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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El presente Acuerdo encuadra lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, indicando en el Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo; el Artículo 4° fracción LI que define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Artículo 8º, fracciones I, III, XII, XVI, XXII, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, Normas Oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es establecer una zona de refugio pesquero total permanente como medida de manejo que estará vigente durante 5 años contados a partir de la publicación del documento en el DOF, con la posibilidad de extender dicho plazo, de forma que permita recuperar la pesquería de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la Bahía de Altata-Ensenada de Pabellón, en el Municipio de Navolato, Sinaloa, protegiendo una zona de reproducción natural que faculte la dispersión y asentamiento de semilla de almeja chocolate, a lo largo y ancho de la bahía. Lo anterior en respuesta a la solicitud presentada por los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes de la Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, contando con el respaldo de la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0787/2017, emitida por el INAPESCA.

De acuerdo con los resultados de los muestreos presentados en el “Estudio Justificativo de la Zona de Refugio Pesquero de la Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, Navolato , Sinaloa”, mismo que fue presentado por 12 cooperativas que pertenecen a la Federación de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de Bahía y Aguas Marinas Altata y Ensenada del Pabellón S. C. de R.L. de C. V. en el cual se destaca la presión pesquera sobre las tallas menores de acuerdo a los resultados de la estructura de tallas y da cuenta de las densidades bajas en los bancos debido a que se ha venido explotando sin regulación alguna, así como también se ve una notoria disminución en las capturas en un corto período de tiempo. Considerando los beneficios económicos adicionales obtenidos en las Zonas de Refugio Pesquero que ya existen actualmente, los pescadores y organizaciones pesqueras de la Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, Navolato, Sinaloa, han manifestado su interés y compromiso a la CONAPESCA para que se establezca por 5 años de la vigencia de una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, con la intención de apoyar la recuperación de las poblaciones de almeja chocolata en este sistema por lo cual, con el Acuerdo propuesto, se atienden tanto la solicitud del sector pesquero que está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros, como las recomendaciones de orden técnico emitidas en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0787/2017 por el INAPESCA, conforme a lo señalado en la NOM-049- SAG/PESC-2014, generándose como resultado una nueva cultura de manejo compartido de los recursos acuáticos entre el sector productivo y las instancias de gobierno, de beneficio mutuo y extensivo para el sector pesquero y el medio ambiente.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Norma no tiene por objeto establecer zonas de refugio para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento que se debe seguir para el establecimiento de estas mediante su publicación en un acuerdo regulatorio.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, este instrumento solamente especifica el procedimiento para establecer zonas y épocas de veda a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los diversos recursos pesqueros de nuestro país, siendo limitada en su alcance para los efectos del presente Acuerdo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna, no se considera una opción conveniente ya que la ausencia de regulación conllevaría a que se mantengan las condiciones actuales de pesca de almeja chocolata de tallas menores repercutiendo en la reducción de su producción en el Sistema Lagunar de la Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón. En caso de no contarse con una regulación específica que proteja los sitios de desove, crecimiento y alimentación de esta especie, no se podría asegurar su mantenimiento a futuro, lo que podría llevar a la pérdida total de la biomasa de la especie, ocasionándose un problema ecológico y económico-social para las comunidades aledañas a la zona.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Una posible opción sería el aplicar un esquema voluntario para establecer una zona de refugio total permanente mediante la adopción de medidas concertadas o consensuadas entre los diferentes sectores sin involucrar a las autoridades pesqueras; sin embargo, los esquemas voluntarios no funcionan adecuadamente con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos involucrados en la toma de decisión o personas externas, opten por no respetar la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos pesqueros, de almeja chocolata en este caso, en ciertas áreas por periodos de tiempo específicos, implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal requeridas para tal fin lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural, limitando severamente la eficacia de la medida regulatoria.

El acuerdo permitirá establecer una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente conforme a la NOM-049-SAG/PESC-2014 y atendiendo las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0787/2017, emitida por el INAPESCA, en la cual recomendó autorizar la propuesta de la implementación de una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, ubicada en aguas de jurisdicción federal localizadas dentro de la Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, Navolato, Sinaloa, por un periodo de 5 años, para la protección de la almeja chocolata, de forma que también se da respuesta positiva a la solicitud del sector pesquero de la región, el cual, está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal del Sistema Lagunar Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, en el Municipio de Navolato, en el Estado de Sinaloa.

Justificación#1

Esta disposición establece quiénes serán los sujetos regulados en el establecimiento, manejo, administración y cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio pesquero, induciendo a un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en la región; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#2

Establecen sanciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0787/2017, emitida por el INAPESCA, establece como Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 13R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste X Y A 24°37’20.00” 107°56’26.10” 202293.61 E 2726290.32 N 1.6 Ha./16,072 m2 B 24°37’21.80” 107°56’24.00” 202353.83 E 2726341.39 N C 24°37’17.10” 107°56’18.90” 202466.70 E 2726221.94 N D 24°37’15.40” 107°56’20.90” 202409.30 E 2726170.82 N

Justificación#2

Le corresponde a la Secretaría por intermedio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA, podemos señalar que la razón principal para la delimitación de este polígono como zona de refugio pesquero total permanente proviene de la disminución en la captura histórica, de la biomasa y de la diversidad de especies presentes en dicha zona, buscando con su establecimiento proteger a las especies que utilizan la región como sitio de desove y crecimiento, particularmente la almeja chocolata para ampliar los esfuerzos de manejo pesquero realizados hasta el momento y para la protección y recuperación de estos recursos marinos.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. En la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Justificación#3

Desde el punto de vista técnico esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir la mortalidad por pesca conforme a las categorías de las zonas de refugio Totales Permanentes descritas en la NOM-049-SAG/PESC-2013. Adicionalmente, considerando que existan especies en categorías de manejo que sean competencia de la SEMARNAT, se específica que en esos casos se aplicaran las disposiciones establecidas por dicha Secretaria Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Justificación#4

Esta disposición se sustenta en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Numeral 4.8 donde se establece que se deberá evaluar la finalidad y los alcances de las zonas de refugio instauradas, en función de los resultados obtenidos a lo largo de su periodo de vigencia, determinando su posible extensión, en caso de verse resultados positivos o bien ajustar la ubicación de la misma con base en el monitoreo realizado.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#5

Al amparo del Artículo 132 fracciones XIX, XXVI y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Zona de Refugio Pesquero (ZRP), es vital de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de Zona de Refugio Pesquero y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas en dichas zonas.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#6

Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los que se establece que las acciones de inspección y vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, teniéndose como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Pescadores de 12 cooperativas que habitan en 6 comunidades pesqueras; Altata, El Castillo, El Tetuan Nuevo, Las Aguamitas, Las Arenitas y Las Puentes, pertenecientes a los municipios de Navolato y Culiacán en el Estado de Sinaloa, ubicados en cercanía al Sistema Lagunar de Bahía Altata-Ensenada del Pabellón.

Describa o estime los costos#1

Derivado del establecimiento del Acuerdo de Zona de Refugio Pesquero Total Permanente en el Sistema Lagunar Bahía Altata-Ensenada del Pabellón, se estima que el costo de cumplimiento por la aplicación de la medida regulatoria a los pescadores de la Federación de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de la Bahía y Aguas Marinas Altata y Ensenada del Pabellón quienes promueven la iniciativa será muy bajo del orden de $1,122.00 pesos anuales (5,610 pesos durante el periodo de 5 años que se propone para el Acuerdo). Dicha estimación proviene del cálculo del valor estimado de la producción total registrada anualmente en el 100% de la superficie del sistema que abarca 27,400 hectáreas, donde se capturan en promedio unas 1,498 toneladas de almeja, camarón, jaiba y escama marina (esto incluye a especies como lisa, mojarra, bandera, pargo, robalo, corvina, guachinango y baqueta) con un valor estimado de $18,700,000 pesos; entonces, si la superficie del sistema donde los pescadores ya no podrán realizan sus operaciones pesqueras debido a la modalidad de la Zona de Refugio Pesquero como Total Permanente, la cual prohíbe la captura de cualquier especie de flora y fauna, corresponde a un área pequeña de 1.6 hectáreas, que representa solo el 0.006% de la totalidad del sistema, podemos asumir una reducción en sus ingresos y por ende, un costo asociado de aplicación de la medida equivalente a dicha superficie donde ya no podrán llevar a cabo el desarrollo de actividades de captura, siendo dicho valor correspondiente a $1,122.00 pesos anuales. Dicho de otra forma, la medida les permitirá mantenerse aún con un 99.994% del total de su superficie de pesca original, donde seguirán realizando sus capturas y los ingresos económicos derivados de esta.

Consideramos que las especificaciones contenidas en el Acuerdo no contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se trata de una regulación que impactará principalmente a los agentes económicos que desarrollan sus actividades en la proximidad de la zona de refugio propuesta (pescadores ribereños), sin embargo, consideramos que no existirán problemas mayores debido a que la propuesta proviene de los propios pescadores como una importante medida de contribución en la preservación de las especies y del cuidado de las poblaciones que podrán seguir aprovechándose fuera de la zona de refugio por el efecto de migración de ejemplares y desbordamiento de las larvas hacia otras zonas de pesca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Las ZRP para la conservación de especies marinas de interés pesquero contribuyen con las medidas de gestión impidiendo o limitando los usos extractivos dentro de un área determinada. El principal efecto, por lo tanto, es una disminución significativa de la mortalidad debida a la pesca, al reducirse la captura en la zona de refugio, potenciándose la reproducción de las especies por el aumento de ejemplares en condiciones de madurez sexual, adicionalmente, existe un efecto de incremento en el número de larvas creando un efecto de desborde, encontrándose las larvas de almeja chocolata disponibles en la columna de agua y que por efecto de las corrientes del sistema lagunar se distribuyen fuera del polígono de la ZRP permitiendo una migración de zooplancton con mayores probabilidades de sobrevivir, implantándose en sustratos aledaños que enriquecerán a los bancos que no se encuentren protegidos por la ZRP, el resultado siguiente es el restablecimiento paulatino de las poblaciones naturales dentro y fuera de las ZRP, incrementándose para aquellos bancos más vulnerables que habían desaparecido o reducido significativamente la densidad de almejas disponibles a la pesca, así como también en cuanto a la talla de consumo preferente, generándose de esa manera una mayor captura en la región adyacente. Cabe destacar que lo mismo ocurrirá para el resto de especies de peces que quedaran protegidas en la zona de refugio.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Al establecer la Zona de Refugio, se espera que a mediano plazo se incremente tanto la producción de larvas y alevines al haberse protegido un sitio de agregación y desove, como el número de organismos tanto de almeja chocolata como de las demás especies que viven en el sistema lagunar y que estas logren adquirir tallas promedio más grandes de las que prevalecen en esta zona, debido a que al eliminarse la presión por pesca sobre todos los recursos pesqueros en ese espacio, se reduce el factor de estrés a la población. Los peces, moluscos y crustáceos de mayor talla logran tener mayor capacidad reproductiva y por lo tanto podría haber una recuperación del stock aprovechable de todas las especies presentes en esta zona. El incremento en el número de organismos en la zona de refugio no se limitará a la misma, dado que se espera que los organismos podrán desplazarse a otros sitios donde podrían ser capturados, incrementándose la producción e ingresos de los pescadores. La mayoría de las especies capturadas son vendidas por peso, lo que significa que al ser los animales más grandes también son mejor pagados, de la misma forma que al haber más peces, moluscos o crustáceos derivados de una mayor reproducción y crianza, las ganancias de los pescadores también pueden aumentar. En este sentido, podemos señalar que el valor de la producción promedio anual en el sistema es de 1,498 toneladas con un valor estimado de $18,700,000 pesos, por lo que si esperamos conservadoramente un incremento anual del 10% en la biomasa y tallas de las especies, derivado de la reducción de la presión por pesca y de una mayor reproducción, crianza y crecimiento dentro de la zona de refugio, podemos prever un aumento de la captura en las zonas aledañas de 149.8 toneladas anuales equivalentes a $1,870,000.00 pesos anuales adicionales, lo cual se puede extrapolar a $9,350,000.00 pesos más en el valor económico reportado por los pescadores por los 5 años iniciales de vigencia de la zona de refugio y esta estimación no incluye beneficios adicionales sobre la salud del sistema y los servicios que proporciona o el posible desarrollo de actividades alternativas como ecoturismo.

Considerando que el establecimiento de la zona de refugio pesquero permitirá un mejor desarrollo de las especies de interés pesquero presentes en el sistema por la reducción de la presión por pesca y el incremento en la reproducción y el desove, lo cual, se verá reflejado en una mayor reproducción, en la dispersión de larvas, en aumentos de tallas y del volumen de la población, se puede señalar que los costos de cumplimiento de la aplicación de la medida regulatoria de la zona de refugio en el Sistema Lagunar Bahía Altata-Ensenada del Pabellón se ubicarían en un total de $1,122.00 pesos anuales ($5,610 pesos en los 5 años de vigencia del acuerdo) y que los beneficios esperados se podrían ubicar en alrededor de $1,870,000 pesos anuales adicionales ($9,350,000 pesos en 5 años), resulta claro que estamos ante una medida regulatoria cuyos beneficios son muy superiores a los costos, inclusive sin valorar posibles beneficios no cuantificables derivados de la preservación del medio ambiente, de otras especies que comparten el sistema, de la realización de actividades de ecoturismo y de la generación de una nueva estrategia de trabajo conjunto gobierno-sector productivo.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Acuerdo estará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente durante 5 años contados a partir de su entrada en vigor, de forma que sea del conocimiento público de los permisionarios y/o concesionarios que llevan a cabo actividades en la zona. La CONAPESCA con el apoyo de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán las labores de inspección y vigilancia en dicha área.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros del Acuerdo se realizará a través del seguimiento de las capturas mediante avisos de arribo y tallas de las especies en zonas aledañas a la zona de refugio por muestreo directo y de las especies dentro de la zona de refugio pesquero, bajo un programa validado por el INAPESCA y desarrollado por las propias comunidades.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Federación de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de Bahía y Aguas Marinas Altata y Ensenada del Pabellón S. C. de R.L. de C. V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Solicitud de establecimiento de una ZRP Total Permanente y elaboración del Estudio Técnico Justificativo con los resultados de la evaluación del área de estudio.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura recomendó autorizar la propuesta del Establecimiento de una Zona de Refugio Total Permanente, ubicada en aguas de jurisdicción federal localizada en el Sistema Lagunar de Bahía Altata-Ensenada del Pabellón en el Municipio de Navolato en el Estado de Sinaloa, conforme a la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0787/2017.  

Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0787/2017, emitida por el INAPESCA, se recomienda autorizar la propuesta de establecer una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, ubicada en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas dentro del Sistema Laguna Bahía Altata-Ensenada del Pabellón por un periodo de 5 años y se validó el polígono de la misma.

Apartado VII. Anexos