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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es permitir una captura limitada de 1,202 toneladas de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en aguas marinas de jurisdicción federal del Estado de Yucatán, durante un periodo máximo de quince días naturales, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, lo cual conforme a los estudios de distribución y abundancia para este recurso, realizados por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), no ponen en riesgo su sustentabilidad, como se destaca en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/070/2018, emitida con fecha 6 de marzo de 2018, por lo cual, con base en lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), se garantiza el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, a la vez que se fortalecer el manejo dinámico y compartido en el aprovechamiento del recurso, atendiéndose la solicitud del sector productivo y siguiendo los mismos parámetros que se han venido manejando durante los últimos 5 años, a través de la publicación de acuerdos regulatorios de actualizaciones periódicas, en función de las condiciones biológicas del recurso y de su accesibilidad en las zonas de pesca, lo cual implica condiciones variables en cada año, de tal forma que una vez concluido dicho periodo de aprovechamiento en 2018, se restablecerá la veda permanente determinada para esta especie desde el año 2013.

Debido a la importancia económica que representa el pepino de mar en el Estado de Yucatán, el sector productivo solicitó evaluar la posibilidad de realizar una captura limitada de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en 2018, con la finalidad de aprovechar sustentable y responsablemente un recurso de alto valor económico, en beneficio de las comunidades de pescadores, sin que se comprometa su viabilidad a futuro. Derivado de lo anterior, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, emitió el pasado 6 de marzo de 2018, la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/070/2018, donde recomienda abrir la temporada en todas las zonas del Estado de Yucatán, con una cuota de captura máxima de 1,202 toneladas, la cual deberá ser completada en un periodo máximo de 15 días, durante el mes de marzo y antes del 15 de abril de 2018, temporada en la que los organismos de la especie no se encuentran en reproducción y limitándose la captura a la especie de pepino de mar café. Por lo tanto, el proyecto de acuerdo sirve para contribuir al aprovechamiento sustentable y responsable del pepino de mar café en aguas de jurisdicción federal del Estado de Yucatán, donde dicho recurso se ha declarado en veda permanente a partir del 2013 con el objeto de favorecer la recuperación de sus poblaciones naturales, lo cual ha permitido que anualmente y con base en la disponibilidad biológica estimada por el INAPESCA, se puedan ejercer aprovechamientos temporales limitados del recurso, de tal forma que se han venido autorizando mediante acuerdos regulatorios, periodos de aprovechamiento limitado con cuotas de captura específicas para la pesca comercial de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en dicha región.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 12/02/16). Su campo de aplicación específico es establecer un procedimiento para definir las épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas en aguas de Jurisdicción Federal de nuestro país, por lo cual, por si misma, no incluye regulaciones específicas como límites máximos de captura para una especie.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (16/03/94). El documento establece una veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar, en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, con la finalidad de permitir la recuperación de las poblaciones naturales; sin embargo, no se incluyen disposiciones por las cuales se permita con base en una disponibilidad biológica que no comprometa la viabilidad a futuro del recurso, la cual es estimada por el INAPESCA, el poder ejercer un aprovechamiento temporal limitado del recurso.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Los esquemas voluntarios no funcionan correctamente con este objetivo, toda vez que en la actualidad está vigente una veda permanente y si lo productores se organizaran ellos mismos para realizar una captura limitada de pepino de mar café, en un periodo determinado y con una cuota de captura específica, estarían incurriendo en actividades de pesca ilegal y no existirían las condiciones requeridas para que al concluirse el periodo y cuota estipulados se pueda restablecer la veda permanente, ya que sería factible que muchas personas no cumplieran las condiciones establecidas, al no haber un sustento legal valido.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

No se considera viable implementar como medida de manejo el otorgamiento de incentivos económicos, ya que resulta complejo estimar las ganancias posibles de cada permisionario o concesionario, aunado al alto valor económico del recurso, por lo cual, no existe una asignación presupuestal suficiente para otorgar este tipo de incentivos a los pescadores que participan activamente en la pesquería de pepino de mar café en el Estado. Así mismo, al otorgar incentivos económicos, la autoridad pesquera corre el riesgo de que el respeto de lo acordado se convierta en un deber vinculado a recibir una cantidad de dinero, por lo que en el momento que los pescadores ya no cuenten con ese apoyo se podría incumplir lo acordado.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

Esta alternativa no resulta viable, ya que no se permitiría el aprovechamiento limitado del recurso pepino de mar café por parte de los productores pesqueros del Estado de Yucatán, lo cual representaría para ellos el dejar de capturar 1,202 toneladas de pepino de mar, cuyo valor económico es importante para el mantenimiento del beneficio social en las comunidades de la región, a la vez que no se estaría atendiendo la solicitud del sector productivo, ni las recomendaciones del INAPESCA, quienes determinaron que existe la disponibilidad biológica necesaria del recurso para un aprovechamiento limitado, que no compromete su viabilidad a futuro.

El Acuerdo regulatorio propuesto, representa la mejor opción para atender la problemática señalada dado que con la aplicación de las medidas consideradas en el mismo se permitirá el aprovechamiento temporal, de forma responsable y sustentable de pepino de mar café, en aguas de jurisdicción federal del Estado de Yucatán conforme a las recomendaciones del INAPESCA, sin poner en riesgo su población o viabilidad futura, atendiendo al mismo tiempo la solicitud del sector productivo, en beneficio de su economía y de la estabilidad social en la región.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Poblaciones naturales de pepino de mar café (Isostichopus badionotus).

Origen y área geográfica del riesgo#1

Aguas Marinas de jurisdicción federal frente al Estado de Yucatán.

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

El Acuerdo permite el aprovechamiento de una fracción limitada de la población total estimada de pepino de mar café en la región, la cual, por sus características de tamaño, madurez y reproducción, no pone en riesgo la estabilidad de la especie a largo plazo, ya que al termino del periodo de aprovechamiento, se dará continuidad a la medida de veda permanente lo que permitirá la continuidad en la recuperación de las poblaciones, ademas de que la captura genera un ingreso importante a los pescadores de la zona, el cual sirve para mantener la estabilidad social y desalienta la necesidad de realizar acciones de pesca ilegal debido a la demanda y al precio del producto.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Permisionarios y concesionarios que llevan a cabo actividades de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán.

Costos#1

La implementación del acuerdo no implica costos hacia los permisionarios, toda vez que se trata de una regulación para autorizar una cuota de captura durante un periodo de tiempo limitado, para que los pescadores del Estado de Yucatán con permiso vigente para esta pesquería, aprovechen el recurso de forma responsable y en beneficio de su economía familiar. La SAGARPA-CONAPESCA se encargara de la divulgación de la medida regulatoria, del seguimiento, de incrementar la información sobre la seguridad de la vida en el mar dirigida a los productores y particularmente de las labores de inspección y vigilancia en el estado, contando con la infraestructura operativa de la Subdelegación de Pesca y de las Oficinas de Pesca, así como de los Oficiales Federales de Pesca, con el apoyo de la SEMAR.

Beneficios#1

Al permitirse el aprovechamiento limitado de pepino de mar café por un lapso de 15 días mediante una cuota de captura total, se le brinda la oportunidad a los pescadores del Estado de Yucatán con permiso vigente para esta pesquería, de capturar un total de hasta 1,202 toneladas con un valor aproximado de 50 millones de pesos, solo por el valor de su captura durante el periodo de pesca, lo cual permitirá mantener el beneficio económico en la región, sin que se comprometa la viabilidad a futuro del recurso, en beneficio de la estabilidad del tejido social.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación y estará vigente por un periodo de 15 días naturales.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias. Así mismo, la LGPAS establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos, concesiones o autorizaciones, dependiendo de la gravedad de la falta, con la finalidad de desalentar la intención de contravenir los lineamientos del Acuerdo. El artículo 132, fracciones I, IV, XIX y XXXI, señala como infracciones: el realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente, explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo, extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación, así como cualquier otra contravención a la LGPAS, respectivamente, por lo cual, el Artículo 138, fracciones II y IV, establecen que las multas van de 101 a 1,000 y de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente, es decir de aproximadamente $8,000 a $80,000 y de $80,000 a $2,400,000.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se obtendrá conforme se registren los datos de producción de pepino de mar, generados con base en los Avisos de Arribo en las Oficinas Federales de Pesca y la Subdelegación de Pesca de Yucatán, así como en los resultados de las acciones de inspección y vigilancia a cargo de la CONAPESCA, en coordinación con otras instancias federales y estatales.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/070/2018 de fecha 6 de marzo de 2018 emitida por el INAPESCA, en la que recomienda abrir la temporada en todas las zonas del Estado de Yucatán, con una cuota global de 1,202 toneladas, que deberá ser capturada en un periodo máximo de 15 días, durante el mes de marzo y antes del 15 de abril de 2018, temporada en la que los organismos no se encuentran en reproducción y que únicamente se capture pepino de mar de la especie (Isostichopus badionotus).

El INAPESCA recomendó abrir la temporada en todas las zonas del Estado de Yucatán, con una cuota global de 1,202 toneladas, que deberá ser capturada en un periodo máximo de 15 días, durante el mes de marzo y antes del 15 de abril de 2018, temporada en la que los organismos no se encuentran en reproducción, recomendando que únicamente se capture pepino de mar de la especie (Isostichopus badionotus), cumplido el periodo señalado, continuará el período de veda permanente en la zona referida.

Apartado VII.- Anexos