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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Para este anteproyecto se considera que esta Dependencia se apega a lo previsto por el artículo 3, fracción II del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en adelante Acuerdo Presidencial), relacionado con la abstención de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento a los particulares, excepto por aquellos que deriven de una obligación específica establecida en ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal. Esto es así, en virtud de que la Ley General de Turismo establece en su artículo 56, que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos. “Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos.” De igual manera, el Reglamento de la Ley General de Turismo refiere que la Secretaría de Turismo expedirá las Normas Oficiales Mexicanas, así como las Normas Mexicanas en materia de Prestación de Servicios Turísticos, en los términos que al efecto disponga la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN). “Artículo 74.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas, así como las Normas Mexicanas en materia de Prestación de Servicios Turísticos, en los términos que al efecto disponga la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.” Asimismo, la LFMN establece en su artículo 38, fracción II, que corresponde a las Dependencias expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, la fracción III del artículo 40 de la misma Ley, esto es las que tengan como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas: “ARTÍCULO 38.- Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; … ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: … III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;” Por otra parte, el primer párrafo del artículo 51 de la LFMN, señala que: “Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración.” Adicionalmente, el tercer párrafo del referido artículo de la LFMN establece: “Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.” (Énfasis añadido) Cabe señalar que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana propuesto, es el resultado de la actualización de las disposiciones previstas en la NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2002, la cual contiene los elementos de seguridad necesarios que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura para garantizar la seguridad del turista o usuario; ejercicio que se realiza en estricto apego al artículo 51 de la LFMN. Ahora bien, la propuesta de regulación es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, lo anterior se analiza con más detalle en el apartado III, numeral 10, de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio. Por otra parte, en atención al Acuerdo Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de marzo de 2017, se estima que esta Dependencia se encuentra en el supuesto de excepción establecido en el Artículo Sexto, de manera específica en su párrafo segundo, mismo que a la letra señala: Artículo Sexto. Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los actos administrativos de carácter general que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y VI del artículo Tercero del presente Acuerdo. En caso de que en el sector económico a ser afectado por el acto administrativo de carácter general propuesto, no se identifiquen regulaciones susceptibles de ser abrogadas o derogadas, la autoridad promovente deberá indicar dicha situación en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio conducente, brindando la justificación que corresponda. Lo anterior es así, toda vez que el anteproyecto que se pretende publicar será aplicable para las operadoras de servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza, sector que no se encuentra regulado por otro ordenamiento jurídico emitido por esta Dependencia. En ese sentido, y para mejor referencia, se realizó un análisis de los sectores o sujetos regulados a los que les aplican las normas oficiales mexicanas emitidas por la SECTUR que se encuentran vigentes, el cual se aprecia en la tabla contenida en el documento "MIR NOM-011 20.4.18 (003)" Es importante señalar que tales normas representan la totalidad de la regulación normativa del sector turístico, en materia de reglamentación técnica, y encuentran su fundamento en la Ley Federal de Turismo, la cual fue abrogada mediante el Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, así mismo se reitera que la publicación del correspondiente Reglamento de dicha ley, fue expedido hasta el 06 de julio de 2015, por lo que al considerarse regulaciones de nueva creación, el marco jurídico que emana de ellas también debe ser actualizado, por lo que nos encontramos ante la imposibilidad de detectar algún ordenamiento jurídico susceptible de ser abrogado o derogado, ubicándonos en tanto en el supuesto de excepción señalado en el artículo sexto del Acuerdo Presidencial. De lo anterior se desprende que esta Norma atiene a una necesidad específica que no puede ser sustituida por otro instrumento que ya se encuentre vigente, aunado a que las regulaciones en materia turística atienden a actividades específicas, por lo que el derogar alguna de ellas implicaría invariablemente el dejar sin regulación alguna actividad establecida en el Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 2016, mismas a la que esta SECTUR se encuentra obligada a regular, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de Turismo, el cual señala: Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos. En razón de lo anterior, podemos concluir que con la emisión de la NOM-011-TUR-2017, además de cumplir con la Ley General de Turismo y su Reglamento, se está dando certeza jurídica a las Operadoras de Servicios Turísticos de turismo de aventura/naturaleza por cuanto hace a la prestación de los servicios que otorgan a los turistas o usuarios. No se omite señalar que dichas disposiciones se emiten en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Turismo y su Reglamento, mismo que entró en vigor el 07 de julio de 2015, por lo que se considera que la legislación en materia turística se encuentra en medio de una actualización completa para alinearse a la política económica del país, así como a las nuevas disposiciones emitidas. Puesto que dicho Reglamento, así como el Acuerdo de 30 de marzo de 2016, conllevan la emisión de un marco normativo actualizado, alineado al Catálogo de los diferentes servicios turísticos, es que esta Secretaría de Turismo se ve imposibilitada a identificar dos obligaciones regulatorias o dos actos administrativos para ser abrogados o derogados que refieran a la misma materia regulada. Así mismo, es de destacar que la Secretaria de Turismo tampoco pueden eliminar los trámites inscritos en el RFTS que tiene la dependencia, ya que estos se derivan de la LGT y su Reglamento, ordenamientos que sustituyeron a la LFT y que tampoco existen trámites nacidos de dicha ley federal. Es por ello que, atentamente, se solicita a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, tome en consideración la problemática sectorial argumentada, con el objetivo que se exente a esta Dependencia federal de la obligación estipulada en el Acuerdo Presidencial, es decir de la abrogación de dos ordenamientos jurídicos por la emisión de una norma. Finalmente, la justificación de que "Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados", se presenta en la sección de la MIR donde se estiman los costos y beneficios que supone la regulación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo específico de la regulación propuesta es establecer las especificaciones de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las operadoras de servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza Lo que se espera lograr con la regulación propuesta es garantizar la seguridad de los turistas o usuarios que acuden a realizar las actividades de turismo de aventura/naturaleza, toda vez que al ser más frecuente la demanda y oferta de este tipo de servicios, se dejan de lado estándares de seguridad esenciales para prevenir cualquier tipo de incidente que pongan en peligro al turista o usuario, al tiempo que se busca fortalecer la calidad de los servicios que se ofrecen. Es decir, al implementar especificaciones de seguridad, información y operación más específicas, se garantizan servicios de calidad, con lo que se fortalece e incentiva la Política de fomento al Turismo planteada por la Presidencia de la República a través del Plan Nacional de Desarrollo, así como en el Programa sectorial. Aunado a lo anterior, el anteproyecto contempla los siguientes objetivos: I. Armonizar las disposiciones que regulan la prestación de servicios turísticos de naturaleza/aventura con la Ley General de Turismo (LGT) y su Reglamento. II. Actualizar las especificaciones de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren para prestar sus servicios, como resultado de la revisión quinquenal que establece el artículo 51 de la LFMN. III. Incentivar la existencia de operadoras de servicios turísticos de aventura/naturaleza formalmente constituidos, que brinden seguridad al turista o usuario. IV. Fortalecer el desempeño del segmento turístico de aventura/naturaleza al establecer reglas claras en relación a la interacción de los turistas o usuarios con los recursos naturales, en el desarrollo de las actividades de aventura, abonando a un fortalecimiento del turismo sustentable . Para garantizar el logro de los objetivos señalados, el instrumento propuesto será de observancia obligatoria en territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen o contraten con los turistas o usuarios, los servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza, con la finalidad de promover una alta seguridad en la prestación de dichos servicios.

I. El 17 de junio de 2009 se expidió la LGT ante la necesidad de integrar nuevas líneas de acción, de tal forma que la actividad turística sea estratégica para el país, pudiendo orientar su desarrollo futuro, aprovechando los recursos existentes, vocaciones, ventajas competitivas y oportunidades a escala local, nacional y global. Es así que, de manera general, se plasmó en la LGT un marco jurídico que dote de derechos y obligaciones tanto a prestadores de servicios turísticos como a turistas y usuarios; así como el andamiaje legal promueva la sustentabilidad y competitividad que requiere el sector turístico a favor del país. En este orden de ideas, una de esas líneas de acción es la relativa al cumplimiento de los elementos y requisitos que determine la SECTUR mediante las disposiciones reglamentarias y las Normas Oficiales Mexicanas, por parte de las operadoras de servicios turísticos. En adición, el 6 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley General de Turismo (RLGT) que incorpora en su texto los objetivos planteados por la Ley. Como resultado de lo anterior, con la emisión de la LGT y RLGT se establecieron las bases para el desarrollo del sector del turístico, por ello, resulta necesario armonizar con éste, aquellas directrices, especificaciones, atributos, características, o prescripciones aplicables a los servicios turísticos. II. Cabe señalar que la Norma Oficial Mexicana “NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura”, (Norma vigente) publicada en el DOF el 22 de julio de 2002, requiere la revisión quinquenal a que refiere el artículo 51, tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Derivado de lo anterior, la SECTUR determinó que es imprescindible actualizar acciones orientadas para asegurar la seguridad de los turistas o usuarios que realicen actividades de turismo de aventura/naturaleza, así mismo resulta imperante el establecer las condiciones mínimas de seguridad con las que deberán operar los prestadores de servicios turísticos, con el fin de evitar accidentes. III. Ahora bien, resulta importante manifestar que el turismo es un sector que tiende a integrar las grandes demandas de la sociedad, como son; el respeto al medio ambiente, una oferta diversificada, el acceso a un turismo accesible y la prestación de un servicio de calidad con certidumbre jurídica, entre otros. Como consecuencia de las tendencias turísticas a escala mundial y la valoración del turismo como sector prioritario de la economía nacional, las empresas turísticas están obligadas a aumentar su competitividad, como vía para que la actividad turística conserve su dinamismo. La competitividad difícilmente puede lograrse en una actividad económica que no esté inmersa en un proceso de mejora continua, el cual tienda a elevar la calidad de los servicios en el sector turístico. Por ello, la incorporación de RNT constituye el elemento que permite tanto a la autoridad, como a los turistas o usuarios contar información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. IV. Por último, es necesario contar con un instrumento normativo que contribuya al manejo sustentable de las actividades turísticas de turismo de aventura/naturaleza, es decir, que defina acciones encaminadas a no dañar el medio ambiente tal como establece el artículo 7 fracción V de la Ley General de Turismo “ Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas”.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana, la cual cancelará a la Norma Vigente, este Proyecto se alineará a las disposiciones establecidas en la LGT y el RLGT, brindando certeza jurídica y seguridad a los turistas o usuarios que contraten servicios de turismo de aventura/naturaleza, como a los operadores de dichos servicios.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En la actualidad existe la Norma Oficial Mexicana “NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura”; la cual tiene por objeto definir los procedimientos, requisitos de información y seguridad al turista, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren para el desarrollo de la actividad que realizan las empresas y operadoras de turismo de aventura. Sin embargo, esta Norma no prevé las necesidades actuales y riesgos que implica la amplia gama de actividades que se ofrecen como turismo de aventura/naturaleza, así como su falta de alineación a los ordenamientos jurídicos del sector. Por lo anterior se justifica la necesidad de desarrollar e implementar una regulación que garantice la seguridad a los turistas e induzca a los prestadores de servicios de turismo de aventura/naturaleza a cumplir con las condiciones de seguridad del servicio que proporcionan y las especificaciones de información e higiene que deben proveer a los turistas o usuarios.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta opción no es viable debido a que hasta el momento, a pesar de que existe una Norma Oficial Mexicana relacionada con turismo de aventura/naturaleza, esta opción no permitiría homologar el régimen jurídico con el RLGT, lo anterior provocaría confusión a los prestadores de servicios turísticos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta opción no es viable debido a que hasta el momento, a pesar de que existe una Norma Oficial Mexicana relacionada con turismo de aventura/naturaleza, esta opción no permitiría homologar el régimen jurídico con el RLGT, lo anterior provocaría confusión a los prestadores de servicios turísticos.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se evaluó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, sin embargo, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias de una ley general, a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, se carecería de la fundamentación adecuada.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos en el turismo de aventura pueden resultar negativos al fomentar prácticas de compensación lo que no genera una política de cumplimiento, y lo que se busca es la profesionalización de los servicios y la conservación del medio ambiente.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos ordenamientos jurídicos generalmente no establecen requisitos sobre especificaciones de seguridad de los servicios.

Se estima que una Norma Oficial Mexicana es la opción más viable, en virtud de que: a) En términos estrictamente jurídicos, las Normas Oficiales Mexicanas son el instrumento legal idóneo de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFMN; b) Facilitará a los sujetos regulados conocer el marco jurídico que les permitirá realizar esta práctica turística en condiciones de seguridad; y, c) Al ser un instrumento administrativo se consolidarían los avances en términos de mejora regulatoria logrados hasta el momento con la emisión de la LGT y el RLGT, toda vez que, como se observa en las respuestas 3 y 4 de la MIR, no se ha encontrado otra alternativa disponible o que responda íntegramente a los objetivos planteados con el anteproyecto.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

4.1

Justificación#1

El OSTAN debe observar antes, durante y hasta el término de la prestación del servicio las siguientes disposiciones.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

4.2.1

Justificación#2

El OSTAN debe contar con su certificado de inscripción vigente en el RNT de la Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento, para prestar sus servicios bajo la modalidad de Operador de aventura/naturaleza. Es obligatorio por LGT.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

4.2.2. 4.2.2.1

Justificación#3

Se establece la obligación que el prestador de servicios turísticos proporcione al turista o usuario la información sobre las reglas específicas que se deben observar en el desarrollo de las actividades, concernientes a la prevención de riesgos y uso eficiente, protección y preservación de los recursos naturales.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

4.2.3

Justificación#4

Se adiciona contar con el seguro de responsabilidad civil, como parte de las obligaciones del prestador de servicios, para amparar a éste en caso de alguna situación de responsabilidad civil, es decir, accidente, enfermedad o fallecimiento de turistas o usuarios, a consecuencia de las actividades realizadas durante la práctica de las actividades de aventura/naturaleza, lo que le permitirá cubrir los gastos o indemnización que pueda necesitar el turista o usuario por los daños ocasionados y consecuencias del accidente en caso de incapacidad, hospitalización o daños permanentes y a terceros

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

4.2.4, 4.2.5

Justificación#5

Se establece el documento que el prestador de servicios turísticos deberá extender al turista o usuario, que garantice los servicios contratados. Por lo que se obliga a respetar y dar cumplimiento a los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera convenido con el usuario o turista la prestación del servicio. De esta forma se asegura que el turista o usuario posea la información completa y veraz para ejercer sus derechos, y con ello se minimiza la toma de decisiones bajo situaciones de riesgo.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

4.2.5.1

Justificación#6

Se adicionan diversos datos de información al formato con membrete a que refiere al numeral 5.1.4 de la Norma Vigente, los cuales tiene por objeto que el prestador de servicios turísticos conozca la información personal así como perfil médico del turista o usuario, para una mejor conducción de grupos, mejor desarrollo de las actividades programadas para que se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de los turistas o usuarios. Asimismo, como parte de la responsabilidad compartida se protege a dicho prestador de servicios de situaciones atribuibles al turista o usuario. Adicionalmente, se informa al turista o usuario, mediante el formato en cuestión sobre las reglas que debe respetar durante la actividad.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

4.2.5.3

Justificación#7

Se adiciona la obligación ya contenida en la propia Ley

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

4.2.6

Justificación#8

Se adecuo redacción para mejor comprensión de la disposición de operación contenida en el numeral 6.3 inciso g), de la NOM vigente. Además de que se busca garantizar la seguridad del turista o usuario, la formalización de los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura y naturaleza y la conservación del medio ambiente. Dicha regulación está orientada a que la operación del OSTAN, debe contar tenga cultura de cumplimiento con respecto a las obligaciones que, en su caso, sean aplicables conforme a las actividades en las que prestan sus servicios, mismos que deben ser emitidos por la autoridad competente, sin que esto represente una invasión de competencias.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

4.2.7

Justificación#9

Se establece la obligación que el prestador de servicios turísticos cuente con la información y reglas específicas que se deben observar en el desarrollo de las actividades, concernientes a la operación de los recorridos, así como la prevención de riesgos y uso eficiente del equipo, seguridad del turista o usuario y la protección y preservación de los recursos naturales.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

4.2.8

Justificación#10

Se establece la obligación que el prestador de servicios turísticos proporcione y garantice al turista o usuario los servicios contratados que requieren del uso o adición de dichos transportes que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Por lo que se obliga a respetar y dar cumplimiento las reglas específicas que se deben observar en el marco aplicable.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

4.3.1, 4.3.2, 4.3.3, 4.3.3.1

Justificación#11

Se adecuo la redacción desglosándolo para mejor comprensión conforme a nueva estructura, incluido en numeral 5.1.1 de la NOM vigente.

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

6.1

Justificación#12

Se establece el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, con la finalidad de facilitar el procedimiento que establece el Capítulo Cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículos aplicables#13

Justificación#13

Obligaciones#13
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Operadores de Turismo de Aventura/Naturaleza.

Describa o estime los costos#1

El archivo denominado “Análisis Costo-Beneficio” presenta un análisis puntual de los costos y beneficios a lo largo de 10 años, y de su valor presente neto que claramente marcan una diferencia positiva. En esta sección únicamente se presentan los resultados generales. Prestadores de Servicios Turísticos-Situación Actual A fin de comenzar a cuantificar los costos de la implementación de la Norma Oficial Mexicana, se toma en cuenta un universo de 1186 empresas de turismo de naturaleza/aventura de acuerdo a la estadística de la Secretaría de Turismo a través de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, así mismo el crecimiento del sector en términos de número de empresas o establecimientos nuevos es de alrededor de 3 empresas anuales. Por otra parte, el costo de oportunidad se equipara al rendimiento de los CETES a 28 días, es decir, se toma una tasa de interés del 7.5%, establecida por el Banco de México. Costos Asociados a la Obligatoriedad Se han identificado los siguientes costos asociados a la nueva versión de Norma Oficial Mexicana: a) Seguro de Responsabilidad Civil b) Capacitación continua A continuación se describe el detalle de cada uno de estos conceptos:} a) Seguro de Responsabilidad Civil Para dar cumplimiento al numeral 4.2.3.1 de la Norma, el OSTAN deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo a un estudio de mercado se obtuvo datos sobre de la prima que deberá pagar el OSTAN por la póliza anual de $9,200, es importante mencionar que este sondeo de marcado no es limitativo por lo que si los operadores consiguieran un precio menor pueden contratarlo. b) Capacitación continua Por último, a fin de cumplir con lo establecido en el numeral 5.1.3, el OSTAN deberá invertir $25, 000 por una ocasión, debido a que como se menciona en el proyecto de NOM se plantea que puedan preparar personal al interior y puedan obtener su constancia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como agente capacitador externo que repliquen y posteriormente podrá replicar dentro de su organización sin costo adicional. Tanto costos como beneficios se cuantifican en un periodo de tiempo de 10 años, y se utiliza el valor presente de ambos para hacer el cálculo de la viabilidad de la Norma.

No, por tratarse de un acto administrativo de carácter general.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Como beneficio se está planteando que al establecer medidas de supervisión y mejoramiento de la calidad permiten que se reduzca el riesgo de acciones que provocan pérdidas humanas que de acuerdo a la Ley de Federal del Trabajo la inmediación es de 4.6 millones, y si tomamos en cuenta los datos de las Asociación de rescate Alpino en términos de las pérdidas humanas registradas a través de dicha asociación en el último año que son tres, a pesar de que la vida humana es incuantificable.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El archivo denominado “Análisis Costo-Beneficio” presenta un análisis puntual de los costos y beneficios a lo largo de 10 años, y de su valor presente neto.

El archivo denominado “Análisis Costo-Beneficio” muestra que el beneficio neto de la regulación, asciende a $26,552, 036.86, esto sin tomar en cuenta los impactos ambientales positivos que derivan de las acciones previstas en la regulación, así como la valoración positiva que los turistas o usuarios tienen al hacer uso de los campamentos. Además, se contará con un marco jurídico que fortalece el desarrollo del segmento regulado, otorgándoles certeza jurídica tanto a los turistas como a los mismos prestadores de servicios turísticos, estándares de calidad para que puedan ser más competitivos y cumplir con el objetivo del instrumento que es incrementar las medidas de seguridad para la mejor experiencia del turista.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Mediante los Prestadores de servicios Turísticos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación será a través de la Dirección General de Verificación o mediante organismos de tercera parte acreditados y autorizados.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Los actores participantes en el grupo de trabajo en la construcción del presente anteproyecto de norma se enlistan en el Prefacio.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT) aprobó el Proyecto de Norma, para ser enviado a la COFEMER y dictaminado por ésta, para su posterior publicación en el DOF, en términos de artículo 47, fracción I de la LFMN.

Ver anexos.

Apartado VII. Anexos