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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El anteproyecto de mérito se emite de conformidad con el artículo tercero fracción II del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, que señalan que "Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal" toda vez que la Ley de Comercio Exterior establece en su articulo cuarto, fracción III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación. Ademas de ser aplicable la fracción V del articulo tercero citado, toda vez que la modificación que se prevé en el presente acuerdo generará beneficios notoriamente superiores a sus costos tal y como se señala en el apartado correspondiente de la presente.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Los objetivos del presente anteproyecto radican en: 1. Actualizar el marco normativo que actualmente se encuentra establecido en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", toda vez que mediante la reforma realizada a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación o de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016, se creó la fracción arancelarias 8479.82.04 relativa a los agitadores, modificándose ademas, las diversas fracciones arancelarias 8479.82.02 y 8479.82.04, mismas que amparan mercancías sujetas a la regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que es necesario realizar las adecuaciones necesarias para el proyecto de mérito las contemple y regule en los términos que resulten aplicables y con ello no perder el control que se tiene de la importación y exportación de estos materiales, que resultan ser peligrosos de no monitorearse adecuadamente. 2. Otorgar facilidades a los usuarios que importen y/o exporten sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos, exentándolos de la solicitud de un permiso ordinario, bastando únicamente con dar aviso con 10 días de anticipación mediante el uso del formato que para esos efectos establezca la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, presentando el acuse de dicho formato al momento de que se efectué el despacho aduanero. 3. Otorgar facilidades a los usuarios que importen/exporten mercancía que no esté destinada a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, quedando exentos de tramitar el permiso que en caso correspondiera, siendo suficiente el manifestar por escrito bajo formal protesta de decir verdad, que los materiales que en su caso importe/exporte, no serán destinados o utilizados en las actividades previamente referidas. 4. Con motivo del punto dos en este numeral descrito, se le indica al usuario que será sometido a la inspección de la mercancía que se esté importando/exportando por parte de un interventor militar, para efectos de corroborar las características, cantidades, etc., reportadas, son las que se estén presentando, pues al tratarse de materiales que pudieran ser altamente peligrosos, es deber de la autoridad otorgar certeza y seguridad de que no se pondrá en peligro la vida de terceros.

La presente intervención derivada de las las modificaciones que se realizaron la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación o de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016 en razón de la adopción que se realizara de la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, pues con la misma se hicieron cambios en la descripción de diversas fracciones arancelarias, así como la creación de otras cuantas, que impactan de forma directa a actual Acuerdo que establece las clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a la regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y sus modificaciones. Por lo que por el tipo de mercancías que se encuentran reguladas en el Acuerdo referido, se deben atender las lagunas jurídicas que al día de hoy se tienen en el mismo y con ello otorgar certidumbre y seguridad jurídica a la sociedad manteniendo un ordenamiento actualizado. Por otro lado, se tienen ciertas excepciones en las cuales en lugar de que el usuario no debe solicitar el permiso respectivo, o en su defecto, utilizar otro tipo de regulación -Aviso- por lo que al día de hoy no se está dando a conocer al particular dichos supuestos, por lo que con la finalidad de ahorrarle trámites y costos que no deben realizarse, es necesario dar a conocer tal información y con ello evitar la generación de estos gastos.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo que establece las clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a la regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y sus modificaciones, sin embargo dicho ordenamiento es insuficiente para atender la problemática descrita en líneas anteriores toda vez que, está no se encuentra actualizada en términos de las fracciones arancelarias que en el mismo de prevén, y por otra parte, no se encuentra regulada la figura de "Aviso" que deberán solicitar los usuarios en ciertos supuestos, así como las excepciones que resultarán aplicables a la solicitud del permiso ordinario y extraordinario ya previstos en el actual proyecto.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitirse regulación alguna, se continuaría operando con un marco normativo obsoleto, por lo que no se le podría otorgar seguridad jurídica a los usuarios y a la sociedad en general, pues se estarían importando y/o exportando materiales que resultan peligrosos bajo un ordenamiento que se encuentra actualizado. Por otra parte, se sujetaría a los solicitante a realizar trámites que probablemente no les correspondan en virtud de que el actual Acuerdo no prevé los supuestos que deben atenderse para cada tipo de trámite.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Bajo un esquema de autorregulación no solo no se tendría un control de las importaciones y exportaciones que se realizan al amparo de las fracciones arancelarias que en el presente anteproyecto se regulan, sino que además no se estaría realizando de forma adecuada, por lo que se permitiría la entrada y salida de mercancías sin que se cumplan con los parámetros jurídicos y de seguridad para estas establecidas.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se considera otro tipo de regulación, toda vez que únicamente se trata de una modificación al acuerdo vigente con el fin de mantener el marco regulatorio acorde con las condiciones que en la actualidad se presentan, así como de homologarlo a las modificaciones realizadas a la Tarifa.

Esta es la mejor opción pues es la que otorgará mayor seguridad y certidumbre a los importadores, exportadores y a la sociedad en general, no solo de mantener un marco normativo actualizado si no de tener un control adecuado de las operaciones que se realizan de las mercancías que ahí se sujetan a permiso y/o aviso, pues como se ha dicho, se trata de armas, explosivos, pólvoras, municiones, entre otros, que resultan ser mercancías altamente peligrosas si no se utilicen bajo ciertos esquemas, cantidades, etcétera. Adicional a ello, aquellos que requieran realizar importaciones o exportaciones de estos materiales, podrán tener certeza de que los trámites que se les indiquen serán los pertinentes, pues como ya se explico, se puede dar el caso de que ya no se requiere de tramitar el permiso como tal y con ello beneficiarlos al reducir los costos en que tendrán que incurrir.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Primero

Justificación#1

Se da a conocer a los particulares, cuales son los casos en que se encontrarán exentos de solicitar un permiso ordinario o extraordinario, según sea el caso, para la importación y/o exportación de las mercancías respectivas. Asimismo, se les indica el proceder, es decir, el que deberán presentar un aviso, el cual es gratuito, así como los demás criterios que deberán cumplir.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Segundo

Justificación#2

Se establece la solicitud de un permiso a través de escrito libre para que los usuarios interesados en importar o exportar las mercancías previstas en el Acuerdo puedan realizar dicha operación, debiendo para ello cumplir con los requisitos que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos les exijan.

Obligaciones#3

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#3

Segundo

Justificación#3

Se señala a quienes se les puede otorgar un permiso ordinario de importación o exportación, y bajo que supuestos en términos del propio Acuerdo.

Obligaciones#4

Establecen restricciones

Artículos aplicables#4

Segundo

Justificación#4

Se hace del conocimiento del particular que las mercancías reguladas por el anteproyecto, será sujetas a una inspección por parte de un interventor militar para el efecto de certificar que los materiales cumplen con lo declarado cuando se trate de un aviso.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Tercero

Justificación#5

Se dan a conocer las fracciones arancelarias que ya no se encontrarán sujetas al cumplimiento de la regulación que establece el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Aquellos usuarios que pretendan importar o exportar cualesquiera de los materiales que se encuentran regulados por las fracciones arancelarias establecidas en el "Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional".

Describa o estime los costos#1

Los costos radican esencialmente, en la transportación que deberá erogar el particular para trasladarse a las oficinas de la SEDENA que les correspondan a efecto de dar aviso de la importación/exportación que se pretenda llevar a cabo, pues el trámite es gratuito por lo que ahí se le otorgará el formato que deberá requisitar, para el caso de que las mercancías se trate de sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos. Por lo que respecta al segundo tipo de aviso que contempla el anteproyecto, el particular tendrá costos por lo que compete a la elaboración de la carta bajo formal protesta que decir verdad que deberá presentar al momento de realizar el despacho aduanero. Se anexa cálculo de costos. Por lo que de ser al rededor de 20 avisos anuales, el costo total de la regulación seria de 20 mil pesos y de 2 mil pesos.

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con la emisión de este anteproyecto, los particulares que se ubiquen en el supuesto previsto en el numeral 5TER se encontrarán exentos de contar un permiso ordinario y/o extraordinario de importación y/o exportación, con lo que se les elimina un trámite a realizar y que tiene un costo, para ahora solo dar aviso a la autoridad de forma gratuita bajo el esquema que ya ha sido previamente explicado. Es menester hacer notar, que si bien se implementa la figura del "aviso", esto es en razón del tipo de mercancía de que se trata, pues la autoridad debe contar con un registro de lo que entra y sale, así como sus destinos, con la finalidad de salvaguardar intereses de terceros, pues ante un mal o indebido uso de estos materiales se podría ocasionar una afectación mayor.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Al día de hoy lo usuarios que se ubican en el primer supuesto del aviso deben pagar por un permiso general o extraordinario la cantidad de $7,256 M.N. para obtener, por lo que en la excepción que se pretende regular, ese costo ya no lo deberán asumir pues solo tendrán que acudir a las oficinas correspondientes a dar el aviso con el formato que ahí mismo se les proporcionará Para el segundo supuesto, actualmente los particulares deben pagar por un permiso que asciende a $4,885 M.N., para poder obtener el permiso ordinario que por el tipo de mercancía corresponde, por lo que bajo la excepción que ahora se preverá, se ahorrarán dicha cantidad, siendo adicional a ello, que, bajo ese esquema había un término de 15 días hábiles para que la autoridad diera respuesta al solicitante, lo que ahora no ocurrirá pues con el acuse el usuario solo deberá presentarlo al momento de realizar el despacho aduanero. Por lo que de ser al rededor de 20 avisos anuales, el costo total de la regulación seria de 147120 pesos, y de 99700 pesos, aunado a la reducción de los plazos previamente citados.

Los beneficios son mayores por dos razones: 1. Se eliminará el trámite en ciertos supuestos a los particulares de la solicitud de un permiso ordinario o extraordinario para la importación y/o exportación según fuera el caso, por lo que se ahorrarán según al anexo de costos para el primer caso $7,156 M.N. o $4,875 para el segundo, pues se sustituye por un simple aviso a la autoridad que se tramita de manera gratuita. 2. En razón del primer punto, se exige el aviso como un mecanismo de seguridad y previsibilidad que tendrá la Secretaría de la Defensa Nacional para tener la rastreabilidad necesaria de estos materiales y con ello cerciorarse de que el uso que se les está dando es el debido, que dicha mercancía reunió los requisitos reportados, así como el que se encuentran en los destinos declarados, pues se reitera, no se pueda dejar en total libertad de acción al particular si se corre el riesgo de que un tercero pudiera resultar perjudicado.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuentan actualmente la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Defensa Nacional, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados, por lo que no se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante los permisos ordinarios, extraordinarios o avisos, según sea el caso que se le otorguen a los particulares.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el anteproyecto entre las distintas áreas interesadas de la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Defensa Nacional.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final.

Los requisitos y mecanismos para la solicitud de permisos ordinarios y extraordinarios para la importación y exportación de las mercancías que amparo el proyecto, así como la implementación de la figura del aviso para ciertos supuestos.

Apartado VII. Anexos