Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/44474

MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

Si

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) establece en sus artículos 38 fracción II y 39 fracción V, que corresponde a la Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, las fracciones I y XII del artículo 40 de la Ley en cita, esto es las que tengan como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas: “...Artículo 38 Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; ... Artículo 39 Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; ... Artículo 40 Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: ... I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales... A su vez, el artículo 19 fracción VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala que: “...La Secretaría [de Economía] determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:... VIII. Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones...” Asimismo, según el artículo 40 de LFMN en la fracción I indica que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad establecer “Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;” y en la fracción XII se menciona que las Normas Oficiales Mexicanas deben establecer “la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario ”.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta tiene por objeto establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial que deben mostrar las etiquetas de todo envase individual de los aceites lubricantes. Es aplicable para las personas físicas y morales que produzcan, importen y comercialicen aceites lubricantes para motores a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores a diésel de dos y cuatro tiempos en territorio nacional. Se excluye a los aceites lubricantes que se utilicen en embarcaciones y motocicletas con motores a gasolina, así como a los aceites lubricantes utilizados en las locomotoras y barcos con motores a diésel. Lo anterior se propone en virtud de que los lubricantes sugeridos por los fabricantes de equipo original en aplicaciones para motores a gasolina y a diésel, satisfacen especificaciones en cuanto a propiedades físico-químicas y de desempeño tales como: i) Un reducido factor de pérdida por evaporación, con lo cual se disminuye el efecto de consumo de aceite y rellenos innecesarios que incrementan costos; ii) No afectación al elemento reductor de emisiones de combustión del motor (catalizador en gasolina, trampa de particulados y recirculación de gases en diésel), contribuyendo a cumplir con las normas ambientales vigentes relativas a emisiones, y acorde al uso de combustibles mejorados como gasolina sin plomo y diésel de bajo azufre, y iii) Períodos extendidos de cambio de aceite, reduciendo la generación de aceite usado y, en consecuencia, el impacto ambiental y los costos asociados por disposición y manejo; El uso de lubricantes no sugeridos por los fabricantes de equipo original en motores, resulta en deméritos para el consumidor y usuario final.

En el caso de México, al comercializarse los lubricantes referidos en el punto anterior, se dan casos donde no necesariamente la información comercial ostentada en la etiqueta del producto terminado, concuerda con las especificaciones que debe cumplir el contenido para garantizar un factor de seguridad que usualmente está asociado a niveles de desempeño del lubricante, identificados por algún criterio de clasificación específico para el producto (lo anterior, detallado en el Anexo1). Estos criterios de clasificación y sus respectivas recomendaciones de uso, usualmente son determinados por el fabricante del vehículo y/o del motor (detalle en Anexo 2), por lo que adicional a la eventual inconsistencia en las especificaciones del lubricante, se tiene un factor de riesgo atribuible al usuario, que, por cuestiones de costo, pudiera elegir clasificaciones no recomendadas por el fabricante del vehículo o del motor para su adecuado mantenimiento, lo cual se refleja en un detrimento para el consumidor y sus bienes. Por lo anterior, y estimando que alrededor del 77% del parque vehicular en circulación cuenta con motor a gasolina, y cerca del 79% del parque vehicular en circulación con motor a diésel, estas cifras nos muestran un estimado de los usuarios susceptibles de caer en estas prácticas engañosas (detalle en Anexo 2). El impacto de los factores mencionados en el mediano y largo plazo, se refleja en cuanto a deméritos económicos para el usuario, el vehículo y/o su motor y consumo excesivo de lubricante (referencias en Anexo 2), que, en casos extremos, se refleja en costos de reparación casi equivalentes al costo del motor, donde para vehículos de modelo reciente con motor a gasolina, es alrededor del 40% del valor de la unidad (referencias en Anexo 3). Por lo anterior, se estimó necesario establecer una regulación, que dé certeza técnica y jurídica a los usuarios, atendiendo a los puntos señalados que quedan actualmente fuera de la regulación vigente.

• Tipo de ordenamiento jurídico propuesto: Norma Oficial Mexicana; Se propone la elaboración de este proyecto de norma oficial mexicana en virtud de que la misma es de carácter obligatorio para los fabricantes y comercializadores de lubricantes ya que contiene características y especificaciones técnicas que deben de reunir los productos cuando estos constituyen un riesgo al consumidor y proporcionar información veraz al usuario de dichos aceites lubricantes. Asimismo, dichas especificaciones suponen un punto de partida para todos los actores del mercado al definir los aspectos mínimos a los que deben dar cumplimiento, eliminando competencias desleales por parte de actores que obtienen un beneficio económico superior por venta de productos de menor calidad.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Se encuentra vigente la NOM-116-SCFI-1997 la cual establece únicamente los requisitos de información comercial a los que deben someterse los productores y comercializadores de aceites lubricantes en el territorio nacional, dicha regulación es cumplida actualmente por los actores del mercado, no obstante no brinda una certeza de seguridad para el consumidor por no contar con un capítulo de especificaciones y métodos de prueba que permita evaluar a los lubricantes y con ello su cumplimiento, se considera que las características evaluadas en esta regulación resultan insuficientes para resolver la problemática planteada.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Actualmente existe una Norma Mexicana de carácter voluntario NMX-K-900-CNCP-2012 “Industria Química-Calidad de aceites lubricantes que se aplican en motores a gasolina y a diésel - Especificaciones y métodos de ensayo”; en virtud de que las normas mexicanas son de aplicación voluntaria tal como lo establece el Artículo 51-A de la Ley Federal de Metrología y Normalización, no se considera que sea el instrumento idóneo para otorgar información verás a los consumidores respecto de las especificaciones contenidas en las etiquetas, pues por su propia naturaleza voluntaria siguen existiendo en el mercado productos apócrifos que no son sometidos regularmente a las especificaciones y pruebas de laboratorio que contiene esta regulación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna, no es una alternativa viable, ya que no resuelve la problemática detectada. El no establecer adecuadamente las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en vehículos con motores a gasolina o a diésel; además de la información comercial que deben mostrar las etiquetas de todo envase individual de los aceites lubricantes, implica que el usuario final de este tipo de productos, sufra costos adicionales en el mantenimiento de sus vehículos, acortando su vida útil y afectando su economía por falta de información veraz sobre especificaciones. La evaluación se realiza en base a una metodología de análisis sistémico y en la inferencia estadística, asumiendo se mantiene un contexto sin cambios en los hábitos de consumo de los usuarios finales con las categorías actualmente disponibles en el mercado, y referidos a un año (n) al inicio de la regulación, llegando al escenario siguiente: Consumo de lubricantes para motor a gasolina año (n): Volumen estimado: 430 millones de litros/año Valor ponderado: 26,338 millones de pesos/año Consumo de lubricante para motor a diésel en año (n): Volumen estimado: 180 millones de litros/año Valor ponderado: 11,025 millones de pesos/año Consumo Total de lubricante (motor a gasolina + motor a diésel) en año (n): Volumen TOTAL estimado: 610 millones de litros/año Valor TOTAL ponderado: 37,363 millones de pesos/año

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Este escenario implica costos equivalentes al de no emitir regulación y no es factible debido a que las condiciones del mercado prevalecen, asimismo, el comportamiento del usuario final en la operación y mantenimiento de los vehículos de su propiedad es determinante, pues se considera que en el caso de vehículos a gasolina la gran mayoría de los propietarios son familias y personas físicas; igualmente, en el caso de vehículos a diésel, una gran parte de los propietarios son “hombre camión”; los cuales al vencer garantía por parte de las agencias de servicio, toman decisiones personales que usualmente no son acordes con las recomendaciones del fabricante del vehículo y/o motor ya que no tienen capacitación profesional e información técnica oportuna para darle un adecuado mantenimiento a sus vehículos.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un esquema voluntario aplicable a los fabricantes y comercializadores de lubricantes, no es una alternativa viable, ya que actualmente existe una norma voluntaria NMX-K-900-CNCP-2012 “Industria Química-Calidad de aceites lubricantes que se aplican en motores a gasolina y a diésel- Especificaciones y métodos de ensayo” donde se observa que no todos los sujetos obligados a la regulación la han adoptado, lo cual genera disparidades en el mercado y competencias desleales por parte de aquellos productores que no ofrecen un producto seguro y que a la vez obtienen un margen de ganancia superior al de aquellos productores que optan por aceptar la regulación, lo anterior en virtud de que las normas mexicanas son de aplicación voluntaria tal como lo establece el Artículo 51-A de la Ley Federal de Metrología y Normalización, por lo cual, no se considera que sea el instrumento jurídico idóneo para regular la comercialización de los aceites lubricantes y otorgar información verás a los consumidores respecto de las especificaciones contenidas en las etiquetas y que las mismas sean demostrables mediante pruebas de laboratorio obligatorios que contiene este proyecto de NOM. Finalmente, un esquema voluntario para el consumidor no se considera una opción práctica ya que su cultura limitada de atención a manuales de mantenimiento del vehículo o recomendaciones de los fabricantes de vehículos repercute en costos equivalentes a los mencionados anteriormente.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se considera viable la emisión de incentivos económicos para atender la problemática detectada, pues el emitir la regulación propuesta considera los siguientes beneficios económicos: Beneficios al mercado de lubricantes para motores a gasolina en el año (n+1): - Volumen ponderado de consumo de lubricante: entre -11% y -13% vs. Año previo - Valor ponderado de ahorro: entre 1,500 y 1,800 millones de pesos - Impacto de costo al usuario: entre -38% y -85% vs. costos originales - Ponderación de vehículos beneficiados: entre 2.002 y 2.044 millones de unidades - Impacto al medio ambiente por uso de multigrados: entre -199 mil y -203 mil toneladas de CO2/año por menor uso de combustible. Beneficios al mercado de lubricantes para motores a diésel en el año (n+1): - Volumen ponderado de consumo de lubricante: entre -4% y -5% vs. Año previo - Valor ponderado de ahorro: entre 189 y 248 millones de pesos - Impacto de costo al usuario: entre -60% y -84% vs. costos originales - Ponderación de vehículos beneficiados: entre 3,191 y 3,391 unidades Por lo anterior, los incentivos económicos para el sector tendrían que estar en el rango de las cifras anteriores, sin contar los gastos administrativos, provocando un endeudamiento innecesario y un gasto elevado del presupuesto. Lo anterior sin menoscabo de que no existen los mecanismos adecuados que permitan garantizar el acceso a dicho beneficio por parte de todos los actores involucrados para atender la problemática detectada.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No hay ningún otro instrumento idóneo, que proporcione información veraz y oportuna al usuario final respecto de las especificaciones de los lubricantes. Se exploró que fuera a través de un Reglamento o Decreto, sin embargo se encontró que las Normas Oficiales Mexicanas, son la vía idónea para plasmar las especificaciones e información comercial que deben de contar lubricantes y sus envases presentes en el mercado, lo anterior en virtud de la naturaleza técnica de las Normas Oficiales Mexicanas y de lo descrito en el Artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización donde los objetivos de la regulación propuesta se encuadran perfectamente, además que este tipo de regulaciones técnicas, están reconocidas en la industria mexicana y son de cumplimiento cotidiano para el sector de los lubricantes al tener que cumplir con otras normas oficiales mexicanas para sus actividades industriales.

Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor opción para atender la problemática detectada, pues con la aplicación del proyecto de norma mencionada, que tiene como objetivo establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial que deben mostrar las etiquetas de todo envase individual de los aceites lubricantes, nos arrojaría beneficios para el usuario final, reflejados en información veraz que concuerde con las especificaciones del contenido de los envases, incluyendo recomendaciones de uso. Respecto al fabricante, permite promover mejores calidades (categorías) en el mercado que redundan en beneficios al usuario final, dando pie al ordenamiento del mercado al no permitir que productos comercializados con deficiencia en sus especificaciones, categoría e información comercial impacten al consumidor.

Otras regulaciones internacionales han demostrado ser eficientes promoviendo beneficios al usuario de los lubricantes aplicados en motores a gasolina y a diésel, así como al mercado, tal y como se muestra en el Anexo 4 donde se incluye el comparativo respecto a factores comunes y relevantes entre las regulaciones promovidas en los países listados a continuación, y que, como referencia, se incluyen las correspondientes normas vigentes: • Brasil, Agência Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustíveis, resolução ANP No 22, DE 11.4.2014 - DOU 14.4.2014 – retificada dou 15.9.2014 (Anexo 5). • Ecuador, Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2027:2011 Segunda revisión (Anexo 6). • Colombia, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, NTC-1295 20ª actualización, septiembre 2011. (Anexo 7)

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud humana#1
Salud animal o vegetal#1
Laboral#1
Seguridad#1
Medio ambiente#1
Consumidores o economía#1

Usuarios de lubricantes utilizados en vehículos con motores a gasolina y a diésel. Lo anterior conforme al estudio y análisis mostrado en el Anexo 2.

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud humana#2
Salud animal o vegetal#2
Laboral#2
Seguridad#2
Medio ambiente#2
Consumidores o economía#2

Periodos de cambio de lubricante reducido que impactan en consumo adicional de lubricante y tienen afectaciones al patrimonio de los usuarios. Lo anterior conforme al estudio y análisis mostrado en el Anexo 2.

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Usuario de lubricantes para motores a gasolina y a diésel

Acción implementada#1

Certificación de cumplimiento de productos

Indicador de impacto#1

Aumento de fabricantes con productos certificados; actualmente existen 40 con un certificado valido y se prevé con la regulación aumenten, lo que se traduciría en beneficios para el usuario final

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Productos seguros que cumplen con especificaciones mínimas e información comercial

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Al usuario final se le reduce el costo del consumo de lubricante, al usar mejores categorías de lubricantes, y a los fabricantes y comercializadores, se les ayuda para que puedan competir en un mercado en igualdad de condiciones.

N/A

No

No

Al tratarse de una Norma Oficial Mexicana, no existen diferenciación entre la aplicación de la regulación a diferentes actores, grupos o sectores específicos, lo anterior en concordancia con el artículo 3, fracción XI de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, que a la letra cita "la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;"

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No se detectan nuevos riesgos, derivados de la aplicación de la regulación propuesta.

No

Riesgo identificado#1

N/A

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

N/A

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

N/A

Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

N/A

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

N/A

Medio de presentación#1

N/A

Requisitos#1

N/A

Población a la que impacta#1

N/A

Ficta#1

Negativo

Plazo#1

N/A

Justificación#1

N/A

Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 3. “Defunciones”.

Justificación#1

Este Capítulo permite la uniformidad en la estructura y la terminología que se debe mantener dentro de la norma, al utilizar una redacción análoga para expresar disposiciones similares y se usa una redacción idéntica para mayor comprensión de los usuarios de este instrumento normativo. Dichos términos y abreviaturas se utilizan en forma idéntica a través de toda la norma para designar un concepto dado. Estas definiciones y abreviaturas son particularmente importantes para asegurar la comprensión de la norma.

Disposiciones en materia#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 4. “Clasificación”.

Justificación#2

En este Capítulo se establece un sistema de clasificación, designación o codificación de los productos sujetos a la presente norma, así como los métodos de prueba que estén de conformidad con los requisitos establecidos. El hecho de incluir este Capítulo, permite que todos los lubricantes que se comercializan en el territorio nacional sujetos al cumplimiento de esta norma, estén considerados dentro de la regulación, y aporta a los fabricantes o importadores, los elementos necesarios para escoger la clasificación correspondiente para los productos que desea comercializar en el país asimismo, permite eliminar las asimetrías en la información y en los productos permitiendo que estos sean encuadrados en categorías de uso común que son seguras para los vehículos automotores.

Disposiciones en materia#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Capítulo 5. “Especificaciones”.

Justificación#3

Este Capítulo es esencial en el cuerpo de la norma, en virtud de que contiene a detalle todas las características y especificaciones precisas aplicables a cada uno de los productos cubiertos por la regulación. Así mismo, para cada especificación se hace referencia al método de prueba para determinar y verificar los valores de las características de cada uno de los productos sujetos a la presente norma. Con la inclusión de este apartado, se pretende definir los requisitos que deberán cumplir los lubricantes a fin de garantizar la seguridad del producto, pues al estar estos definidos en una categoría desde el capítulo 4 se permite establecer especificaciones mínimas de seguridad para cada categoría.

Disposiciones en materia#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 6. “Métodos de prueba”.

Justificación#4

Este Capítulo proporciona todas las disposiciones relativas al procedimiento para determinar los valores de las características y su conformidad con los requisitos establecidos en la presente norma para cada uno de los productos integrados en el Capítulo 4 de Clasificación, y para asegurar la reproducibilidad de los resultados. Están perfectamente identificadas las pruebas con base en métodos comúnmente aceptados por la industria nacional, asimismo, los métodos de prueba son comúnmente probados a nivel mundial y aceptados por la industria automotriz a nivel global.

Disposiciones en materia#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Capítulo 8. “Procedimiento de Evaluación de la Conformidad”.

Justificación#5

Se instaura este apartado para establecer el proceso que deberán seguir los fabricantes y comercializadores de lubricantes nacionales o extranjeros a fin de obtener un certificado de cumplimiento con el presente proyecto de NOM, asimismo se sigue lo indicado en la Ley Federal Sobre metrología y Normalización a fin de que el certificado emitido sea otorgado por un Organismo de Certificación acreditado y aprobado. Se considera pertinente la inclusión de este apartado pues en este se describen los procedimientos para certificar los productos, asimismo, se resguarda la igualdad de condiciones para los productores sin importar el lugar de fabricación del producto, cuidando el no favorecer un producto sobre otro.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

ver anexo 9

Artículos aplicables#1

ver anexo 9

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

ver anexo 9

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

ver anexo 9

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

ver anexo 9

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

ver anexo 9

Artículos aplicables#2

ver anexo 9

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

ver anexo 9

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

ver anexo 9

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

ver anexo 9

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#3

Determina el uso obligatorio de algún estándar, modelo, plataforma o tecnología en particular, o de algún producto o servicio protegido por derechos de propiedad intelectual

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#3

ver anexo 9

Artículos aplicables#3

ver anexo 9

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#3

ver anexo 9

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#3

ver anexo 9

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#3

ver anexo 9

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#4

Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#4

ver anexo 9

Artículos aplicables#4

ver anexo 9

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#4

ver anexo 9

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#4

ver anexo 9

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#4

ver anexo 9

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

ver anexo 9

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

ver anexo 9

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

ver anexo 9

No

N/A

Si

Métodos de prueba ASTM (Detalle en Anexo 8) y los licenciamientos/ aprobaciones internacionales como API, ACEA y de fabricantes de equipo original de vehículos y motor.

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Aplica lo relacionado con el inciso E. Análisis de Impacto en el Comercio Exterior

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Aplica lo relacionado con el inciso E. Análisis de Impacto en el Comercio Exterior

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Aplica lo relacionado con el inciso E. Análisis de Impacto en el Comercio Exterior

N/A

Costo unitario#1

Ver anexo 9

Años#1

Ver anexo 9

Agentes económicos#1

Ver anexo 9

Costo Anual#1

Ver anexo 9

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver anexo 9

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver anexo 9

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver anexo 9

Costo Total(Valor Presente)#1

Ver anexo 9

Beneficio unitario#1

Ver anexo 9

Años#1

Ver anexo 9

Agentes económicos#1

Ver anexo 9

Beneficio Anual#1

Ver anexo 9

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver anexo 9

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver anexo 9

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver anexo 9

Beneficio Total (Valor Presente)#1

Ver anexo 9

Costo total anual estimado de la certificación obligatoria: 77 millones de pesos Beneficios al mercado en el año (n+1) de lubricantes para motores a gasolina y a diésel: Valor ponderado de ahorro: entre 1,689 y 2,048 millones de pesos

No, al proponer este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. Ahora bien, la capacidad instalada de la fabricación y comercializadores de lubricantes, está compuesta por empresas que tienen la capacidad financiera suficiente para absorber los costos de certificación con el Proyecto de NOM y hacen redituable su operación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La evaluación de la conformidad, contenidas en el PEC del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, cuenta con la infraestructura suficiente de laboratorios y unidades de verificación, acreditados y aprobados conforme a los lineamientos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, mismo que se pueden constatar en el Anexo 8 correspondiente, y que los mismos puedes ser consultados por los usuarios de este Proyecto de NOM en la página de internet de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). www.ema.org.mx.

Los esquemas de inspección, verificación, vigilancia, certificación, acreditación, aprobación están perfectamente descritos en el PEC del presente Proyecto de NOM. Las sanciones se enmarcan en el sistema establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento en cuanto a las especificaciones de los productos, así como en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en específico en el artículo 32 relacionado con la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Ver anexo 9

No

Ver anexo 9

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Uno de los medios más adecuados, a través de la cual se podrá evaluar el logro de los objetivos del Proyecto de Norma Oficial Mexicana propuesta, es mediante los mecanismos de verificación permanente del mercado de lubricantes que tiene implementados la Procuraduría Federal de Consumidor (PROFECO) al realizar inspecciones de campo en los anaqueles de las principales tiendas departamentales y de autoservicios, así como en las más de 11,000 gasolineras instaladas en la República Mexicana, en donde se expenden este tipo de productos. Otro canal de supervisión de la PROFECO serán los talleres de servicio post-venta de las agencias de vehículos automotrices tanto ligeros como pesados, así como los talleres independientes en donde se otorga el servicio de mantenimiento, posterior a la finalización de la garantía que otorgan las plantas armadoras de vehículos. De igual forma, los esquemas de seguimientos de los Organismos de Certificación (OC) acreditados y aprobados, conforme a la LFMN, que realizarán la Evaluación de la Conformidad del presente Proyecto de NOM, garantizan la evaluación de los logros de la implementación del presente Proyecto de NOM, ya que los mismos OC, realizarán pruebas selectivas de campo, tanto en el mercado como en las bodegas de los fabricantes e importadores, para constatar que las especificaciones e información comercial correspondan con el Proyecto de NOM, por las cuales dichos lubricantes obtuvieron su certificación original. Es decir que existirá una inspección y trazabilidad en toda la cadena de producción, importación y comercialización de los lubricantes, para que los usuarios finales adquieran productos que cumplan estrictamente con el Presente Proyecto de NOM.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Con objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: • Afton Chemical de México, S.A de C.V. • Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. • Asociación Nacional de Empresas de Lubricantes y Aditivos, A.C. • Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. • Asociación Nacional de Productores de Autobuses Camiones y Tractocamiones, A.C. • Bardahl de México, S.A de C.V. • Castrol México, S.A. de C.V. • Comercial Importadora, S.A. de C.V. • Comercial Roshfrans, S.A. de C.V. • Distribuidora de Aceites Mexicanos ACEIMEX, S.A de C.V. • ExxonMobil México, S.A. de C.V. • Infineum México, S.A. de C.V. • LAW & NOM, S.A. de C.V. • Lubrizol de México Comercial, S. de R.L. de C.V. • Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V. • Normalización y Certificación Electrónica, S.C. • Total México, S.A de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La opinión de los grupos de interés se encuentra expresada en el documento, asimismo la regulación aún está sujeta a lo expresado en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Resultado de la conformación del grupo de trabajo y de la circulación del borrador para recepción de comentarios se construyó el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, a través de 22 reuniones de trabajo. Tanto en las consultas y mesas de trabajo se tomaron en cuenta la opinión de especialistas representativos a la industria fabricante, importadora y comercializadora. Para el presente proyecto de norma oficial mexicana se realizaron propuestas por parte del grupo de trabajo, la cuales se enfocaron en modificaciones editoriales al texto del proyecto de la norma oficial mexicana. Así mismo, se establecieron los requisitos para la obtención de certificación a través de los procedimientos de evaluación de la conformidad. En este sentido, se estructuró y se estableció el Proceso de Evaluación de la Conformidad (PEC). Por lo anterior, el documento presentado contiene el consenso del grupo de trabajo que lo elaboró donde se encuentran actores representativos del sector al cual va dirigido. Asimismo, al tratarse de un Proyecto de Norma Oficial Mexicana, existe un procedimiento de consulta pública detallado en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización donde cualquier interesado puede emitir comentarios al proyecto presentado y el cual aún no concluye.

Apartado VII. Anexos