Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El objetivo de la regulación propuesta consiste en que los titulares de permisos de petrolíferos proporcionen la información relacionada a importaciones, exportaciones, ventas e inventarios, en los formatos y periodicidad respectivos, a efecto de dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017.
Como resultado de lo estipulado en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, la Comisión Reguladora de Energía tiene el mandato de ajustar los formatos mediante los cuales los titulares de permisos de petrolíferos presentan su registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados, para efecto de supervisar las entradas y salidas de petrolíferos en los sistemas permisionados, en términos de lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, mismos que fueron contemplados en el anteproyecto de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos presentado por la Secretaría de Energía el 3 de octubre de 2017.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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De conformidad con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017, la Comisión Reguladora de Energía tiene el mandato de ajustar los formatos mediante los cuales los titulares de permisos de petrolíferos presentan su registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados, para efecto de supervisar las entradas y salidas de petrolíferos en los sistemas permisionados, en términos del artículo 88 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, mismos que fueron contemplados en el anteproyecto de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos presentado por la Secretaría de Energía el 3 de octubre de 2017.
En este sentido, el presente Acuerdo no genera cargas regulatorias adicionales a los contemplados en la sección 5.2. Obligación de Reporte de Estadísticas de Petrolíferos, y en los numerales 5.3.6 y 5.3.9 de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos para los particulares. Lo anterior, en virtud de que solamente se actualizan los formatos mediante los cuales se presentan los registros estadísticos por parte de los permisionarios. Es decir, no se modifican ni se crean trámites adicionales en los citados formatos fuera de lo establecido en el anteproyecto.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: