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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Los objetivos del presente Acuerdo son establecer una talla mínima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis), equivalente a 81 milímetros de longitud de cefalotórax y una talla máxima de captura para las mismas especies que es equivalente a 112 milímetros de longitud de cefalotórax, en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los Estados de Baja California y Baja California Sur. Lo anterior contando con la Opinión Técnica Positiva No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1665/2016, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA, el 28 de octubre de 2016, generada en respuesta a la solicitud presentada por los pescadores y organizaciones pesqueras de la “Federación Regional de Sociedades Cooperativas Pesqueras” de la Capital del Estado de B. C. S. quienes manifestaron su interés en modificar la talla mínima de las especies Panilirus inflatus (Langosta azul) y Panulirus gracilis (Langosta verde), cuyo objetivo fundamental es proteger a los organismos juveniles y a los organismos que proveen de larvas a las poblaciones, manteniendo un equilibrio entre aquellos que son capturados y los nuevos reclutas, respecto a la talla máxima se busca como objetivo que exista una población constante de reproductores maduros que brinden el aporte de larvas necesario para compensar la población aprovechada por la pesca, las disminuciones por condiciones ambientales, así como por efectos de migración poblacional.

Los pescadores han solicitado disminuir la talla mínima de captura de la Langosta verde y azul, con el fin de actualizar dicha regulación y responder a las necesidades del mercado en el extranjero, lo anterior con base en las tallas observadas en la captura y en los monitoreos de las zonas de pesca de Langosta de la Península de Baja California, lo cual ha sido fundamento para considerar someter a una evaluación y revisión técnica de la talla mínima de captura actualmente publicada en la NOM-006-SAG/PESC-2016.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

“Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California”, la cual, establece en el numeral 4.2.2, una talla mínima de captura para las siguientes langosta azul (Panulirus inflatus) de 82.5 milímetros de longitud de cefalotórax, equivalente a una longitud abdominal de 159 milímetros para hembras y 140.5 milímetros para machos y para langosta verde (Panulirus gracilis) de 82.5 milímetros de longitud de cefalotórax, equivalente a una longitud abdominal de 175 milímetros para hembras y 160 milímetros para machos, en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima;

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos involucrados en la toma de decisión o personas externas, opten por no continuar con la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

No emitir regulación alguna, esto no se considera una opción puesto que una regulación de establecimiento de tallas mínimas y máximas, requiere de inspección y vigilancia constante y al no existir carácter de obligatoriedad no puede aplicarse un castigo administrativo o corporal en caso de no cumplirse con la regulación en comento, los pescadores de la región podrían realizar cualquier actividad de pesca, afectando los fines que se buscan con las herramientas de manejo como los son las tallas de captura.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

La aplicación de un incentivo económico a cambio de modificar las tallas mínimas y establecer nuevas tallas máximas de captura en la pesquería de langosta por periodos de tiempo indefinidos, implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal requeridas para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca de pequeños y grandes organismos de langosta conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera ilegal para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural.

El acuerdo permite establecer una modificación a la talla mínima e implementar una talla máxima con base en lo establecido en el numeral 4.2.2 la NOM-006-SAG/PESC-2016, atendiendo las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1665/2016, emitida por el INAPESCA, en la cual recomendó autorizar la propuesta de la modificación de las tallas mínimas de captura y la implementación de las tallas máximas de captura en la costa de la Península de Baja California. Finalmente, también se atiende la solicitud del sector pesquero de la región, el cual, está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros, asimismo la medida favorece la comercialización de langosta tanto en el mercado nacional como en el extranjero.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Poblaciones de langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis)

Origen y área geográfica del riesgo#1

Aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Océano Pacífico de los Estados de Baja California y Baja California Sur.

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

El presente Acuerdo, limita la captura especies de langosta verde y azul de tallas juveniles y conservan a los adultos de tallas más grandes para la protección de las fuentes de larvas para las poblaciones a futura.

Disposiciones en materia#2

Otros

Población o industria potencialmente afectada#2

Pescadores y organizaciones pesqueras que cuenten con permisos para el aprovechamiento sustentable de langosta azul y verde

Origen y área geográfica del riesgo#2

Aguas de jurisdicción nacional para el Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#2

Debido a que el mercado extranjero solicita tallas especificas para la comercialización, el presente Acuerdo traerá beneficios para los pescadores incrementando la biomasa disponible de langostas para el aprovechamiento pesquero y al mismo tiempo el ingreso económico de las familias que aprovechan el recurso pesquero.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Pescadores y organizaciones pesqueras que cuenten con permisos para el aprovechamiento sustentable de langosta azul y verde

Costos#1

Derivado del establecimiento de las tallas máximas del presente Acuerdo con la Opinión Técnica del INAPESCA de número RJL/INAPESCA/DGAIPP/1665/2016 (112 mm LC) los productores dejarían de aprovechar el 0.8% de la biomasa disponible que actualmente aprovechan , si el kilogramo de Langosta a pie de playa se encuentra en los $160 pesos/kg en promedio para el 2017, esto es igual a $160,000 pesos/ton, si la producción anual en los Estados de Baja California y Baja California Sur es de 2,430 toneladas de peso desembarcado, esta da un total $537,705,137.00 pesos, lo que en pérdida del 0.8% se traduce en $42,978.00 pesos. Sin embargo, considerando que la fracción de la población mayor a 112 mm LC no es representativa en las capturas registradas, no afectaría la producción total, sin embargo si representa una importante fuente de producción de larvas.

Beneficios#1

Debido a la demanda del sector pesquero pertenecientes a la Federación Regional de Sociedad Cooperativas Pesqueras de la Capital del Estado de Baja California Sur, la reducción de la talla mínima legal traerá beneficios económicos y sociales a los pescadores, lo anterior de acuerdo con la Opinión Técnica del INAPESCA las especies de juveniles no se acercan a las zonas de pesca donde se encuentran localizadas las trampas para langosta, así como también las langostas mayores a 112 mm LC no son representativas en las capturas registradas en los avisos de arribo, por lo tanto la modificación de las tallas tanto mínimas como máximas, traerá más beneficios aumentan el volumen de su producción y por consiguiente recibirán el 9% más ganancias que lo que producen actualmente. Además que se protege a una edad en la que representa una fuente importante de aporte al reclutamiento de langostas, para las siguientes temporadas de pesca. Con la modificación de las tallas mínimas (81 mm LC) los productores se verían beneficiados con un aumento del 9% en su producción anual, si el kilogramo de Langosta a pie de playa se encuentra en los $160 pesos/kg en promedio para el 2017, esto es igual a $160,000 pesos/ton, si la producción anual es de 2,430 toneladas en Baja California y Baja California sur, esta da un total $537,231,110.00 pesos y un aumento de 9% de la producción da $440,529.00 pesos, si actualmente se obtiene una ganancia de 537,231,110.00 pesos al año, con la disminución de la talla mínima de captura se generarían $537,714,618.00 pesos.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. En caso de incumplimiento de las disposiciones a que se refiere el Acuerdo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su Artículo 133 establece las infracciones aplicables por la Secretaría, consistiendo en las siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Imposición de multa; III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes. Para el caso de la infracción establecida en el numeral XIX del Artículo 132, aplica lo siguiente: multa con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción; decomiso de las embarcaciones, decomiso de vehículos y decomiso de las artes de pesca. El Artículo 147 del mismo precepto legal establece que son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el 132 del mismo

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La vigencia del presente Acuerdo dependerá de los resultados de los estudios biológico-pesqueros para las poblaciones de langostas en los Estados de Baja California y Baja California Sur, toda modificación a las tallas mínimas y máximas de captura establecidas, será notificada a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Pescadores y organizaciones pesqueras de la “Federación Regional de Sociedades Cooperativas Pesqueras” de la Capital del Estado de B. C. S.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Solicitud de establecimiento de la reducción de la talla mínima de captura para la pesquería de langosta en el Pacífico Mexicano y Golfo de México

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura recomendó autorizar la propuesta de una talla mínima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de california y el Océano Pacífico de los estados de Baja California y Baja California Sur, establecida mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de Jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California con la condición de que de manera precautoria se incluyera el establecimiento de la talla máxima de captura para langosta verde y azul.

Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1665/2016, emitida por el INAPESCA, se recomienda autorizar la propuesta de una talla mínima y talla máxima de captura para la langosta azul (Panulirus inflatus) y la langosta verde (Panulirus gracilis) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de california y el Océano Pacífico de los estados de Baja California y Baja California Sur, establecida mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de Jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California

Apartado VII.- Anexos