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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es la implementación de la veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) durante los años 2018-2020. Los periodos de veda son los siguientes: I. De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2018. II. De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2019. III. De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2020. De forma alternativa, se podrá optar por los siguientes período de veda: IV. De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2018 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2019. V. De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2019 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2020. VI. De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2021; asimismo, el Acuerdo prohíbe temporalmente la pesca comercial de dichas especies de túnidos con embarcaciones cerqueras por encima de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo, con bandera mexicana y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre para cada año del 2018 al 2020, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental. Cabe destacar que se trata de una regulación que se está actualizando periódicamente de acuerdo con las Resoluciones emitidas por la CIAT.

Las diferentes especies de túnidos existentes en la región conocida como Océano Pacífico Oriental (OPO) y particularmente el atún aleta amarilla (Thunnus albacares), sostienen a una de las pesquerías más importantes a nivel mundial, misma en que la flota atunera de bandera mexicana tiene una activa participación. En México la pesquería de túnidos que se realiza en aguas de jurisdicción nacional del Océano Pacífico y en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental, constituye una de las principales pesquerías ubicándose en la posición número dos en cuanto al volumen de producción nacional así como del valor de la misma, además de servir para generar alimentos de excelente calidad a precios accesibles tanto para el mercado nacional como el internacional. Su importancia también radica en la generación de empleos tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización, así como en la generación de divisas, por lo que adquiere vital importancia el manejo adecuado de esta pesquería. De acuerdo con las normas del derecho internacional (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) todos los Estados, ribereños o no, gozan de libertad de pesca en las aguas internacionales de alta mar, pero tienen el deber de adoptar medidas para la conservación de los recursos vivos existentes en esta parte del mar en relación con sus nacionales, así como el de cooperar con otros Estados en la conservación y administración de los recursos vivos en dicha área. El 30 de abril de 1999, la Cámara de Senadores, del H. Congreso de la Unión, aprobó la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y el 4 de junio del mismo año, el Estado mexicano se adhirió a dicha Convención, según decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de junio y 19 de julio de ese año respectivamente, cuyos objetivos son entre otros, establecer las medidas para la conservación y manejo de las poblaciones de túnidos en el Océano Pacífico Oriental y para asegurar su aprovechamiento sustentable. La CIAT, es responsable del estudio científico de los atunes y especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), definido como la zona comprendida entre el litoral de las Américas y el meridiano 150° longitud Oeste, desde el paralelo 40° latitud Norte hasta el paralelo 40° latitud Sur, y la encargada de formular recomendaciones a las Partes con respecto a dichos recursos, además de mantener desde 1950, un programa científico ininterrumpido dedicado al estudio de dichos recursos. Con base en la información científica disponible, la CIAT en su Resolución C-17-02 recomendó establecer una veda aplicable a todos los buques de cerco de más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo y a todos los buques de palangre de más de 24 metros de eslora que pesquen atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis), siendo necesario notificar la decisión adoptada a nivel nacional, incluyendo además al atún aleta azul (Thunnus orientalis). En este sentido conforme a la información científica presentada en la 92a reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, realizada en el mes de julio de 2017, la CIAT ha emitido las siguientes recomendaciones: Establecer un periodo de veda para la pesca de cerco de túnidos determinándose que se lleve a cabo en las siguientes fechas: I. De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2018. II. De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2019. III. De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2020. De forma alternativa, se podrá optar por los siguientes período de veda: IV. De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2018 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2019. V. De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2019 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2020. VI. De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2021. Asimismo, el Acuerdo prohíbe temporalmente la pesca comercial de dichas especies de túnidos con embarcaciones cerqueras por encima de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, con bandera mexicana, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre para cada año del 2018 al 2020, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental. Conforme a las recomendaciones citadas, también se autoriza un viaje de pesca de hasta 30 días a embarcaciones de cerco con capacidad de acarreo de 182 a 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo, durante los periodos de veda especificados, siempre y cuando lleven a bordo un observador del Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD) durante ese viaje.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/PESC-2013. Pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de enero de 2014. Esta Norma establece las artes de pesca y regulaciones aplicables a la captura de túnidos con redes de cerco y señala que con el propósito de inducir al aprovechamiento sustentable de las especies de túnidos, la Secretaría establecerá periodos y zonas de veda mediante acuerdos publicados en el DOF, por lo que únicamente da la pauta para establecer el periodo de veda, mas no lo establece directamente.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016. La Norma no tiene por objeto establecer periodos o zonas de veda especificas para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento que se deberá de seguir para establecer una veda.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Los esquemas voluntarios no funcionan adecuadamente para este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, también ocurre que al no ser una medida de carácter obligatorio, algunos permisionarios o concesionarios puedan optar por no continuar con la aplicación de la medida de manejo adoptada voluntariamente, ya que la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería suficiente para resolver la problemática descrita anteriormente.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de túnidos, implicaría inicialmente contar con los recursos o partida presupuestal específica para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso, la aplicación de un incentivo por no pescar conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los permisionarios retomen la actividad pesquera para poder seguir teniendo un ingreso económico, independientemente de la afectación al recurso natural.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

No emitir regulación alguna, no se considera como una opción viable, puesto que no se estaría protegiendo el recurso conforme a las recomendaciones técnicas de un organismo internacional al cual México esta suscrito (CIAT) y tomando en consideración que la veda está orientada para proteger los principales periodos de reproducción de las especies de túnidos, de forma que se puedan mantener las poblaciones de túnidos en niveles de abundancia que permitan las capturas máximas sostenibles, a largo plazo. Así mismo, al estar incumpliendo con los lineamientos señalados por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), se podrían generar sanciones a nivel internacional a nuestro país.

La intención del acuerdo regulatorio es proteger a las especies de túnidos en su etapa de reproducción, en espacios de tiempo anuales entre 2018 y 2020, con base en resoluciones científicas acordadas por la CIAT, organismo que recomendó en su 92ª Reunión, las fechas para la veda, tomando en cuenta la mejor información científica disponible y con un enfoque precautorio. Los atunes por ser peces con gran capacidad de desplazamiento y velocidad, se distribuyen ampliamente en el Océano Pacífico, con especial incidencia en las zonas que se señalan, en particular con fines alimenticios y de reproducción, por lo que la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0395/2018, emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, recomienda la aplicación de las Medidas de Conservación para los atunes tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2018-2020 emitidas por la CIAT en la Resolución C-17-02, ya que además de proteger el periodo de reproducción del recurso, permiten el cumplimiento de obligaciones internacionales y mantienen las medidas regulatorias establecidas anualmente para la conservación de los túnidos en el OPO, las cuales ya han sido establecidas con anterioridad. Lo anterior de acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en sus Artículos 2°. fracciones I y III; 3°. fracción III; 4°. fracción XLVII; 8°. fracciones I, III, V y XII; 17°. fracciones III y VIII.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Especies de túnidos en el Océano Pacífico Oriental

Origen y área geográfica del riesgo#1

Aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo de los 40º de latitud Norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150º de longitud Oeste; el meridiano de los 150º de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40º de latitud Sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur y la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental.

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

La veda es una medida regulatoria que induce al aprovechamiento sustentable de los recursos, debido a que con esta se protegen a los organismos durante periodos vulnerables de su ciclo de vida. El presente proyecto está orientado a la protección de las especies de túnidos con el fin de evitar el deterioro de sus poblaciones naturales y promover su conservación, de tal manera que se asegure su permanencia en el tiempo y pueda seguirse aprovechando por generaciones futuras.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Permisionarios y concesionarios de la pesquería de túnidos que opera en el Océano Pacifico con embarcaciones de cerco y embarcaciones de palangre.

Costos#1

Se considera que la aplicación de la veda no implica un costo adicional para el sector productivo, toda vez que la CIAT ha venido recomendando anual o multianualmente los diferentes periodos de veda observables como una medida de conservación de las especies de túnidos, la cual es aplicable a todos los países integrantes de la Comisión, quienes a su vez establecen dichas medias en cada país dentro de sus medidas de regulación pesquera. El Estado Mexicano se adhirió a esta convención desde 1999, y aunque anteriormente se habían atendido recomendaciones de la misma, a partir de ese año, anualmente se establece un periodo de veda a mediados o hacia el final del año (el cual puede ser elegido de forma opcional por los pescadores), de acuerdo con el comportamiento de la pesquería y los montos de captura registrados, publicándose el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, una vez que se dispone de la información técnica que sustenta las medidas y posterior a la reunión correspondiente de la CIAT. Aplicar el periodo de veda de 70 días anuales al igual que en 2017, implica dejar de capturar un aproximado de 21,085 toneladas con un valor aproximado de $232,252,024.00 pesos; sin embargo, es durante este periodo que los permisionarios y/o concesionarios aprovechan para realizar diversas reparaciones a las embarcaciones y los artes de pesca. Así mismo, este costo se minimiza ya que se permite que embarcaciones con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas, realicen un viaje de pesca de hasta 30 días durante el periodo de veda. Adicionalmente, se establece que el periodo de veda a respetar es alternativo, es decir, que existe la posibilidad de elegir entre uno de los dos periodos de veda propuestos (mediados de año o fin de año) de acuerdo a la conveniencia de los pescadores, quienes pueden planificar mejor sus viajes y la logística del mismo.

Beneficios#1

Derivados de la implementación de la veda y de la protección de los periodos de reproducción de las diferentes especies de túnidos, se obtienen diversos beneficios como el que se evita el deterioro de las poblaciones de atún aleta amarilla principalmente, que se evita la reducción en las tallas promedio de las capturas y se permite el mantener los niveles de producción de años pasados, por el cuidado de los stocks aprovechables. El cuidado en esta pesquería repercute positivamente en las demás actividades productivas relacionadas con la misma: procesamiento y comercialización, así como venta y distribución de implementos para la pesca. La aplicación de estos periodos de veda disminuye significativamente la presión de pesca que se aplica sobre los túnidos, lo cual resulta beneficioso de manera ecológica, así como económica, debido a que se permite que estas especies se perpetúen en el tiempo de tal manera que se puedan seguir aprovechando en años subsecuentes y continuar produciendo y aportando un total de alrededor de 107,000 toneladas de producto anuales con un valor superior a los 1,175 millones de pesos sólo por el valor de su captura y el mantenimiento de la cadena productiva, además de posicionar a México como uno de los líderes mundiales en la pesquería de túnidos con prácticas sustentables.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el día 19 de enero de 2021.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el que se manifiesta que son infracciones a lo establecido en la misma Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven, para los efectos del presente Acuerdo aplica lo expuesto en la fracción XIX: Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o repoblación. Por incumplimiento de las disposiciones a que se refiere el Acuerdo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su Artículo 133 establece las infracciones aplicables por la Secretaría, consistiendo en las siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Imposición de multa; III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes. Para el caso de la infracción establecida en el numeral XIX del Artículo 132, aplica lo siguiente: multa con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción; decomiso de las embarcaciones, decomiso de vehículos y decomiso de las artes de pesca. El Artículo 147 del mismo precepto legal establece que son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el 132 del mismo; además establece que el capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera y en todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones en los cuales aquellos formen parte de su tripulación.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

Tanto la CIAT como el INAPESCA, cuentan con Programas Permanentes de Investigación sobre Túnidos, por lo que es a través de las investigaciones que se realizan en el marco de estos programas, como se llevará a cabo la evaluación de los logros por la aplicación de la veda. Adicionalmente, se contara con el apoyo del Sistema de Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP), el cual, permitirá detectar si alguna embarcación pretende incumplir con los periodos y zonas de vedas estipulados en el acuerdo y con el seguimiento de los avisos de arribo para establecer que no existan capturas en los periodos de veda establecidos.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta con autoridades internacionales o de otros países

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La CIAT en el marco de la 92ª Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), realizada del 24 al 28 de julio de 2017, en la Ciudad de México, emitió la Resolución C-17-02, en la cual se acordó ampliar los periodos de veda aplicables a la pesquería de túnidos en el OPO a partir del año 2017, a 72 días manteniéndose los dos periodos opcionales (julio-octubre o noviembre-enero) de los cuales los pescadores deben de apegarse solamente a uno de ellos, según les convenga mediante la notificación correspondiente a la autoridad pesquera (CIAT); se mantiene la limitación de no poder realizar ningún lance sobre objetos flotantes y se modifica el periodo de veda establecido en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del OPO, conocido como el “corralito” del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre para cada año del 2018 al 2020.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Conforme a la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0395/2018, de fecha 27 de marzo de 2018, emitida a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, se recomienda la aplicación de las Medidas de Conservación para los atunes tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2018-2020.

Los periodos de veda validados son : I. De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2018. II. De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2019. III. De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2020. De forma alternativa, se podrá optar por los siguientes período de veda: IV. De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2018 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2019. V. De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2019 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2020. VI. De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2021; asimismo, el Acuerdo prohíbe temporalmente la pesca comercial de dichas especies de túnidos con embarcaciones cerqueras por encima de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, con bandera mexicana, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre para cada año del 2018 al 2020, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental.

Apartado VII.- Anexos