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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

Si

Respecto a que los beneficios son notoriamente mayores que los costos, ver el numeral 9 Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación. En cuanto al que el proyecto de regulación será expedido por el Ejecutivo, el artículo 27, párrafos tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para establecer reservas de agua y la Ley del Aguas Nacionales especifica en su artículo 6, que compete al Ejecutivo Federal, entre otras, expedir los decretos para el establecimiento, modificación o suspensión de zona de veda, las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales, reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero el control y la extracción, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Abrogar los tres acuerdos que establecen veda sobre concesión de aguas del Río Actopan y todos sus afluentes y subafluentes de su cuenca (DOF 30/08/1948), del río La Antigua, en el estado de Veracruz (DOF 4/12/1935), y de los ríos Pixquiac, Xuchiapan y Huehueyapan, en Coatepec, Ver (DOF 22/10/1955) los cuales son subafluentes del río La Antigua, así como derogar el artículo Segundo del ACUERDO que crea el Distrito Nacional de Riego de Actopan (DOF 7/12/1954), y establecer zonas de reserva de aguas para usos doméstico, público urbano en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, zona de reserva para uso ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, así como zona reglamentada en las misms cuencas hidrológicas pertenecientes a la Subregión Hidrológica Papaloapan A de la Región Hidrológica No 28 Papaloapan. Con lo anterior, se garantiza el volumen de agua de las demandas actuales y futuras del uso doméstico y público urbano y se aseguran los volúmenes necesarios para atender los requerimientos ambientales o de conservación ecológica. Con fundamento en el Artículo Octavo del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, este no resulta aplicable al anteproyecto de Decreto en estudio, por tratarse de un acto administrativo de carácter general que emitirá el Titular del Ejecutivo Federal (Acuerdo 2 x 1).

Del "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2016, se desprende que en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Papaloapan A de la Región Hidrológica Número 28 Papaloapan, existen volúmenes susceptibles de ser aprovechados: Sin embargo, existen instrumentos jurídicos vigentes (vedas) que impiden dicho aprovechamiento y no permiten la atención de las demandas prioritarias adicionales de agua superficial en estas cuencas, ni la solución de los conflictos asociados. En caso de suprimir las vedas, se considera necesario establecer disposiciones para ordenar y reglamentar la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas nacionales superficiales disponibles, dando prioridad y asegurando los volúmenes destinados al consumo humano, para la incorporación de la variable ambiental y otras acciones en materia de gestión de los recursos hídricos y la sustentabilidad ambiental.

El ordenamiento jurídico propuesto es un Decreto para abrogan los acuerdos vigentes que establecen veda sobre concesión de aguas de los ríos señalados y establecer zonas de reserva de agua para los usos doméstico y público urbano , para uso ambiental o para conservación ecológica y una zona reglamentada, en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Papaloapan A de la Región Hidrológica Número 28 Papaloapan

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley de Aguas Nacionales .- En su artículo 22 párrafo segundo señala que el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua. Esta disposición jurídica es insuficiente pues si bien existe agua disponible aprovechable, no se puede concesionar debido a las vedas existentes, ya que la misma ley señala que en zonas con vedas, no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se deben controlar mediante reglamentos específicos, por lo que dicha disposición no resuelve la problemática del aprovechamiento de las aguas disponibles.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 17 señala que es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable. Esta disposición es insuficiente para atender la problemática del aprovechamiento del agua disponible, ya que sólo considera al uso doméstico y en pequeñas cantidades, puesto que solo indica que se puede hacer por medios manuales, sin desviar las aguas de los cauces y sin disminuir significativamente el caudal.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

“ACUERDO que declara vedado, por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del río Actopan y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1948; “ACUERDO que declara en veda la cuenca tributaria del río La Antigua, en el Estado de Veracruz", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1935,; “ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de las aguas de los ríos Pixquiac, Xuchiapan y Huehueyapan, en Coatepec, Ver.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1955, los cuales forman parte de la cuenca tributaria del río La Antigua, así como el Artículo Segundo del ACUERDO que crea el Distrito Nacional de Riego de Actopan y declara de utilidad pública la construcción de las obras hidráulicas adecuadas para el aprovechamiento de aguas del río Actopan, en el Estado de Veracruz”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1954, el cual confirma la veda establecida por el Acuerdo publicado el 30 de agosto de 1948, mismos que no resultan suficientes para atender las necesidades actuales de aprovechamiento de estas cuencas hidrológicas, ya que los instrumentos son muy genéricos y han variado las circunstancias que los generaron.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir regulación alguna, continuarían vigentes las vedas establecidas en 1935, 1948, 1954 y 1955, por lo cual no sería posible autorizar nuevos aprovechamientos de las aguas disponibles, ni establecer reservas de aguas superficiales aun cuando se trate de usos prioritarios (Público urbano y uso ambiental)

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales solo podrá realizarse mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales, por lo tanto un esquema donde los propios usuarios repartan o determinen los volúmenes de agua para ellos mismos, no es factible. Además, CONAGUA no tendría conocimiento de los volúmenes aprovechados d e esta manera, lo cual se podría reflejar en afectaciones a los usuarios ya establecidos, y favorecer la sobreexplotación o sobreuso de las aguas de la cuenca, La ausencia de regulación o control en la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, es lo que ha contribuido a la sobreexplotación o sobreconcesión en algunas cuencas (río Lerma, río Bravo) o acuíferos del país, así como provocado conflictos entres estados o los mismos usuarios, afectaciones a los ecosistemas y reducidos o nulos volúmenes futuros para atender un uso prioritario como en el abastecimiento a la población..

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se tendría que dar una compensación económica a los usuarios que posean legalmente las concesiones de agua, con el fin de atender a usos prioritarios en caso que por una mala gestión del recurso, no existan volúmenes actuales o futuros para atender dichos usos prioritarios. Esto representa tanto costos para pagar el rescate o cambio de concesiones como afectaciones a la producción de los sectores que hubieran de proporcionar el agua necesaria

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Derogar las vedas, permitiendo solo el uso de las aguas disponibles para ciertos usos como el público urbano o por usos no consuntivos como el acuícola o de generación de energía con el fin de no alterar en lo posible las condiciones ambientales actuales de la cuenca. Este esquema no es viable pues la Ley no contempla la limitación del uso o aprovechamiento de las aguas disponibles solo por ciertos usos, aunque si las reservas totales o parciales de las aguas disponibles pero solo para tres casos, uso publico urbano y doméstico, generación de energía para el servicio público y para garantiza los flujos mínimos para protección ecológica

El aprovechamiento desordenado y sin control de los recursos ha contribuido en el pasado al deterioro de estos y a la falta de sustentabilidad en su uso. Los esquemas autorregulatorios son parte de esta falta de control, y los esquemas de incentivos económicos tampoco contribuyen al uso eficiente y sustentable de los recursos. La evidencia d e l deterioro ambiental e n México sugiere la necesidad entre otras cosas de aplicar una política pública que contribuya, de manera decisiva a revertir esta tendencia. Bajo esta tesitura, la figura de la Reserva de Aguas Nacionales para usos ambiental tiene como propósito garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de los ecosistemas vitales, mientras la reserva para público urbano y doméstico asegura el abastecimiento de agua a futuras generaciones. En consecuencia, derogar las vedas existentes para que se pueda dar el aprovechamiento del volumen disponible, asegurando los volúmenes necesarios para los usos prioritarios (suministro a la población y gasto ecológico), controlando o reglamentando el aprovechamiento del resto del volumen disponible para cualquier otro uso, sin afectar la sustentabilidad o los usuarios ya establecidos, por lo cual resulta ser la mejor opción para mejorar la problemática.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#1

Artículo Primero y Segundo Transitorio

Justificación#1

Se eliminan restricciones existentes para el aprovechamiento de aguas superficiales, ya que se derogan los instrumentos vigentes que impedían el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas superficiales de los ríos señalados, permitiendo a partir de la publicación del instrumento regulatorio el aprovechamiento de las aguas disponibles en las cuencas hidrológicas Rio Actopan y Río La Antigua que forman parte de la Subregión Hidrológica Papaloapan A de la RH 28 Papaloapan

Obligaciones#2

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#2

Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Duodécimo y Décimo Sexto

Justificación#2

En estos artículos se reserva parte del agua disponible liberada para su aprovechamiento para el uso doméstico y público urbano, en una cantidad de 96.93 millones de metros cúbicos, los cuales podrán ser asignados conforme a las bases y disposiciones para el otorgamiento de asignaciones de dichas reservas que se señalan en el artículo duodécimo, disposiciones que no implican trámites adicionales a los ya establecidos por la CONAGUA para otorgar concesiones o asignaciones, Finalmente el artículo décimo sexto se señala la vigencia de los volúmenes reservados para el uso doméstico y público urbano

Obligaciones#3

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#3

Artículo Quinto, Sexto y Décimo Sexto

Justificación#3

En estos artículos se reserva parte del agua disponible para el uso ambiental o de conservación ecológica, por 1,244.51 millones de metros cúbicos para ambas cuencas, disposiciones que no implican trámites adicionales a los ya establecidos por la CONAGUA. Finalmente el artículo décimo sexto se señala la vigencia de los volúmenes reservados para el uso ambiental.

Obligaciones#4

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#4

Artículo Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo

Justificación#4

En el artículo Séptimo y Octavo se establece una zona reglamentada, mientras que en el Noveno señala que el resto del volumen disponible liberado una vez considerados los volúmenes de las reservas para uso doméstico, público urbano y ambiental o de conservación ecológica, podrán ser concesionados a cualquier otro uso, conforme a las bases y disposiciones vigentes y las señaladas en los artículos Noveno y Décimo, disposiciones que no implican trámites adicionales a los ya establecidos por la CONAGUA para otorgar concesiones o asignaciones.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Usuarios actuales y potenciales de las Aguas Nacionales Superficiales de las cuencas

Describa o estime los costos#1

Un análisis de costos y beneficios arroja costos de 452.66 millones de pesos como resultado de cambio de zona de disponibilidad de Zona 3 a Zona 2 en ambas cuencas hidrológicas, conforme al Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos 2017. Sin embargo, el impacto estimado de no emitir regulación alguna sería respecto del abastecimiento de agua, afectando al desarrollo de esa zona, por la imposibilidad de otorgar nuevos aprovechamientos. En los anexos se presenta un documento con el estudio de costos beneficios en forma detallada.

No, toda vez que son los mismos esquemas que se contemplan en la Ley de Aguas Nacionales, simplemente con el instrumento propuesto se busca ser más específicos en la regulación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Al derogar las vedas existentes, con ello poder otorgar concesiones para el uso de las aguas superficiales nacionales, las actividades que sobresalen en la región como son la acuacultura y los servicios turísticos, mismos que se basan en el usos de las aguas de las corrientes superficiales, podrán tener certeza jurídica sobre las aguas que requieren para desarrollar sus actividades, así como el respaldo para solicitar créditos para mejorar o ampliar sus negocios, ya que el título de concesión es una garantía de que disponen legalmente del elemento básico para desarrollar sus actividades. Adicional a esto, las poblaciones asegurarán el agua para el abastecimiento futuro de sus habitantes, y se beneficiaran los ecosistemas y áreas naturales ya que contarán con los flujos necesarios para su conservación o recuperación si es el caso, lo cual además del valor propio de ello, repercute en el bienestar de la población y de las actividades que realiza. Finalmente, los volúmenes que aun queden disponible, una vez descontadas las reservas propuestas, podrán ser solicitadas y aprovechadas por los otros usos (agrícola, pecuario, industrial), con lo cual se podrían generar más empleos y crecimiento económico en la región.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios se estiman en 9,775.40 millones de pesos. En los anexos se presenta un documento con el estudio simplificado de costos beneficios en forma detallada.

Analizando Beneficios económicos que se tienen al suprimirse las vedas existentes, establecer las reservas de aguas para usos público urbano y domestico, así como para el uso ambienta o de conservación ecológica, y permitir el aprovechamiento de las aguas superficiales no comprometidas en las reservas por los otros usos, se tiene que los beneficios son del orden de 9,775.40 millones de pesos mientras que debido al cambio de zonas de disponibilidad por el establecimiento de las reservas, los costos adicionales por el pago de derechos por la extracción, usos o aprovechamiento de las aguas superficiales actualmente concesionadas o asignadas sería de 452.66 millones de pesos, lo que representa una relación beneficio/costo de 9,775.40/452.66 = 21.59

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

CONAGUA actualmente tienen el personal, la estructura y mecanismos para que la implementación del presente proyecto de regulación sea técnica, económica y socialmente posible llevar a cabo. Lo anterior, debido a que no se necesitan procedimientos, acciones o establecer requisitos adicionales a los ya existentes en la normatividad vigente o en las atribuciones de la CONAGUA.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La implementación, los logros y cumplimiento de los objetivos de la regulación, podrán seguirse y evaluarse con las acciones que CONAGUA realiza para determinar el grado de aprovechamiento de las aguas en una cuenca, como son el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) donde inscriben los títulos de concesión o asignación con el fin de proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de las aguas nacionales, los estudios de disponibilidad media anual de aguas superficiales que son actualizados periódicamente, los diagnósticos y planes hidráulicos por cuencas, subregiones o regiones hidrológicas que también la CONAGUA realiza periódicamente.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Consejo de Cuenca de los Ríos Tuxpan al Jamapa, el cual está integrado por usuarios de las aguas nacionales de dichas cuencas, gobierno de los estados y municipios que están dentro del territorio de las cuencas, organizaciones no gubernamentales, como academia y ecologistas, así como varias dependencias del gobierno federal.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los miembros del Consejo de Cuenca aprobaron por unanimidad los resultados de los estudios técnicos donde se señalan que es necesario levantar las vedas existentes para poder aprovechar legalmente las aguas disponibles, pero considerando reserva parte de la disponibilidad para el uso doméstico y público urbano así como para uso ambiental o protección ecológica, los cuales corresponden a los que se han integrado al presente proyecto de Decreto.

Derogar las vedas existentes para poder aprovechar legalmente las aguas disponibles, asegurando los volúmenes requeridos para cubrir las demandas de aguas de las poblaciones derivadas de su crecimiento con horizonte al 2070, así como los flujos necesarios para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema, realizando el uso o aprovechamiento de las aguas que aun estén disponibles por el resto de los sectores de usuarios (agrícola, industrial, servicios, etc.) en una forma ordenada y regulada.

Apartado VII. Anexos