Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 26 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo” (Resolución publicada en el DOF), que tiene como uno de sus objetos modificar la integración del comité de auditoría de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo precisando que dicho comité debe conformarse en su mayoría por consejeros independientes.
No obstante, resulta necesario reconocer que actualmente las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas que las rige, no tienen la obligación de que su consejo de administración cuente con miembros consejeros independientes entre sus integrantes, por lo que el objeto del presente anteproyecto es expedir la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo” (Resolución) cuyo fin principal es aclarar que el comité de auditoría deberá constituirse tan solo por consejeros, sin calificarlos de independientes; alineando las disposiciones y haciéndolas congruentes con la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Es decir, se elimina la obligación de constituir un comité de auditoría con consejeros independientes, considerando que la legislación no obliga a tener ese tipo de consejeros dentro del consejo de administración de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La emisión del anteproyecto objeto de la presente solicitud de exención de manifestación de impacto regulatorio que se somete a consideración de esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, no representa costo alguno para los destinatarios de la norma, ya que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o se crean tramites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no reducen ni restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro termino de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares, ya que solo se encarga de reconocer que actualmente las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no tiene la obligación de que su consejo de administración cuente con miembros independientes entre sus integrantes, por lo que el comité de auditoría deberá integrarse con los miembros que constituyen dicho consejo.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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