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Opinión sobre Tratados Internacionales

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Fondo Complementario de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos 2003 (Fondo Complementario), ofrece una indemnización adicional a la cuantía disponible en virtud del Convenio del Fondo de 1992. La cuantía total disponible incluyendo ambos fondos para la indemnización de cada siniestro, es de 750 millones DEG, compuesta por 203 millones DEG del Fondo 1992 y 547 millones DEG correspondiente al Fondo Complementario. Dicha cobertura equivale a 1,050 millones de USD (tipo de cambio de 1.4 USD/DEG, noviembre 2017). El ámbito territorial de aplicación de la indemnización corresponde a la Zona Económica Exclusiva de los países miembros. Los conceptos indemnizables de los FIDAC son aquellos comprendidos dentro de los llamados “Daños ocasionados por contaminación”, los cuales incluyen: a) pérdidas o daños causados fuera del buque por la contaminación resultante de las fugas o descargas de hidrocarburos procedentes de buques tanque, dondequiera que se produzcan tales fugas o descargas, si bien la indemnización por deterioro del medio, aparte de la pérdida de beneficios resultante de dicho deterioro, estará limitada al costo de las medidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; b) el costo de las medidas preventivas y las pérdidas o los daños ulteriormente ocasionados por tales medidas. El FIDAC cubre los daños ocasionados por contaminación i) en el territorio de un Estado Contratante, incluido su mar territorial, y ii) en la zona económica exclusiva de un Estado Contratante establecida de conformidad con el derecho internacional, o, si un Estado Contratante no ha establecido tal zona, en un área situada más allá del mar territorial de ese Estado y adyacente a dicho mar territorial determinada de conformidad con el derecho internacional y que no se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho Estado; así como las medidas preventivas, dondequiera que se tomen, para evitar o reducir al mínimo tales daños. La contribución de los FIDAC se calcula de forma prorrateada, con base en el volumen de hidrocarburos persistentes recibidos, incluidos volúmenes de importación y cabotaje, en puertos nacionales durante el año calendario anterior. El pago de las contribuciones es aplicable a cualquier empresa o persona que durante el año previo haya recibido hidrocarburos sujetos a contribución, transportados por mar hasta los puertos o terminales situadas en territorio del Estado Contratante. En la actualidad, 31 países son Estados Parte del Fondo Complementario. Con base en las cifras disponibles del FIDAC para todos los Estados Miembros, se reporta que en 2015 los hidrocarburos persistentes recibidos en México (3.6 millones de toneladas) representaron el 0.24% del total de los Estados Miembros de la capa básica del FIDAC (fondo 1992), mientras que dichos volúmenes representan el 0.35% de los Estados Miembros del Fondo Complementario. Como parte del cálculo de las contribuciones anuales para el Fondo de 1992, el FIDAC implementa un mecanismo de solicitud de informes sobre las cantidades de hidrocarburos que cada Estado Miembro haya recibido en el año inmediato anterior. Con base en dicha información, así como en la incidencia de siniestros o reclamaciones a cubrir y los gastos de operación, el FIDAC emite las facturas a los sujetos obligados a realizar contribuciones con el fin de que éstos las cubran directamente al FIDAC, en tiempo y forma. Actualmente la Secretaría de Energía recaba esta información de los sujetos obligados en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Relaciones Exteriores para el reporte al Fondo de 1992, por lo cual no es necesario establecer procedimientos nuevos o solicitar información adicional a los sujetos obligados para el Fondo Complementario de 2003.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación