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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El Proyecto de Acuerdo de veda encuadra en el supuesto I-A de excepción previsto en el artículo 4 del Acuerdo Presidencial de Moratoria Regulatoria, que se refiere a Obligación específica establecida en ley o reglamento. La obligación se encuentra manifestada en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables vigente publicada en el D. O. F. el 22 julio de 2007, en los siguientes Artículos y Fracciones: Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del Artículo 27 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: fracción I. “Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambiéntales” y fracción III. “Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y Acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos”, Artículo 3. La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en: fracción I. “Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y fracción II. “Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella derive, Artículo 4 fracciones XLIII y XLVII. Que establece que para los efectos de esta Ley, se entiende por “Secretaria: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca…” y Veda: “…el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie”, Artículo 6. “La Federación, las entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en otros ordenamientos legales”, Artículo 7. “Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la Republica por disposición expresa de la Ley”; Artículo 8 fracción V “Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda”, fracción XII “Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda”, fracción XXIII “Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda”, fracción XXXVIII “Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven”, fracción XXXIX “Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley”, y fracción XL “Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables. Los sectores productivos que participan en las diversas modalidades de pesca en los cuerpos de agua continentales de la República Mexicana, han señalado su interés y conformidad para que se lleve a cabo el establecimiento de las vedas propuesta para que contribuyan de forma efectiva a la protección de las poblaciones objeto de aprovechamiento pesquero.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo implementa un periodo de veda para la pesca comercial de todas las especies presentes en aguas de jurisdicción federal de la Presa Melchor Ocampo, en el Estado de Michoacán, durante el periodo comprendido de la entrada en vigor del presente Acuerdo al 31 de julio de 2018 y del 1 de mayo al 31 de julio de cada año a partir de 2019, conforme a la solicitud presentada por los presidentes de las 4 Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera que laboran en dicho cuerpo de agua, considerando que la medida puede servir como un esquema de control administrativo que contribuya en la recuperación y mantenimiento de las poblaciones de estas especies.

La Presa Melchor Ocampo se encuentra ubicada en el Municipio de Angamacutiro, en el Estado de Michoacán, cuenta con una superficie de 3,800 hectáreas, una capacidad de almacenamiento de 201 millones de metros cúbicos de agua y su principal función es la de proporcionar agua para riego en una superficie de 40,000 hectáreas, además como función secundaria y debido a las condiciones ambientales existentes en dicho cuerpo de agua, se han desarrollado diversas poblaciones de especies de peces dulceacuícolas (tilapia, carpa y charal), las cuales poseen un alto interés desde el punto de vista pesquero, económico, social y alimenticio para las 4 Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera que laboran en la presa y que agrupan un total de 326 pescadores, los cuales reportan una producción promedio entre 2007 y 2017 de 151 toneladas de tilapia como especie principal (175 toneladas totales con las demás especies presentes), por lo que han propuesto el establecimiento de una veda para todas las especies existentes en el embalse como una medida de regulación pesquera que permita la protección de la reproducción y anidación, contribuyendo de forma efectiva al resguardo de las poblaciones objetivo de aprovechamiento pesquero y al mantenimiento del beneficio económico y social para los permisionarios que operan en el cuerpo de agua, a largo plazo, medida que ha sido avalada por el INAPESCA.

Acuerdo secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 12/02/16). Solo especifica el procedimiento para determinar oportunamente las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, pero, no establece periodos de veda específicos para cuerpos de agua en particular.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

La NOM-060-SAG/PESC-2016, pesca responsable en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros (DOF 19/09/16). Establece lineamientos para la pesca responsable y sustentable en cuerpos de aguas continentales, mediante el uso de ciertos artes de pesca y métodos de pesca, sin embargo, no incluye la definición de los periodos de veda que se pueden precisar para proteger la reproducción y alevinaje de las especies objeto de aprovechamiento comercial.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Una posible opción sería establecer un esquema de adopción de medidas concertadas u consensuadas entre los agentes productivos en coordinación con las autoridades; sin embargo, tomando en consideración la experiencia con diversos cuerpos de agua, se ha visto que no todos los interesados y participantes en la actividad pesquera respetan este tipo de acuerdos, debido a que solo tienen un carácter voluntario y no cuentan con fuerza legal para garantizar su cumplimiento, por lo que la capacidad legal de intervención de las autoridades competentes para el establecimiento de mecanismos de vigilancia e imposición de sanciones es limitada.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de las diferentes especies de peces en este embalse, implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal específicas para tal fin, lo que en la realidad no está considerado dentro del presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso, la aplicación de un incentivo por “no pescar” conlleva el riesgo de que al desaparecer éste estimulo, los antes beneficiados regresen a la actividad pesquera para poder seguir teniendo un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso natural.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

En caso de no emitirse un instrumento regulatorio para este cuerpo de agua, se podría continuar con la realización de actividades de captura comercial sobre cualquier especie, sin que exista ninguna limitación en cuanto al periodo permitido para la pesca, lo cual podría generar una eventual desaparición de las poblaciones especies aprovechables con el consecuente problema ecológico, económico y social para los pescadores y las comunidades aledañas a la Presa Melchor Ocampo.

El establecimiento de una veda para la captura comercial de todas las especies de peces presentes en la Presa Melchor Ocampo, servirá para prevenir un declive en los niveles de producción, originada por la presión por pesca, esperando que dicha medida contribuya de forma efectiva al mantenimiento de las poblaciones de crías y juveniles de estas especies, en beneficio de la población aprovechable de adultos, lo cual se verá reflejado en el valor económico obtenido por los pescadores que laboran en este cuerpo de agua, adicionalmente las investigaciones realizadas por el INAPESCA, determinaron la viabilidad de esta propuesta, la cual cuenta también con el apoyo del sector productivo y de las autoridades estatales y federales.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la Fracción XIV al Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO. … I. a XIII. … XIV. Para todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la Presa Melchor Ocampo, en el Estado de Michoacán, durante el periodo comprendido de la entrada en vigor del presente Acuerdo al 31 de julio de 2018 y del 1 de mayo al 31 de julio de cada año a partir de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO A ARTÍCULO CUARTO. […]”

Justificación#1

La medida permite resguardar los procesos reproductivos y de crecimiento de alevines y juveniles de todas las especies de peces existentes en la Presa Melchor Ocampo, Michoacán, permitiendo el reclutamiento de individuos a las poblaciones aprovechables manteniendo de esta manera el stock disponible para las subsecuentes temporadas de pesca, en beneficio de los pescadores que aprovechan los recursos pesqueros en este cuerpo de agua. Se sustenta en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Artículo 4º., fracción XLVII que corresponde a la definición de Veda y al Artículo 8º., fracción I, III y V que se refieren a las facultades de la Secretaria para: Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura y expedir decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Pescadores comerciales en la Presa Melchor Ocampo, Michoacán.

Describa o estime los costos#1

El costo se refiere al valor económico que podrán dejar de percibir los pescadores comerciales que operan en la Presa Melchor Ocampo, Michoacán, cuyo cálculo se realizó considerando inicialmente la producción promedio anual reportada para este cuerpo de agua entre 2007 y 2017, la cual es de 175 toneladas que representan un valor de $1,045,141.50 pesos, debido a que la mayor parte del producto se vende a pie de bordo localmente; ahora debemos de considerar que ese valor representa el 100% de la producción en el cuerpo de agua durante todo el año, por lo que se tiene que estimar la captura promedio entre el mismo periodo, pero únicamente para aquellos meses en los que se plantea que durara la veda (mayo-junio-julio), siendo la captura promedio reportada igual a 1.56 toneladas, ya que durante este periodo debido a las condiciones ambientales se reportan las menores capturas y en años recientes se han realizado algunas vedas voluntarias para reducir los costos de producción y permitir la reproducción de las especies, por lo cual, el valor estimado es equivalente a $9,316.68 pesos, es decir que podemos considerar que la veda limitara la captura de un 1.5% del total anual en peso vivo y valor para los pescadores de las cooperativas que operan en la presa.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Pescadores de consumo doméstico en la Presa Melchor Ocampo, Michoacán.

Describa o estime los costos#2

El Acuerdo de veda, únicamente restringe las actividades de pesca comercial sobre todas las especies en este embalse, por lo que no tendrá efecto sobre la pesca de consumo doméstico o autoconsumo, por lo cual, los pobladores podrán seguir capturando ejemplares desde la orilla del cuerpo de agua, únicamente para el consumo propio, es decir sin poder comercializar las capturas, cabe destacar que esta actividad no genera una presión de pesca importante sobre los organismos y tiene un importante papel en la nutrición de los pobladores de la región.

La regulación es viable para las 4 Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera, que operan en dicho cuerpo de agua, siendo solicitada por ellos mismos, a través de la Subdelegación de Pesca en el Estado, como una alternativa de control para mantener el nivel de captura registrado, ya que con la oficialización de la veda, esta medida tendrá un carácter legal, lo que beneficiara a los pescadores registrados, ya que se podrá mantener y quizá aumentar el nivel de producción, permitiendo un desarrollo sustentable de la actividad pesquera en el cuerpo de agua, a largo plazo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Pescadores comerciales en la Presa Melchor Ocampo, Michoacán.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Considerando que la veda está pensada para que contribuya en la recuperación y mantenimiento de las poblaciones de peces comerciales presentes en la presa, a través de la protección de los periodos de reproducción y crianza, se puede esperar un aumento de la producción de estas especies de entre un 5 y 10% anualmente de forma conservadora. Entonces, si consideramos que la producción promedio anual reportada para este cuerpo de agua entre 2007 y 2017, es de 175 toneladas que representan un valor $1,045,141.50 pesos, podemos extrapolar un incremento en la producción de entre 17.5 y 26.25 toneladas anuales, que representan un valor agregado de entre $52,257.07 y $104,514.15 pesos anuales.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Pescadores de consumo doméstico en la Presa Melchor Ocampo, Michoacán.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Restringir la pesca comercial de todas las especies de peces en la Presa Melchor Ocampo, Michoacán, también tendrá beneficios en este sentido, ya que al limitarse el acceso de embarcaciones y pescadores al embalse de la presa durante 3 meses, se reducirá el nivel de estrés a los organismos por las actividades pesqueras desde embarcaciones, así como la contaminación asociada, lo que propiciara la recuperación de las condiciones ambientales en el embalse, en beneficio de todas las poblaciones de peces, lo que mejorará la posibilidad de que sean aprovechadas para el consumo doméstico por los pobladores de la zona, influyendo en una mejor alimentación.

Si consideramos que los pescadores de las 4 Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera que operan en dicho cuerpo de agua dejaran de recibir en conjunto ingresos del orden de los $9,316.68 pesos anuales debido a la veda, comparados con ingresos adicionales por la recuperación de las poblaciones de todas las especies presentes en el cuerpo de agua, debido a la protección de los periodos reproductivos y de alevines y juveniles, que conservadoramente podría ser del 5-10% con un valor económico de entre $52,257.07 y $104,514.15 pesos anuales, más el mantenimiento a futuro de sus fuentes de empleo y de la condición ecológica de la presa, así como de los beneficios en la nutrición por la pesca de consumo doméstico, se observa que los beneficios a corto, mediano y largo plazo de la regulación exceden notablemente los costos de aplicación de la medida.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para el cumplimiento del Acuerdo, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ya tiene asignados Oficiales Federales de Pesca en el Estado de Michoacán, los cuales no recibirán un sueldo adicional por efectuar dichas labores; por lo anterior, la regulación no implica inversión de mayores recursos en materia de Inspección y Vigilancia. Adicionalmente, los mismos pescadores del embalse participarán de manera no oficial en la vigilancia; sin embargo, cabe destacar que el principal elemento que asegura el cumplimiento de la veda, es que ésta se elaboró con el consenso de las organizaciones de pescadores que labora en dicho embalse, los cuales están convencidos del beneficio general que conlleva la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros de la medida regulatoria se determinaran conforme se vayan registrando oficialmente los nuevos datos de producción pesquera de este cuerpo de agua y los valores económicos obtenidos de la captura, los cuales deberán ser comparados con los datos históricos de producción para observar las diferencias positivas que se esperan a partir de la aplicación de la veda y la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Señalo que no existe inconveniente de orden técnico para el establecimiento del periodo de veda, del 1 de mayo al 31 de julio, para todas las especies de peces en la Presa Melchor Ocampo, conforme a la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0319/2018.

Se avaló el establecimiento de un periodo de veda para la pesca comercial de todas las especies presentes en aguas de jurisdicción federal de la Presa Melchor Ocampo, Michoacán, durante el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de julio de cada año.

Apartado VII. Anexos