de 293 metros (160 brazas) de paño relingado de longitud y una línea de mano por pescador, con el objetivo de contribuir a un aprovechamiento responsable de la curvina y evitar la captura de especies no objetivo, para tal efecto en su momento, se aplicó un programa de sustitución de redes agalleras para beneficiar a los afectados con la publicación de la Norma. Sin embargo, esta Norma Oficial Mexicana necesita complementarse con otras medidas de índole pesquero para contribuir con las intenciones de conservación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna no solucionaría la problemática descrita anteriormente, ya que a pesar de las medidas regulatorias implementadas actualmente por diferentes motivos, la tasa de disminución de la población de vaquita marina ha incrementado en los últimos 15 años.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio se corre el riesgo de que algunos permisionarios o concesionarios involucrados en la toma de decisión opten por no continuar con la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería suficiente para resolver la problemática descrita anteriormente.

El proyecto que se propone es la mejor opción desde el punto de vista pesquero para atender la problemática señalada dado que con la continuidad en la aplicación de las medidas consideradas en el Acuerdo se contribuirá a la intención de recuperación de las poblaciones de vaquita marina en el mediano plazo. Se tiene a favor que con la publicación original de la medida hace tres años, 10 de abril de 2015 y sus ampliaciones de vigencia publicadas en el D.O.F. el 11 de abril, el 1 de junio de 2017, 30 de junio de 2017, 28 de septiembre de 2017 y 14 de marzo de 2018, los productores y demás actores implicados están conscientes de lo importante y necesario de la medida, por lo que se tiene aceptación a los alcances y consecuencias de esta nueva disposición.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Otros

Población o industria potencialmente afectada#1

Población de vaquita marina (Phocoena sinus)

Origen y área geográfica del riesgo#1

Región Norte del Golfo de California

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Con la medida se anula la probabilidad de que algún ejemplar de vaquita marina (Phocoena sinus) pueda interactuar con artes de pesca, contribuyendo así a la conservación de esa especie.

Disposiciones en materia#2

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#2

Permisionarios y concesionarios que llevan a cabo actividades de aprovechamiento pesquero mediante cimbras en la zona marina del Norte del Golfo de California.

Origen y área geográfica del riesgo#2

Región Norte del Golfo de California

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#2

La afectación de especies bajo régimen de protección especial, como en este caso lo es la vaquita marina (Phocoena sinus) constituye un delito considerado en el Código Penal Federal y la normativa ambiental aplicable. Con la medida se favorece a los pescadores al prevenirse la captura aún de forma incidental de ese cetáceo, toda vez que se prohíbe el uso cimbras, que pudieran ser una de las artes de pesca con las que se corre el riesgo de interacción.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Permisionarios y concesionarios que llevan a cabo actividades de aprovechamiento pesquero mediante cimbras en la zona marina del Norte del Golfo de California.

Costos#1

Los costos atribuibles a la implementación de la regulación ya fueron absorbidos por el sector impactado, desde el año 2015, toda vez que se suspendió la pesca con palangres y/o cimbras, entre otras. Esos costos habían significado hasta ese año un impacto de alrededor de 153 millones de pesos. Desde el 2015 se encuentra prohibido el uso de este arte de pesca en gran parte del Norte del Golfo de California. Dado que las obligaciones derivadas de este nuevo Acuerdo, no son diferentes a las que tienen los pescadores actualmente, al haberse prohibido dichas artes de pesca y ya fueron cuantificadas en el Acuerdo de 2015 “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California”, en el marco del proceso de mejora regulatoria, no se modifican significativamente los costos.

Beneficios#1

Derivado de la aplicación de la medida continuarán los beneficios por la aplicación de la misma, conforme al objetivo del Acuerdo publicado el 10 de abril de 2015 y que contribuye con la intención de conservar a la vaquita marina (Phocoena sinus) con lo que se obtendrían diversos beneficios ecológicos no cuantificables por la ubicación de estos organismos en la rama trófica. Adicionalmente, al establecer esta regulación se evita que se cierren importantes pesquerías como la de la curvina golfina cuyo método de pesca es muy selectivo, permitiendo continuar con su aprovechamiento. La curvina golfina es una especie de alto valor pesquero en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, por ser una especie con una presencia notable en ciertas épocas del año, el beneficio económico para los pescadores es significativo en poco tiempo. El continuar la pesquería de curvina golfina significa que se podrán seguir teniendo producciones cuyo valor es de entre $50,000,000.00 y $80,000,000.00 por concepto de la captura de este recurso.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2018.

La regulación causará efectos legales una vez que sea publicado el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de los permisionarios y/o concesionarios que llevan a cabo actividades de pesca mediante cimbras en el área del Norte del Golfo de California. Corresponderá a la CONAPESCA a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia, a la SEMARNAT a través de la PROFEPA y a la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizar las labores de inspección y vigilancia en la zona. Las sanciones serán las aplicables en cada caso, las indicadas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la Ley General de Protección al Ambiente y el Equilibrio Ecológico (LGEEPA) y el Código Penal Federal, principalmente sin perjuicio de otras disposiciones que a juicio del legislador pudieran aplicar. Así mismo, la LGPAS establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos, concesiones o autorizaciones, dependiendo de la gravedad de la falta, con la finalidad de desalentar la intención de contravenir los lineamientos del Acuerdo, lo que además acarrearía problemas a nivel internacional. El artículo 132 fracciones XVII, XIX, XXVI y XXXI señalan que es una infracción utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría, extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación, contravenir lo dispuesto en las NOM y cualquier otra contravención a la LGPAS, respectivamente, para lo cual el Artículo 138 fracciones II y IV, establecen que las multas por dichas infracciones van de 101 a 1,000 y de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente, es decir de aproximadamente $8,000 a $80,000 y de $80,000 a $2,400,000.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

El cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo se evaluará a través de los resultados obtenidos en los viajes de prospección que se lleven a cabo para realizar la evaluación del número de organismos de vaquita marina (Phocoena sinus) en el área donde se suspenderá el uso cimbras. Los datos de dicha evaluación serán analizados para calcular el número actual de individuos de población de la especie protegida y con ello poder evidenciar que el establecimiento de la regulación que nos ocupa está cumpliendo los objetivos que motivaron a implementarla. Por otra parte, la verificación de no uso de las artes de pesca indicadas se realizarán ocularmente por el personal de la SAGARPA-CONAPESCA, SEMARNAT-PROFEPA y Secretaría de Marina (SEMAR) responsables de realizar las acciones de inspección y vigilancia.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Señala que no existe objeción de orden técnico respecto a la decisión del Gobierno Federal para refrendar el compromiso de protección a la vaquita marina, decidiendo suspender el uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores en el Norte del Golfo de California.

Se suspende desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2018, el uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California.

Apartado VII.- Anexos