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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

1) Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Tercero, Capítulo Primero De las Autoridades y Organismos, dice, Artículo 18. Corresponde a la Conuee: V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VI. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética. 2) Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Plan Nacional de Desarrollo, publicado el 20 de mayo de 2013, establece: Objetivo 4.2. Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero. Objetivo 4.7. Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.1. Apuntalar la competencia en el mercado interno. Líneas de acción: Desarrollar las normas que fortalezcan la calidad de los productos nacionales, y promover la confianza de los consumidores en los mismos. Estrategia 4.7.3. Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de conformidad con las normas. Líneas de acción: Mejorar el sistema para emitir de forma eficiente normas que incidan en el desempeño de los sectores productivos e impulsen a su vez un mayor contenido tecnológico. Estrategia 4.8.3. Orientar y hacer más eficiente el gasto público para fortalecer el mercado interno. Líneas de acción: Fortalecer los mecanismos para asegurar que las compras de gobierno privilegien productos certificados conforme a las Normas Oficiales Mexicanas. Capítulo VI Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción. VI.4 México Próspero. Objetivo 4.6 Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva. Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país. Líneas de acción: Promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas. 4) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento: Artículos: 45 y 39 respectivamente 5) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El principal objetivo de la modificación de la NOM-023-ENER-2010, es actualizar las especificaciones de eficiencia energética y cambiar el método de prueba; así como incluir el procedimiento para la evaluación de la conformidad, con que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior a efecto de contribuir a la preservación de los recursos energéticos y a la reducción de emisiones contaminantes. Adicionalmente es importante destacar que en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos o sistemas normalizados con consumos más eficientes de la energía contribuyen a disminuir dicha demanda y en consecuencia a disminuir o diferir las inversiones del capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica; las NOM-ENER al disminuir el consumo de energía eléctrica en estas actividades, disminuyen la quema de recursos naturales y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera.

La actualización de la NOM-023-ENER-2017 se debió principalmente a que las especificaciones de eficiencia energética para estos productos, no se habían actualizado desde el año 2011 y la tecnología de los acondicionadores ha avanzado considerablemente, al utilizar mejores componentes y refrigerantes. Aunado a lo anterior, durante las reuniones del Grupo de Trabajo (GT) se acordó cambiar el método de prueba de Relación de Eficiencia Energética (REE) por la de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE), para lo cual es necesario modificar las especificaciones a cumplir. Es importante mencionar que el cambio del método de prueba obedece a que en el método de REE se utiliza el método calorímetro que consiste en agregar o eliminar calor en los cuartos de prueba, lo cual es una aproximación al uso de los acondicionadores de aire, a diferencia del método sicrométrico de REEE, en el que se controlan las propiedades del aire, como son: presión, temperatura y flujo, lo cual simula condiciones de uso del equipo más cercanas a su uso final. Es importante aclarar que la migración del método no representa grandes costos a los comercializadores y mucho menos a los laboratorios, ya que actualmente el método de REEE se utiliza para evaluar la conformidad de la NOM-026-ENER-2016, vigente. Adicionalmente, con el cambio de método, los consumidores de estos equipos se verán beneficiados, ya que podrán contar con mejores parámetros de referencia en sus compras, al poder comparar las eficiencias de los acondicionadores de aire conocidos como “On/Off” y con los de tecnología inverter. Por otra parte, es evidente que en el mundo es evidente que existe un incremento constante en la demanda de energía. En nuestro país poco más del 85% de los energéticos provienen de recursos naturales no renovables, principalmente hidrocarburos y carbón. Lo anterior nos obliga a una búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de dichos recursos naturales. Una de estas alternativas, con resultados positivos, ha sido la elaboración de normas oficiales mexicanas de eficiencia energética que regulen los consumos de energía de aquellos aparatos que, por su demanda de energía y número de unidades requeridas en el país, ofrezcan un potencial de ahorro cuyo costo-beneficio sea satisfactorio para el país y los sectores de la producción y el consumo.

Norma Oficial Mexicana Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto. Enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado.

Se anexa costo beneficio. BC NOM 023 2017.xls

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios #1: Esta alternativa se desechó debido a que ya existe una norma oficial mexicana que define las especificaciones con las que deben cumplir los acondicionadores de aire que se describen en el campo de aplicación de la norma, además de la problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR, que debe ser atendida ya que se obtendrán beneficios importantes en la disminución del consumo de energía para el usuario y el país. Aunado a lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se puede realizar una revisión (actualización) de la NOM, previo a la revisión quinquenal. Asimismo como se puede observar en el estudio de costo beneficio que se anexa, los beneficios resultan mayores que los costos.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La alternativa de actualizar la norma NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado, se fundamenta en lo plasmado en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR. La estimación de los costos y beneficios de esta alternativa se pueden observar en archivo de Excel anexo: BC NOM 023 2017.xls

Se eligió la alternativa #2 que es la de modificar la NOM-023-ENER-2010, por tratarse de un proyecto de actualización de una NOM, no se consideró ninguna otra alternativa debido a que, según lo establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la solicitud o modificación de una norma vigente es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Además, los integrantes del grupo de trabajo conformado por fabricantes, laboratorios de prueba, organismos de certificación y demás sectores involucrados y afectados, consideraron que el proyecto de NOM atiende la realidad tecnológica de diseño y comercialización de estos equipos, que son utilizados principalmente para brindar el confort térmico de espacios residenciales y comerciales, principalmente ubicados en climas calurosos, con lo que se limita el consumo de energía de estos equipos y de esta manera contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables. En el documento de costo-beneficio que se anexa se pueden ver que los beneficios son superiores a los costos de implementación de la norma.

Al momento de la elaboración de este proyecto de norma oficial mexicana, se consultaron las siguientes regulaciones extranjeras: a) ARI 210/240-2008 “Performance Rating Unitary Air-Conditioning & Air-Source Heat pump equipment”, (Esta regulación hace referencia al ANSI/ASHRAE 37-2005, la cual contiene información detallada de los métodos de prueba figuras y definiciones que se utilizaron en el Proyecto de la NOM 023-ENER-2017.) b) ANSI/ASHRAE 37-2005 Methods of testing for rating Unitary air conditioning and heat pump equipment. The American Society of Heating, Refrigerating, and Air-Conditioning Engineers, Inc. (contiene las Figuras de la A5 a la A7 del Apéndice A del Proyecto.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones/obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 5 Especificaciones; 5.1 Límite de valor de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE). Tabla 1. Valores de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE),

Justificación#1

Se establecieron nuevas especificaciones las cuales son en promedio 11% más estrictas que las de la NOM vigente, con lo cual se garantiza menores consumos de energía durante la operación de los equipos, así como, eliminar en gran medida el uso del refrigerante R-22, el cual es un refrigerante cuyas cuotas de participación en el mercado nacional han ido disminuyendo, conforme a los compromisos adquiridos por los países que firmaron y ratificaron el Protocolo de Montreal incluyendo a México. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 41 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Disposiciones/obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

8. Métodos de prueba

Justificación#2

Se cambió el método de prueba, ya que como se mencionó en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR, fue acordado por el GT, con el objeto de que los acondicionadores de aire sean ensayados con un método que se acerque más a las condiciones reales de operación, al controlar las propiedades del aire como son: presión, temperatura y flujo, lo que deriva en valores de REEE que se puedan comparar con las eficiencias de los acondicionadores de aire tipo inverter. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 41 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Disposiciones/obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Capítulo 9 Etiquetado

Justificación#3

Se modificó la etiqueta para dar mayor claridad a la información que se proporciona sobre los acondicionadores de aire tipo dividido y que los usuarios finales puedan realizar mejores comparaciones que los ayude a elegir el equipo más conveniente a sus necesidades.

Disposiciones/obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Justificación#4

Se incluyó el procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC) en el proyecto de norma para orientar y facilitar la evaluación de la conformidad a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores y comercializadores en la aplicación de la NOM. Lo anterior como se establece en los artículos 68 primer párrafo, 70 fracciones I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el artículo 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En México el mercado de acondicionadores de aire se ha incrementado considerablemente, sobre todo en las regiones con climas calurosos, por lo que es necesario establecer especificaciones que garanticen un uso eficiente de la energía, con el objeto de que los usuarios finales, paguen lo justo por el uso de estos equipos. La NOM-023-ENER-2010, ha estado vigente desde 2010 y desde entonces, ha habido una libre competencia entre los diferentes comercializadores. Aunado a lo anterior, en el desarrollo de normas con especificaciones más estrictas que obedecen a los cambios tecnológicos es necesario asegurar o garantizar su comercialización al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes e importadores, evitando una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto.

Actualmente todos los acondicionadores de aire tipo dividido incluidos en el campo de aplicación de la NOM-023-ENER-2010 y que se comercializan en México, cumplen con los valores establecidos en la misma y los valores de REEE que se incluyen en esta actualización, fueron consensados en el GT quienes realizaron pruebas que fueron contundentes para establecer dichos valores, aunado a lo anterior es importante mencionar que a nivel mundial estas eficiencias son conservadoras, además de que debemos de tener en cuenta que estos productos, en su mayoría, se importan de países asiáticos. Por otra parte, si bien con el cambio de método de prueba se incrementará un poco el costo de la prueba, éste resulta ser mínimo considerando que la certificación se realiza por lote de producto o por línea de fabricación integrado por una misma familia de productos que por sus características técnicas permitirán obtener ahorros de energía, con lo cual los beneficios generados resultarán mayores que los costos, esto se puede observar en el estudio de costo beneficio.

Debido a que este proyecto corresponde a una actualización de norma, los fabricantes, importadores y comercializadores, quienes participaron en el GT, ya tienen conocimiento de las modificaciones realizadas a la misma, además de que, una vez publicado como norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor 180 días después de dicha publicación. Aunado a lo anterior es importante indicar que la propuesta de entrada en vigor fue realizada por el GT y consideraron que es tiempo suficiente para planear las importaciones de los equipos que no se fabriquen en México; así como, las modificaciones necesarias, para actualizar la etiqueta de eficiencia energética. De igual forma este tiempo se consideró suficiente para tener lista la infraestructura para evaluar la conformidad de la norma.

Costo unitario#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Años#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Agentes económicos#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Costo Total(Valor Presente) $#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Tasa#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Costo Anual $#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Beneficio unitario#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

 Años#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Agentes económicos#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Beneficio Anual $#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Ver el archivo en Excel que contiene el análisis beneficio-costo del proyecto de la NOM.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La infraestructura para la evaluación de la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) está definida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: La Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) es la autoridad encargada de evaluar la competencia de los Organismos de Certificación (OC), Laboratorios de Prueba (LP) y las Unidades de Verificación (UV). Debido a que se trata de una actualización de norma, la infraestructura para la evaluación de la conformidad, está formada por 3 laboratorios de prueba y 4 organismo de certificación, que únicamente tendrán que solicitar su actualización de acreditación en esta norma y posteriormente su aprobación. Para el caso de la importación, en las aduanas se solicita el certificado de cumplimiento con la norma para poder ingresar al país, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya realiza esta actividad, para todos los productos sujetos al cumplimiento de las NOM vigentes. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, es la Procuraduría Federal de Consumidor la encargada de supervisar que los productos cumplan con las NOM y que ostenten la etiqueta de eficiencia energética, por lo anterior no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética.

El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio aprobado y acreditado en la NOM. La verificación y vigilancia, de este proyecto de norma, una vez publicado como norma oficial mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que se pretenda ingresar al territorio nacional cuenten con el certificado correspondiente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, como se hace con las normas de productos vigentes, la Conuee puede solicitar, en cualquier momento, la información relacionada con los valores de las especificaciones con las cuales los organismos de certificación han otorgado los certificados de cumplimiento. Esta actividad se llevó a cabo para determinar en parte, algunas de las especificaciones que se actualizaron en este proyecto de norma.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo estuvo formado por fabricantes, laboratorios de prueba y organismos de certificación, entre ellos: Asociación de Normalización y Certificación, A.C., Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, Whirlpool México, Mabe, LG Electronics, Samsung Electronics, York México y Johnson Controls de México entre otros. Las empresas totales que participaron se indican en el prefacio del anteproyecto.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo estuvo de acuerdo con la propuesta de Conuee para modificar la norma e incorporar especificaciones de eficiencia energética más estrictos en el proyecto de la NOM, cambiar el método de prueba, así como, darle un nuevo diseño al formato de la etiqueta de eficiencia energética e incluir el procedimiento para evaluación de la conformidad con la NOM.

Las propuestas aceptadas por consenso en el GT durante las reuniones se incluyeron obtenido el proyecto de norma que se anexa, ya que durante su elaboración los integrantes del grupo aportaron sus ideas, las cuales quedaron plasmadas en el documento. De las aportaciones más importantes fue modificar las especificaciones de eficiencia energética, cambiar el método de prueba, darle un nuevo diseño al formato de la etiqueta e incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad, atendiendo a la realidad tecnológica de diseño y comercialización de estos equipos.

Apartado VII. Anexos