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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente Acuerdo encuadra lo previsto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y que con base en la información de las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) entre 2002 y 2016, se observa que los valores de densidad del recurso callo de hacha muestran una tendencia negativa desde el 2007 hasta la fecha.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del presente Acuerdo es el establecimiento de una veda total durante dos años para el recurso callo de hacha en Bahía Magdalena, Baja California Sur. Derivado de la situación actual de los bancos de callo de hacha en Bahía Magdalena, la propuesta de veda tiene como objetivo inducir a la restauración de los bancos para su aprovechamiento sustentable y a la vez que esto permita emitir sanciones administrativas y penales más efectivas para disminuir la pesca ilegal en esa zona. Lo anterior contando con la Opinión Técnica del INAPESCA, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacifico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1233/2017, de fecha 13 de julio de 2017, en la que se recomienda el establecimiento de una veda total durante dos años para el recurso callo de hacha en Bahía Magdalena, Baja California Sur; con el objetivo fundamental de proteger a los organismos que se encuentran en un estado de deterioro según la Carta Nacional Pesquera publicada el 24 de agosto del 2012, con un descanso de la actividad pesquera por 2 años consecutivos se mantendrá un equilibrio entre reproductores y nuevos reclutas , disminuyendo de esta manera la tasa de mortalidad de las especies de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura).

La Federación Regional de Sociedades Cooperativas “Pescadores de Bahía Magdalena” S. C. de R. L. junto con otros representantes del sector productivo de dicha zona han solicitado considerar la propuesta del establecimiento de un período de veda de dos años para la captura de callo de hacha en el Sistema Lagunar Bahía Magdalena, considerando que dicho recurso no cuenta actualmente con una Norma Oficial Mexicana y que los resultados de las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura no han permitido el establecimiento de las cuotas de captura, además del estado en deterioro que presentan dichas especies en la última Carta Nacional Pesquera.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016. Dicha Norma no tiene por objeto establecer un periodo o zona de veda para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento para establecer una veda.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos involucrados en la toma de decisión o personas externas, opten por no respetar con la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No emitir regulación alguna, esto no se considera una opción puesto que una regulación de del establecimiento de veda, requiere de inspección y vigilancia constante y al no existir carácter de obligatoriedad no puede aplicarse un castigo administrativo o corporal en caso de no cumplirse con la regulación en comento, los pescadores de la región podrían realizar cualquier actividad de pesca, afectando los fines que se buscan con las herramientas de manejo como los son vedas de captura.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La aplicación de un incentivo económico a cambio de establecer una temporada de veda de captura en la pesquería de callo de hacha en Bahía Magdalena en Baja California Sur por un periodo de tiempo de 2 años, implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal requeridas para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca de organismos de callo de hacha conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera ilegal para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural.

El acuerdo permite establecer veda de dos años para callo de hacha con base en lo establecido en las recomendaciones de manejo plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1233/2017, emitida el INAPESCA, en la cual recomendó autorizar la propuesta del establecimiento de veda en la zona de pesca de Bahía Magdalena. Finalmente, también se atiende la solicitud del sector pesquero de la región, el cual, está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros, asimismo la medida favorece la recuperación del recurso que actualmente ha mostrado una pendiente negativa en su producción pesquera.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTICULO PRIMERO.-Se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), en aguas marinas de jurisdicción federal de Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur (Anexo Único), durante un periodo de 2 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Justificación#1

Le corresponde a la Secretaría por intermedio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la regulación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente. Esta disposición determina cual será la temporada de veda y además enmarca la zona geográfica para la que es aplicable dicha regulación.

Obligaciones#2

Establecen sanciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#2

Al amparo del Artículo 132 fracciones XIX, XXVI y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de veda para callo de hacha en Bahía Magdalena en el Estado de Baja California Sur, es vital de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de herramientas de manejo como las vedas de capturas y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur, mantengan existencia de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), proveniente de la pesca en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación, deberá formular un inventario de la existencia conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda.

Justificación#3

Con base en el artículo 8º fracción XXIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura y donde menciona que se deberá solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda, mientras que en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Pesca establece que quienes mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en época de veda, ya sea en estado fresco, enhielado o congelado deberán formular un inventarios de las especies a que se refiera la veda para su comercialización al mayoreo o industrialización, contando con 3 días contados a partir de la fecha de inicio de la veda para dar aviso a la autoridad.

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur, donde se establece la veda de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar y registrar a través del portal http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/, la Guía de Pesca y presentarla debidamente requisitada en la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, previamente a la transportación.

Justificación#4

Conforme al artículo 75 y 76 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, donde se establece que la acreditación de la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se llevará a cabo con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda y con respecto al traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría, así como también los artículos 14, 14 bis, 14 bis 1, 14 bis 2 14 bis 3 establece en términos prácticos el uso, solicitud y aplicación de las guías de pesca para el traslado de productos pesqueros.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#5

Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los que se establece que las acciones de inspección y vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, teniéndose como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas. Dicha disposición podrá estar en coordinación con los diversos niveles de gobierno y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícola para operar y evaluar las dinámicas del Programa Integral de Inspección y Vigilancia.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Federación Regional de Sociedades Cooperativas “Pescadores de Bahía Magdalena S.C. de R.L. de C.V.

Describa o estime los costos#1

La producción de callo de hacha para ambas especies (Pinna rugosa y Atrina maura) que se observó entre 2003 y 2004, se ubicó en un promedio de 200 toneladas anuales, sin embargo, debido a varios factores incluyendo la sobreexplotación pesquera, la producción del recurso cayó paulatinamente hasta una promedio de menos de 50 toneladas anuales entre 2005 y 2013, presentándose un colapso casi total de la captura a partir del año 2014, por lo que de acuerdo con los registros entre 2014 y 2017 para los Avisos de Arribo de la CONAPESCA en la zona, se reporta una captura de callo de hacha en Bahía Magdalena, B. C. S., de aproximadamente 90 kilogramos anuales, lo que destaca la necesidad de establecer la medida regulatoria de veda total por dos años como una forma de apoyar la recuperación del stock de la especie al incentivar la disminución de la tasa de mortalidad por pesca y favorecer la reproducción y el desarrollo de las larvas en la zona. Por lo tanto, considerando que aún se reporta la captura de un volumen promedio de 90 kilogramos de callo de hacha al año, con un valor estimado de $43.00 pesos por kg, el valor de la captura anual se estima en un total de $3,870.00 pesos de producción anual por dos años da un total de $7,740.00 pesos. Por otra parte uno de los trámites administrativos que son necesarios cuando se aplica una veda es considerar el costo de la impresión del Inventario de Especies en Veda y la Guía de Pesca, si estimamos que el valor de la impresión de $1.00 cada una por 100 permisionarios que existen en el Puerto de San Carlos es igual a $200.00 pesos, siendo en total un costo de aplicación de la medida regulatoria de $7,940.00 pesos De acuerdo a lo anterior y considerando que el recurso se encuentra colapsado dado que el INAPESCA desde 2016 no ha recomendado una cuota de captura debido a la baja densidad y abundancia de dichas especies en la zona, se considera que el establecimiento de la veda, no afectaría a los productores dado que actualmente existe una biomasa disponible para capturar mínima y además esta herramienta de manejo pesquero coadyuvaría en la restricción de acceso al recurso al generar las bases legales para sancionar cualquier actividad ilegal que pudiera afectar la recuperación de la especie y por lo tanto afectar a futuro a la economía de los pescadores con permiso y a las poblaciones de organismos de callo de hacha en la zona.

Las especificaciones contenidas en el Acuerdo por el que se establece una época de veda de dos años para el callo de hacha en Bahía Magdalena en Baja California Sur son una herramienta de manejo emergente ante la ausencia de una Norma Oficial Mexicana, las cuales impactarán principalmente a los agentes económicos que desarrollan sus actividades en la zona de pesca del cuerpo de agua de Bahía Magdalena para la pesquería de callo de hacha dentro del polígono propuesto sin embargo, se considera que no existirán problemas mayores debido a que la propuesta proviene de los pescadores y organizaciones pesqueras, quienes han manifestado su interés y compromiso a la CONAPESCA para que se establezca una veda total con duración de dos años, esto último como una importante contribución en al aprovechamiento sustentable del recurso callo de hacha en México, debido a que tanto la especie de Atrina maura (callo media luna) como Pinna rugosa (callo redondo) se encuentran en un estado de deterioro, de acuerdo con la Carta Nacional Pesquera del 2012.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Derivado de la situación actual del recurso pesquero al establecer un período de veda por dos años, se permitiría una mayor reproducción y desarrollo de los organismos restantes en la zona, aumentando su talla, así como las probabilidades de sobrevivencia al disminuir la tasa de mortalidad por pesca y de acuerdo con la Opinión Técnica del INAPESCA en un año, estos organismos alcanzarían tallas de 161.04 mm estando arriba de la talla mínima de reproducción de 100 mm, permitiendo al menos un año completo para un reclutamiento libre, asumiendo que las condiciones ambientales sean las adecuadas, estimándose que la biomasa poblacional aumentaría, permitiendo asignarse una cuota de captura al final de la veda.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Dadas las condiciones actuales del recurso (90 kg/año) y suponiendo un precio de $43 pesos por kg, si la medida regulatoria se puede recuperar a un nivel de producción promedio de 2 toneladas al año, se esperaría obtener ganancias de $86,000.00 pesos al año ($172,000.00 en 2 años), por lo que dicha medida traería beneficios para el recurso, permitiendo un incremento paulatino del volumen de producción con base en el manejo por cuotas y por consiguiente aumentando el ingreso económico gradualmente para los pescadores, además de que se protege al recurso por un período de 4 épocas de reproducción (dado que estas especies presentan dos picos de reproducción al año), dando la oportunidad a la recuperación del stock aprovechable y a la dispersión de larvas.

De acuerdo a la información de la estadística pesquera actual, el costo de aplicación de la veda por dos años para Bahía Magdalena sería de $7,940.00 pesos, sin embargo los beneficios que se esperan por la recuperación de las poblaciones de callo de hacha en la zona es de $172,000.00 pesos, lo que hace evidente que los beneficios de dicha regulación son superiores a los costos de la aplicación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La modificación a la veda total por dos años para el callo de hacha de ambas especies se determinará con base en los indicadores o puntos de referencia del estatus del recurso derivados de las evaluaciones cuantitativas, que aporten evidencias que dicho recurso podría ser susceptible de aprovechamiento comercial, sin poner en riesgo a las poblaciones de estas especies, sobre esa base el INAPESCA emitiría el Dictamen Técnico correspondiente.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Federación Regional de Sociedades Cooperativas “Pescadores de Bahía Magdalena S.C. de R.L. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Solicitud del establecimiento de una veda total durante dos años para el recurso callo de hacha en Bahía Magdalena, Baja California Sur.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura afirmó que no existe ningún inconveniente de orden técnico para establecer una veda por dos años para el recurso pesquero de callo de hacha compuesto por dos especies P. rugosa y A. maura en Bahía Magdalena, B. C. S.

Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1233/2017, emitida por el INAPESCA, se recomienda autorizar la propuesta de una veda por dos años para el recurso pesquero de callo de hacha compuesto por dos especies P. rugosa y A. maura en Bahía Magdalena, B. C. S.

Apartado VII. Anexos