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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Ley de Aguas Nacionales, señala de que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con Carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, indicando que entre otras atribuciones del Nivel Nacional de la Comisión, está aquella que señala que en situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomará las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuanto estas acciones pudieran afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan, con apega a la Ley de Aguas Nacionales y sus reglamentos. En este sentido, el día 22 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”. Conforme a lo previsto en el Capítulo III, Artículo Cuarto de dichos lineamientos, la CONAGUA determinará a través del “Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía” que una o varias cuencas hidrológicas o acuíferos se encuentran ante la presencia de una situación natural generada por una sequía severa, además de la extensión territorial de afectación, así como las medidas para enfrentar este fenómeno. El seguimiento de la emergencia y su conclusión será realizado en cualquier momento por la CONAGUA apoyándose en el monitoreo de las condiciones hidrometeorológicas. Así, la definición de las cuencas con presencia de sequía se basa en la información del Monitor de Sequía de México, que forma parte del North American Drought Monitor, el cual permite determinar la presencia de sequía y caracterizarla en sus modalidades severa, extrema o excepcional, así como señalar con precisión geográfica las cuencas y municipios afectados. El monitor de sequía puede ser consultado en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión Nacional del Agua, o vía electrónica en el portal gob.mx siguiendo la ruta en la web de CONAGU > Acciones y Programas > Programa Nacional Contra la Sequía (PRONACOSE) > Programa Nacional contra la Sequía: Monitoreo de la Sequía. En este sentido, dado que no sería viable publicar un Acuerdo de Carácter Particular de fin de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema, o excepcional en cuencas hidrológicas, considerando la condición o situación de sequía de todas las cuencas del país cada 15 días, siendo esta la frecuencia de actualización del Monitor de Sequía en México, y considerando adicionalmente el tiempo de trámite administrativo hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se hace necesario que un Acuerdo de Carácter General es el mecanismo idóneo para alertar oportunamente y articular las acciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, los Lineamientos mencionados y los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía (MPPMS), siendo éstos últimos previamente acordados en el seno de los Consejos de Cuenca.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la publicación del ACUERDO en el Diario Oficial de la Federación se da cumplimiento a lo que establece la Ley de Aguas Nacionales y los “Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, respecto a que se deberán expedir acuerdos de carácter general en situaciones de escasez extrema, y que en particular en el caso de las sequías, señalar la extensión territorial de afectación, con el fin de proponer o exhortar a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de sequía que fueron aprobadas por el Consejo de Cuenca correspondiente, así como las medidas sugeridas en el Capítulo IV de los Lineamientos mencionados. Así, la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento al particular puesto que no crea, modifica ni elimina algún trámite ante la Comisión Nacional del Agua, misma que solo brinda información sobre la presencia de sequía en una o varias cuencas del país, así como propone medidas que podrían apoyar en la prevención y mitigación de los efectos de este fenómeno natural.

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Apartado III.- Anexos