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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de la NOM-005-ASEA-2016 ; “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolina (en adelante, “NOM-005-ASEA-2016”)”, es el establecimiento de las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa, y protección ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, lo anterior con el propósito de evitar daños a la población, al medio ambiente, a los recursos naturales y a las instalaciones de las estaciones de servicio. La presente Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post de la NOM-005-ASEA-2016 se desglosa en los siguientes documentos: 1.- Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post NOM-005-ASEA-2016. Anexo Base. 2.- Reporte del mercado de estaciones de servicio en México. Anexo I. 2.a.- Estadística del Mercado de estaciones de servicio en México. Anexo I.a. 3.- Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio. Anexo II. 4.- Reporte de acciones regulatorias asociadas a los eventos de riesgo. Anexo III. 5.- Reporte de indicadores de desempeño. Anexo IV. 6.- Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado. Anexo V. 7.- Reporte de la evaluación del costo – beneficio. Anexo VI. 7.a.- Metodología y desarrollo de la evaluación del costo – beneficio. Anexo VI.a. 8.- Reporte del pronóstico de los costos y beneficios de la NOM-005-ASEA-2016 para el periodo 2018 – 2020. Anexo VII. 8.a.- Metodología y desarrollo del pronóstico de la evaluación del costo – beneficio. Anexo VII.a. 9.- Reporte de evaluación y monitoreo. Anexo VIII. Los documentos anexos se encuentran disponibles en el apartado VIII.- Anexos, del formato electrónico de MIR Ex post de la NOM-005-ASEA-2016, contenido en el expediente electrónico del portal de la COFEMER.

El deterioro del medio ambiente es un fenómeno relacionado con los fallos de mercado, esto en el sentido de que el sistema de mercado es incapaz de poner un precio que refleje su valor económico . Ante esta problemática, en la literatura se han señalado distintas medidas para dar un valor monetario a las externalidades que generan un impacto en actores sociales, ambientales y económicos, mediante la intervención y corrección de las fallas de mercado . Las externalidades se originan cuando una persona o empresa emprenden una acción que produce un efecto en otra persona o empresa por el que ésta última no recibe una contraprestación. En un mercado con curvas convencionales de oferta y demanda, el punto de equilibrio de mercado deriva de la asignación eficiente de recursos, toda vez que no hay externalidades que alteren el equilibrio. En este tenor, la curva de demanda muestra los beneficios marginales que reporta al individuo la producción de una unidad adicional de producto y, la oferta, los costes marginales de la producción de dicha unidad de producto. En consecuencia, en la intersección de las dos curvas, el beneficio marginal es igual a los costos marginales. Por otra parte, en la presencia de externalidades, la curva de oferta puede no reflejar los costes sociales marginales, reflejando únicamente los costes privados solventados por las empresas. Por ende, los costes sociales marginales muestran los costes totales de la producción de una unidad adicional de producto, los cuales se integran por los costes privados y los costes sociales. En el gráfico 1, la curva del coste social marginal se encuentra por encima de la curva de oferta de la industria (coste privado marginal). De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el punto de eficiencia exige que el coste social marginal sea igual que el beneficio marginal de la producción, es decir, el nivel de producción debe ubicarse en Qp que es la intersección de la curva de coste social marginal y la de demanda. En consecuencia, la presencia de una externalidad negativa implica que los costes sociales marginales son superiores a los costos privados, por lo que el equilibrio de mercado conlleva una producción excesiva del bien, donde Qem es el equilibrio de mercado y Qp el nivel eficiente de producción. En este contexto, el desarrollo de las actividades de comercialización de hidrocarburos, en lo que respecta a estaciones de servicio de expendio de diésel y gasolina, generan efectos negativos que se traducen principalmente en impactos ambientales, condición de las instalaciones y condiciones de trabajo y salud del personal que labora en las estaciones de servicio. Durante el proceso de comercialización de combustibles se configura un escenario de alto riesgo generado por el manejo inadecuado del hidrocarburo, el cual puede generar accidentes de impacto ambiental y en la salud de las personas. La mayor parte de la comercialización de la gasolina en territorio nacional se lleva a cabo en las estaciones de servicio, en donde el riesgo de accidentes relacionados con combustibles se refleja principalmente en derrames y fugas. Esto ocurre principalmente por fallas en los equipos asociados con el sistema de almacenamiento y distribución, mal estado y/o averías en el sistema de almacenamiento (corrosión, fisuras y abolladuras en los tanques y tuberías), entre otros. En este tenor, el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas deben desarrollarse a partir de directrices y magnitudes generales de eficiencia y equidad que propicien el correcto funcionamiento de las instalaciones, minimizando el riesgo de ocurrencia de eventos adversos. En este sentido, la NOM-005-ASEA-2016 satisface dos principales aspectos de orden económico y social; i] la necesidad de satisfacer la demanda de combustibles mediante el fomento del establecimiento de nuevas estaciones de servicio y ii] la internalización de las externalidades negativas derivadas de la construcción y funcionamiento de las instalaciones. En suma, era indispensable instrumentar un marco jurídico que permitiera internalizar el total de los costos sociales marginales asociados al diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, garantizando que el desarrollo de dichas actividades se lleve a cabo mediante el cumplimiento de especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y protección ambiental. De acuerdo con lo anterior, el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas imponen costos a la sociedad que no se reflejan en el precio de mercado del producto comercializado. En este tenor, los costos sociales asociados al impacto al medio ambiente, seguridad industrial y operativa reflejan las externalidades negativas relacionadas al presente mercado. En consecuencia, en ausencia de un marco regulatorio que estableciera las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos que mitigue los riesgos asociados al almacenamiento y expendio de diésel y gasolina en estaciones de servicio, el costo social marginal superaría el beneficio social marginal.

Si

No

No

No

No se han identificado.

No

El objetivo de la NOM-005-ASEA-2016 es el establecimiento especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, esto a fin de mitigar el riesgo asociado al diseño, construcción, operación y mantenimiento de las estaciones de servicio, cuya operación se asocia a daños potenciales a diversos agentes que interactúan en dichas instalaciones. En consecuencia, el riesgo inherente a la operación de las estaciones de servicio, se atiende mediante medidas de mitigación de riesgos, toda vez que se evita, reduce o disminuye la probabilidad de ocurrencia y el impacto del evento de riesgo. En este sentido, los costos sociales asociados al impacto al medio ambiente, seguridad industrial y operativa se internalizan a partir de la instrumentación y aplicación de dicho instrumento jurídico, por ende, es indispensable verificar el cumplimiento de las acciones regulatorias contenidas en el mismo.

A partir de la entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016 se establecen especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, esto a fin de mitigar el riesgo asociado al diseño, construcción, operación y mantenimiento de las estaciones de servicio. En este sentido, en la NOM-005-ASEA-2016 se establecieron acciones regulatorias en las diferentes etapas de la cadena de valor del proyecto que ayudan a mitigar la problemática planteada, siendo las siguientes: i] Emisión de contaminantes a la atmósfera. Los combustibles líquidos y fluidos de emisión tóxica deben ser almacenados en tanques herméticos. Los combustibles provenientes del petróleo y sus productos requieren necesariamente el uso de tanques del almacenamiento, cuyo diseño y construcción contemple un dispositivo de purga que evite la emisión de vapores de gasolina. Acción regulatoria contenida en el numeral 6.3.3. Características de los tanques, NOM-005-ASEA-2016. Aunado a lo anterior, la NOM-005-ASEA-2016 requiere la instalación del sistema de recuperación de vapores, el cual se utiliza para el control de las emisiones de vapor de gasolina en las estaciones de servicio y permite cumplir la normatividad vigente en materia de protección ambiental. Las instalaciones deben cumplir con límites máximos permisibles de emisión de vapores durante el abastecimiento y expendio de gasolinas. Acción regulatoria contenida en el numeral 6.4.3. Sistema de recuperación de vapores. NOM-005-ASEA-2016. ii] Derrame de combustible o sustancias tóxicas. Las causas más comunes de derrames de combustibles se asocian con el sobrellenado de los tanques de almacenamiento, de los dispensarios o de la operación de la estación de servicio. En la operación de los dispensarios también pueden presentarse derrames durante las operaciones de suministro del combustible a los vehículos. Los contenedores, recipientes u otros dispositivos pueden ser instalados debajo de los dispensarios para capturar las fugas y desviarlas al tanque colector, de manera que se puedan acumular, detectar y eliminar. En este sentido, la NOM-005-ASEA-2016 contempla la instalación de contenedores de derrames, a fin de prevenir fugas hacia el suelo que provengan de los tanques de almacenamiento o de sus instalaciones. Acción regulatoria contenida en el numeral 6.2.8. Área de máquinas, NOM-005-ASEA-2016. iii] Fuga de combustible o sustancias tóxicas. Los métodos de detección de fugas incluyen monitoreo electrónico continuo, muestreo e inspección manual. El monitoreo interno se lleva a cabo dentro del tanque, tubería, revestimientos o intersticios. El monitoreo externo tiene lugar en el suelo o agua subterránea que se encuentra en el perímetro de los tanques y todas las instalaciones aledañas. Acción regulatoria contenida en los numerales 5.2.1. Planos de instalaciones mecánicas, 5.2.4 Instalaciones eléctricas, 6.3.3.Características de los tanques y 6.4.2.Sistemas de conducción de combustibles.

No.

No se han identificado actualmente.

Estadísticas de la Situación inicial#1

Respuesta referenciada al “Reporte del mercado de estaciones de servicio en México”. Anexo I. Reporte del mercado de estaciones de servicio en México.

Actualización de estadísticas#1

Respuesta referenciada al “Reporte del mercado de estaciones de servicio en México” se describe la respuesta del presente numeral. Anexo I. Reporte del mercado de estaciones de servicio en México.

Indicadores de la Situación inicial#1

Respuesta referenciada al “Reporte del mercado de estaciones de servicio en México” se describe la respuesta del presente numeral. Anexo I. Reporte del mercado de estaciones de servicio en México.

Actualización de indicadores#1

Respuesta referenciada al “Reporte del mercado de estaciones de servicio en México” se describe la respuesta del presente numeral. Anexo I. Reporte del mercado de estaciones de servicio en México.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación

• Esquemas de autorregulación (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios). En el presente esquema, los agentes económicos que participan en las actividades de almacenamiento y expendio al público de diésel y gasolina, serían responsables de emitir su propia regulación, así como los procedimientos y especificaciones técnicas a partir de las cuales se realizaría el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones. Empero, la presente alternativa conllevaría a que el contenido del instrumento normativo, no cumpla con los estándares mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que actualmente requiere el diseño, construcción y funcionamiento de las estaciones de servicio, además de que los diferentes esquemas de autorregulación implementados por los agentes económicos, no serían homogéneos en sus especificaciones técnicas, generando puntos de riesgo en aquellas actividades no reguladas adecuadamente. Aunado a lo anterior, de conformidad a lo estipulado en el 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, “CPEUM”) , la ASEA a través de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, “LASEA”) establece en su numeral quinto, sus atribuciones, dentro de las cuales se encuentra: Artículo 5o.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: […] IV. Regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector […]. V. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas […] [énfasis añadido]. • Esquemas voluntarios (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios). La presente alternativa representa un esquema de cooperación entre el Estado y los agentes económicos. Por ende, en el presente esquema el agente económico decidirá auto adherirse si se configura el supuesto de que los beneficios generados a través de dicho instrumento son mayores o iguales a los que obtendría si no participara. Aunado a lo anterior, el Estado a través de sus marco regulatorio cuenta con la facultad expresa de regular aquellos sectores vulnerables que presentan asimetrías económicas, sociales, ambientales, entre otras. Por ende, en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente, el Estado no puede conceder la potestad de autoregular aspectos de orden público a los particulares, toda vez que el Estado lleva a cabo el desarrollo de las políticas públicas con la premisa base de proteger los bienes de interés común plasmados en la CPEUM. Adicionalmente, el presente esquema no permite homogenizar las especificaciones técnicas y de seguridad que deberán seguir los agentes económicos, a fin de mantener un nivel óptimo de seguridad en sus instalaciones y procesos. • Incentivos económicos El componente de incentivos económicos es una herramienta que podría influir en el comportamiento público o privado. Para que esta influencia sea efectiva generalmente se amparan en las condiciones socioeconómicas del agente económico, es decir, se crea un incentivo para que el agente económico encuentre económicamente atractivo el cumplir con el esquema de regulación propuesta. Para que esta influencia sea efectiva generalmente se amparan en la creación de políticas, leyes, reglamentos o programas públicos. Aunado a lo anterior, el mayor efecto de un incentivo económico en los beneficios y costos privados se da en el corto plazo. De hecho el objetivo de un incentivo es llegar a un equilibrio privado en el corto plazo y un equilibrio social en el largo plazo. Un solo instrumento no puede solucionar los múltiples problemas que surgen de la interacción de diversos actores. Esta multiplicidad de hecho muestra distintas reacciones a un solo tipo o clase de incentivo, de ahí la necesidad de establecer modelos de incentivos que van desde lo económico, pasando por lo institucional y finalmente en lo legal. Considerando la premisa del aporte de los incentivos económicos y el tipo de estructura económica del sector hidrocarburos, se resuelve que la presente alternativa de regulación, no es viable al caso concreto, toda vez que la capacidad económica de los agentes regulados no permite instaurar un incentivo suficientemente atractivo para generar un efecto positivo en el agente, además, los riesgos a mitigar con la presente regulación exceden en cuantía los posibles beneficios que podría otorgar el Estado. • No emitir regulación Los mercados son incapaces de solucionar el problema de las externalidades ambientales, debido a que estos no pueden ofrecer un sistema de precios que brinde las señales correctas sobre la verdadera escasez del recurso. La principal consecuencia de este resultado es que las soluciones privadas que brinden los agentes económicos al problema de impacto ambiental, serán siempre diferentes a las soluciones óptimas sociales o en el peor escenario quedaría un vacío legal, quedando vulnerables los agentes sociales y ambientales que se protege en la NOM-005-ASEA-2016. • Otras De acuerdo con la literatura económica, una alternativa para internalizar las externalidades negativas generadas por distintas actividades económicas y que imponen costos sociales, se relaciona con la implementación de un “impuesto Pigouviano”. En este caso, la determinación de la tasa impositiva debe ser igual al daño social marginal (Pigou, 1932). No obstante, el presente mecanismo no cubre el total de los costos sociales impuestos, toda vez que el cálculo de la tasa marginal del daño social e implementación del mismo requiere; “i) sistemas muy sofisticados para administrarlos (incluyendo el problema de monitoreo); ii) presentan problemas de equidad; y, iii) son contrarios a las reducciones de diferencias geográficas en términos de impuestos y primas de seguros”.

Si

La naturaleza obligatoria de la NOM-005-ASEA-2016, permite establecer un marco regulatorio que garantiza la protección de la población, los consumidores, la infraestructura de las estaciones de servicio y el medio ambiente. Asimismo, en cada uno de los ámbitos que regula la presente norma (diseño, construcción, mantenimiento y operación de las estaciones de servicio) se garantiza: a) la instauración de un mecanismo regulatorio acorde a lo estipulado en la Ley de la Agencia, b) se homologan criterios de diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad entre los agentes regulados y c) se favorece la aplicación de una regulación acorde a las necesidades actuales del Sector Hidrocarburos. Aunado a lo anterior, el proceso de emisión de una NOM garantiza la participación de los distintos agentes involucrados en la regulación, ya sea desde el ámbito de la industria, las instituciones privadas y públicas y la comunidad en general, cuyas aportaciones pueden mejorar y refinar las propuestas que contiene la regulación que se somete a dictamen. Por último, de conformidad con el artículo 51, cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización , las NOM deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, permitiendo actualizar las acciones regulatorias referentes a cambios tecnológicos en materia ambiental, además de incluir las mejores prácticas internacionales en lo que respecta a la protección del medio ambiente.

No

Nombre del Instrumento jurídico y disposición que se duplica y contradice#1

Disposición en la regulación que se analiza#1

No aplica.

• Reino Unido. El marco legal de las estaciones de servicio de expendio de combustible en el Reino Unido, está regido por “The Petroleum (Consolidation) Regulations 2014 (PCR)” cuya entrada en vigor fue el 1 de octubre de 2014. Asimismo, el almacenamiento y uso de petróleo en las estaciones de servicios está también regulado por “The Dangerous Substances and Explosive Atmospheres Regulations 2002 (DSEAR)”. Paralelamente se han elaborado dos instrumentos jurídicos que establecen especificaciones técnicas relativas a la seguridad industrial y operativa en las estaciones de servicio: i] “Petrol Filling Stations Guidance on Managing The Risks Of Fire & Explosion”, el objetivo de la presente regulación es asistir a los propietarios de estaciones de servicio a cumplir sus obligaciones legales y tomar medidas de control contra riesgos de incendios y explosiones y ii] “Design, Construction, Modification, Maintenance and decommissioning of Petrol Filling Stations”, su objetivo es el establecimiento de los aspectos técnicos que ha de cumplir cada estación de servicio. Los instrumentos regulatorios referidos hacen énfasis en la evaluación de riesgos, esto a fin de determinar el lugar idóneo para la construcción de una estación de servicio. Esta evaluación de riesgos se realiza en dos fases: fase I, se realiza un análisis de la localización en términos de seguridad y daños a los dispensadores y equipo de seguridad. Deben establecerse una serie de medidas de control eficaces que deberán ser adoptadas para impedir situaciones de daño o vandalismo. Fase II, se realiza una evaluación de riesgos más detallada que incluya: a) la localización y su nivel de peligrosidad para que se produzcan incidentes, b) el cálculo del número de operaciones y rendimiento de los surtidores, c) el procedimiento de respuesta para hacer frente a emergencias, d) la propuesta de gestión y medidas de control de la maquinaria y e) las entregas de camiones cisterna. Aunado a lo anterior, el marco legal de Reino Unido contempla especificaciones técnicas respecto a medidas de control de dirección, medidas de control de la maquinaria y medidas de control mejoradas. Las medidas que refiere el marco jurídico de Reino Unido en materia de seguridad operativa, seguridad industrial y protección al medio ambiente, en general son compatibles con las acciones regulatorias contenidas en la NOM-005-ASEA-2016, no obstante, la regulación del Reunido Unido en materia de estaciones de servicio tiene un enfoque hacia las estaciones de servicio “low cost”, las cuales son unidades de suministro no asistidas por personal operativo. En este sentido, la operación y mantenimiento de las estaciones de servicio de expendio de combustibles en México tienen un cierto grado de desviación respecto de los sistemas operativos de Reino Unido. • Francia. La legislación relativa a estaciones de servicio de expendio de combustibles destacan dos principales instrumentos: i] el Decreto del ministerio francés de ecología y energía expedido el 15 de abril de 2010 relativo a las prescripciones generales aplicables a las estaciones de servicio y el Decreto expedido el 18 de abril de 2008 relativo al almacenamiento de carburantes. Los instrumentos regulatorios referidos hacen énfasis en la instalación obligatoria de dispositivos de extinción de incendios. Asimismo, se establece la obligación de contar con un operario capaz de responder con rapidez ante una emergencia. De forma general, en Francia, la regulación en materia de estaciones de servicio de expendio de combustibles contempla un esquema regulatorio semejante al de Reino Unido, toda vez que la infraestructura, operación y mantenimiento de las estaciones de servicio en ambos países es semejante. • Costa Rica. De acuerdo con el Decreto N° 28623 MINAE-S publicado por el Ministerio del Ambiente y Energía y de Salud del Gobierno de Costa Rica, se expidió el “Reglamento de Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio Urbanas”, cuyo objetivo es el establecimiento de especificaciones técnicas mínimas para la construcción, remodelación o ampliación de una estación de servicio urbana, con el fin de que operen dentro de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad preservando la integridad del ambiente. En este sentido, el presente reglamento regula las actividades asociadas al diseño y construcción de estaciones de servicio, en el ámbito de la seguridad de las instalaciones, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Cabe destacar que dicho Reglamento debe aplicarse de forma complementaria al Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos. De acuerdo a lo anterior, el Reglamento en cita incorpora un esquema regulatorio semejante al de la NOM-005-ASEA-2016, no obstante, las acciones regulatorias correspondiente las etapas de operación y mantenimiento de las estaciones de servicio, se encuentran diseminadas en los diferentes numerales del instrumento, lo cual dificulta la evaluación de la conformidad del Reglamento. Aunado a lo anterior, el referido instrumento jurídico no incorpora un capitulo referente a la evaluación de la conformidad del Reglamento, siendo necesario aplicar de forma conjunta la legislación de la evaluación de la conformidad del Reglamento. • Salvador. La norma salvadoreña NSO 75.04.11.03 “Estaciones de Servicio Automotrices (Gasolineras) y Tanques para Consumo Privado. Especificaciones Técnicas”, establece las especificaciones técnicas mínimas necesarias para todo proyecto, construcción, remodelación, ampliación o cierre/abandono de cualquier estación de servicio automotriz (gasolinera) y tanques para consumo privado, esto con el fin de que opere dentro de condiciones aceptables de seguridad y funcionalidad preservando la integridad de las personas y del medio ambiente. De acuerdo a lo anterior, la norma NSO 75.04.11.03 incorpora un esquema regulatorio semejante al de la NOM-005-ASEA-2016, no obstante, la norma hace hincapié en que las especificaciones técnicas del diseño de la estación de servicio, no incluyen todo lo relativo a la obra civil, lo cual será objeto de otras normas. En lo que respecta al nivel de concordancia internacional, la norma NSO 75.04.11.03 adopta por referencia las normas, códigos y prácticas de la industria petrolera de los Estados Unidos, no contemplando estándares internacionales. Aunado a lo anterior, la norma NSO 75.04.11.03 incorpora un capítulo relativo al cumplimiento y verificación de la misma, sin embargo, no se incluyen los métodos de prueba a partir de los cuales se va a llevar acabo la evaluación de la conformidad. A partir de la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de energía, fue indispensable generar un marco jurídico que se adecuara a las nuevas condiciones económicas y sociales prevalecientes en el país. En este sentido, derivado de la Reforma Energética, se incorporó la participación de empresas privadas en el Sector Hidrocarburos, motivo por el cual fue necesario diseñar instrumentos jurídicos aplicables tanto a empresas del sector privado como empresas de participación estatal. En este contexto, es necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca las características y/o especificaciones que deban reunir el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para el almacenamiento y expendio de combustibles, que resulte aplicables a los agentes económicos interesados en participar en dicha actividad y que se adecue a las nuevas condiciones que prevalecen a nivel nacional e internacional.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Población, grupo o industria potencialmente afectada (Antes de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Población, grupo o industria potencialmente afectada (Después de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Tipo de riesgo (Antes de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Tipo de riesgo (Después de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Origen o área geográfica del riesgo (Antes de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Origen o área geográfica del riesgo (Después de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo (Antes de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo (Después de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Categoría (Antes de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Categoría (Después de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Aceptable (Antes de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Aceptable (Después de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Bajo (Antes de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Bajo (Después de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Moderado (Antes de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Moderado (Después de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Alto (Antes de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Alto (Después de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Catastrófico (Antes de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Catastrófico (Después de la implementación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio”. Anexo II. Reporte de análisis y evaluación de riesgo en estaciones de servicio.

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Respuesta referenciada al “Reporte de acciones regulatorias asociadas a los eventos de riesgo”. Anexo III. Reporte de acciones regulatorias asociadas a los eventos de riesgo.

Acción implementada#1

Respuesta referenciada al “Reporte de acciones regulatorias asociadas a los eventos de riesgo”. Anexo III. Reporte de acciones regulatorias asociadas a los eventos de riesgo.

Indicador de impacto. (Al inicio de la regulación)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de acciones regulatorias asociadas a los eventos de riesgo”. Anexo III. Reporte de acciones regulatorias asociadas a los eventos de riesgo.

Indicador de impacto (Actual)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de acciones regulatorias asociadas a los eventos de riesgo”. Anexo III. Reporte de acciones regulatorias asociadas a los eventos de riesgo.

Los riesgos identificados no varían en magnitud de acuerdo con el sujeto, objeto o situación en el que se presentan. En consecuencia, el riesgo inherente a la ocurrencia de incidentes o accidentes en estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de gasolinas y diésel, es el mismo para todos los Agentes Regulados, toda vez que la probabilidad de ocurrencia del evento está directamente relacionada con el cumplimiento de las especificaciones estipuladas en la NOM-005-ASEA-2016, la cual es de carácter obligatorio para quien lleve a cabo las actividades referidas.

Derivado de la entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016 no se generaron nuevos riesgos.

Homoclave#1

La entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016 no creó, modificó o eliminó trámites.

Nombre del trámite#1

La entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016 no creó, modificó o eliminó trámites.

Nombre de la Modalidad (en su caso)#1

La entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016 no creó, modificó o eliminó trámites.

Frecuencia anual inicial. (En su caso)#1

La entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016 no creó, modificó o eliminó trámites.

Frecuencia anual durante el periodo de aplicación de la regulación#1

La entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016 no creó, modificó o eliminó trámites.

Identificación de áreas de oportunidad#1

Ninguna

Describa el problema de área de oportunidad#1

La entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016 no creó, modificó o eliminó trámites.

Acción regulatoria (traer menú desplegable de MIR Exante#1

Respuesta referenciada al “Reporte de indicadores de desempeño”. Anexo IV. Reporte de indicadores de desempeño.

Grupo, sector o población sujeta a la acción#1

Respuesta referenciada al “Reporte de indicadores de desempeño”. Anexo IV. Reporte de indicadores de desempeño.

Acción implementada (MIR Exante)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de indicadores de desempeño”. Anexo IV. Reporte de indicadores de desempeño.

EX ANTE indicador de desempeño (nombre)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de indicadores de desempeño”. Anexo IV. Reporte de indicadores de desempeño.

Dato del indicador de desempeño al inicio de la regulación#1

Respuesta referenciada al “Reporte de indicadores de desempeño”. Anexo IV. Reporte de indicadores de desempeño.

Impactos esperados de la acción regulatoria en la economía o mercado (señalar dato y nombre)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de indicadores de desempeño”. Anexo IV. Reporte de indicadores de desempeño.

EX POST Indicador de desempeño (nombre)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de indicadores de desempeño”. Anexo IV. Reporte de indicadores de desempeño.

Dato de indicador de desempeño actualizado#1

Respuesta referenciada al “Reporte de indicadores de desempeño”. Anexo IV. Reporte de indicadores de desempeño.

Impacto real de la acción regulatoria en la economía o mercado (Colocar dato actualizado)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de indicadores de desempeño”. Anexo IV. Reporte de indicadores de desempeño.

Identifique de la lista de verificación de impacto de competitivo (Ver anexo B del presente acuerdo) la acción que está afectando la competencia#1

Respuesta referenciada al “Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado”. Anexo V. Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado.

Describa cómo esta acción restringe (limita) o promueve la competencia o eficiencia del mercado#1

Respuesta referenciada al “Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado”. Anexo V. Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado.

Otorgue evidencia de los efectos que ha generado esta acción desde su implementación a la decae de su evaluación, en el mercado o mercados relacionados#1

Respuesta referenciada al “Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado”. Anexo V. Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado.

¿Considera que existe alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo que se analiza que pudiera tener efectos más procompetitivos o de mayor eficiencia para el o los mercados? Señale cuál es y justifique si sería oportuno cambiar la regulación adoptando la alternativa propuesta#1

Respuesta referenciada al “Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado”. Anexo V. Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado.

Indique de manera específica la acción o mecanismo regulatorio que considera, restringe o promueve la competencia#1

Respuesta referenciada al “Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado”. Anexo V. Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado.

Señale los artículos aplicables de la regulación que se analiza#1

Respuesta referenciada al “Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado”. Anexo V. Reporte de las acciones regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado.

La entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016 incide en la operación de las estaciones de servicio del territorio nacional, toda vez que las estaciones de servicio que vayan a operar o se encuentren desarrollando actividades, deben cumplir con las especificaciones, parámetros y requisitos que estipula la regulación. En este sentido, aquellas estaciones de servicio que no cumplen con las especificaciones, parámetros y requisitos que establece la regulación propuesta no podrán desarrollar sus actividades. Lo anterior en razón de que la NOM-005-ASEA-2016 busca prevenir incidentes y/o accidentes que se generen como consecuencia del incumplimiento de las acciones regulatorias en lo que respecta al diseño, construcción, operación y mantenimiento de las estaciones de servicio. Evidencia de lo anterior, entre 2016 y 2017, la Agencia efectuó 371 verificaciones en materia de seguridad ha estaciones de servicio, con el objetivo de corroborar el cumplimiento de la regulación vigente. En las 371 verificaciones, la ASEA realizó 212 observaciones por probables incumplimientos o irregularidades detectadas. Las principales observaciones fueron: el 36.79% fueron relacionadas con sellos mecánicos rotos y/o desacoplados de la pared del contenedor (hermeticidad comprometida), el 9.43% en los sensores de detección electrónica de fugas y el 8.49% derivó por fallas de hermeticidad de los contenedores en bombas sumergibles y accesorios.

Derivado de la entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016 no se aplicaron esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, toda vez que el conjunto de agentes económicos que deseen realizar actividades relativas almacenamiento y expendio de gasolinas y diésel en estaciones de servicio, deberán cumplir con los requerimientos mínimos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, establecidos en la norma.

Metodología#1

7) Beneficios Netos

Descripción#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Resultados#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Único Años $#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Promedio Anual $#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Descripción y magnitud de los costos monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Costo Total (VP) $#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Descripción y magnitud de los costos NO monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Único Años $#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Promedio Anual $#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Costo Total (VP) $#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Descripción y magnitud de los beneficios monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.

Descripción y magnitud de los beneficios NO monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

Respuesta referenciada al “Reporte de la evaluación del costo – beneficio”. Anexo VI. Reporte de la evaluación del costo – beneficio.


El beneficio de la regulación derivado de prevenir, reducir o evitar accidentes derivado del incumplimiento de las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos contemplados en la NOM-005-ASEA-2016 asciende a $1,296,546,369 pesos.

Respuesta referenciada al “Reporte del pronóstico de los costos y beneficios de la NOM-005-ASEA-2016 para el periodo 2018 – 2020”. Anexo VII. Reporte del pronóstico de los costos y beneficios de la NOM-005-ASEA-2016 para el periodo 2018 – 2020.

Durante el proceso de comercialización de los combustibles ocurren diversos accidentes que traen como consecuencia diversos impactos a la salud de las personas y al medio ambiente. La mayor parte de la comercialización de la gasolina en territorio nacional se da en las estaciones de servicio, en donde se estima que hay un significativo número de accidentes, como son: derrames y fugas, éstos ocurren principalmente por fallas en los equipos asociados con el sistema de almacenamiento y distribución, mal estado y/o averías en el sistema de almacenamiento (corrosión, fisuras y abolladuras en los tanques y tuberías), entre otros. No obstante, aún no se cuenta con un registro de los accidentes en estaciones de servicio para el almacenamiento y expendio de combustibles que permita dimensionar la frecuencia de los eventos y su impacto social y económico.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la regulación propuesta, la Agencia cuenta con la Unidad de Gestión Integral, Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, mismas que cuentan con el personal autorizado y capacitado para la inspección, verificación y vigilancia de las especificaciones, parámetros y demás requisitos técnicos señalados en el ordenamiento. Aunado a lo anterior, la Agencia tiene la atribución de aprobar a sus propios servidores públicos y aprobar a personas morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías. Las violaciones a la NOM-005-ASEA-2016 son sancionadas tomando en consideración el impacto del evento respecto de la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente, en términos de los dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de la Agencia, demás disposiciones administrativas de carácter general que la ASEA emita y cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.

Entre el periodo de 2016 a 2017, la Agencia efectuó 371 verificaciones en materia de seguridad ha estaciones de servicio, esto con el objetivo de corroborar el cumplimiento de la regulación vigente. En las 371 verificaciones, la ASEA realizó 212 observaciones por probables incumplimientos o irregularidades detectadas, que corresponde al 57% del total de las verificaciones. Las principales observaciones fueron: el 36.79% fueron relacionadas con sellos mecánicos rotos y/o desacoplados de la pared del contenedor (hermeticidad comprometida), el 9.43% en los sensores de detección electrónica de fugas y el 8.49% derivó por fallas de hermeticidad de los contenedores en bombas sumergibles y accesorios. Aunado a lo anterior, de las 212 inconformidades impuestas, en el 65% fue necesario aplicar una medida correctiva urgente, en las cuales no implicaban riesgos críticos de seguridad industrial u operativa, ni desequilibrio ecológico inminente, sin embargo, estas debían ser subsanadas de manera inmediata o a la brevedad posible. En lo que respecta a las Unidades de Verificación, a la fecha de elaboración de la presente MIR, la Agencia contaba con un padrón de 40 terceros aprobados para efectos de la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016, esto a través de la emisión de dictámenes técnicos. De forma complementaria, cuando es declarada la fase I de contingencia ambiental atmosférica en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Agencia supervisa que el 20% del total de los dispensarios en las estaciones de servicio de gasolina y diésel se encuentren fuera de operación, así como verifica que el sistema de recuperación de vapores opere de manera correcta según su último dígito numérico de identificación.

Apartado V.- Evaluación y monitoreo
Jerarquía de Objetivos#1

Objetivo principal de la emisión de la regulación

Metodología Implementada#1

Análisis Cualitativo (Expertos)

Periodicidad / Horizonte de evaluación#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Resultados obtenidos de la aplicación de la metodología#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Dato / Fuente de Información#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

#1
1) Diseño Experimental#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

2) Método de pareo#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

3) Método de diferencias en diferencias#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

4) Método de comparaciones reflexivas#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

5) Otro#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Regresión lineal con mínimos cuadrados ordinarios#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Regresión lineal con mínimos cuadrados generalizados#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Regresión simple en dos etapas#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Modelos de Regresión no lineales#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Modelos Probit#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Modelos Tobit#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Modelos de Regresión logística binaria#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Modelos de Regresión logística multinomial#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Modelos de series de tiempo con varianza no constante ( ARCH, GARCH, E-GARCH)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Modelos de series de tiempo con métodos generalizados de momentos#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Modelos de series de tiempo con varianza constante (AR, MA, ARMA, ARIMA)#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Modelos e ecuaciones simultáneas#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Otro#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Jerarquía de Objetivos#1

Jerarquía de Objetivos

Selección (x). Tiene una cuadricula que coincide con las opciones de la siguiente columna para seleccionar#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Indicador#1

Otro

Periodicidad / Horizonte de evaluación#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Resultados obtenidos de la aplicación del indicador#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Dato / Fuente de Información#1

Respuesta referenciada al “Reporte de evaluación y monitoreo”. Anexo VIII. Reporte de evaluación y monitoreo.

Apartado VI.- Consultas públicas
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Tipo: Consulta pública. Particular: Diversos agentes regulados e interesados en la NOM-005-ASEA-2016 (ver DOF 14 de octubre de 2016). De manera previa a la publicación como Norma Oficial Mexicana definitiva en el DOF y de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue publicado en el DOF el PROY-NOM-005-ASEA-2016 (25 de mayo de 2016) donde todo aquel interesado tuvo la oportunidad de externar su opinión sobre el contenido de la regulación.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión: La participación activa de los interesados en el PROY-NOM-005-ASEA-2016 permitió delinear los elementos finales que derivarían en la NOM definitiva, para que esta: i] dotara de certidumbre jurídica al Agente Regulado, en cuanto a la estandarización de los procesos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las estaciones de servicio, ii] contara con especificaciones, parámetros y requisitos técnicos homologados con los estándares internaciones, fomentando así la visión global del mercado, iii] se privilegiara la regularización de las obligaciones de los Regulados sobre la sanción, esto mediante la implementación de medidas correctivas y iv] existiera una corresponsabilidad del riesgo inherente a las estación de servicio entre el regulado y regulador a través de los diferentes mecanismos de evaluación de la conformidad que contemplaría la norma definitiva. Además, es importante destacar que de conformidad con lo señalado por el artículo 4 del Acuerdo por el que se implementa la Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post, la presente MIR será pública en el portal de Internet de la COFEMER desde el mismo día hábil de su recepción, a fin de recabar comentarios y observaciones de los sectores interesados y el público en general, comentarios a los que la Agencia brindará la total atención, para en caso de ser necesario, promover acciones que deriven en una regulación actualizada y alineada a los objetivos y necesidades del país.

Apartado VII.- Propuestas regulatorias
Tipo de oración#1

Ninguna

Disposición jurídica a adicionar, modificar o eliminar de la regulación implementada#1

Ninguna

Justificación#1

La vigencia de la NOM-005-ASEA-2016 ha mostrado factibilidad de implementación técnica, económica y social, por lo que su continuidad garantizar la seguridad tanto de la población, los consumidores, las instalaciones de las propias estaciones y el medio ambiente.

No se han identificado.

Apartado VIII.- Anexos