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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Para este anteproyecto se considera el supuesto de excepción previsto por el artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, relacionado con una obligación específica establecida en ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal, en virtud de que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece en su artículo 38 fracción II que corresponde a las dependencias expedir las Normas Oficiales Mexicanas según su ámbito de competencia y el artículo 39 fracción V y VII, establece que corresponde a las Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, la fracción II del artículo 40 de la Ley en cita, esto es las que tengan como finalidad la determinación de las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas para la fabricación de productos finales. “ …Artículo 38 Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; …” “Artículo 39 Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; … VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia; …” “Artículo 40 Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; … II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales. XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales. …” XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario. Adicionalmente, la presente regulación busca establecer los parámetros físico-químicos que debe cumplir la leche en polvo para ser comercializada como materia prima en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de brindar a los usuarios un producto con atributos adecuados para la utilización en posteriores procesos. En este sentido, establecer parámetros que permitan una homologación de las características y atributos de la leche en polvo que se comercializa en el país como materia prima, beneficiará a los productores, ya que pagarán por un producto que cuenta con los parámetros físico-químicos considerados en la NOM.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Proyecto tiene como objetivo establecer las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba contenidos en el proyecto de Norma Oficial Mexicana “Leche en polvo o leche deshidratada - materia prima – especificaciones, información comercial y métodos de prueba” que son aplicables a la leche en polvo que se comercializa como materia prima dentro del territorio nacional; con ello se busca proveer de mayor información, referente a los parámetros físico-químicos que tiene la leche en polvo o deshidratada, a los agentes económicos que la utilizan como materia prima en posteriores procesos de manufactura de productos finales, a fin de brindar información para una adecuada toma de decisiones conforme a sus procesos productivos y con ello reducir la incertidumbre respecto al producto que están utilizando, así como los costos de transacción relacionados con la información. El presente proyecto establece las características del producto denominado leche en polvo o leche deshidratada, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba.

En el país existen diversas industrias que utilizan la leche en polvo o deshidratada como insumo para ulterior manufactura de productos finales. Las características de físico-químicas del producto no son informadas apropiadamente a los usuarios, por lo que es posible que se utilice leche en polvo o deshidratada que no es adecuada para el proceso de producción, es decir, se puede incorporar al proceso productivo de un producto final que está destinado al consumo humano, leche en polvo que está diseñada para utilizarse en la manufactura de productos para consumo animal, las materias primas mencionadas (leche en polvo para consumo humano y para consumo animal) tienen características físico-químicas diferentes, por mencionar un ejemplo. Actualmente no se cuenta con la suficiente información de las características físico-químicas del producto leche en polvo o deshidratada que permita a los usuarios tomar decisiones de acuerdo al proceso productivo en el cual utilizarán el producto, lo que puede generar competencia desigual entre los productores de un mismo producto final que utilizan leche en polvo como materia prima; ya que algunos productores de productos finales para consumo humano pueden utilizar leche en polvo con un menor costo ( por ejemplo, leche en polvo diseñada para elaborar productos finales para consumo animal), obteniendo una ventaja, en relación con aquellos que utilizan una leche en polvo diseñada para elaboración de productos para consumo humano y viceversa. La implementación de la norma permitirá que la leche en polvo que se comercialice en el país cuente con la información de las características físico-químicas, permitiendo una estandarización en su contenido y una competencia justa entre los productores que utilizan leche en polvo como materia prima. El Censo Económico de 2014 señala la existencia de 3,441 unidades económicas que elaboran lácteos nivel nacional, de los cuales 119 elaboran leche líquida, 24 leche en polvo y 3,298 elaboran derivados y fermentos lácteos (INEGI, 2014). Las importaciones están reguladas por una política de cupos de importación libres de arancel; desde 2005 los cupos son de 80 mil toneladas. El estudio de la Secretaría de Economía (SE, 2012) anota que la mitad del cupo es asignado al Programa de Abasto Social de Leche LICONSA y el cupo para las preparaciones lácteas de 2006 A 2011 fue de 44,200 toneladas, de las cuales 10 mil son para LICONSA. La importación de 80 mil toneladas de leche en polvo, que es el monto del cupo de importación, asumiendo las proporciones de leche entera y descremada total importada, equivale a 885 millones de litros de leche líquida equivalente . El valor anterior tiene muchas interpretaciones, una de ellas es que se tiene un déficit de leche líquida en el país que tiene que ser cubierta con importaciones de leche en polvo para satisfacer la demanda de la industria, por ello es importante que toda la leche en polvo o deshidratada que se comercialice en el país cuente con las características físico-químicas señaladas en la presente regulación, a fin de que se brinde certidumbre a los usuarios acerca del producto que están adquiriendo y coadyuva a una competencia justa entre los productores que utilizan la leche en polvo como insumo para posteriores procesos productivos. Valor de las Importaciones de bienes de consumo final de lácteos, 2015 Categoría Miles de dólares Porcentaje Queso y requesón 494,359 89.7% Leche Fluida 19,812 3.6% Mantequilla y pastas para untar 12,943 2.3% Leche Condensada 9,980 1.8% Crema (nata) 6,746 1.2% Yoghurt 5,118 0.9% Leche Evaporada 2,313 0.4% Total de bienes de consumo final 551,271 100.0% Importaciones para consumo intermedio (leche en polvo, grasa, lactosueros) 810,212 59.5% Importaciones totales 1,361,483 100.0%

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es el de una Norma Oficial Mexicana (NOM). Es necesaria la existencia de una Norma Oficial Mexicana aplicable al producto denominado leche en polvo como materia prima, mediante la cual se podrá obtener el informe de resultados por el laboratorio de prueba de los productos que responden a la denominación comercial de leche en polvo como materia prima, a fin de que en el país se comercialice leche en polvo que brinde información sobre los parámetros físico-químicos a los usuarios de la leche en polvo como materia prima para ulteriores procesos de producción.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente no se tiene una regulación en la cual se establezcan los parámetros físico-químicos mínimos requeridos, que permitan a los usuarios conocer la información de las cualidades del producto que está comercializando y que será utilizada como materia prima en diversos procesos productivos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

ta alternativa no resulta viable, ya que implica dejar de reconocer el riesgo de que se utilice leche en polvo como materia prima que no cumpla con los parámetros físico-químicos mínimos necesarios, lo que genera una competencia desleal entre los diversos productores, afectando el adecuado desarrollo de las diversas industrias y el bienestar del consumidor final. Al no emitir regulación, puede existir un mercado informal de leche en polvo que comercialice le producto sin que cumpla con los parámetros físico-químicos, en detrimento de los productores establecidos y el consumidor final.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autoregulación, sin embargo, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y difusión por si solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica, aspectos que si son cubiertos a través de una Norma Oficial Mexicana.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se analizó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, al respecto, la opción no resultó viable, ya que una de las múltiples características que distinguen a las normas mexicana es su carácter voluntario, mismo que resulta insuficiente cuando lo que se busca es brindar un nivel de certidumbre adecuado acerca de las características físico-químicas mínimas que debe cumplir la leche en polvo que se comercializa en el país.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio no se liga con la capacidad económica de los productores de leche en polvo, ya que busca implementar un mecanismo jurídico que de viabilidad al cumplimiento obligatorio de las especificaciones contenidas en la leche en polvo como materia prima.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

En relación a la En relación a la opción de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos ordenamientos jurídicos generalmente no establecen requisitos de información comercial o parámetros físico-químicos; a su vez, estos no otorgan sustento jurídico para el cumplimiento de las especificaciones contenidas en la leche en polvo como materia prima.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio en el que se especifiquen los parámetros físico-químicos que debe cumplir el producto denominado leche en polvo o deshidratado como materia prima, a fin de que la leche en polvo que se comercialice en territorio nacional cuente con parámetros homogéneos en su composición, lo que brinda certidumbre a los usuarios del producto y promueva una competencia leal entre los diferentes participantes del mercado que utilizan la leche en polvo como materia prima. Lo anterior con fundamento en el artículo 40 fracciones II y XII de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN). En ese orden de ideas, toda actividad económica regulada ofrece certeza tanto a oferentes como demandantes; la ausencia de una NOM en el mercado de la leche en polvo como materia prima permite que existan en el mercado productos denominados leche en polvo con características físico-químicas diferentes, susceptibles de ser comercializadas como productos que no tienen los atributos por los cuales fueron vendidos, ocasionando un engaño a los usuarios y una pérdida económica al pagar un precio superior por un producto que tiene características físico-químicas inferiores a las que dice tener.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#1

Se incorpora la definición “materia prima”, con el propósito de establecer mayor claridad sobre lo que en adelante se entenderá por su destino del producto, en virtud de las especificaciones que distinguen y hacen único al mismo, las cuales son atribuibles a la calidad.

Artículos aplicables#1

Artículos aplicables: 3.1

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#2

Se incorpora la definición “leche en polvo o leche deshidratada”, con el propósito de establecer con mayor claridad sobre lo que en adelante se entenderá por su denominación comercial del producto, en virtud de las especificaciones que distinguen y hacen único al producto, las cuales son atribuibles a la calidad del mismo. La definición es importante, debido a que sólo aquellos productos que cumplan con las especificaciones que se establecen en esta NOM podrán utilizar la denominación y brindar información veraz al industrial y/o comercializador sobre la autenticidad del producto que está adquiriendo.

Artículos aplicables#2

Artículos aplicables: 3.2

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#3

Se establecen los métodos de prueba necesarios para determinar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el proyecto de norma, las cuales permiten distinguir las características fisicoquímicas del producto, en este caso la leche en polvo como materia prima, y que solamente son atribuibles al mismo.

Artículos aplicables#3

Artículos aplicables: Apartado 6

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#4

Se establecen los métodos de prueba necesarios para determinar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el proyecto de norma, las cuales permiten distinguir las características fisicoquímicas del producto, en este caso la leche en polvo como materia prima, y que solamente son atribuibles al mismo.

Artículos aplicables#4

Artículos aplicables: Apartado 6, Tabla 2 Métodos de prueba

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Justificación#5

Se establece el etiquetado comercial que deben cumplir los envases de los productos objeto de la regulación. El objetivo que persigue esta acción regulatoria es que los fabricantes brinden información comercial, que no induzca a error y/o confusión al comprador, o bien, que fomente prácticas desleales de comercio.

Artículos aplicables#5

Artículos aplicables: Apartado 7

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#6

Se desarrolló el procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC), con fundamento en el Artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el fin de comprobar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

Artículos aplicables#6

Artículos aplicables: Apartado 8;

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece especificaciones y métodos de prueba.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

En el presente numeral se establecen especificaciones y métodos de prueba con los que debe cumplir la leche en polvo como materia prima.

8.3 Artículos aplicables#1

Apartado 6 del Proyecto de NOM de leche en polvo como materia prima

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las especificaciones y métodos de prueba promoverán la competencia equitativa en el mercado nacional de la leche en polvo como materia prima entre los usuarios del producto, toda vez que los participantes en la industria contarán con información sobre los parámetros físico-químicos de la leche en polvo o deshidratada que están adquiriendo como insumo para posteriores procesos productivos.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Se establecen las especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir la leche en polvo como materia prima, para distinguir las características de este producto, sin éstas no se tiene certeza de las características con las que cuenta el producto comercializado como materia prima, generando competencia desleal. Por lo que es indispensable determinar las especificaciones de dicho producto para el correcto funcionamiento del mercado con productos de calidad.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR, por ende, los agentes económicos se encontrarían vulnerable a falta de un ordenamiento jurídico eficiente y actualizado que regule los parámetros físico-químicos, información comercial y métodos de prueba para la leche en polvo o deshidratada como materia prima.

No, por tratarse de una Norma Oficial Mexicana que apoya a un producto que se utiliza como materia prima, en este caso es la leche en polvo y el esquema que contempla la regulación impacta de la misma manera a todos aquellos productores que utilizan este producto para elaborar productos y derivados lácteos. Aunado a lo anterior, las disposiciones aplicables son generales y su impacto no incide en mayor medida a un grupo determinado, debido a que no genera una carga regulatoria extra a las empresas. Los requisitos aplican para cualquier denominación de la leche en polvo y los sectores o agentes económicos, no se ven modificados en su estructura de negocio.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Productores y comercializadores de leche en polvo.

Describa y estime los costos#1

Los costos en los que se incurriría por el cumplimiento de la presente regulación se refieren al costo de la prueba que se deberá llevar a cabo de cada lote. Para determinar el volumen de cada lote, se estimó de la siguiente manera de conformidad con información proveída por la industria: El último proceso para considerar un producto como terminado y parte del lote debe pasar por el proceso de inspección, estos equipos pueden procesar 200 piezas por minuto. lo que significa que, asumiendo que una planta se tienen tres turnos diarios de 8 horas, con una hora de descanso para tomar alimentos, y en promedio una hora de tiempo perdido por causas diversas, se tendrían 18 horas productivas diarias, resultando en un total de 1080 minutos, lo que se convierte en 216 mil piezas, que es lo mismo que 216 toneladas. La muestra que debe realizarse es por lote, y su precio es de $4 385 pesos. Por lo que, si tomamos el dato anterior de 216, y lo dividimos entre el precio de la muestra, obtenemos un costo por tonelada de $20.30 pesos. (3 turnos por día) (8 horas cada turno) = 24 horas – Tiempo muerto (6 horas por día) = 18 horas (60 minutos) = 1080 minutos 1080 minutos X (200 ppm) = 216 000 piezas de un kg por lote. $4 385 / 216 = $20.30 pesos por tonelada. Para calcular el costo total anual, tomamos el volumen total de leche comercializada a nivel nacional para el año en cuestión, en este caso 2016, incluyendo la producción nacional y las importaciones, esto es 531 165 toneladas. Si contemplamos que los lotes son de 216 toneladas de acuerdo con lo explicado en el párrafo anterior, obtenemos un total de 2 459 lotes. Por lo tanto, si el costo por muestra por lote es de $4 385 pesos y son 2 459 lotes, el costo total es de $10 783 141.00 por concepto de pruebas para 2016. Producción nacional 238 362 toneladas + importaciones 292 803 toneladas = 531 165 toneladas comercializadas. 531 165 toneladas comercializadas / 216 toneladas por lote = 2 459 lotes. 2 459 lotes X $4 385 pesos el costo por prueba = $10 783 141.00 pesos costo total por pruebas para 2016. Se asume que el volumen de leche en polvo que se comercializa está en función de la producción más las importaciones y se proyectan cifras para 2017, 2018 y 2019 con base en la tasa media de crecimiento anual de la producción (1.0%) y de las importaciones (5.8%). Siguiendo la metodología anterior, el costo por pruebas para 2017 es de $11 174 508.00 pesos, para 2018 de $11 586 176.00 pesos y para 2019 de $12 019 292.00 pesos. Asumiendo como costo total por la presente regulación la sumatoria del costo por pruebas para 2017, 2018 y 2019, el costo total asciende a $34 779 977.00 pesos. Anexo “Análisis Costos-Beneficios”.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Industria de productores que utilizan la leche en polvo o deshidratada como materia prima para elaborar productos finales.

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios se obtienen a través de la diferencia de precios entre un producto que se dice leche en polvo y otro que cumple con las especificaciones fisicoquímicas para denominarse leche en polvo. Se asume que el volumen de leche en polvo que se comercializa está en función de la producción más las importaciones y se proyectan cifras para 2017, 2018 y 2019 con base en la tasa media de crecimiento anual de la producción (1.0%) y de las importaciones (5.8%). Para obtener el precio de la leche en polvo que cumple con las especificaciones se toma el precio de la leche en polvo de los mercados internacionales, toda vez que un volumen importante de la leche que se comercializa en el país es de importación (47%, en promedio) y proviene principalmente de Estados Unidos de América (90%). Para obtener el precio de la leche en polvo que no cumple con las especificaciones se toma como similar el precio internacional de la leche en polvo para animales, como un mercado similar (proxy), ya que al no existir un reglamento técnico en el cual se especifiquen las características fisicoquímicas de la leche en polvo, se puede comercializar leche en polvo para animales como leche en polvo como materia prima, lo que deriva en un engaño a los usuarios y una pérdida de bienestar al pagar un sobre precio de un producto que no cumple con ciertas características fisicoquímicas. Una vez que se obtienen ambos precios, se hace la progresión del precio para 2017, 2018 y 2019, mediante el promedio simple de cuatro rezagos. El beneficio se obtiene a través de la diferencia entre el precio promedio ponderado internacional de la leche en polvo y el precio promedio internacional de leche para animales (ver Anexo “Análisis Costos-Beneficios”). Se especula que aproximadamente el 10% del producto que se comercializa a nivel nacional no cumple con las especificaciones necesarias para ser leche en polvo y se vende como tal, generando un sobre precio para la Industria de productores que utilizan la leche en polvo o deshidratada como materia prima para elaborar productos finales. mediante la presente regulación, dicho porcentaje se reducirá por lo menos en un 80%. Lo que se transforma en un beneficio total de $92 746 289.25 para 2017, uno de $88 052 899.88 para 2018 y uno de $85 411 517.95 para 2019, y su sumatoria equivale a $266 210 707.08 pesos. Si dividimos el beneficio generado entre el número de toneladas comercializadas a nivel nacional, obtenemos el beneficio por tonelada, el cual en promedio para los años 2017, 2018 y 2019 es de $155.68 pesos.

Derivado de que el costo de cumplir con la regulación, a través de pruebas de laboratorio, es menor al beneficio que obtienen los usuarios de no pagar un sobre precio por un producto que no es leche en polvo como materia prima, los beneficios sociales de la regulación son superiores al costo del cumplimiento de la misma. (ver anexo 4) Costo total por la presente regulación para 2017, 2018 y 2019, = $34 779 977.00 pesos. Beneficio total por la presente regulación para 2017, 2018 y 2019 = $266 210 707.08 pesos. Beneficio Neto = $266 210 707.08 - $34 779 977.00 = $231 430 730.08 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La NOM será observable en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual los sujetos regulados, es decir, los que comercialicen leche en polvo o deshidratada como materia prima, deberán contar con los informes de resultados emitidos por Laboratorios de Prueba registrados ante la DGN, los informes de resultados deben mostrar el cumplimiento con la NOM. Los informes de resultados son validados si éstos son emitidos por Laboratorios de Prueba (LP) registrados ante la DGN. Para ello, la DGN registrará a los LP que estén acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación o que sean reconocidos por autoridades/entidades homologas a la DGN en el extranjero o LP que cumplan con la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 o la ISO/IEC 17025 2005.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas va contar con un registro de los LP, cuyos informes de resultados serán válidos para evaluar la conformidad de la NOM, con dicho registro se tendrá un parámetro que permitirá conocer la cantidad de leche en polvo que se comercializa en el país y que cumple con la NOM, con ello se tendrá un indicador de cumplimiento con la NOM. No se utilizarán recursos públicos adicionales, ya que se incluirá dentro de la SINEC. Se tiene la expectativa de que una vez que la Norma Oficial Mexicana específica para el producto denominado “Leche en polvo como materia prima” entre en vigor y se cuente con la implementación del esquema de certificación, se incremente el número de productores e interesados, que comercializan dicho producto y estar en posibilidades de ofrecer un producto y derivados lácteos de calidad al consumidor final.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Particular: Por cuestiones de espacio, los actores participantes en el grupo de trabajo que participaron en la construcción del presente proyecto de norma se enlistan en el prefacio.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión: El grupo de trabajo externó su interés por contar con mecanismos para la evaluación de la conformidad de la NOM, sobre todo a través del establecimiento de especificaciones fisicoquímicas, que permitan corroborar la autenticidad y calidad del producto que ostenta con la denominación de “Leche en polvo como materia prima”.

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, recoge la preocupación sobre la necesidad de establecer especificaciones fisicoquímicas que permitan garantizar el proceso que debe aplicarse para determinar la autenticidad del producto denominado Leche en polvo como materia prima. Todo lo anterior se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), reuniéndose el mínimo indispensable de evidencia técnica que diera sustento a la elaboración de la presente propuesta.

Apartado VII. Anexos