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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Se establece como obligación la notificación de enfermedades y plagas, conforme a lo comentado en los artículos 6° fracciones II y XLVIII, 106, 151 fracción II, 160, 161 fracciones I, II, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Animal (LSFA), el Artículo 344 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA), así como en los artículos 5°, 111 y 116, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS). Es atribución de la SAGARPA, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), dar cumplimiento al mandato en el Artículo 344 del Reglamento de la Ley Federal de Salud Animal (RLFSA) de revisar anualmente y en su caso actualizar, la Lista de enfermedades y plagas, exóticas y endémicas de notificación obligatoria en el territorio mexicano, establecidas actualmente en el “ACUERDO mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos”, publicado el 4 de mayo del 2016. Estas actualizaciones son debido a la constante aparición o erradicación de enfermedades o plagas de los animales, de interés sanitario, epidemiológico y de interés en salud pública, debido a que algunas enfermedades son zoonóticas. Al realizar esta acción, México mantendría su homologación con otros países con los cuales tiene acuerdos comerciales, ya que muchos de éstos están regidos bajo los fundamentos de la OIE, por lo que es una forma de estandarizar las enfermedades de importancia para el país, con las que son de interés para el comercio internacional. La modificación de la lista es fundamentada en el Artículo 7, Fracción I y Artículo 8, Fracción I, de la Ley Federal de Mejora Regulatoria, ya que la política de esta regulación se orienta hacia otorgar mayores beneficios que costos, así como un máximo beneficio social, así como en el Artículo 71, Fracción I, debido a que se busca evitar un daño inminente que ponga en peligro la salud y bienestar de la población, a la salud animal, y a la economía nacional. Aunado a esto, y en cumplimiento con el Artículo 78 de la ley antes citada, se hace constar que el presente proyecto tiene como propósito principal la actualización del listado de plagas y enfermedades de los animales y organismos acuáticos, de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos realizando la eliminación de 212 enfermedades y plagas del Acuerdo vigente, mismas que se determinaron como de no riesgo, ni impacto económico, y por ende, no se justifica contemplarlas para la actualización del documento. Esta modificación al actual Acuerdo tiene la finalidad de recudir el costo de cumplimiento de la actual Regulación en un monto mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretende expedir. Se puede encontrar un contraste entre los precios del Acuerdo del 2016 con los precios que se contemplan para el acuerdo del 2018 en el Anexo “Costos por notificación.” El presente acuerdo es necesario para cumplir con la obligación de México, como miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de proporcionar a ese Organismo (artículo 1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres y los Animales Acuáticos) la información sobre la situación sanitaria del país, así como para evitar la propagación de las enfermedades y plagas más importantes de los animales terrestres y acuáticos, y que de esta manera permitan su control a nivel mundial. Esta regulación es necesaria para la correcta operación del SIVE (Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica); así como para cumplir con los convenios, acuerdos y tratados de libre comercio suscritos con otros países, que obligan a tomar las medidas zoosanitarias nacionales e internacionales necesarias para garantizar el libre intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos. Por el hecho de mantener actualizada la lista de enfermedades y plagas, podemos mejorar el estatus zoosanitario del país, generando confianza con los consumidores dentro y fuera del territorio nacional para poder movilizar animales en pie, o sus productos y subproductos sin generar un riesgo sanitario para el interesado en adquirir el producto, trayendo consigo, beneficios económicos para el país. El continuar con la notificación de manera oportuna y adecuada, permite seguir identificando epidemias y evitar brotes futuros, así como recabar datos estadísticos de las enfermedades y plagas endémicas, que muestren la frecuencia con la cual ocurren, lo cual a su vez, ayuda a los investigadores a identificar las tendencias de la enfermedad y rastrear los brotes de la misma.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Este documento tiene como objetivo actualizar la lista de enfermedades y plagas exóticas y endémicas que deben notificarse en el país, las cuales pueden acarrear graves consecuencias sanitarias, económicas y sociales y en su caso, de salud pública. De igual manera, se busca que gracias a este documento, se pueda obtener un estatus sanitario más exacto a nivel nacional e internacional de la ausencia y prevalencia de las enfermedades y plagas de los animales en el país. Todo esto, bajo el fundamento del Artículo 344 del RLFSA, el cual versa sobre la revisión anual de la lista, ante la posible aparición o erradicación de una enfermedad o plaga de los animales.

El no contar con una lista actualizada de enfermedades y plagas que deben notificarse puede tener un impacto negativo en los resultados económicos de un país, ya que México está suscrito a varios convenios, acuerdos y tratados de libre comercio, en los cuales se pide como requisito la implementación de medidas necesarias para garantizar el libre intercambio comercial de animales. Todo esto se rige bajo normativa de la OIE, específicamente con los Códigos Sanitarios de los Animales Terrestres y de los Animales Acuáticos, por lo que si no se está actualizado, el país corre el riesgo de tener problemas de intercambio comercial con otros países por no brindar un estatus transparente y actualizado de las enfermedades que están presentes y ausentes en el país, además podría traer como consecuencia, la diseminación de una enfermedad que podría causar graves problemas zoosanitarios y socioeconómicos. Otra problemática es que debido al constante cambio en las enfermedades y plagas, tanto las que emergen como las que se erradican, se debe mantener actualizada la lista para tener conocimiento de qué agentes patógenos hay en el territorio nacional y cuáles podrían ingresar. Un ejemplo de por qué se hace el cambio es el siguiente: Un estudio de 2013 que se realizó obteniendo muestras de 100 domicilios, los cuales se encuentran dentro de las comunidades de Opichen y Tixmehuac, ambas en el estado de Yucatán, hallaron una prevalencia estimada del 36.5% de Borrelia burgdorferi s.l. en una muestra de 123 ratas y ratones que vivían en las casas donde se realizó el estudio. Se encontró también que estos roedores conviven con los perros, y éstos a su vez, con los humanos, por lo que de pasar de una enfermedad exótica del Grupo 1, ahora se catalogará en el Grupo 3 al ser endémica y de bajo riesgo epidemiológico y comercial. Esta información puede ser revisada en el siguiente link. https://www.revistabiomedica.org/index.php/biomedica/article/view/3139/3064 Otro ejemplo es la Loque americana, enfermedad que ataca a las abejas melíferas, y se encontraba enlistada en el grupo 3, el cual tiene las enfermedades endémicas y de menor riesgo desde el punto de vista epidemiológico, económico y comercial tanto nacional como internacional, y ahora pasará a ser del Grupo 1, ya que no se encuentra en el país el agente causal.

En la LFSA y el RLFSA se hace mención de que la notificación de enfermedades y plagas exóticas es obligatoria con la finalidad de salvaguardar el estatus zoosanitario del país. En estos mismos ordenamientos se mencionan a los actores que deben realizar las notificaciones al SIVE. Actualmente se encuentra vigente el “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016. Lo anterior crea la necesidad de revisar y renovar dicho listado a la realidad zoosanitaria actual. El acuerdo ya no es funcional porque no se encuentra actualizado, debido a que los agentes patógenos están en constante cambio, y mientras uno emerge, otro puede estar siendo erradicado, por lo que el documento requiere una actualización constante. Conforme al artículo 344 del RLFSA, la SAGARPA tiene la atribución de dar a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la lista actualizada de enfermedades y plagas endémicas y exóticas de notificación obligatoria en el territorio mexicano. Esto con la intensión de mantenerse al día con las exigencias de los mercados internacionales, así como con las necesidades zoosanitarias nacionales.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se encuentra vigente el “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El no emitir regulación alguna impediría el cumplir con lo que manda la LFSA. También impediría a nuestros socios comerciales obtener la información que se genera por la notificación obligatoria de enfermedades y plagas en animales en el país, lo cual es uno de los requisitos necesarios para exportar mercancías pecuarias. Por otro lado, al no llegar este conocimiento a las autoridades veterinarias, el gobierno mexicano no podría encargarse de aplicar las medidas sanitarias especificadas en las normas y reglamentos, las cuales son necesarias para su control y evitar su diseminación. Esta alternativa no beneficiaría a la población del país, ya que no se podría impedir oportunamente la difusión de una enfermedad exótica en México, teniendo un impacto negativo en el rubro de la producción animal y la pérdida de mercados internacionales para sus mercancías pecuarias.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En los términos del artículo 1 de la LFSA, esta Ley tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales. No se considera este esquema como una opción, debido a que en caso de que algún particular no notificara la sospecha o presencia de una enfermedad o plaga de los animales, conforme al presente Acuerdo, el sector pecuario tendría un alto riesgo a ser afectado.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El establecer un esquema voluntario, no garantiza que todos los particulares notifiquen la sospecha o presencia de una enfermedad o plaga de los animales y además, no se tendría ningún beneficio debido al impacto económico y sanitario negativo que pudiera causar tan solo una de las enfermedades que se enlistan en el presente Acuerdo.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

En el año 2017, se reportaron 296,282 resultados de laboratorio para diagnóstico de plagas y enfermedades de los animales tanto endémicas como exóticas, procedentes de laboratorios oficiales y particulares autorizados, aprobados, de investigación y de docencia. Estos resultados reflejaron la vigilancia epidemiológica de enfermedades bajo campaña como brucelosis, tuberculosis, influenza aviar, enfermedad de Aujeszky, rabia paralítica bovina, entre otras, Esta alternativa no es viable, ya que si se pagará por cada notificación recibida (296,282) al SIVE durante 2017 y el costo unitario fuera de $500, se hubiera pagado al menos $148, 141,000.00 pesos mexicanos. Además esta práctica, puede ser contraproducente, ya que algunos productores seguramente comunicarían sólo para recibir este incentivo y lo que debe buscarse realmente es promover la responsabilidad colectiva y la notificación espontánea. El esquema tampoco garantiza que todos los particulares notifiquen la sospecha o presencia de una enfermedad o plaga por el miedo de las pérdidas y por los animales sacrificados debido a las eventuales medidas gubernamentales de vacío sanitario.

A partir del análisis de las diversas alternativas y de los beneficios obtenidos de la aplicación del Acuerdo que se propone actualizar, se puede concluir que es la mejor alternativa. El emitir esta regulación permite que los agentes involucrados informen al servicio oficial de sanidad animal los casos en que sospeche de una enfermedad de notificación obligatoria, evitando la difusión de una enfermedad exótica en México. Así mismo se establecerían las bases para la vigilancia, diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales en México, apoyando de esta manera a mantener el estatus zoosanitario del país, y facilitando la correcta operación del SIVE.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Llenado de formato SIVE 01 y enviarlo por correo a dirección del SIVE, o reporte telefónico

Requisitos#1

Formato SIVE 01 de especies terrestres o acuáticas

Población a la que impacta#1

Sujetos mencionados en el artículo 2 del citado Acuerdo

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Se realizará la modificación en el fundamento jurídico de datos y documentos solicitados para el trámite, ya que el Artículo 7 del Acuerdo en mención, ha pasado ser el Artículo 10 de la modificación del ya antes citado. De igual manera, los sujetos obligados han sido modificados, por lo que se tomarán en cuenta los enlistados en el Artículo 2 de la modificación al Acuerdo.

Nombre del trámite#1

Reporte inmediato o mensual de diagnósticos de laboratorio Modalidad A y B

Homoclave#1

SENASICA-01-031-Modalidad A y B

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículo 2 Artículos 10 y 11

Justificación#1

En el artículo 2 se establecen los sujetos obligados a notificar las enfermedades y plagas exóticas de los animales. En los artículos 10 y 11 se establece la url para descargar los formatos de notificación, y a dónde dirigirse para realizar dicha obligación.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículos 6, 7 y 8

Justificación#2

En estos artículos se establecen las enfermedades de notificación obligatoria que deben ser notificadas, las cuales se dividen en plagas y enfermedades exóticas y endémicas, estableciendo, los criterios bajo los cuales están enlistadas, y la frecuencia con la que deben de notificarse al SENASICA. Como se ha venido mencionando es importante reiterar que es necesario mantener este listado actualizado, por lo que en esta propuesta podremos encontrar plagas y enfermedades que se mantienen del Acuerdo publicado en 2016 y algunas otras que cambian de estatus, en otros casos algunas eliminadas y también algunas nuevas, lo que permitirá establecer las bases para la vigilancia, diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales en México.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores, médicos veterinarios responsables autorizados y médicos veterinarios oficiales de los establecimientos a que se refiere el artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal; importadores de las mercancías que ingresen al país; Unidades de Verificación; Organismos de Certificación; Laboratorios de Pruebas; Terceros Especialistas Autorizados; Organismos Auxiliares de Sanidad Animal; así como los agentes involucrados, que sospechen, detecten o tengan la evidencia de la existencia de algún evento de notificación obligatoria.

Describa o estime los costos#1

Costo por el trámite Se estimó que la notificación de alguna de estas enfermedades a través de internet sería de $126.00, con base en la figura 1 (Ver archivo figura 1.doc)

No impacta de manera diferenciada, ya que todas las personas físicas y morales que estén vinculadas con el manejo, comercialización y producción animal, deberán notificar casos sospechosos de enfermedades y plagas a la autoridad y con esta acción protegerán a su sector productivo, de que esta enfermedad se siga diseminando y que sus propios animales se afecten.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Tomando en cuenta el incremento de la movilización de animales, sus productos y subproductos, propiciado por la apertura comercial internacional entre los países, es de suponerse que aumenta el riesgo de que las plagas y enfermedades exóticas de los animales prevalecientes en otras regiones, puedan introducirse y diseminarse en nuestro país. Es por ello que el presente Acuerdo actualiza la lista de las enfermedades y plagas de los animales exóticas y endémicas de notificación obligatoria en el país, el cual disminuye dichos riesgos y permite ampliar los canales de comercialización, tanto nacionales como internacionales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La notificación oportuna y adecuada previene que se den los siguientes tipos de costos en la ganadería, avicultura y acuicultura nacional: A) Costos directos: • Por pérdida de animales debido a la mortalidad, destrucción y sacrificio de emergencia • Costos de erradicación/control por implementación de medidas contraepidémicas como despoblación, eliminación de cadáveres y limpieza y desinfección, indemnización y vigilancia epidemiológica • Pérdidas de productividad • Precios y efectos en los mercados • Pérdidas debido a cese de comercio b) Costos indirectos • Perdidas en las Industrias ganaderas, avícolas y acuícolas por:  Alimentación, equipo agrario y productos farmacéuticos.  Impacto en desarrollo de productos.  Desempleo en empresas agrícolas asociadas. • Transporte de mercancías pecuarias:  Otras áreas de la economía que no están directamente relacionados con la agricultura. • Turismo:  La salud humana y el medio ambiente. La notificación de enfermedades y plagas trae como beneficios los siguientes: 1. Ayuda a definir o a reorientar políticas y planes nacionales de salud. 2. Contribuye a una redefinición permanente de prioridades en salud animal y pública. 3. Ayuda al seguimiento y evaluación de las medidas de prevención y control y, en consecuencia, ayudan a definir o a ajustar los programas respectivos. 4. Ayuda a asignar y a redistribuir recursos. 5. Identifica los cambios que puedan ocurrir en los patrones de la enfermedad. 6. Contribuye al diagnóstico precoz de ciertas enfermedades y a reducir las consecuencias o secuelas derivadas de etapas avanzadas de las mismas. 7. Contribuye a la metodología de evaluación de riesgo. 8. Contribuye a aclarar incertidumbres respecto al concepto de riesgo. 9. Orienta las investigaciones. 10. Aporta información y conocimiento a la comunidad científica y profesional. 11. Enriquece la docencia en diferentes ámbitos. 12. Contribuye a la planificación de los servicios. Al conocer el estatus sanitario de un país, los socios comerciales pueden especificar medidas razonables de precaución. Los países que cumplen las normas de la OIE descritas, pueden sentar las condiciones para el comercio bilateral según recomendaciones basadas en la ciencia. Pueden comerciar con animales y productos de origen animal sin poner en peligro la sanidad de su población animal ni la salud humana. De este modo se evitan, o al menos se reducen, las condiciones comerciales arbitrarias y discriminatorias. Esto se puede sustentar en un artículo lanzado por la OIE, y que se encuentra en el siguiente link: http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Media_Center/docs/pdf/Key_documents/COMMODITIES-ES.pdf

De acuerdo con la Bio Economic Research Associates (www.bio-era.net), en el periodo de 1999 al 2008 han ocurrido diversas epidemias de enfermedades emergentes a nivel mundial, que han ocasionado un fuerte impacto económico (ver archivo figura 2.doc) La Organización Mundial de la Salud identificó 10 enfermedades emergentes que probablemente causan brotes severos en un futuro próximo. Un grupo de científicos y expertos de salud se dieron a la tarea de investigar las enfermedades las cuales se espera que causen epidemias en el futuro, y para las cuales pocas o ninguna contramedida médica existe. La lista proporciona una base para trabajar sobre el estado de preparación de investigación y desarrollo para intentar y controlar futuros brotes potenciales e incluye: Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, Ébola, Marburg, Fiebre de Lassa, MERS, SARS, Virus de Nipah, Fiebre del Valle del Rift, Virus del Zika y la Enfermedad X. (OMS, 2018) Esto puede ser consultado en el siguiente link http://www.who.int/emergencies/diseases/2018prioritization-report.pdf México también ha sufrido dicho impacto económico debido a algunas epidemias, que hemos presenciado. Ejemplo de ello se muestra en la Figura 3 (ver archivo figura 3.doc), en la cual se presenta el desglose de costos de enfermedades. Asimismo y en cumplimiento del Artículo 78. de la Ley General de Mejora Regulatoria, se expone la siguiente justificación de beneficios brindados por la modificación realizada al Acuerdo: Se realizó un conteo de cuantas enfermedades contenidas en el Acuerdo del 2016 se habían notificado del 2013 al 2017. El resultado fue la notificación de 36 diferentes enfermedades, de las cuales todas pueden ser halladas en el Grupo 3 del Acuerdo previamente citado. El costo promedio que generó cada enfermedad notificada al año fue de $104,134.80, y un costo anual total de $3, 748,852.80. Esas 36 enfermedades notificadas equivalen al 20.22% de las enfermedades contenidas en el Grupo 3 del listado del 2016. Si la tendencia de notificación continúa para la nueva lista, podemos hablar de que se reportarán 14 enfermedades del Grupo 3, lo cual generaría un costo de notificación de $1, 457,887.20. Esta modificación trae consigo un beneficio de $2, 290,965.60 ahorrados anualmente, y esta información puede ser consultada a detalle en el Anexo “Costos por notificación”. Con base en los beneficios derivados de la presente regulación al evitar la introducción y epidemias en animales, y al lograr un ahorro en notificaciones, se concluye que los beneficios son notoriamente superiores a los costos de cumplimiento.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No se requerirá de implementar nuevos mecanismos o asignar nuevos recursos públicos para su implementación, ya que el anteproyecto sólo actualiza al publicado en 2016.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará estimando indicadores como el número de reportes de sospechas o confirmación de enfermedades por año mediante el análisis de la información recopilada por el SIVE, el mantenimiento del país como libre de enfermedades y plagas exóticas (enfermedades del grupo 1) y la mejora del estatus sanitario nacional al reconocer nuevas entidades en fase libre de esta enfermedad.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comité de Salud y Producción Porcina y al Comité de Vigilancia Epidemiológica del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal; al personal de la Comisión México Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y Otras Enfermedades Exóticas de los Animales, y a las demás direcciones de área de la Dirección General de Salud Animal La evidencia de estas participaciones puede encontrarse en las figuras 4, 5 y 6 en el apartado de anexos

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

CPA.- Reclasificación de varias enfermedades. Comité de cerdos.- Reclasificar varias enfermedades del grupo dos al grupo tres. Comité de vigilancia.- Establecer criterios internos para la clasificación de las enfermedades. Direcciones de área.- Reclasificar varias enfermedades

Se aceptaron las propuestas de reclasificación de las enfermedades y se aceptó la elaboración de los criterios internos para la clasificación de las enfermedades (los cuales se seguirán tomando en cuenta en las futuras actualizaciones).

Apartado VII. Anexos