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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de la regulación propuesta consiste en que los titulares de permisos de petrolíferos proporcionen la información relacionada a importaciones, exportaciones, ventas e inventarios, en los formatos y periodicidad respectivos, a efecto de dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017. Como resultado de lo estipulado en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, la Comisión Reguladora de Energía tiene el mandato de ajustar los formatos mediante los cuales los titulares de permisos de petrolíferos presentan su registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados, para efecto de supervisar las entradas y salidas de petrolíferos en los sistemas permisionados, en términos de lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, mismos que fueron contemplados en el anteproyecto de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos presentado por la Secretaría de Energía el 3 de octubre de 2017.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De conformidad con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017, la Comisión Reguladora de Energía tiene el mandato de ajustar los formatos mediante los cuales los titulares de permisos de petrolíferos presentan su registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados, para efecto de supervisar las entradas y salidas de petrolíferos en los sistemas permisionados, en términos del artículo 88 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, mismos que fueron contemplados en el anteproyecto de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos presentado por la Secretaría de Energía el 3 de octubre de 2017. En este sentido, el presente Acuerdo no genera cargas regulatorias adicionales a los contemplados en la sección 5.2. Obligación de Reporte de Estadísticas de Petrolíferos, y en los numerales 5.3.6 y 5.3.9 de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos para los particulares. Lo anterior, en virtud de que solamente se actualizan los formatos mediante los cuales se presentan los registros estadísticos por parte de los permisionarios. Es decir, no se modifican ni se crean trámites adicionales en los citados formatos fuera de lo establecido en el anteproyecto.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos