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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

Si

Respecto a que los beneficios son notoriamente mayores que los costos, ver el numeral 9 Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación. En cuanto al que el proyecto de regulación será expedido por el Ejecutivo, el artículo 27, párrafos tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para establecer reservas de agua y la Ley del Aguas Nacionales especifica en su artículo 6, que compete al Ejecutivo Federal, entre otras, expedir los decretos para el establecimiento, modificación o suspensión de zona de veda, las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales, reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero el control y la extracción, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Suprimir la zona de veda para la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas superficiales de las cuencas hidrológica Presa La Concordia y La Concordia, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 30 Grijalva-Usumacinta, establecida mediante “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012, así como derogar los artículos Décimo, Décimo Primero, incisos a), b) y d) del Décimo Segundo, y los artículos Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto, del mismo ordenamiento; abrogar el “DECRETO por el que se deroga el inciso d), del numeral décimo segundo del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco, publicado el 19 de octubre de 1957, modificado por decreto publicado el 26 de octubre de 2012”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2013; establecer zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano en las cuencas hidrológicas Yayahuita, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grande o Salinas, Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Chicoasén, Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, De La Venta, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Cunduacán, Samaría, Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, De los Plátanos, Tulijá, Macuxpana, Almendro, Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, De la Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán, Margaritas, Jatate, Ixcán, Lacanjá, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Palizada, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Cumpan y Laguna del Pom y Atasta, que forman parte de la Región Hidrológica citada; así también, zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas Samaría, Caxcuchapa, Comitán, Margaritas, Grijalva, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Mamatel, Cumpan y Laguna del Pom y Atasta. Con lo anterior, se garantiza el volumen de agua de las demandas actuales y futuras del uso doméstico y público urbano y se aseguran los volúmenes necesarios para atender los requerimientos ambientales o de conservación ecológica. Por otra lado, y con fundamento en el Artículo Octavo del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, este no resulta aplicable al anteproyecto de Decreto en estudio, por tratarse de un acto administrativo de carácter general que emitirá el Titular del Ejecutivo Federal (Acuerdo 2 x 1).

La región hidrológica Número 30 Grijalva Usumacinta alberga los valores de biodiversidad más elevados del país, buena parte de la cual está asociada a sus ríos, lagos y humedales. A pesar de haberse declarado 18 áreas naturales protegidas federales, 18 estatales en el Estado de Chiapas y varias en el Estado de Tabasco, nueve sitios RAMSAR, representados por humedales ubicados principalmente en la parte baja de las cuencas y dos decretos presidenciales que ratifican la vocación de conservación para la cuenca Río Usumacinta, a la fecha no se han establecido los volúmenes de agua superficial necesarios para su conservación ecológica. Por otro lado, en el área de estudio se estima que la población tendrá un crecimiento del 102% al 2070, con respecto a la población del 2010, ante esta situación deben asegurarse los volúmenes de agua necesarios para atender a 12,234,641 habitantes. Finalmente, los estudios señalan que actualmente se presenta disponibilidad de aguas superficiales en las cuencas hidrológicas La Concordia y Presa La Concordia, por lo que las causas que motivaron el establecimiento de la veda de aguas superficiales vigente ya no persisten. Con base en lo anterior, se considera necesario establecer disposiciones para ordenar la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas nacionales superficiales disponibles, dando prioridad y asegurando los volúmenes destinados al consumo humano, para la incorporación de la variable ambiental y otras acciones en materia de gestión de los recursos hídricos y la sustentabilidad ambiental.

El ordenamiento jurídico propuesto es un Decreto para suprimir la veda vigente en las cuencas hidrológicas Presa La Concordia y La Concordia y establecer zonas de reserva de agua para los usos doméstico y público urbano así como para uso ambiental o para conservación ecológica, en cuencas de la Región Hidrológica Número 30 Grijalva Usumacinta.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 22 párrafo segundo señala que el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua. Esta disposición jurídica es insuficiente pues si bien existe agua disponible aprovechable, no se puede concesionar debido a las vedas existentes, ya que la misma ley señala que en zonas con vedas, no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se deben controlar mediante reglamentos específicos, por lo que dicha disposición no resuelve la problemática del aprovechamiento de las aguas disponibles.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 17 señala que es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable. Esta disposición es insuficiente para atender la problemática del aprovechamiento del agua disponible, ya que sólo considera al uso doméstico y en pequeñas cantidades, puesto que solo indica que se puede hacer por medios manuales, sin desviar las aguas de los cauces y sin disminuir significativamente el caudal.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

“ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de1957; “DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012, “DECRETO por el que se deroga el inciso d), del numeral décimo segundo del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco, publicado el 19 de octubre de 1957, modificado por decreto publicado el 26 de octubre de 2012.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2013, mismos que no resultan suficientes para la gestión de los recursos hídricos de la región, ya que no aseguran los volúmenes requeridos para atender la demanda futura de agua para la población ni la conservación de los ecosistemas , buena parte de los cuales están asociados los ríos, lagos y humedales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir regulación alguna, no se tendrán asegurados lo volúmenes de aguas superficiales para atender usos prioritarios como son el uso Público urbano y uso ambiental, además que continuarían vigentes las vedas establecidas en las cuencas hidrológicas Presa La Concordia y La Concordia, por lo cual no sería posible autorizar nuevos aprovechamientos de las aguas disponibles, ni establecer reservas de aguas en dichas cuencas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales solo podrá realizarse mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales, por lo tanto un esquema donde los propios usuarios repartan o determinen los volúmenes de agua para ellos mismos, no es factible. Además, CONAGUA no tendría conocimiento de los volúmenes aprovechados d e esta manera, lo cual se podría reflejar en afectaciones a los usuarios ya establecidos, y favorecer la sobreexplotación o sobreuso de las aguas de la cuenca, La ausencia de regulación o control en la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, es lo que ha contribuido a la sobreexplotación o sobreconcesión en algunas cuencas (río Lerma, río Bravo) o acuíferos del país, así como provocado conflictos entres estados o los mismos usuarios, afectaciones a los ecosistemas y reducidos o nulos volúmenes futuros para atender un uso prioritario como en el abastecimiento a la población.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se tendría que dar una compensación económica a los usuarios que posean legalmente las concesiones de agua, con el fin de atender a usos prioritarios en caso que por una mala gestión del recurso, no existan volúmenes actuales o futuros para atender dichos usos prioritarios. Esto representa tanto costos para pagar el rescate o cambio de concesiones como afectaciones a la producción de los sectores que hubieran de proporcionar el agua necesaria

El aprovechamiento desordenado y sin control de los recursos ha contribuido en el pasado al deterioro de estos y a la falta de sustentabilidad en su uso. Los esquemas autorregulatoriosson parte de esta falta de control, y los esquemas de incentivos económicos tampoco contribuyen al uso eficiente y sustentable de los recursos. La evidencia d e l deterioro ambiental e n México sugiere la necesidad entre otras cosas de aplicar una política pública que contribuya, de manera decisiva a revertir esta tendencia. Bajo esta tesitura, la figura de la Reserva de Aguas Nacionales para usos ambiental tiene como propósito garantizar los flujos requeridos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de los ecosistemas vitales, mientras la reserva para público urbano y doméstico asegura el abastecimiento de agua a futuras generaciones. En consecuencia, derogar las vedas existentes para que se pueda dar el aprovechamiento del volumen disponible, asegurando los volúmenes necesarios para los usos prioritarios (suministro a la población y gasto ecológico), controlando el aprovechamiento del resto del volumen disponible para cualquier otro uso, sin afectar la sustentabilidad o los usuarios ya establecidos, por lo cual resulta ser la mejor opción para mejorar la problemática.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Ver en la sección de ANEXOS el archivo Acciones regulatorias del proyecto de Decreto RH 30 Grijalva Usumacinta.pdf

Justificación#1

Ver en la sección de ANEXOS el archivo Acciones regulatorias del proyecto de Decreto RH 30 Grijalva Usumacinta.pdf

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Usuarios actuales y potenciales de las Aguas Nacionales Superficiales de las cuencas

Describa o estime los costos#1

Un análisis de costos y beneficios arroja costos de 730.323 millones de pesos como resultado de cambio de zona de disponibilidad de 55 cuencas de las 81 estudiadas: conforme al Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos 2017, 49 pasarían de zona 4 a zona 1, 3 de zona 4 a zona 2 y tres de zona 2 a zona1. Sin embargo, el impacto estimado de no emitir regulación alguna sería respecto al posible deterioro de los importantes ecosistemas que se ubican en la Región, así como no asegurar el abastecimiento de agua para la población futura, y en menor escala, impactar el desarrollo de esa zona, por la imposibilidad de otorgar nuevos aprovechamientos en dos cuencas hidrológicas que continuarían con veda. En los anexos se presenta un documento con el estudio de costos beneficios en forma detallada.

No, toda vez que son los mismos esquemas que se contemplan en la Ley de Aguas Nacionales, simplemente con el instrumento propuesto se busca ser más específicos en la regulación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

En la cuenca de los ríos Grijalva y Usumacinta se hacen presentes diversos ecosistemas que reflejan la variedad geomorfológica, topográfica, edáfica y climática de la zona. En efecto, La cuenca de los ríos Grijalva y Usumacinta, concentra altos índices de biodiversidad, gran cantidad de servicios ecosistémicos, importantes recursos hídricos y una amplia diversidad de ecosistemas terrestres. Es gracias a esta diversidad que esta región hidrológica ha sido considerada como estratégica ya que alberga gran cantidad de recursos que presentan un potencial significativo para contribuir al desarrollo sustentable de México (BID, 2013). Así, el principal beneficio son los ecosistemas y áreas naturales ya que contarán con los flujos necesarios para su conservación o recuperación si es el caso, lo cual además del valor propio de ello, repercute en el bienestar de la población y de las actividades que realiza. Adicional a esto, las poblaciones asegurarán el agua para el abastecimiento futuro de sus habitantes y en las cuencas donde se derogan las vedas existentes, se permitirá otorgar concesiones para el uso de las aguas superficiales nacionales. Finalmente, los volúmenes que aun queden disponible, una vez descontadas las reservas propuestas, podrán ser solicitadas y aprovechadas por los otros usos (agrícola, pecuario, industrial), con lo cual se podrían generar más empleos y crecimiento económico en la región.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios se estiman en aproximadamente 647,011.705 millones de pesos. En los anexos se presenta un documento con el estudio simplificado de costos beneficios en forma detallada

Analizando Beneficios económicos que se tienen al establecer las reservas de aguas para el uso ambienta o de conservación ecológica así como para usos público urbano y domestico, además de suprimir las vedas existentes y permitir el aprovechamiento de las aguas superficiales no comprometidas en las reservas por los otros usos, se tiene que los beneficios son del orden de 647,011.705 millones de pesos mientras que debido al cambio de zonas de disponibilidad por el establecimiento de las reservas, los costos adicionales por el pago de derechos por la extracción, usos o aprovechamiento de las aguas superficiales actualmente concesionadas o asignadas sería de 730.323 millones de pesos, lo que representa una relación beneficio/costo de 647,011.705 /730.323 = 885.925

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

CONAGUA actualmente tienen el personal, la estructura y mecanismos para que la implementación del presente proyecto de regulación sea técnica, económica y socialmente posible llevar a cabo. Lo anterior, debido a que no se necesitan procedimientos, acciones o establecer requisitos adicionales a los ya existentes en la normatividad vigente o en las atribuciones de la CONAGUA

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La implementación, los logros y cumplimiento de los objetivos de la regulación, podrán seguirse y evaluarse con las acciones que CONAGUA realiza para determinar el grado de aprovechamiento de las aguas en una cuenca, como son el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) donde inscriben los títulos de concesión o asignación con el fin de proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de las aguas nacionales, los estudios de disponibilidad media anual de aguas superficiales que son actualizados periódicamente, los diagnósticos y planes hidráulicos por cuencas, subregiones o regiones hidrológicas que también la CONAGUA realiza periódicamente

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Consejo de Cuenca de los Ríos Grijalva y Usumacinta, el cual está integrado por usuarios de las aguas nacionales de dichas cuencas, gobierno de los estados y municipios que están dentro del territorio de las cuencas, organizaciones no gubernamentales, como academia y ecologistas, así como varias dependencias del gobierno federal.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los miembros del Consejo de Cuenca aprobaron los resultados de los estudios técnicos donde se señalan que es necesario levantar las vedas existentes en las cuencas hidrológica La Concordía y Presa La Concordia para poder aprovechar legalmente las aguas disponibles, reservar parte de la disponibilidad existente para el uso doméstico y público urbano así como para uso ambiental o protección ecológica, los cuales corresponden a los que se han integrado al presente proyecto de Decreto.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Grupo de expertos para elaborar la propuesta de caudal ecológico de la Subregión hidrológica del Río Usumacinta, perteneciente a la Región Hidrológica 30 Grijalva Usumacinta, en el cual participaron la Facultad de Ciencias, el Instituto de Geología y el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM; la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la Facultad de veterinaria de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el Centro de Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, GEOMAR, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto de Geografía, World Wildlife Fund oficinas de Guatemala y México, la Coordinación de Humedales y Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción de la Comisión, la dirección de Programas de Manejo, la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; ECOSUR de Tapachula, Veracruz y Villahermosa; y Conagua

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

El grupo planteo diversos escenarios de caudal ecológico y el grado de conservación de los ecosistemas presentes, acordando los valores de los caudales ecológicos para esta importante zona geográfica que es la que contiene la más alta diversidad biológica del país

Derogar las vedas existentes para poder aprovechar legalmente las aguas disponibles, asegurando los volúmenes requeridos para cubrir las demandas de aguas de las poblaciones derivadas de su crecimiento con horizonte al 2070, así como los flujos necesarios para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema, realizando el uso o aprovechamiento de las aguas que aun estén disponibles por el resto de los sectores de usuarios (agrícola, industrial, servicios, etc.) en una forma ordenada y regulada

Apartado VII. Anexos