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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Consiste en dar a conocer la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica". Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos. La protección que dicha Ley concede a las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto. Para tal efecto se debe presentar una solicitud y si ésta satisface los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial un Extracto de la solicitud, otorgando un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes. Pasado dicho término, previo estudio y desahogando las pruebas pertinentes, el Instituto hará la declaratoria y procederá a su publicación en el Diario Oficial. En el presente caso, la Impulsora de Productores de Chile de Árbol Yahualica, A.C. solicitó la protección de la denominación "Yahualica" el fruto fresco y seco del chile de árbol de Yahualica que corresponde a la especie con la siguiente clasificación taxonómica: Reino: Plantae, División: Magnoliophyta, Clase: Magnoliopsida, Orden: Solanaceae, Familia: Solanácea, Género: Capsicum L., 1753 y Especie: annum L., 1753. Lo anterior, dado que la región integrada por 11 municipios, 9 de ellos localizados en la región de Los Altos del Estado de Jalisco y que corresponden a Yahualica de González Gallo, Mexticacán, Teocaltiche, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, Villa Hidalgo, Cuquío e Ixtlahuacán del Río, y 2 municipios en el Estado de Zacatecas, Nochistlán de Mejía y Apulco se vincula directamente al fruto del chile que se produce, lo cual permite al consumidor determinar su origen territorial y establecer su calidad, cuestiones atribuibles exclusivamente al medio geográfico (factores naturales y humanos). Además se destaca que dicha región ha adoptado al chile y su cultivo como parte de su cultura y lo han incorporado a diversas expresiones culturales consolidando algunas de sus tradiciones, de ahí que su fruto se ha convertido en un símbolo o elemento de identidad.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que conforme al artículo 163 de la Ley de la Propiedad Industrial (en adelante, LPI), transcurrido el plazo de dos meses señalado en el artículo 161 de la LPI, para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte pruebas que estime. Sin que al efecto se hayan realizado observaciones u objeciones, por lo tanto, efectuados los estudios y desahogadas las pruebas, el Instituto dictará la resolución que otorgará la protección a la denominación de origen y procederá a su publicación en el Diario Oficial. En concordancia con lo anterior, con el objeto de otorgar protección jurídica a la denominación de origen "Yahualica", para amparar el fruto fresco y seco del chile de árbol de Yahualica y al cumplir ésta con los requisitos señalados en los numerales 159, 163 y 164 de la LPI, se procede a publicar la Declaratoria de Protección en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, la publicación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica" no genera costos de cumplimiento para los particulares pues se limita a dar a conocer la declaratoria y su consiguiente protección jurídica.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos