Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/44906

MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver respuesta en Anexo I. Cumplimiento al Acuerdo 08032017 Convocatoria NOM-004-ASEA-2017

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De acuerdo con el marco jurídico aplicable (Anexo II, pie de página 1) , la Agencia requiere la participación de laboratorios de prueba a fin de llevar acabo la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017; Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas – Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros de operación (en adelante, “NOM-004-ASEA-2017”) (Anexo II, pie de página 2) . En este sentido, derivado de la entrada en vigor de la NOM-004-ASEA-2017, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, “ASEA o Agencia”) emite la convocatoria para obtener la aprobación como Laboratorio de Pruebas para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017 (en adelante, “Convocatoria”), la cual tiene como objetivo establecer los requerimientos administrativos y técnicos mínimos a efecto de que las personas morales interesadas puedan obtener la Aprobación (Anexo II, pie de página 3) como Laboratorio de Pruebas por parte de la Agencia, para evaluar la conformidad respecto de la Norma Oficial Mexicana anteriormente referida.

De acuerdo con lo estipulado en la NOM-004-ASEA-2017, se establece que el procedimiento de evaluación de la conformidad respecto de los sistemas de recuperación de vapores (en adelante, “SRV”) de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, deberá ser realizado por un Laboratorio de Pruebas Acreditado (Anexo II, pie de página 4) y Aprobado por la Agencia. En este sentido, los sujetos regulados que lleven a cabo el expendio al público de gasolinas en estaciones de servicio, deberán contar con un informe de resultados, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la NOM-004-ASEA-2017. En virtud de lo anterior, los Laboratorios de Pruebas Acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), a solicitud de la parte interesada, podrán emitir los informes correspondientes. No obstante, para poder proporcionar el documento señalado en relación al grado de conformidad con la NOM-004-ASEA-2017, los Laboratorios de Prueba deberán obtener la Aprobación por parte de la ASEA. En este tenor, el plazo, tipo, características y requisitos que deberán cumplir los Laboratorios de Prueba participantes en el proceso de Aprobación, se encuentran determinados en la CONVOCATORIA propuesta, la cual constituye un elemento sine qua non para llevar acabo la Aprobación de Terceros por parte de la ASEA, lo anterior de conformidad con el artículo 5 de los LINEAMIENTOS DE TERCEROS. “Artículo 5. La Agencia determinará la materia en la que requiera la participación de Terceros y definirá, en las convocatorias correspondientes, al menos, el tipo, características y requisitos que los solicitantes deberán cumplir, en los términos de los presentes Lineamientos” [énfasis añadido]. En esta perspectiva, de acuerdo con información publicada en el portal electrónico de la EMA (Anexo II, pie de página 5) , actualmente existe un acervo de 41 Terceros Acreditados para evaluar la operación de las estaciones de servicio ubicadas en la República Mexicana. En este sentido, se estima que dichos Terceros Acreditados podrán solicitar la Aprobación ante la ASEA, a fin de cumplir con los requisitos legales que le permitan evaluar la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017 (Anexo II, cuadro 1): En consecuencia, la presente Convocatoria está dirigida a personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas, por ende, se vinculan con el universo de Terceros Acreditados para realizar la evaluación de la operación de estaciones de servicio presentados en el cuadro 1 (Anexo II, cuadro 1) (Anexo II, pie de página 6) , los cuales están en la posibilidad de participar en el procedimiento descrito en la CONVOCATORIA, en relación con su capacidad técnica e infraestructura. En este sentido, las personas morales que cumplan con los requisitos previstos en el marco normativo referido, podrán obtener la Aprobación por parte de la Agencia, a efecto de poder emitir los informes de resultados correspondientes al grado de cumplimiento con la NOM-004-ASEA-2017, y con ello garantizar que los Sujetos Regulados que llevan a cabo las actividades vinculadas con el expendio al público de gasolinas en estaciones de servicio, operen con un SRV con el nivel mínimo de eficiencia exigido, a fin de mitigar el riesgo derivado de la evaporación de combustible en los procesos de almacenamiento y expendio al público de gasolina.

El instrumento jurídico que se propone, se trata de una Convocatoria.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto: a) El 29 de julio de 2016 se publicó en el DOF el LINEAMIENTO DE TERCEROS, en el cual se establecen los requisitos relativos a la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos. Asimismo, el Artículo 5 de los LINEAMIENTO DE TERCEROS determina que la participación de los Terceros quedará sujeta a los términos y requisitos que establezca la convocatoria correspondiente; b) El 23 de febrero de 2018 se publicó en el DOF la NOM-004-ASEA-2017, cuyo objeto es el establecimiento de los métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación de los SRV, para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, esto a fin de garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones de las estaciones de servicio. En este sentido, la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017 se va a realizar mediante los informes de resultados de los Laboratorios de Prueba Aprobados por la Agencia. No obstante, el presente instrumento resulta insuficiente para dar a conocer los requisitos y obligaciones específicas que las personas morales deben cumplir para obtener la referida Aprobación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No representa una alternativa con la que pueda resolverse la problemática planteada, toda vez que la ausencia de una convocatoria para obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017; genera incertidumbre respecto de los requisitos que las personas morales Acreditadas como Laboratorios de Prueba, deberán presentar ante la Agencia, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad técnica e infraestructura para evaluar las etapas de la referida NOM. Lo anterior también constituye un impedimento para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los SRV en estaciones de servicio, ya que al no existir Laboratorios de Pruebas Acreditados y Aprobadas en términos de lo señalado en la LFMN, puede derivar en externalidades negativas a la salud y medio ambiente derivado de la evaporación de combustible en los procesos de almacenamiento y expendio al público de gasolina.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no resulta viable puesto que a través de disposiciones como convenios de colaboración o códigos de buenas prácticas, no es posible emitir un instrumento que contenga requerimientos administrativos para obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas a fin de llevar acabo la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017; toda vez que la Aprobación, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 de la LFMN, es una facultad concedida a las dependencias competentes, en este caso la ASEA.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La inclusión de un esquema voluntario, se materializa en la emisión una Norma Mexicana, que en términos del artículo 51-A de la LFMN contempla esquemas de cumplimiento voluntarios, los cuales tienen como objetivo el establecimiento de especificaciones de calidad sobre productos, servicios, métodos de pruebas, entre otros. En este sentido, el presente esquema no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que las personas morales podrían optar por cumplir o no con la estructura y organigrama propuesto, teniendo como resultado la falta de certeza respecto si los informes de resultados que se efectúen en los SRV son técnicamente válidos o se incumplió con alguno de los requisitos administrativos.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que el exigencia de requisitos de carácter técnico y documentales, no se relaciona con la capacidad económica de las personas morales Aprobadas como Terceros; lo anterior en virtud de que su objetivo es definir los requisitos administrativos, estructura y organigrama, que permitirán constatar a la Agencia, que el personal que llevará a cabo los informes de resultados para la evaluación de la conformidad cuenta con los conocimientos suficientes para tal fin.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, no se considera viable toda vez que la Convocatoria para obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas, es el instrumento idóneo, conforme lo establecido en el artículo 70 de la LFMN y los artículos 2 y 5 de los LINEAMIENTO DE TERCEROS, a fin de determinar el conjunto de requisitos administrativos que permitirán a la Agencia determinar el otorgamiento de la Aprobación.

La emisión de la Convocatoria para obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, es el mejor instrumento para resolver la problemática descrita en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (en adelante, “MIR”), ya que permite que las personas morales que auxiliarán a la ASEA para llevar a cabo actividades de verificación del cumplimiento de las disposiciones que contempla la NOM-004-ASEA-2017, conozcan, en primera instancia, los datos de la autoridad ante la cual deben entregar la información requerida. Asimismo, se dará certeza sobre los términos y requisitos, que deberán solventar las personas morales interesadas, principalmente aquellos de índole de capacidad técnica de los recursos humanos y seguridad de las instalaciones, a fin de prevenir, reducir o evita la ocurrencia de accidentes o incidentes.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ASEA-00-044

Población a la que impacta#1

Personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Tercero para emitir los informes de resultados, conforme a lo establecido en la NOM-004-ASEA-2017.

Ficta#1

No

Plazo#1

40 días hábiles.

Medio de presentación#1

Escritos libres y formatos ASEA/TER/F-08, ASEA/TER/F-09, ASEA/TER/F-10, ASEA/TER/F-11, ASEA/TER/F-12 y ASEA/TER/F-13.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

El Agente Regulado obtiene una Aprobación que puede ser revocada a causa de incumplimiento.

Justificación#1

La modificación del trámite con homoclave ASEA-00-044 tiene como objetivo la incorporación de la presente CONVOCATORIA como fundamento jurídico que da origen al trámite, con la finalidad de generar certeza jurídica a los Agentes a los que se dirige el presente anteproyecto. Asimismo, resulta indispensable incorporar los requisitos específicos para recibir la Aprobación como Tercero para llevar acabo la evaluación de la conformidad en términos de lo establecido en la NOM-004-ASEA-2017.

Nombre del trámite#1

ASEA-00-044

Requisitos#1

a) Copia simple y original para cotejo, de la Acreditación como Laboratorio de Pruebas, emitida por una entidad de acreditación autorizada, con alcance en la NOM-004-ASEA-2017, de acuerdo a la "Norma Mexicana NMX-EC-17025- IMNC-2006 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración", o la que la sustituya o modifique; b) Copia simple y original para cotejo, de la Póliza de Seguro vigente que incluya al menos la Responsabilidad Civil Profesional, misma que dará cobertura a los trabajos desarrollados como Laboratorio de Pruebas Aprobado; d) Copia simple y original para cotejo, del comprobante de pago de la prima del seguro; e) Carta bajo protesta de decir verdad, en donde el representante legal manifieste que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente por todo el periodo en el que realice las funciones de Laboratorio de Pruebas; f) Por cada aspirante a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Signatarios, conforme a los formatos ASEA/TER/F-08 y ASEA/TER/F-09, el solicitante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que asume la responsabilidad por el desarrollo de los trabajos realizados en apego a la NOM-004-ASEA-2017, así como por los daños y afectaciones derivados de la ejecución de sus trabajos y por los resultados establecidos en los informes de resultados emitidos como Laboratorio de Pruebas. Dicha manifestación deberá ser firmada por cada aspirante a Gerente Técnico, Responsable de Calidad, Signatario y por el representante legal del solicitante, según corresponda; g) Presentar mediante el formato ASEA/TER/F-10, carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que preste como Laboratorio de Pruebas en relación con la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, contará con la capacidad operacional, con el personal profesional técnico especializado y cubrirá, según se requiera, el conocimiento de los métodos de prueba que establece la NOM-004-ASEA-2017; h) Para cada Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Signatarios, presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura en alguna de las carreras de Ingeniería: petrolera, industrial, civil, energía, química, industrial, mecánica, química petrolera, química industrial, ambiental; y de biología: biólogo, ecología, gestión ambiental o licenciatura en ingeniería incluidas en las áreas de estudio de ingeniería y tecnología; i) El personal con estudios en el extranjero debe presentar título profesional o su equivalente, apostillada por parte del país emisor; j) El o los aspirantes a Gerente Técnico y Responsable de Calidad deberán contar con experiencia mínima comprobable de cinco (5) años en alguna de los métodos de prueba establecidos en la NOM-004-ASEA-2017. Los años de experiencia podrán ser acreditados mediante la acumulación de periodos de trabajo en las distintas áreas de especialidad referidas; k) El o los aspirantes a Signatario deberán contar con experiencia mínima comprobable de tres (3) años en alguna de los métodos de prueba establecidos en la NOM-004-ASEA-2017. Los años de experiencia podrán ser acreditados mediante la acumulación de periodos de trabajo en las distintas áreas de especialidad referidas; I) Cada aspirante a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Signatario, se debe presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando la experiencia e indicando el nombre de las empresas, puestos y años laborados, adjuntando copia simple y original para cotejo, de su identificación oficial vigente; l) Cada ficha curricular debe acompañarse por una carta bajo protesta de decir verdad utilizando el formato ASEA/TER/F-12, en la que el representante legal del solicitante indique que la información correspondiente a la experiencia en la ficha curricular es veraz y que la evidencia de soporte estará disponible en caso de ser solicitada por la Agencia. Dicha manifestación deberá ser firmada por el representante legal del solicitante, y m) Por cada aspirante a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Signatario, se debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que domina los contenidos de la NOM-004ASEA-2017 que se encuentran dentro del alcance de la presente Convocatoria, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, para lo cual debe entregarse el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta deberá ser firmada por cada aspirante a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Signatario, así como por el representante legal del solicitante.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

El solicitante deberá contar al menos con un Gerente Técnico, un Responsable de Calidad y un Signatario. El objetivo de la presente acción regulatoria es garantizar que la persona moral solicitante cuenta con personal técnico especializado, a fin de garantizar la validez del contenido de los informes de resultados de acuerdo con lo estipulado en la NOM-004-ASEA-2017. De acuerdo con el proceso de Acreditación como Laboratorio de Pruebas, la entidad de acreditación autorizada requiere que la persona moral solicitante cuente con el personal técnico adecuado para desarrollar los trabajos de Laboratorio de Prueba, lo anterior de conformidad con la NMX-EC-17025-IMNC-2006.

Artículos aplicables#1

Apartado III. A. De la persona moral (solicitante). Inciso a).

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Justificación#2

El o los aspirantes a Gerente Técnico y Responsable de Calidad deberán contar con experiencia mínima comprobable de cinco (5) años en alguna de los métodos de prueba establecidos en la NOM-004-ASEA-2017. Asimismo, el o los aspirantes a Signatario deberán contar con experiencia mínima comprobable de tres (3) años en alguna de los métodos de prueba establecidos en la NOM-004-ASEA-2017. Los años de experiencia podrán ser acreditados mediante la acumulación de periodos de trabajo en las distintas áreas de especialidad referidas. El objetivo de la presente acción regulatoria es garantizar que la persona moral solicitante cuenta con personal técnico especializado, a fin de garantizar la validez del contenido de los informes de resultados.

Artículos aplicables#2

Apartado III. B. Del o los aspirantes a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Signatarios. Inciso b).

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Justificación#3

Los solicitantes que resulten Aprobados como Laboratorios de Prueba, deberán someterse a los términos y condicionantes que indique la Agencia. Lo anterior tiene la finalidad de dar claridad a los interesados respecto del proceso previo que deben cumplir para participar en el proceso de Aprobación como Laboratorios de Prueba con el objeto de evaluar la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, lo anterior de conformidad con el marco jurídico aplicable a la materia.

Artículos aplicables#3

Apartado IV. Cuarto párrafo.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la Convocatoria garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que evitará que personas morales que no cuenten con la Aprobación de la Agencia y por ende, no cuenten con una estructura y organigrama que garantice que cuentan con los conocimientos suficientes, no puedan llevar acabo la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales I, II y III de la Convocatoria relativos a los requisitos para obtener la Aprobación.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional como Laboratorio de Pruebas Acreditados y Aprobados para la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, deberán cumplir los requisitos técnicos y administrativos contenidos en la Convocatoria. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libre concurrencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas personas morales interesadas en participar como Laboratorio de Pruebas para efecto de evaluar el cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017; o bien no dificulta la operación de las que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de Agentes Regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria, buscan garantizar que los Laboratorios de Pruebas cuenten con una estructura y organigrama que garantice que se cuenta con los conocimientos suficientes para efectuar las labores que les confiere la Aprobación otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales Acreditadas como Laboratorio de Pruebas, se garantiza que los sujetos Aprobados por la Agencia que realicen la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, cuenten con los conocimientos suficientes para llevar a cabo los informes de resultados, minimizando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en un accidente en las estaciones de servicio.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente MIR; por ende, la solución se centra en establecer los requisitos administrativos para la Aprobación de personas morales acreditadas como Laboratorio de Pruebas para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, toda vez que se genera certeza respecto de la estructura y organigrama requeridos, elementos que en conjunto garanticen que el personal cuente con los conocimientos suficientes para realizar las actividades de verificación.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

La entrada en vigor de la Convocatoria garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que evitará que personas morales que no cuenten con una estructura técnica y operativa que garantice que cuentan con los conocimientos suficientes, se incorporen como Laboratorio de Pruebas Aprobado a efecto de evaluar la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017.

8.3 Artículos aplicables#2

Numerales I, II y III de la CONVOCATORIA relativos a los requisitos para obtener la Aprobación.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional como Laboratorio de Pruebas Acreditado y Aprobado para la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, deberán cumplir los requisitos administrativos referidos en la Convocatoria. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libre concurrencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas personas morales interesadas en participar como Laboratorio de Pruebas para efecto de evaluar el cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017; o bien no dificulta la operación de las que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de Agentes Regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria, buscan garantizar que los Laboratorios de Pruebas cuenten con una estructura y organigrama que garantice que se cuenta con los conocimientos suficientes para efectuar las labores que les confiere la Aprobación otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales Acreditadas como Laboratorio de Pruebas, se garantiza que los sujetos Aprobados por la Agencia que realicen la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, cuenten con los conocimientos suficientes para llevar a cabo los informes de resultados, minimizando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en un accidente en las estaciones de servicio.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente MIR; por ende, la solución se centra en establecer los requisitos administrativos para la Aprobación de personas morales acreditadas como Laboratorio de Pruebas para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, toda vez que se genera certeza respecto de la estructura y organigrama requeridos, elementos que en conjunto garanticen que el personal cuente con los conocimientos suficientes para realizar las actividades de verificación.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los Agentes Regulados, toda vez que se establece la obligación de que cada una de las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas con el objeto de evaluar la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, cumpla con los requisitos establecidos en la LFMN y su Reglamento y en los LINEAMIENTOS DE TERCEROS; particularmente en lo concerniente a ser persona moral Acreditada como Laboratorio de Pruebas, de acuerdo a la norma mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2006, así como la obligación de entregar los documentos requeridos en el trámite ASEA-00-044 “Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios” (Anexo II, pie de página 7) .

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Laboratorio de Prueba con el objeto de evaluar la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017.

Describa y estime los costos#1

Derivado del análisis de los requisitos requeridos a las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas en términos de la referida Convocatoria, se instrumenta la metodología del modelo de costeo estándar (Anexo II, pie de página 8) , toda vez que se identifican y miden la cargas administrativas derivado de los procesos y procedimientos que deberán cumplir las personas morales interesadas en participar como Terceros. En este tenor, la cuantificación de costos se ordena de acuerdo a los requisitos para la obtención de la Aprobación contenidos en la Convocatoria, siendo la siguiente: I) Generales A. Acreditación 1.- En el presente numeral, el solicitante debe presentar copia simple y original para cotejo, de la Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-004-ASEA-2017, de acuerdo con la NMX-EC-17025-IMNC-2006. En este sentido, el costo unitario por copia fotostática es de $2 pesos, en consecuencia, se estima que la persona moral interesada erogue $10 pesos por concepto de copias fotostáticas a fin de dar cumplimiento a la presente acción regulatoria (Anexo II, pie de página 9) . B. Póliza de seguro 2.- En el presente numeral, el solicitante debe presentar copia simple y original para cotejo, de la póliza de seguro vigente que incluya al menos la responsabilidad civil profesional. En este sentido, el costo unitario por copia fotostática es de $2 pesos, en consecuencia, se estima que el Agente Regulado erogue $10 (Anexo II, pie de página 9) pesos por concepto de copias fotostáticas a fin de dar cumplimiento a la presente acción regulatoria. 3.- De igual forma, el solicitante debe presentar copia simple y original para cotejo, del comprobante de pago de la prima del seguro. En este sentido, se estima que la persona moral interesada erogue $2 pesos por concepto de copias fotostáticas a fin de dar cumplimiento a la presente acción regulatoria. 4.- Asimismo, el solicitante debe presentar una carta bajo protesta de decir verdad, en donde el representante legal manifieste que la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional estará vigente por todo el periodo en el que realice las funciones de Laboratorio de Pruebas. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías. De acuerdo con el observatorio laboral (Anexo II, pie de página 10) el salario diario promedio es de $393 pesos (Anexo II, pie de página 12) . II) Específicos A. Del o los aspirantes a aspirantes a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Signatarios 5.- En el presente numeral, el solicitante debe presentar por cada aspirante a gerente técnico, responsable de calidad y signatario, conforme a los formatos ASEA/TER/F-08 y ASEA/TER/F-09 (Anexo II, pie de página 13) , una carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que asume la responsabilidad por el desarrollo de los trabajos realizados en apego a la NOM-004-ASEA-2017, así como por los daños y afectaciones derivados de la ejecución de sus trabajos y por los resultados establecidos en los informes de resultados emitidos como Laboratorio de Pruebas. Se estima que la persona moral interesada entregue una carta por cada formato, dando un total de 6 cartas, cuyo costo unitario es de $393 pesos, dando un total de $2,358 pesos. III) Técnicos A. De la persona moral (solicitante) 6.- En el presente numeral, el solicitante debe presentar mediante el formato ASEA/TER/F-10, carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que preste como Laboratorio de Pruebas, contará con la capacidad operacional y con el personal profesional técnico especializado. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías. El costo asociado a la presente acción regulatoria asciende a $393 pesos. B. Del o los aspirantes a Gerente Técnico, Responsable de Calidad y Signatario i] Grado de estudios 7.- El solicitante debe presentar por cada aspirante a gerente técnico, responsable de calidad y signatario, copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura. En este sentido, el costo unitario por copia fotostática es de $2 pesos, en consecuencia, se estima que la persona moral interesada erogue $6 pesos por concepto de copias fotostáticas a fin de dar cumplimiento a la presente acción regulatoria. ii] Experiencia. 8.- El o los aspirantes a gerente técnico, responsable de calidad y signatario debe presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando la experiencia e indicando el nombre de las empresas, puestos y años laborados, adjuntando copia simple y original para cotejo, de su identificación oficial vigente. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías. El costo asociado a la presente acción regulatoria asciende a $393 pesos por ficha, sumando un total de $1,179 pesos (Anexo II, pie de página 14) . El costo unitario por copia fotostática es de 2$ pesos, para lo cual se consideró una copia fotostática por cada aspirante. En consecuencia, el costo del cumplimiento de la presente acción regulatoria es de $ $1,185 pesos. 9.- Aunado a lo anterior, cada ficha curricular debe acompañarse por una carta bajo protesta de decir verdad utilizando el formato ASEA/TER/F-12 en la que el representante legal del solicitante indique que la información correspondiente a la experiencia en la ficha curricular es veraz y que la evidencia de soporte estará disponible en caso de ser solicitada por la Agencia. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías. El costo del cumplimiento de la presente acción regulatoria es de $393 pesos, sumando un total de $1,179 pesos (Anexo II, pie de página 15) . iii] Conocimientos. 10.- En el presente numeral, el o los aspirantes a gerente técnico, responsable de calidad y signatario deben dominar los contenidos de la NOM-004-ASEA-2017 que se encuentran dentro del alcance de la presente CONVOCATORIA, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, para lo cual cada aspirante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que domina dichos contenidos, utilizando el formato ASEA/TER/F-13. En este sentido, se estimó una jornada laboral para la elaboración del escrito, el cual es realizado por un profesionista egresado del área de ingenierías. El costo del cumplimiento de la presente acción regulatoria es de $393 pesos, sumando un total de $1,179 pesos (Anexo II, pie de página 16) (Anexo II, cuadro 2). Derivado de lo anterior, el costo total por concepto de cumplir con los requisitos contenidos en la CONVOCATORIA para obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas asciende a $6,715 pesos por persona moral solicitante. Aunado al costo por cumplimiento de los requisitos para la obtención de la Aprobación, se evalúan las erogaciones que deberá realizar la persona moral interesada a fin de acudir a las instalaciones de la Agencia para gestionar el respectivo proceso de Aprobación, el cual asciende a $8,201 pesos (Anexo II, cuadro 3). En consecuencia, se infiere que el costo aproximado que deberán erogar las personas morales interesadas en ser Aprobados como Laboratorio de Pruebas es de $14,835 pesos por persona moral. Por otra parte, se estima que las personas morales que cuentan con la capacidad técnica para poder solventar los requisitos establecidos en la Convocatoria es de 41 Terceros Acreditados, cuyo giro técnico se relaciona a la evaluación de estaciones de servicio (Anexo II, pie de página 18) . Por ende, el costo total a valor presente del cumplimiento de la Convocatoria asciende a $ $552,941 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población en general, los consumidores de los productos comercializados en las estaciones de servicio, las instalaciones de las estaciones de servicio y el medio ambiente.

Describa y estime los beneficios#1

La presente Convocatoria constituye un procedimiento mediante el cual la Agencia Aprueba a diversas personas morales, previamente Acreditadas, para que realicen la evaluación de la conformidad en términos de la NOM-004-ASEA-2017. En consecuencia, el informe de resultados que emita el respectivo Laboratorio de Pruebas, dará certeza de que los Agentes Regulados en términos de la NOM-004-ASEA-2017, cumplen puntualmente con la instalación y funcionamiento de los SRV que deben poseer las estaciones de servicio para el expendio al público de gasolinas, generado que el riesgo inherente al desarrollo de la presente actividad, se prevenga, reduzca o evite. En este tenor, los riegos asociados al sector hidrocarburos se caracterizan por tener una severidad alta, lo cual en términos de la matriz de frecuencia-severidad, reflejan una severidad muy alta independientemente de la frecuencia con ocurren los eventos (anexo II, pie de página 19) , es decir, la ocurrencia de un solo evento derivado de la falta de cumplimiento de las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos contemplados en la NOM-004-ASEA-2017, genera un impacto de alto costo social, vulnerando la seguridad industrial, seguridad operativa y medio ambiente relacionado a la actividad en comento (Anexo II, cuadro 2). En consecuencia, la estimación de los beneficios como resultado de la entrada en vigor del referido instrumento jurídico, se determina a partir de la cuantificación del impacto en la seguridad industrial, operativa y medio ambiente, derivado del incumplimiento de las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos contemplados en la NOM-004-ASEA-2017. En este sentido, la falta de recursos o la capacidad necesaria por parte de los Laboratorios de Prueba, conlleva a que los informes de resultados no reflejen una evaluación precisa del correcto funcionamiento de los SRV, generando que las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas operen con un SRV cuya eficiencia mínima no sea del 85%. De acuerdo a lo anterior, el desarrollo de la metodología de cuantificación de los beneficios es la siguiente: a) En la República Mexicana actualmente operan aproximadamente 11,531 estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, las cuales deben cumplir con el marco normativo estipulado en la NOM-004-ASEA-2017. En este tenor, el procedimiento de evaluación de la conformidad consiste en la verificación y la evaluación de los SRV por un Laboratorio de Pruebas Acreditado y Aprobado por la Agencia (Cuadro 6, inciso a), anexo III). b) De acuerdo con el portal electrónico de la EMA, el acervo de Terceros Acreditados para realizar la evaluación de la conformidad respecto de la operación de estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas es de 41 personas morales. Se estima que dichos Terceros Acreditados podrán solicitar la Aprobación ante la ASEA, toda vez que éstas están vinculados con la evaluación de estaciones de servicio, por lo que se infiere que tendrán la infraestructura adecuada a efecto de poder evaluar la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017(Cuadro 6, inciso b), anexo III). c) Aunado a lo anterior, el portal electrónico de la EMA reporta que a la fecha se han suspendido a 3 Terceros Acreditados para la evaluación de Normas Oficiales Mexicanas vinculadas a la emisión de contaminantes, por incumplimiento del artículo 75, fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Cuadro 6, inciso c), anexo III, pie de página 20) . Artículo 75 del RLFMN.- Las entidades de acreditación, previa opinión de las dependencias competentes, podrán suspender en forma parcial o total la acreditación de los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración o unidades de verificación, cuando: [...] III. Se disminuyan los recursos o la capacidad necesaria para emitir los dictámenes técnicos o las certificaciones en áreas determinadas, caso en el cual la suspensión se concentrará en el área respectiva, [...] Énfasis Añadido. d) En consecuencia, se infiere que del total de Terceros Acreditados que cuentan con la capacidad técnica e infraestructura para solicitar la Aprobación ante la ASEA para evaluar la NOM-004-ASEA-2017, el 7% se asocia con el riesgo de que disminuyan los recursos o la capacidad necesaria para emitir los informes de laboratorio, y en caso de no contar con la Aprobación de la ASEA, la evaluación de los SRV puede no reflejar el porcentaje mínimo de eficiencia que requiere la NOM en comento (Cuadro 6, inciso d), anexo III). e) De acuerdo con el porcentaje de Terceros Acreditados con incumplimientos en la prestación del servicio de evaluación de la conformidad (7%), se estima que las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas que contarían con informes de resultados inconsistente es de 844, lo cual conlleva que dichas estaciones de servicio no operen con un SRV que cumpla con el porcentaje mínimo de eficiencia (Cuadro 6, inciso e), anexo III). f) Asimismo, se estima que el porcentaje de error en el contenido de los informes de resultados de los Laboratorios de Prueba a causa de la disminución de los recursos o la capacidad necesaria, es del 15%, toda vez que es el porcentaje que actualmente la NOM-004-ASEA-2017 contempla como desviación del mínimo de eficiencia requerido (85%) (Cuadro 6, inciso f), anexo III). g) De igual forma, de acuerdo con la base de datos de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (en adelante, “COVs”) en la Zona Metropolitana del Valle de México bajo el rubro de emisiones derivadas de la “distribución de gasolinas”, reportados en el “Inventario de Emisiones de la Ciudad de México 2014 – Contaminantes criterio, tóxicos y de efecto invernadero”, se infiere que las toneladas promedio de COV´s que se espera sean emitidas a la atmósfera en la República Mexicana por distribución de gasolinas en el periodo de 20 años es de aproximadamente 290,318 pesos (Cuadro 7, inciso g), anexo III) (cuadro 9 y 10, anexo III). h) Derivado de lo anterior, las inconsistencias en los informes de resultados conlleva a un funcionamiento deficiente o por debajo del mínimo de eficiencia exigido para los SRV, generando un aumento en el número de toneladas COVs que son emitidas a la atmósfera. El número aproximado de toneladas de COVs que se dejarían de recuperar debido a la inconsistencia en los informes de resultados es de 43,548 toneladas (Cuadro 7, inciso h), anexo III). i) De acuerdo con el número de estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas en la República Mexicana (11,531), las toneladas promedio de COV´s que se espera se dejan de recuperar por estación de servicio asciende a 3.78 toneladas (Cuadro 7, inciso i), anexo III). j) A partir del desglose de las toneladas promedio que se dejarían de recuperar por estación de servicio (3.78) y el número de estaciones de servicio con informes de resultados inconsistentes a causa de la disminución de recursos o capacidad técnica por parte del Tercero Acreditado (844), se estima que el número promedio de toneladas de COVs que se espera sean emitidas a la atmósfera en la República Mexicana por inconsistencias en los informes de resultados asciende 3,186 toneladas (Cuadro 7, inciso j), anexo III). k) Por otra parte, de acuerdo con del documento denominado "EPA Regulatory Impact Analysis of Proposed Federal Ozone Standard: Potential Concerns Related to EPA Compliance Cost Estimates" (anexo II, pie de página 21) , el costo estimado por la recuperación de una tonelada de COVs asciende a $19,631 pesos (Cuadro 7, inciso k), anexo III). l) En consecuencia el beneficio monetizado de la regulación derivado del número promedio de toneladas de COVs que se espera sean emitidas a la atmósfera en la República Mexicana por inconsistencias en los informes de resultados asciende $62,555,756 pesos (Cuadro 7, inciso l), anexo III) (Cuadro 7, anexo III).

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en la pregunta 10, el costo total derivado de la entrada en vigor de la referida CONVOCATORIA ascienden a $552,941 pesos cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $62,555,756 pesos, resultando en un beneficio neto de $62,002,815 pesos (Cuadro 8, anexo III).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la presente Convocatoria, es técnica y económicamente factible, toda vez que la Agencia cuenta con personal capacitado y autorizado para Aprobar a las personas morales previamente Acreditadas y que sean necesarias para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las NOM que emita, como es el caso de la NOM-004-ASEA-2017. Asimismo, la implementación de la regulación es viable, considerando que el mecanismo para su operación, se centra en la recepción de la documental requerida en la propia Convocatoria e instrumentos normativos que la complementan, para posteriormente evaluar su procedencia o improcedencia. Cabe señalar que los recursos públicos para implementar la Convocatoria, se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de las aprobaciones que otorgue la Agencia, de forma que se posibilite la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASE-2017, que se a su vez permitirá determinar el grado de cumplimiento con los requerimientos técnicos establecidos en las NOM-004-ASEA-2017.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades Administrativas de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a los requisitos de la estructura y organigrama de la persona moral; asimismo, se determinó que respecto del gerente técnico, responsable de calidad y signatarios, estos debían contar con determinado grado de estudios, experiencia y conocimientos relativos a la normatividad aplicable, aspectos que deben contenerse en un curriculum vitae.

De los comentarios que se recibieron durante el desarrollo de la Convocatoria, se materializaron en el documento final lo siguiente: se consensó entre el grupo de trabajo que la persona moral interesada en la Aprobación deberá deberá contar al menos con un gerente técnico, un responsable de calidad y un signatario. El objetivo de la presente acción regulatoria es garantizar que la persona moral solicitante cuenta con personal técnico especializado, a fin de garantizar la validez del contenido de los informes de resultados de acuerdo con lo estipulado en la NOM-004-ASEA-2017; asimismo, deberán dominar el contenido de la NOM-004ASEA-2017 y los aspectos técnicos y normativos relacionados a la misma.

Apartado VII. Anexos