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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con sujeción al marco jurídico aplicable, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, “Agencia o ASEA”) instrumenta un marco jurídico cuyo objetivo es el establecimiento de especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo (en adelante, “Gas L.P.”), por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión. En este contexto, la regulación propuesta está dirigida a atender el riesgo derivado del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de instalaciones de fin específico, toda vez que la presente actividad se lleva a cabo sin que existan las condiciones mínimas de seguridad industrial y operativa. En consecuencia, las operaciones de trasvase (pie de página 1) y manejo de Gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de instalaciones de fin específico, presentan un vacío legal dentro del sector hidrocarburos, generando un alto riesgo para la integridad y seguridad de las personas que realicen dichas operaciones, para la comunidad circundante y el medio ambiente. El transvase de Gas L.P. en recipientes portátiles a presión, es una actividad que exige especial atención en cuanto a los parámetros de las bombas, compresores, apertura y cierre de las válvulas, manómetros, varillas de medición, entre otros. Por ende, dicha actividad debe ser regulada con parámetros de seguridad, toda vez que la ocurrencia de un incidente o accidente puede generar un alto impacto en materia de salud humana, daños materiales e impacto al medio ambiente. A fin de justificar la problemática, se presenta evidencia empírica del tamaño del mercado al cual va dirigida la NOM-EM-004-ASEA-2017. De acuerdo con el reporte realizado por la Secretaría de Energía (en adelante “SENER”) denominado “Prospectiva de Gas Natural y Gas L.P. 2015-2029”, en el Capítulo Tres “Mercado de Gas L.P.”, se hace referencia que al concluir el año 2014, la demanda nacional de Gas L.P., ascendió a 287.2 miles de barriles diarios, cantidad que representó un incremento del 0.2% respecto del año inmediato anterior. En 2013, la demanda interna de Gas L.P. en el sector residencial representaba un 53%, seguida por el sector de autotransporte con 18% (Tabla 1 y Gráfico 1, Anexo I). Asimismo, se estima que en el año 2029 la demanda de Gas L.P. a nivel nacional ascienda a 323.6 miles de barriles diarios; es decir, una tasa media de crecimiento anual de 0.8%, destacando que la demanda en el periodo 2016-2018 sea la de mayor incremento. Cabe destacar que el Gas L.P., es uno de los energéticos más utilizados en México, toda vez que su consumo anual es de 74 kilogramos per cápita. En 2006, más del 75% de los hogares mexicanos utilizaron Gas L.P. como fuente básica de energía; siendo así, 9.02 millones de hogares que se abastecieron del energético vía recipientes transportable (cilindros) y 8.33 millones, vía tanques estacionarios (Energía, 2015, pág. 94). Aunado a lo anterior, la SENER actualmente ha emitido 2,550 permisos de distribución a estaciones de Gas L.P. para carburación, mientras que en el caso de plantas de distribución se habían otorgado 926 permisos. Del total de permisos otorgados en el país, la región centro-occidente concentra la mayor cantidad con 752 permisos para estaciones de Gas L.P., mientras que para las plantas de distribución se otorgaron 251 permisos (Loc. cit). En este contexto, la proliferación de actividades de transferencia de Gas L.P. fuera de las plantas de distribución (actividad denominada coloquialmente como “Pigteleo”) ha generado un aumento en el riesgo de ocurrencia de incidentes o accidentes de alto impacto derivado de sus propiedades de inflamabilidad, toxicidad y explosividad. Como evidencia de lo anterior, la SENER en el año 2013 se realizó 14 operativos en los estados de Puebla, Querétaro, Jalisco e inmediaciones del Estado de México, donde se revisaron 393 vehículos de transporte de Gas L.P. de los cuales fueron inmovilizados 74 por operan de forma irregular. En el mismo año, la SENER en coordinación con la Policía Federal y el Gobierno del Estado de México, llevaron acabo un operativo de supervisión a una estación de carburación en la que se realizaba el llenado clandestino de cilindros de Gas L.P. Aunado al reporte anterior, en 2014 la SENER y la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de México (SSP-CDMX) realizaron un operativo en un predio ubicado en la Delegación Xochimilco, donde se realizaba el expendio de Gas L.P. al público a través de una pipa, cuya demanda estaba integrada principalmente por unidades de transporte público con equipo de carburación de Gas L.P. De forma general, en 2015 la Dirección General de Gas L.P. de la SENER, llevó acabó un total de 221 visitas de verificación dentro del “Programa de Verificaciones Especiales”, de las cuales aproximadamente en el 7% se detectaron actividades de suministro de Gas L.P. mediante auto-tanques a vehículos de transporte público y recipientes portátiles en la vía pública. En este contexto, el riesgo asociado a las actividades de transvase de Gas L.P. en recipientes portátiles a presión fuera de las estaciones de servicio se materializa debido a que el Gas L.P. se encuentra dentro del recipiente portátil en estado licuado y se expande cuando es sometido a un aumento de temperatura, por ende, los recipientes portátiles de Gas L.P. únicamente pueden llenarse al límite máximo de su capacidad volumétrica, quedando un espacio para una probable expansión en la fase licuada. Dicho límite máximo es uno de los principales cuidados que resguardan la integridad de los recipientes. En consecuentica, el manejo y el transvase de los recipientes portátiles de Gas L.P. fuera de instalaciones de aprovechamiento (pie de página 2) genera una alta probabilidad de ocurrencia del colapso del recipiente, la ocurrencia de una explosión de la fase vapor debido a la expansión del líquido en ebullición (BLEVE) (pie de página 3) o el incendio del recipiente debido a la estática generada en el manejo. Es decir, si no hay espacio suficiente en el interior del recipiente o el recipiente no es manipulado en condiciones mínimas de seguridad, la estructura podría sufrir un colapso, proyectando partes del recipiente portátil en cualquier dirección (AIGLP, 2017, pág. 43), además de generar un posible incendio. Una explosión de Gas L.P. puede ocasionar ondas expansivas y generación de proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a los individuos que se encuentre ubicados dentro de la distancia (radio o diámetro) de afectación, ocasionando daños estructurales que van desde el rompimiento de cristales en ventanas hasta el colapso y destrucción total de muros y estructuras de soporte. Lo anterior tiene sustento en una modelación que simula la fuga de Gas L.P., la cual considera como escenario base el escape del contenido de un cilindro de 10 kilogramos lleno a la totalidad de su capacidad, el cual presenta fallas en su llenado o un estado de conservación deficiente, lo cual produciría una explosión; generando la ruptura de tímpanos de la población cercana al evento, lesiones a causa de proyectiles en un radio de afectación de alto impacto de al menos 25 metros a partir del punto de explosión. (Anexo I, Gráfica 2) (Anexo I, Tabla 2) (SEMARNAT, 2010, pág. 140). Aunado a lo anterior, los daños al ambiente son sucesos que en la mayoría de los eventos son irreversibles, toda vez que terminan con las condiciones favorables de la vida animal o vegetal. En consecuencia, cuando ocurre una explosión, se emana calor hacia el exterior de la misma en forma de radiación, generando degradaciones el medio ambiente mediante el deterioro de las condiciones del aire, es decir, el humo causado por el proceso de combustión en una explosión. Por consiguiente, dada la alta severidad del riesgo anteriormente referido, se justifica la emisión del anteproyecto que pretende resolver o prevenir una emergencia, toda vez que se deben de instaurar acciones regulatorias a fin de mitigar riesgos altos y muy altos inherentes a las actividades del sector hidrocarburos (Anexo I, Gráfica 3). La matriz de frecuencia-severidad de riesgos (pie de página 6) se basa en la determinación de los factores de riesgo por valoración de escalas que se visualizan en cuadrantes, en el cual a partir de un riesgo moderado (parte central del plano), se deben considerar medidas para los riegos altos y muy altos (cuadrante superior derecho) a fin de prever acciones que disminuyan, transfieran o eviten el riesgo (Rodríguez López, Piñeiro Sánchez, & de Llano Monelos, 2013, pág. 4). Es por esto que, el llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de instalaciones, constituye riesgos altos y muy altos, lo cual hace indispensable establecer medidas para su mitigación de forma inmediata. Derivado de lo anterior, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), a través del Atlas Nacional de Riesgos (pie de página 7) , lleva a cabo un registro del impacto socioeconómico de los daños y pérdidas ocasionados por los desastres en México, a partir del cual se contabilizan los eventos asociados a accidentes derivado de exposiciones de Gas L.P. en México, los cuales se asociaron a deficiencias en el manejo del hidrocarburo. De acuerdo a la base de datos del CENAPRED, en el periodo de 2003 a 2014, se registraron 19 accidentes asociados al manejo de GAS L.P., los cuales tuvieron un impacto en 189 personas, de las cuales 3 fallecieron (Anexo I, Tabla 3). En este sentido, las afectaciones derivadas de accidentes de Gas L.P. constituyen la materialización de un riesgo potencial que se desprende del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de las instalaciones de los agentes económicos que cuentan con los elementos de seguridad para realizar dicha actividad bajo un riesgo mínimo, con lo cual las acciones regulatorias contenidas en la NOM referida, internalizan la externalidad negativa generada, a fin de prevenir eventos que afecten a terceros. Aunado a lo anterior, el estado actual del marco regulatorio de la actividad referida muestra un vacío normativo, toda vez que no se cuenta con una NOM que indique los requisitos y especificaciones mínimas de seguridad industrial y seguridad operativa en materia de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, lo cual al no estar regulado genera que se desarrollen actividades de llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de las estaciones de servicio, adoleciendo de medidas de seguridad mínimas que mitiguen el alto riesgo asociado a la actividad. En este contexto, resulta imperante emitir un referente normativo obligatorio, que proporcione certeza respecto del desarrollo de actividades de trasvase y manejo de Gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de instalaciones de fin específico en la República Mexicana. Derivado de lo anterior, el 08 de agosto de 2017 fue publicada en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017, “Especificaciones y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y desmantelamiento de Estaciones de Servicio con fin específico para el Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión”, con vigencia de seis meses contados a partir del 9 de agosto de 2017, lo anterior de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en adelante, “LFMN”). Asimismo, el artículo 35 del Reglamento de la LFMN estipula que, la dependencia competente deberá publicar en el DOF un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma de emergencia por segunda vez consecutiva, toda vez que la falta de publicación del aviso de prórroga, deja sin vigencia la NOM de emergencia referida, generando un vacío regulatorio en la materia aplicable. En razón de lo anterior, se considera necesario prorrogar por 6 meses la vigencia del instrumento regulatorio referido, a fin de prevenir y continuar mitigando los riesgos identificados en la presente manifestación de impacto regulatorio. El Aviso de prórroga propuesto contribuirá a atender el riesgo derivado del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de instalaciones de fin específico, toda vez que la presente actividad se lleva a cabo sin que existan las condiciones mínimas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Por lo antes expuesto, es indispensable emitir el aviso de prórroga propuesto, a fin de dar continuidad en el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017, evitando daños a la salud y al bienestar de la población, al medio ambiente o a los recursos naturales, así como a las instalaciones del sector hidrocarburos; paralelamente contribuirá a favorecer la seguridad energética al contar con infraestructura que contribuya a proveer un llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión de gas L.P., de tal forma, es necesario emitir el Aviso de prórroga, a efecto de garantizar que dichas actividades se realizan conforme a las prácticas internacionales de la industria y en las condiciones de seguridad requeridas.

El ordenamiento jurídico propuesto es un Aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017; que establece las “especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión”. Ordenamientos legales que dan fundamento jurídico al anteproyecto: a) Como resultado de la entrada en vigor de la NOM-EM-004-ASEA-2017, y a fin de mantener su implementación en el territorio nacional, se otorga la atribución a la Agencia de regular el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, conforme lo establecido en Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pie de página 8) ; de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1o., 3o., fracción XI, inciso d), 5., fracciones III, IV, VI y XXX, 6., fracción I, incisos a) y d) y 31, fracciones IV y VIII. “Artículo 5.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: […] IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; [...]” “Artículo 6.- La regulación que emita la Agencia será publicada en el Diario Oficial de la Federación y deberá comprender, entre otros aspectos, los siguientes: I. En materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa: a) La adopción y observancia obligatoria de estándares técnicos nacionales e internacionales; [...] d) La integridad física y operativa de las instalaciones; el análisis de riesgo y los planes de atención de contingencias y emergencias, así como su cumplimiento. [...].” [Énfasis añadido] b) Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en adelante, “LFMN”) (pie de página 9) : de conformidad con lo establecido en los artículos 1., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, II, III, XI y XVIII, 41, 43, 48, 52, 73 y 74. “Artículo 48.- En casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo. Previa a la segunda expedición, se debe presentar una manifestación de impacto regulatorio a la Secretaría y si la dependencia que elaboró la norma decidiera extender el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará como anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del artículo 46. Sólo se considerarán casos de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente las finalidades establecidas en el artículo 40. La norma oficial mexicana debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41, establecer la base científica o técnica que apoye su expedición conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 y tener por objeto evitar daños irreparables o irreversibles.” [Énfasis añadido] c) El Reglamento de la LFMN (pie de página 10) establece, en su artículo 35, que la dependencia competente publicará un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma por segunda vez: Artículo 35.- […] las dependencias competentes publicarán en el mismo órgano oficial un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma por segunda vez consecutiva en los términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley. [Énfasis añadido] d) Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pie de página 11) : de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3, fracciones XX y XLVII. ARTÍCULO 3. La Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el presente Reglamento confiere a sus unidades administrativas. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes facultades: [...] XX. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de competencia de la Agencia y, en su caso, los acuerdos de modificación y avisos de cancelación o prórroga; [...].” [Énfasis añadido]

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Tipo de riesgo#1

Salud o bienestar de la población

Población o industria potencialmente afectada#1

Agentes Regulados y población circunvecina a las actividades de trasvase y manejo de Gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de instalaciones de fin específico.

Origen y área geográfica del riesgo#1

Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

A partir de la emisión del Aviso de prórroga de la NOM-EM-004-ASEA-2017, se mantiene vigente el marco regulatorio en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de Gas L.P., por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, asegurando que se cuentan con los requisitos y especificaciones mínimas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente requeridos para el almacenamiento y transvase de Gas L.P. dentro de las estaciones de servicio. En lo que respecta al almacenamiento de Gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, es una actividad que exige el cumplimiento de estrictas medidas de seguridad en cuanto a los parámetros de las bombas, compresores, apertura y cierre de las válvulas, manómetros, varillas de medición, entre otros. Por esta razón, es indispensable contar con protocolos de seguridad y personal altamente capacitado para llevar acabo dichas actividades. Aunado a lo anterior, el almacenamiento y transvase de Gas L.P. en estaciones de servicio, asegura que los recipientes portátiles pasen por inspecciones y pruebas para evaluar la presencia de posibles deficiencias en el recipiente, además de verificar la integridad y calibrado de los dispositivos de alivio de presión. Asimismo, el transvase de Gas L.P. debe realizarse de acuerdo al límite máximo de permisible de su capacidad volumétrica, a fin de prevenir una posible explosión del recipiente. Los equipamientos de alta precisión para medir el llenado y los controles manuales a través de la masa después del llenado recipientes portátiles, impiden que se comercialicen tanques de portátiles de Gas L.P. con exceso de contenido. En consecuencia, mediante el instrumento jurídico propuesto se mitiga el riesgo de una explosión generada por una actividad relacionada con el llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, mediante el establecimiento de especificaciones técnicas en materia de seguridad operativa e industrial.

Accion#1

Crea

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#1

Anual

Nombre del trámite#1

El Aviso de prórroga de la NOM-EM-004-ASEA-2017 no contiene trámites, no obstante, los trámites enlistados NOM-EM-004-ASEA-2017 vigente, seguirán aplicándose de manera obligatoria a los agentes regulados como resultado de la publicación del referido Aviso. Reporte técnico de diseño.

Fundamentación jurídica#1

Numeral 5.8. NOM-EM-004-ASEA-2017

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#1

Durante el ciclo de vida de la instalación

Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#1

Impreso y/o versión digital a través de dispositivos electrónicos.

Plazo de resolución por parte de la autoridad#1

Por tratarse de un trámite de conservación, no aplica una resolución por parte de la autoridad, por lo que no aplica el plazo de resolución.

Ficta#1

No

El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#1

No

Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#1

Los descritos en el numeral 5.8. Resulta necesaria la creación del presente trámite de conservación para que los agentes regulados cuenten con las evidencias sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable en cuestión de diseño de instalaciones y equipo y pueda ser presentado en su oportunidad a las autoridades correspondientes.

Criterios de resolución del trámite, en su caso#1

Por tratarse de un trámite de conservación, no aplica una resolución por parte de la autoridad, por lo que no aplica el plazo de resolución.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1

Conservación

Homoclave#1
Accion#2

Crea

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#2

Anual

Nombre del trámite#2

El Aviso de prórroga de la NOM-EM-004-ASEA-2017 no contiene trámites, no obstante, los trámites enlistados NOM-EM-004-ASEA-2017 vigente, seguirán aplicándose de manera obligatoria a los agentes regulados como resultado de la publicación del referido Aviso. Aviso de inicio de operaciones.

Fundamentación jurídica#2

Numeral 7. NOM-EM-004-ASEA-2017

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#2

Al inicio de operaciones.

Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#2

Impreso y/o versión digital a través de dispositivos electrónicos.

Plazo de resolución por parte de la autoridad#2

Por tratarse de un aviso, no aplica una resolución por parte de la autoridad, por lo que no aplica el plazo de resolución.

Ficta#2

No

El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#2

No

Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#2

Los descritos en el numeral 7. Este trámite se presentará por única ocasión al inicio de las operaciones. La creación del presente trámite tiene la finalidad de contar con información precisa relativa al inicio de operaciones, a efecto de llevar a cabo tareas concernientes a actividades de supervisión, inspección y vigilancia y con ello garantizar la integridad de los centros poblacionales y ecosistemas que pudieran verse afectados por un accidente.

Criterios de resolución del trámite, en su caso#2

Por tratarse de un aviso, no aplica una resolución por parte de la autoridad, por lo que no aplica el plazo de resolución.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#2

Obligatorio

Homoclave#2
Accion#3

Crea

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#3

Anual

Nombre del trámite#3

El Aviso de prórroga de la NOM-EM-004-ASEA-2017 no contiene trámites, no obstante, los trámites enlistados NOM-EM-004-ASEA-2017 vigente, seguirán aplicándose de manera obligatoria a los agentes regulados como resultado de la publicación del referido Aviso. Reporte técnico de operación y mantenimiento.

Fundamentación jurídica#3

Numeral 8.7. de la NOM-EM-004-ASEA-2017.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#3

Durante el ciclo de vida de la instalación.

Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#3

Impreso y/o versión digital a través de dispositivos electrónicos

Plazo de resolución por parte de la autoridad#3

Por tratarse de un trámite de conservación, no aplica una resolución por parte de la autoridad, por lo que no aplica el plazo de resolución.

Ficta#3

No

El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#3

No

Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#3

Los descritos en el numeral 8.7. Resulta necesaria la creación del presente trámite de conservación para que los agentes regulados cuenten con las evidencias sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable en cuestión de operación y mantenimiento de sus instalaciones y pueda ser presentado en su oportunidad a las autoridades correspondientes.

Criterios de resolución del trámite, en su caso#3

Por tratarse de un trámite de conservación, no aplica una resolución por parte de la autoridad, por lo que no aplica el plazo de resolución.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#3

Conservación

Homoclave#3
Accion#4

Crea

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#4

Anual

Nombre del trámite#4

El Aviso de prórroga de la NOM-EM-004-ASEA-2017 no contiene trámites, no obstante, los trámites enlistados NOM-EM-004-ASEA-2017 vigente, seguirán aplicándose de manera obligatoria a los agentes regulados como resultado de la publicación del referido Aviso. Aviso del cumplimiento del reporte técnico de operación y mantenimiento.

Fundamentación jurídica#4

Numeral 8.7. de la NOM-EM-004-ASEA-2017.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#4

El agente regulado deberá entregarlo en un plazo máximo de tres meses posteriores al término de vigencia del anteproyecto de la presente MIR.

Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#4

Impreso y/o versión digital a través de dispositivos electrónicos

Plazo de resolución por parte de la autoridad#4

Por tratarse de un aviso, no aplica una resolución por parte de la autoridad, por lo que no aplica el plazo de resolución.

Ficta#4

No

El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#4

No

Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#4

Los descritos en el numeral 8.7. Este trámite se presentará por única ocasión al término de la vigencia del anteproyecto objeto de la presente MIR. La creación del presente trámite tiene la finalidad de contar con información precisa relativa a la operación y mantenimiento de sus instalaciones, a efecto de llevar a cabo tareas concernientes a actividades de supervisión, inspección y vigilancia y con ello garantizar la integridad de los centros poblacionales y ecosistemas que pudieran verse afectados por un accidente.

Criterios de resolución del trámite, en su caso#4

Por tratarse de un aviso, no aplica una resolución por parte de la autoridad, por lo que no aplica el plazo de resolución.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#4

Obligatorio

Homoclave#4
Articulos Aplicables#1

Anexo I. MIR PROY-NOM-EM-004-ASEA Aviso Prórroga

Justificación#1

Anexo I. MIR PROY-NOM-EM-004-ASEA Aviso Prórroga

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Otros

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

El Grupo al que le impacta la regulación son los Agentes Regulados que realizan actividades de trasvase y manejo de Gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión en instalaciones de fin específico.

Costos#1

La entrada en vigor del referido Aviso de prórroga no genera nuevos costos de cumplimiento, toda vez que las acciones regulatorias enlistadas en la NOM-EM-004-ASEA-2017 vigente, serán extensivas al Aviso de prórroga. La evaluación de los costos que genera la entrada en vigor de la NOM-EM-004-ASEA-2017, se basa en la metodología del modelo de costeo estándar (pie de página 13) , toda vez que se identifican y miden la cargas administrativas derivado de los procesos y procedimientos que deberán cumplir los Agentes Regulados respecto del diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de Gas L.P., por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión. El orden de cuantificación de los costos se realizó de acuerdo a las etapas de desarrollo del proyecto, siendo los siguientes: i] Respecto al numeral 5.3.2. correspondiente a la etapa de diseño, se establece la obligación de preparar un libro de proyecto que contenga las memorias técnico descriptivas del proyecto civil. En este sentido, la memoria técnico descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para la especialidad civil, cálculos y mencionar las normas, estándares y/o códigos empleados. El costo asociado a la elaboración de las memorias técnico-descriptivas del proyecto, se asocia a la descripción y documentación de los rubros especificados en la norma, cuyo costo asciende aproximadamente a $39,780 pesos (pie de página 14) . ii] En el numeral 5.4.2., se establece la obligación de preparar un libro de proyecto que contenga las memorias técnico descriptivas del proyecto mecánico. El costo asociado a la elaboración de las memorias técnico-descriptivas del proyecto mecánico, se asocia a la descripción y documentación de los rubros especificados en la norma, cuyo costo asciende aproximadamente a $39,780 pesos. iii] En el numeral 5.5.2., se establece la obligación de preparar un libro de proyecto que contenga las memorias técnico descriptivas del proyecto eléctrico. El costo asociado a la elaboración de las memorias técnico-descriptivas del proyecto eléctrico, se asocia a la descripción y documentación de los rubros especificados en la norma, cuyo costo asciende aproximadamente a $39,780 pesos. iv] En el numeral 5.6.2., se establece la obligación de preparar un libro de proyecto que contenga las memorias técnico descriptivas del proyecto contra incendios. El costo asociado a la elaboración de las memorias técnico-descriptivas del proyecto contra incendios, se asocia a la descripción y documentación de los rubros especificados en la norma, cuyo costo asciende aproximadamente a $39,780 pesos. v] En el numeral 5.8 se establece la obligación de que el Agente Regulado obtenga un reporte técnico de diseño de un tercero especialista debidamente acreditado, en el cual conste que la ingeniería de detalle de las instalaciones nuevas, ampliadas o con modificaciones al proceso, se realizó conforme a lo establecido en la NOM-EM-004-ASEA-2017. De acuerdo con información de mercado, El costo de un reporte técnico de diseño en materia de Gas L.P. por una unidad de verificación acreditada ante la Entidad Mexicana de Acreditación (en adelante, "EMA") es de aproximadamente $30,000 pesos. vi] Aunado a lo anterior, el numeral 5.8 segundo párrafo, establece que el reporte técnico de diseño debe ser conservado por el regulado durante el ciclo de vida de la instalación, y podrá ser presentado, en su oportunidad, a las autoridades correspondientes, para acreditar que el diseño de las instalaciones o equipos son acordes con la normativa aplicable. En consecuencia, el costo asociado a la recopilación de la documentación y su debido resguardo asciende a $1,875 pesos anuales. vii] En el numeral 6.7. correspondiente a la etapa de construcción, se establece la obligación de que el Agente Regulado obtenga un reporte técnico de pre-arranque por un tercero especialista, en el que constate que las instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en la NOM-EM-004-ASEA-2017. El costo de un reporte técnico de pre-arranque en materia de Gas L.P. por una unidad de verificación acreditada ante la EMA es de aproximadamente $58,000 pesos. viii] Aunado a lo anterior, el numeral 6.7. segundo párrafo, se establece que el Agente Regulado deberá conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico, el reporte técnico de pre-arranque, durante la vigencia del permiso, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. En consecuencia, el costo asociado a la recopilación de la documentación y su debido resguardo asciende a $1,875 pesos anuales. ix] En el numeral 7.1. correspondiente a la etapa de operación, se establece la obligación de que el Agente Regulado presente a la Agencia el aviso inicio de operaciones. En este sentido, se deberá presentar el aviso de inicio de actividades mediante un escrito, bajo protesta de decir verdad, que la construcción y los equipos son acorde con lo dispuesto en la presente NOM de Emergencia, así como la ingeniería de detalle y las modificaciones que se hayan incorporado a dicha ingeniería durante la etapa de construcción, así como las especificaciones de los fabricantes, los estándares y las mejores prácticas correspondientes. Se estima que el costo aproximado del escrito es de $796 pesos. x] Aunado a lo anterior, el escrito de aviso de inicio de operaciones debe acompañarse de las copias simples y originales para el cotejo del reporte técnico de diseño y de pre-arranque. El costo asociado a la presentación de las copias simples es de aproximadamente $8 pesos. xi] En lo respectivo al numeral 7.1.1. se establece la obligación de capacitar y entrenar al personal que opere y realice el mantenimiento a la instalación de servicio con fin específico para el expendio al público de Gas L.P., para que sea competente en los procedimientos indicados en la NOM-EM-004-ASEA-2017. El costo asociado al presente numeral fue determinado de acuerdo al costo de mercado de un programa de capacitación en manejo de Gas L.P. y Natural Comprimido, a nivel introducción y medio, dirigido a mecánicos, técnicos, operadores, contratistas, diseñadores de proyectos y cualquier interesado en el sector hidrocarburos, cuyo costo aproximado es de $63,648 pesos por curso con una duración de 30 horas. xii] De acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1.4., para efectos de control y verificación de las actividades de operación, debe contar con uno o varios libros de bitácoras. El costo de la elaboración de la bitácora se estima a partir del costo por hora de la elaboración de un reporte técnico o documentación técnica en el sector energético, en consecuencia, el costo aproximado de la elaboración de una bitácora para efectos de control y verificación de las actividades de operación es de 7,946 pesos. xiii] Aunado a lo anterior, las bitácoras anteriormente descritas deben estar disponibles en todo momento en la estación de servicio. En consecuencia, el costo asociado a la recopilación de la documentación y su debido resguardo asciende a $1,875 pesos anuales. xiv] En el numeral 8.1. correspondiente a la etapa de mantenimiento, se establece la obligación de que el Agente Regulado cuente con un programa de mantenimiento para conservar la seguridad y operación de todos los elementos constructivos, equipos y sistemas. El tiempo estimado de elaboración del programa es de 80 horas, cuyo costo aproximado es de $63,648 pesos. xv] En el numeral 8.7. se establece la obligación de que el agente regulado dentro del segundo trimestre del periodo de vigencia de la NOM-EM-004-ASEA-2017, obtenga un reporte técnico de operación y mantenimiento por un tercero especialista, que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 7. “operación” y 8. “mantenimiento”. xvi] Aunado a lo anterior, el Agente Regulado debe conservar el original del reporte técnico de operación y mantenimiento, durante el ciclo de vida de la instalación. xvii] De igual forma, se establece la obligación de que el Agente Regulado presente a la Agencia el aviso inicio de cumplimiento del reporte técnico de operación y mantenimiento. En este sentido, se deberá presentar el aviso de inicio de actividades mediante un escrito, cuyo costo aproximado es de $796 pesos. xviii] Por último, se cuantifican las erogaciones que deberá realizar Agente Regulado a fin de acudir a las instalaciones de la ASEA para cumplir con los respectivos requerimientos, el cual asciende a $8,120 pesos por concepto del traslado a la Ciudad de México, hospedaje, traslado a la Agencia y alimentos. Derivado de lo anterior, el costo anual de cumplimiento de la NOM-EM-004-ASEA-2017 es de aproximadamente $498,986 pesos por estación de servicio.

Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

El grupo o agentes beneficiados por la regulación son los Agentes Regulados que realizan actividades de trasvase y manejo de Gas L.P. por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión en instalaciones de fin específico y la población en general. Los beneficios que derivan de la entrada en vigor del Aviso de prórroga referido, se determinan a partir de la mitigación del riesgo de daños a la salud de las personas y daños económicos derivado de una explosión por transvase de Gas L.P. en recipientes portátiles a presión. El transvase de Gas L.P. en recipientes portátiles a presión, es una actividad que exige especial atención en virtud de que dicho hidrocarburo es un petrolífero explosivo e inflamable, por ende, la presente actividad debe ser regulada, toda vez que la ocurrencia de un incidente, representa un riesgo de alto impacto para la seguridad de las personas que realicen dichas operaciones, así como para los individuos y medio ambiente circundante. La gravedad de los daños ocasionados tanto a la salud de los individuos, los daños económicos y los daños ambientales, tienen una alta variabilidad, dependiendo en gran medida de las condiciones de instalación y el medio circundante. De acuerdo a lo anterior, el beneficio asociado a la NOM-EM-004-ASEA-2017, se determinan de acuerdo con el evento de incendio a causa del transvase de Gas L.P., documentado por el Gobierno de Australia a través del Departamento de Minas y Petróleo, mediante el reporte denominado "Dangerous Goods Safety Significant Incident Report No. 02-16", publicado el 4 de marzo de 2016 (pie de página 15) . En este sentido, el Departamento de Minas y Petróleo del gobierno de Australia relata que en julio de 2015 se presentó un incendio derivado del llenado por transvase de un cilindro de Gas L.P. de 15 kg. De acuerdo a la relatoría de hechos, antes de iniciar el transvase del cilindro, el operador colocó el tanque portátil en una caja de plástico, conectó la boquilla de decantación a la válvula del cilindro y colocó una abrazadera en la palanca de la boquilla de decantación para el llenado del cilindro. Cuando el cilindro estaba lleno, el operador se dirigió hacia el área de transvase para cerrar la válvula de purga del cilindro, no obstante, cuando se acercó a cerrar la válvula comenzó un incendio en la válvula de llenado del tanque. El operador no usaba equipo de protección personal y en consecuencia, recibió quemaduras de segundo grado en su miembro inferior izquierdo, en la parte anterior y posterior desde un tercio medio del fémur hacia el pie y en el miembro superior derecho abarcando la parte anterior y posterior del miembro desde el codo hacia las falanges. El fuego se intensificó y el operador abandonó el área. Finalmente, se activó la válvula de alivio de seguridad del tanque portátil, resultando en una llama vertical de unos 8 metros de altura. El fuego continuó hasta que se consumió la totalidad de Gas L.P. contenido en el recipiente. El edificio donde aconteció el evento quedó parcialmente dañado, al igual que una casa contigua. De acuerdo con el Departamento de Bomberos y Servicios de Emergencia, la electricidad estática fue identificada como la fuente de ignición del incendio, teniendo como factores directos y contributivos los siguientes: a) Factores directos: la boquilla de decantación fue atada por un cable que la mantuvo posición abierta y se utilizó como soporte del tanque de Gas L.P., un cajón de plástico no conductivo de la electricidad estática. b) Factores contributivos: falta de capacitación adecuada del personal que realizaba el transvase del Gas L.P., el operador no usaba equipo de protección personal y determinadas condiciones ambientales pueden aumentar el efecto de descarga estática, tales como; tiempo seco con baja humedad. Posteriormente, el operador fue trasladado a un hospital de atención especializada en quemaduras, en el cual fue atendido en el área de urgencias y ante la evaluación médica, se determinó que el paciente presentaba un 21% de quemadura en miembro superior y 2% de quemadura en miembro inferior, dando una extensión de la quemadura de 23% de su cuerpo. En este tenor, la determinación del procedimiento de atención médica se evaluó de acuerdo con la guía de práctica clínica "Diagnóstico y Tratamiento del Paciente Gran Quemado": Evidencias y recomendaciones, publicada por la Secretaría de Salud en 2009. De acuerdo con el desglose de los costos de atención médica del paciente, el costo total de atención médica hospitalaria y rehabilitación médica es de $410,397 pesos (pie de página 16) . Aunado a evaluación anterior, se cuantificaron los costos por pérdidas materiales derivado de una explosión de un tanque de Gas L.P. De acuerdo con información del mercado seguros inmobiliarios por daños materiales, se estima que el costo derivado de una explosión de un tanque portátil de Gas L.P. asciende aproximadamente a $150,000 pesos (pie de página 17) . En consecuencia, el beneficio total de la NOM-EM-004-ASEA-2017, el cual se asocia a mitigar los daños a la salud de las personas y daños económicos derivado de una explosión por transvase de Gas L.P. en recipientes portátiles a presión, asciende a $560,397 pesos.

La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017; que establece las “especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión”, se publicó en el DOF el 8 de agosto de 2017, cuya entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación (pie de página 18) . La NOM-EM-004-ASEA-2017 tendrá una vigencia de seis meses, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 48 de la LFMN (pie de página 19) . En razón de lo anterior, a partir de la publicación en el DOF del aviso de prórroga referido, se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 10 de febrero de 2018, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017.

Apartado III.- Impacto de la regulación

La NOM-EM-004-ASEA-2017 se encuentra vigente a partir del 9 de agosto de 2017, en este sentido, la implementación del Aviso de prórroga propuesto se continuará implementando a través de las visitas de verificación que realicen Terceros Especialistas a efecto de que se emitan los Reportes Técnicos y avisos relativos al diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión. La regulación se implementará a través de la determinación del grado de cumplimiento con las especificaciones estipuladas en la NOM-EM-004-ASEA-2017, efectuándose por laboratorios de prueba acreditados y aprobados en términos de la LFMN; los cuales, acorde al apartado de Evaluación de la Conformidad establecido en la propia Norma Oficial Mexicana de Emergencia, determinarán a través de las pruebas implementadas al diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión. Asimismo la ASEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la Ley de la ASEA, se encuentra facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. En consecuencia, se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la NOM-EM-004-ASEA-2017.

Apartado IV.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los objetivos de la presente regulación se puede evaluar mediante los dictámenes de los terceros autorizados y a través del mecanismo de inspección y/o evaluación del cumplimiento. Adicionalmente, la Agencia mantendrá vigente la atribución de ejecutar inspecciones a los Agentes Regulados para verificar el logro de los objetivos de la regulación, cuando se considere necesario.

Apartado V.- Anexos