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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta consiste en una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2008 (en lo sucesivo "RLSAR"), el cual constituye la segunda norma más importante en el Sistema de Ahorro para el Retiro, sólo después de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el objetivo general del proyecto es llevar a cabo adecuaciones que robustezcan las facultades de supervisión de la CONSAR, generando una mayor certeza jurídica para los regulados, e incorporar precisiones de carácter administrativo que permitan actualizar las posibilidades de los regulados de conformidad con el contexto financiero vigente, y uniformar la presentación de promociones ante la Comisión, lo cual también permitirá agilizar su atención. Como podrá advertirse del texto propuesto, mismo que fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Segunda Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el 26 de abril de 2018, la actualización en comento también tiene un carácter prudencial derivado de experiencias recientes en materia contenciosa, al haberse sostenido criterios judiciales que han exigido mayor precisión a otras autoridades reguladoras en establecer plazos de actuación para el ejercicio de sus atribuciones; por ello, al establecer plazos máximos para el desarrollo de las acciones de supervisión y vigilancia, así como la imposición de sanciones, se genera una mayor certeza entre los regulados y se contribuye a evitar el dictado de sentencias o criterios judiciales contrarios a los actos emitidos por esta Comisión.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Como se describió, la propuesta se limita a incorporar una serie de precisiones de carácter procedimental en torno a las funciones de supervisión y vigilancia de esta Comisión, con el objetivo final de cumplimentar con mayor eficiencia su mandato legal previsto en el artículo 2° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; esto es, la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro. En este contexto, las modificaciones que se proponen inciden únicamente hacia el interior de la Comisión, respecto a manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas que integran la Comisión, sin que exista una afectación hacia los particulares en el esquema propuesto, debido a que precisar plazos de duración de los actos relacionados con las atribuciones de supervisión y vigilancia, así como establecer un plazo en que la Comisión deberá resolver los procedimientos de imposición de sanciones, redundan en beneficio de la seguridad y certeza jurídica de los destinatarios de la norma, y se fortalece el Estado de Derecho al establecer límites a la actuación de la autoridad. Asimismo se lleva a cabo ajustes menores en materia de forma y redacción con la finalidad de hacer más claro preciso el ordenamiento y facilitar su observancia.

No

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Apartado III.- Anexos