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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto al supuesto concerniente a si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal y, en cumplimiento, al Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de marzo de 2017; en el Anexo I de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) se proporciona la justificación correspondiente. En tanto que relación al supuesto de si el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 10 y 11 de esta MIR (misma que puede ser consultada en formato Word en el Anexo II. MIR Convocatoria NOM 007).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante la Agencia), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de marzo de 2018, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos (Anexo III), cuyo objetivo es establecer los requisitos mínimos y especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente, que deben cumplir los Regulados para el Diseño, Soldadura, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de los sistemas de transporte de gas natural, etano y gas natural asociado al carbón mineral por medio de ductos. Es importante precisar que la Norma Oficial Mexicana citada en el párrafo que precede, establece en su apartado 12, que la Evaluación de la Conformidad se debe realizar por una Unidad de Verificación, que deberá estar acreditada y aprobada por la Agencia y que hará constar en Dictámenes los resultados de la evaluación. Por otro lado, la Agencia publicó en el DOF el 29 de julio de 2016, las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos” (Lineamientos de Terceros) (Anexo IV), cuya finalidad es establecer los requisitos para la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, ya sea que se encuentren referidas en Ley, Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia o demás ordenamientos jurídicos de su competencia. Estas Disposiciones Administrativas relativas a los Lineamientos de Terceros, en su artículo 7 señalan que “las personas morales que deseen obtener la Aprobación o Autorización de la Agencia como Tercero, en las materias que ésta determine, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y en la convocatoria que para tales efectos emita la Agencia”. Mientras que en las fracciones III de este artículo, concretamente se indica que se deberán presentar los “documentos mediante los cuales se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria que, en la materia, emita la Agencia”. Cabe señalar que derivado de lo establecido en las Disposiciones Administrativas relativas a los Lineamientos de Terceros, la Agencia inscribió en el Registro Federal de Trámites y Servicios, el trámite ASEA-00-044 “Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos” (Fuente: http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/582a53ed8217e6d222000e7d), mismo que permite a los interesados o a sus representantes legales, obtener la Aprobación como Tercero para realizar actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. En este trámite se establecen los requisitos generales para ser autorizado como Tercero por la Agencia, sin embargo, los requisitos específicos dependen de la tarea particular, misma que en este caso es la realización del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de una norma que establece requerimientos mínimos de seguridad en el transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. En este orden de ideas, la Convocatoria propuesta tiene por objeto invitar públicamente y emplazar a las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Unidad de Verificación con el fin de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016; estableciendo para ello, los requisitos específicos que deben cumplirse, así como las documentales a presentarse. Todo lo anterior con el fin de demostrar que la Unidad de Verificación interesada, cuenta con las capacidades para garantizar la prestación de los servicios que conlleva la Aprobación.

Debido a que en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016 se establece, en su apartado 12, que la Evaluación de la Conformidad se debe llevar a cabo por una Unidad de Verificación, misma que deberá estar acreditada y aprobada por la Agencia; la Convocatoria propuesta establece los requisitos que posibilitarán que personas morales acreditadas como Unidades de Verificación en términos de lo establecido en la citada norma, obtengan la aprobación como Tercero para tal efecto. Es importante precisar que la ausencia de la presente Convocatoria se traduce tanto en la imposibilidad de efectuar la Evaluación de la Conformidad de las especificaciones contenidas en la NOM-007-ASEA-2016; como en incertidumbre respecto de la información y documentales que las personas morales interesadas deberán presentar ante la Agencia, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad y conocimientos suficientes en la materia. En tal sentido, la Convocatoria materia de esta MIR, tiene el cometido de emitir el instrumento jurídico que permitirá emplazar a los interesados a presentar su solicitud para obtener la Aprobación como Tercero a efecto de realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-007-2016; así como, proporcionar certeza respecto de las documentales requeridas que determinarán si se cuenta con las capacidades técnicas y humanas para realizar los trabajos inherentes a la Aprobación.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El ordenamiento jurídico propuesto es la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la “Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos”. La disposición jurídica vigente directamente aplicable a la problemática materia del anteproyecto es la “Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos”, publicada en el DOF el 5 de marzo de 2018, misma que en su apartado 12 establece puntualmente lo siguiente: “12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.” … “12.2 La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma, se realizará para cada una de sus etapas, mediante la revisión documental y la verificación física del Transporte de Gas Natural, Etano y Gas Natural asociado al carbón mineral por medio de Ductos, …” … “La Evaluación de la Conformidad será realizada por una Unidad de Verificación (UV).” Asimismo, resulta aplicable lo establecido en las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos”, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2016, que en su artículo 8 indican: “Artículo 8. Las personas morales que requieran la Aprobación como Tercero por parte de la Agencia, además de cumplir los requisitos determinados en el Capítulo II de los presentes lineamientos, deberán presentar lo siguiente: I. Copia simple de la acreditación vigente expedida por una entidad de acreditación, nacional o internacional, como organismo de certificación, laboratorio de pruebas, o unidad de verificación, de acuerdo a lo indicado en la convocatoria correspondiente; así como original de dicho documento para cotejo. II. Los documentos específicos y técnicos solicitados en la convocatoria que para tal efecto emita la Agencia.” En este contexto, la Agencia a efecto de que sea posible que personas morales acreditadas como Unidades de Verificación realicen la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Conforme a esto, la propia NOM-007-ASEA-2016 y las Disposiciones Administrativas citadas, no son suficientes para atender la problemática identificada, toda vez que la Convocatoria propuesta es el instrumento idóneo para especificar la documental que determinará la capacidad técnica y humana de una persona moral acreditada como Unidad de Verificación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La alternativa de no emitir regulación alguna no resulta viable para resolver la problemática planteada, toda vez que la ausencia de una Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, generaría incertidumbre respecto de la información y documentales que las personas morales acreditadas como Unidad de Verificación deberán presentar ante la Agencia, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad y conocimientos suficientes para evaluar la conformidad de la referida NOM. Lo anterior, también se constituiría como un impedimento para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los sistemas de ductos mediante los cuales se realiza el transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral, incluyendo todas sus fases (Diseño, Soldadura, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento), al no existir Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no resulta factible puesto que a través de disposiciones como Convenios de Colaboración o Códigos de Buenas Prácticas, no es posible emitir un instrumento que contenga requerimientos administrativos para obtener la aprobación de Unidades de Verificación acreditados en la evaluación de la conformidad de la NOM-007-ASEA-2016; toda vez que la aprobación, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debe ser concedida por la dependencia competente, en este caso la ASEA.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer en esquemas de cumplimiento voluntario, los requisitos administrativos que buscan acreditar los conocimientos suficientes del personal de una Unidad de Verificación, para realizar las actividades propias de la evaluación de la conformidad de la NOM-007-ASEA-2016; no resulta viable debido a que las personas morales podrían optar por cumplir o no con los requisitos que implica la autorización y el resultado sería la falta de certeza en la validez, objetividad y eficacia de los Dictámenes emitidos.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa factible, debido a que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de las personas morales acreditadas como Unidades de Verificación de la NOM-007-ASEA-2016; toda vez que su objetivo es definir los requisitos administrativos y técnicos, que permitirán constatar a la autoridad, en este caso la Agencia, que el personal que llevará a cabo las verificaciones para la evaluación de la conformidad cuenta con los conocimientos suficientes para tal fin.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Relativo a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, no se considera viable en virtud de que la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, representa el instrumento mediante el cual se da cabal cumplimiento a lo establecido el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que en la Convocatoria en comento se fija el conjunto de requisitos administrativos que permitirán a la Agencia determinar el otorgamiento de la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la citada norma oficial mexicana.

La emisión de la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos; es la mejor vía para resolver la problemática descrita en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, debido a que implica sentar el precedente respecto de los requisitos necesarios para determinar que una persona moral cuenta con los conocimientos suficientes para realizar la Evaluación de la Conformidad de la citada norma, haciendo posible de esta forma la verificación de los ductos destinados al transporte de los hidrocarburos dentro del campo de aplicación de la norma.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ASEA-00-044

Población a la que impacta#1

Personas morales interesadas en participar como Terceros (Unidad de Verificación), para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016.

Ficta#1

No

Plazo#1

40 días hábiles.

Medio de presentación#1

Escritos libres y formatos ASEA/TER/F-08, ASEA/TER/F-09, ASEA/TER/F-10, ASEA/TER/F-11, ASEA/TER/F-12 y ASEA/TER/F-13.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

2 años.

Justificación#1

La modificación del trámite ASEA-00-044, tiene la finalidad de brindar certeza jurídica a los agentes Regulados sobre el tiempo y forma en que deberán presentar su información a la Agencia para ser aprobados como Terceros a efecto de realizar la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016.

Nombre del trámite#1

Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Requisitos#1

Para ver el detalle de los requisitos véase el Anexo II. MIR Convocatoria NOM 007.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Para ver el detalle de los requisitos véase el Anexo II. MIR Convocatoria NOM 007.

Artículos aplicables#1

Para ver el detalle de los requisitos véase el Anexo II. MIR Convocatoria NOM 007.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La publicación de la presente Convocatoria garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que evitará que personas morales que no cuenten con una estructura técnica y operativa con los conocimientos suficientes sean aprobadas como Unidades de Verificación para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-007-ASEA-2016.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales I, II y III relativos a los requisitos para obtener la Aprobación.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional como Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para la evaluación de la conformidad de la NOM-007-ASEA-2016, deberán ineludiblemente cumplir los requisitos administrativos contenidos en la Convocatoria propuesta. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, debido a que no genera barreras a la entrada de nuevas personas morales constituidas como Unidades de Verificación; o bien, no dificulta la operación de las que actualmente integran el sector; debido a que todos los agentes regulados deberán cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria buscan garantizar que las Unidades de Verificación cuenten con una estructura técnica y operativa, que garantice que se cuenta con los conocimientos suficientes para efectuar las labores que les confiere la aprobación otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales acreditadas como Unidades de Verificación, se garantiza que los sujetos aprobados por la Agencia que realicen la evaluación de la conformidad de la NOM-007-ASEA-2016, cuenten con los conocimientos suficientes para llevar a cabo las actividades de verificación, minimizando de esta forma, el riesgo de accidentes en las instalaciones industriales para transporte por ductos.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se realizó un análisis exhaustivo de las alternativas regulatorias diferentes a la emisión de la presente Convocatoria, que incluyó desde medidas de carácter voluntario, esquemas de autorregulación, incentivos económicos hasta la posibilidad de no emitir regulación; no obstante, a partir de dicho análisis se determinó que ninguna de estas alternativas da solución a la problemática que da origen a la presente MIR y que únicamente mediante la emisión de la Convocatoria materia de la presente MIR daba solución a la problemática planteada, siendo que a través de éstas se establecen los requisitos administrativos para la aprobación de personas morales acreditadas como Unidades de Verificación para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM-007-ASEA-2016, generando certeza respecto de la estructura y organigrama requeridos, elementos que en conjunto garanticen que el personal cuente con los conocimientos suficientes para realizar las actividades de verificación de las instalaciones industriales.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los agentes regulados, toda vez que se establece la obligación de que cada una de las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Unidad de Verificación con el objeto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016; sin excepción, todas las personas morales interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, mismos que están orientados a comprobar que disponen de los conocimientos suficientes para realizar las verificaciones y emitir los dictámenes correspondientes.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales acreditadas como Unidades de Verificación en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016 por parte de una Entidad de Acreditación autorizada.

Describa y estime los costos#1

Para ver el detalle de los requisitos véase el Anexo II. MIR Convocatoria NOM 007.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población y agentes Regulados (en su infraestructura y capital humano) en riesgo ante accidentes por falta de verificaciones a los sistemas de ductos de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral.

Describa y estime los beneficios#1

Para ver el detalle de los requisitos véase el Anexo II. MIR Convocatoria NOM 007.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 10.1 y 10.2, el costo total derivado de la entrada en vigor de la Convocatoria propuesta asciende a $328,383 pesos, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $7,867,374 pesos en valor presente.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la presente Convocatoria es económica y técnicamente factible, toda vez que la Agencia cuenta con personal capacitado y autorizado para aprobar a las personas morales previamente acreditadas, necesarias para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que emita, como es el caso de la NOM-007-ASEA-2016. Cabe señalar que los recursos públicos para implementar la Convocatoria ya se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizaría a través del análisis de las aprobaciones que otorgue la Agencia, de forma que se posibilite la evaluación de la conformidad de la NOM-007-ASEA-2016, lo cual al mismo tiempo permitirá determinar el grado de cumplimiento con los requerimientos técnicos establecidos en la propia norma.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a los requisitos generales de la persona moral, como es el caso de la documental probatoria de su acreditación; asimismo, se determinó que, respecto del Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Verificadores, estos debían contar con determinado grado de estudios, experiencia y conocimientos relativos a la normatividad aplicable.

De los comentarios que se recibieron durante el desarrollo de la Convocatoria, se materializaron en el documento final lo siguiente: se consensó entre el grupo de trabajo que él o los aspirantes a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Verificadores serán responsables de los resultados de la evaluación de la conformidad de cada etapa; asimismo, que el Gerente Técnico y el Responsable de Calidad deberían contar con experiencia mínima comprobable de ocho años en las especialidades siguientes: Diseño, Construcción y Prearranque, Operación y Mantenimiento, Seguridad Industrial y Operativa, y en Protección al Medio Ambiente en relación al sistema de ductos para el transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral; mientras que los Verificadores deberían tener una experiencia mínima de cinco años en las especialidades mencionadas.

Apartado VII. Anexos