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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El anteproyecto de mérito se emite de conformidad con el artículo tercero fracción II del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, que señalan que "Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal" toda vez que la Ley de comercio Exterior establece en su articulo 4o III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación. Ademas de ser aplicable la fracción V del articulo 3 citado, toda vez que la modificación que se prevé en el presente acuerdo generará beneficios notoriamente superiores a sus costos tal y como se señala en el apartado correspondiente de la presente.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Los objetivos del anteproyecto son: 1.- Establecer un esquema que permita a las empresas que se ubiquen en el supuesto señalado en el artículo 46 fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica, para ser consideradas como fabricantes de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la TIGIE, bajo los artículos 3 y 4 fracción I del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, lo anterior mediante la obtención de una autorización previa de importación. 2.- Establecer los requisitos necesarios para la obtención de la autorización inicial y las subsecuentes. 3.- Establecer las particularidades para las empresas que se encuentren en el supuesto mencionado para solicitare la autorización de un Programa Sectorial nuevo. A través de esta medida se pretende que la autoridad obtenga elementos suficientes para diferenciar a dichas empresas de aquellas que sólo comercializan paneles solares, estableciendo criterios que permitan a la SE constatar que efectivamente utilicen este modelo de negocio obtener el programa y que al mismo tiempo permita a la autoridad diferenciar a estos productores de las empresas que sólo comercializan los paneles solares. La regulación propuesta contribuye con las finalidades por las que se establecieron los programas de promoción sectorial, es decir mantener condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional, y proporcionar a la planta productiva de este país los mejores medios para competir en el mercado interno e internacional. Asimismo, el anteproyecto modifica el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, por medio del cual se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, dichas modificaciones consisten en lo siguiente: 1.- Sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-218-SCFI-2017 Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S), toda vez que es aplicable a los equipos de radiocomunicación que cuenten con dicha interfaz digital que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- Eliminar la fracción arancelaria sujeta al cumplimiento de la "NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas", toda vez que la misma perdió vigencia el 23 de febrero de 2018.

Conforme a la publicación de la NOM-218-SCFI-2017 en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 2018, así como la pérdida de vigencia de la NOM-EM-018-SCFI-2016, resulta necesario modificar el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, por medio del cual se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, Derivado del incremento en el uso de energías limpias, como lo es la energía solar, las empresas han desarrollado modelos de negocio, que consiste en instalar los paneles solares en un inmueble para vender al que tenga la posesión de este la energía eléctrica. En este modelo los paneles únicamente se utilizan para generar la energía y siguen siendo propiedad de la empresa que presta el servicio (producción, distribución y comercialización de energía eléctrica). Atendiendo lo anterior resulta necesario que se establezca el marco jurídico que permita a las empresas productoras de energía limpia que utilicen el modelo de negocio descrito obtener el programa de promoción sectorial, toda que éstas califican como un productor directo de conformidad con el Decreto PROSEC. La normativa vigente establece que la empresa productora, para obtener su programa, debe demostrar la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del programa. Debido a que las empresas que operan este modelo de negocio instalan los paneles solares en inmuebles en los que no tienen la posesión, estas no pueden cumplir con dicho requisito. Por lo anterior, es necesario que se establezca el marco jurídico que permita a los productores que utilicen este modelo de negocio obtener el programa y que al mismo tiempo permita a la autoridad diferenciar a estos productores de las empresas que sólo comercializan los paneles solares. Por otro lado respecto la situación que da origen a las modificaciones que se pretenden al anexo 2.4.1, es la actualización la perdida de vigencia y entrada en vigor de las Normas Oficiales Mexicanas, NOM-EM-018-SCFI-2016 y NOM-218-SCFI-2017 respectivamente.

Acuerdo Secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en Materia de Comercio Exterior, siendo insuficiente ya que el ordenamiento que se encuentre vigente al día de hoy no contempla el supuesto que permitirá a las empresas que se ubiquen en el supuesto señalado en el artículo 46 fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica ser consideradas como fabricantes de la fracción arancelaria 2716.00.01. Asimismo, en el anexo 2.4.1 del Acuerdo citado no se contemplan las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de la NOM-218-SCFI-2017.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir la regulación propuesta no se estaría establecerían las condiciones para que las empresas con Programa de Promoción Sectorial gocen de los beneficios de importar con los beneficios que establece el PROSEC, es decir libre de arancel. De igual forma, se permitiría la entrada y salida de mercancías sin que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autorregulación resulta ineficaz, toda vez que la finalidad de la presente medida es precisamente tener un control de las operaciones que se realicen respecto de generadores de energía y de no contar con este trámite no habría forma de obtenerlo, sin dejar de lado que los importadores se verían afectados al no obtener beneficios que derivan de la autorización PROSEC.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se considera otro tipo de regulación, toda vez que únicamente se trata de una modificación al acuerdo vigente con el fin de mantener el marco regulatorio acorde con las condiciones presentes en beneficio de las empresas fabricantes de la fracción arancelaria 2716.00.01, así como del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

La propuesta es la mejor opción, ya que por medio de ésta se tendrá un control de las importaciones de generadores de energía que se introduzcan al territorio nacional al amparo de un Programa de Promoción Sectorial, lo cual proporcionará un mayor beneficio a las empresas que cuenten con dicho programa o deseen solicitar éste, toda vez que dichas empresas gozarán de importar con la preferencia arancelaria establecida los insumos necesarios. Aunado a lo anterior, por medio de la propuesta se adicionan las fracciones arancelarias que se encuentren sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Presencial y vía correo electronico

Requisitos#1

Los señalados en la regla 3.4.13

Población a la que impacta#1

Los importadores que se ubiquen en el supuesto señalado en el artículo 46 fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

10 días hábiles

Justificación#1

Es necesario establecer el marco jurídico que permita atender la problemática referida en la presente MIR y que al mismo tiempo permita a la autoridad diferenciar a estos productores de las empresas que sólo comercializan los paneles solares

Nombre del trámite#1

Autorización de importación de paneles solares

Homoclave#1

No aplica

Obligaciones#1

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#1

Primero

Justificación#1

Se modifica la regla 3.4.13 con el objeto de incluir las condiciones que deben cumplirse para que las empresas se consideren fabricantes de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa, mismas que deberán encontrarse en el supuesto del articulo 46 de la Ley de la industria eléctrica.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Primero

Justificación#2

Se modifica la regla 3.4.13 con el fin de señalar la información necesaria que debe contener el escrito libre que presenten las empresas con Programa PROSEC para solicitar la autorización para importar generadores de energía, tales como el monto solicitado, las fracciones arancelarias a importar y la designación de dos enlaces y dos correos electrónicos mediante los cuales se recibirá y enviará información válidamente. Para demostrar que operan el modelo de negocio señalado se les pemitira la importación de hasta 5 contenedores. Esto significará en promedio la importación de 3,660 paneles solares que sirven para 10 y hasta 25 instalaciones, dependiendo del voltaje. De acuerdo a información de las empresas, en un contenedor caben 624 paneles de 72 celdas u 840 paneles de 60 celdas. Entonces en promedio (dependiendo de la capacidad) caben en 5 contenedores 3,660 paneles: 624x5= 3,120 840x5=4,200 3,120 + 4,200=7,320/2= 3,660

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Primero

Justificación#3

Se modifica la regla 3.4.13 con el objeto de establecer los requisitos e información necesaria para solicitar autorización para importaciones subsecuentes que deberán acompañarán al escrito libre que presenten las empresas con Programa PROSEC. Debido a que este tipo de instalaciones no requieren permiso de la CRE para la producción de energía, no existe un requisito que permita a la autoridad tener certeza que los paneles serán destinados a este modelo de negocio y no serán comercializados, por lo que se estima conveniente otorgar un monto de importación que les permita realizar una cantidad significativa de instalaciones y que los siguientes montos se autoricen en función de la comprobación de dichas instalaciones. Los pedimentos servirán para comprobar el 90% de la importación de los paneles y, por tanto, la necesidad de un monto mayor. Se requiere tener la certeza del lugar físico en donde se instalaron los paneles, con el objeto de verificar que los mismos no se hayan comercializado. Los contratos de interconexión de contraprestación son un requisito exigido por la CFE para este tipo de instalaciones y los mismos permitirán asegurar que los paneles se utilizaron para ser instalados y no para comercializarse. Dependiendo de cada empresa, esta puede celebrar un contrato de compraventa de energía y un contrato de arrendamiento o de comodato. En estos contratos se verificará la relación contractual entre la empresa PROSEC y el cliente al que le venderán energía y al que le instalaran los paneles para tal efecto, es un requisito que los paneles sólo de arrenden o se den comodato ya que estos deben permanecer siempre en legal propiedad de la empresa PROSEC.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Primero

Justificación#4

Se modifica el numeral 1, apartado C de la regla 5.3.1 con el objeto de establecer las excepciones y situaciones particulares de las empresas beneficiarias del nuevo esquema, que deberá acompañarse a las solicitudes de autorización de un Programa de Promoción Sectorial nuevo.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Segundo

Justificación#5

Se modifica el numeral 1, del Anexo 2.4.1 con el objeto de incluir las acotaciones en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de la NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S).

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Tercero.

Justificación#6

Se adicionan al numeral 1, del Anexo 2.4.1 las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de la NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S).

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Cuarto.

Justificación#7

Se elimina la fracción arancelaria 8543.20.05 del numeral 8 del Anexo de 2.4.1 toda vez que la NOM-EM-018-SCFI-2016, a la que se encuentra sujeta perdió vigencia.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los importadores que se ubiquen en el supuesto señalado en el artículo 46 fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica. Los importadores que desean introducir las mercancías sujetas a la NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)”,

Describa o estime los costos#1

Se anexa al presente la información correspondiente a este apartado como ANEXO "Costos y Beneficios" Cabe señalar, que lo relativo a la modificación del Anexo de NOMS únicamente establece las NOM´s que las autoridades aduaneras deben hacer cumplir en el punto de entrada al país. Es decir, la determinación de que una mercancía se encuentre obligada a cumplir o a no cumplir con una NOM, no nace del Anexo de NOM´s, por lo que, el alcance de las mismas, es decir, su campo de aplicación, así como los costos que genera dicha regulación, se determinan desde ese momento por dichos Comités y los mismos son dictaminados y aprobados por la Comisión de Mejora Regulatoria.

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se anexa al presente la información correspondiente a este apartado como ANEXO "Costos y Beneficios"

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se anexa al presente la información correspondiente a este apartado como ANEXO "Costos y Beneficios"

Tal como se desprende del ANEXO "Costos y Beneficios" son notoriamente superiores los beneficios que obtendrán los importadores que se ubiquen en el supuesto señalado en el artículo 46 fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica a los costos que les implicara la acción regulatoria que se desprende del presente anteproyecto.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados, por lo que no se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante las autorizaciones que se otorguen a los particulares.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el anteproyecto entre las distintas áreas interesadas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final.

La incorporación de requisitos para la solicitud de Programas de Promoción Sectoriales nuevos.

Apartado VII. Anexos