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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es la implementación de una cuota de captura total de 6,000 toneladas para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en el bienio 2017-2018, divididas preferentemente en 3,000 toneladas para el año 2017 y 3,000 toneladas para el año 2018 en forma análoga a como se estableció para el bienio 2015-2016 mediante una publicación previa que tuvo vigencia por 2 años. La regulación se deriva de la Resolución C-16-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y de la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0108/2018, emitida por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA). Esta cuota será de observancia obligatoria para todas las embarcaciones mexicanas atuneras de cerco que operan en el Océano Pacífico y en aguas marinas internacionales dentro de la zona de regulación de la CIAT.

El proyecto propuesto es una regulación periódica para contribuir al aprovechamiento sustentable de los túnidos. La pesquería de túnidos en aguas de jurisdicción nacional del Océano Pacífico y en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental se sustenta en el aprovechamiento de varias especies. Esta pesquería es de particular importancia por la generación de empleos tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización, así como en la generación de divisas. Cabe señalar que el atún aleta azul es aprovechado específicamente para el cultivo en jaulas flotantes y su población enfrenta una situación de deterioro, por lo que la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de la que México es miembro activo, en su Resolución C-16-08 recomienda extender las medidas de ordenación establecidas en la resolución C-14-06 por dos años más en 2017 y 2018, de forma que en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales de atún aleta azul del Pacífico por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC) no superen 6,600 toneladas, para una captura anual efectiva de 3,300 toneladas en cada año para contribuir con la recuperación de la población de esta especie. En este sentido, el Instituto Nacional de Pesca recomienda la opción de limitar la captura total para cada año en toda la región, acorde con la Resolución C-16-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Derivado de lo anterior y tomando en cuenta que en la “Parte II. Medidas de ordenación para 2017-2018 Párrafo 3” de la Resolución C-16-08, de la 90ª Reunión (Reanudada) de la CIAT, se señala que cualquier Miembro y no Miembro Cooperantes (CPC) que no sea México con capturas comerciales históricas de atún aleta azul del Pacífico en el Área de la Convención puede capturar 600 toneladas métricas de aleta azul del Pacífico en 2017 y 2018, en conjunto, por lo que consecuentemente México dispondría de 6,000 toneladas bianuales de cuota. El 2 de abril de 2015 se publicó en el D.O.F. por primera vez el “Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical” mismo que se estará actualizando bianualmente de acuerdo con las Resoluciones que emita la CIAT, aunque eventualmente podría hacerse de manera anual.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/PESC-2013. Pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de enero de 2014. Esta Norma establece las artes de pesca y regulaciones aplicables a la captura de túnidos con redes de cerco y señala que con el propósito de inducir al aprovechamiento sustentable de las especies de túnidos, la Secretaría establecerá periodos y zonas de veda mediante acuerdos publicados en el DOF, por lo que únicamente da la pauta para establecer el periodo de veda, mas no lo establece directamente.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016. La Norma no tiene por objeto establecer periodos o zonas de veda especificas para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento que se deberá de seguir para establecer una veda.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Acuerdo por el cual se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en Aguas marinas que se encuentran en área de regulación de la CIAT para los años 2017 y 2018; y en cuyo artículo Primero se estableció la cuota de captura total de 3,000 toneladas para 2017 y 3,000 toneladas para el 2018. Publicado el 3 de mayo de 2017 Dicho Acuerdo se estableció bajo las recomendaciones de la Resolución C-16-08, sin embargo dadas las condiciones de la captura de 2017, el presente Acuerdo resulta insuficiente para poder cumplir las obligaciones de México como miembro de la CIAT.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Con esta alternativa no se cumpliría el compromiso internacional en materia de aprovechamiento de túnidos en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), poniendo en riesgo la población de atún aleta azul (Thunnus orientalis) al capturar sin un límite a los organismos de dicha especie, con base en la ley de la oferta y la demanda. Y si bien se tendrían beneficios económicos, dicha pesca sin control conllevaría un alto costo ecológico, no compensable de forma monetaria.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

Bajo este tipo de esquemas los productores podrían ponerse de acuerdo a fin de no rebasar la cuota de captura propuesta; si bien la implementación de este tipo de medidas pudiera tener costos iniciales reducidos, a mediano y largo plazo puede haber una afectación en el recurso que impacte de forma económica a los productores. Para aplicar una medida de este tipo de forma efectiva sería necesario contar con una organización sólida de los productores, en la cual se acuerden y respeten las medidas establecidas; sin embargo al ser medidas autorreguladas no se obliga a que algún participante decida no aplicarlas, lo que generaría conflicto entre el sector productivo y la imposibilidad de una sanción por parte de la autoridad al no contar con una base jurídica para inducir a su cumplimiento, adicionalmente su carácter voluntario podría comprometer los efectos que pretende alcanzar el Acuerdo.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

Un incentivo económico tiene la finalidad de otorgar una remuneración o ingreso económico extra al que ya percibe el trabajador como una forma de estimular su productividad. En este caso en particular, el incentivo se aplicaría para compensar monetariamente la no pesca de atún aleta azul para favorecer el crecimiento de la población natural de la especie, sin embargo, dentro del presupuesto destinado a los temas pesqueros, la SAGARPA no cuenta con el fondo o partida destinada a tal medida. Por otra parte, si se llegara a establecer el incentivo económico como alternativa para no acceder al recurso pesquero, al suspenderse la emisión del incentivo se correría el riesgo de incumplimiento de las disposiciones por parte de los sujetos regulados.

La regulación se deriva de un compromiso internacional de México como miembro activo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), para sujetarse a las resoluciones y recomendaciones que sobre la pesquería de túnidos emita dicha Comisión. El compromiso tiene sustento en la Resolución C-16-08 de dicha Comisión, en la que se resolvió que durante 2017 y 2018, en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales de atún de aleta azul del Pacífico por parte de todos los países Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC), no superarían las 6,600 toneladas métricas, para una tasa anual efectiva máxima de capturas de 3,300 toneladas métricas por año para cada uno de los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC). A la vez, el Instituto Nacional de Pesca señala que la opción de limitar la captura total a 3,300 toneladas para cada año implica para toda la región, que en el caso de que la captura total real en 2017 esté por encima o por debajo de 3,300 toneladas, el límite de captura para 2018 sea ajustado correspondientemente. Tomando en cuenta que en la “Parte II. Medidas de ordenación para 2017-2018 Párrafo 3” de la Resolución C-16-08, de la 90ª Reunión (Reanudada) de la CIAT, se señala que cualquier Miembro y no Miembro Cooperantes (CPC) que no sea México con capturas comerciales históricas de atún aleta azul del Pacífico en el Área de la Convención puede capturar 600 toneladas métricas de aleta azul del Pacífico en 2017 y 2018, en conjunto, consecuentemente México dispone de 6,000 toneladas bianuales de cuota. Adicionalmente, el INAPESCA indica que los países ubicados al otro lado del Océano Pacífico, deberían de implementar medidas de reducción del mismo alcance para que el recurso realmente se recupere. Por lo anterior, de acuerdo con las atribuciones y facultades de la SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, la regulación propuesta es la mejor opción para atender con carácter institucional dicha problemática, atendiendo además las disposiciones y recomendaciones establecidas en el marco internacional a las que México está sujeto, contribuyendo con el uso de largo plazo de los túnidos en el marco de la sustentabilidad.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Stock de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en el Océano Pacífico

Origen y área geográfica del riesgo#1

Aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Las cuotas de captura son medidas regulatorias que inducen al aprovechamiento sustentable de los recursos, debido a que se establecen límites de captura de tal forma que el remanente asegure la reproducción de la especie. Esta medida de conservación adoptada en el Pacífico Central y Occidental es necesaria para mejorar la condición de la población y están diseñadas como un medio provisional para ejercer precaución encaminado a asegurar la sustentabilidad del recurso atún aleta azul (Thunnus orientalis) del Océano Pacífico. El presente proyecto está orientado a la protección y recuperación del atún aleta azul con el fin de evitar el deterioro de sus poblaciones naturales y promover su conservación, de tal manera que se asegure su permanencia en el tiempo y pueda seguirse aprovechando por generaciones futuras.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Permisionarios y concesionarios de la pesquería de túnidos dedicados al aprovechamiento de atún aleta azul que operan con embarcaciones de cerco en el Océano Pacífico Oriental.

Costos#1

La disposición implica una limitación en cuanto al volumen total de atún aleta azul (Thunnus orientalis) susceptible de ser capturado durante 2017 y 2018, sin embargo, esta especie es una de las seis principales que componen las capturas de túnidos en el Océano Pacífico y de acuerdo a los registros de capturas, alrededor del 75% de las capturas de túnidos en el Océano Pacífico corresponde a la especie atún aleta amarilla (Thunnus albacares), 20% corresponde a barrilete (Katsuwonus pelamis) y el 5% restante lo componen en su conjunto el patudo (Thunnus obesus), el atún aleta azul (Thunnus orientalis) y las especies asociadas de la albacora (Thunnus alalunga) y el bonito (Sarda spp), por lo cual, la limitación no generaría un efecto perceptible en las capturas globales de túnidos, debido al porcentaje de captura de atún aleta azul es de apenas 1.5%. De acuerdo con los datos preliminares de los avisos de arribo de las oficinas de pesca, el atún aleta azul en 2017 se capturaron 3,650.5 toneladas con un valor de $22, 928.00 pesos la tonelada, lo que da un total de $83,699,884.80 para el año 2017, sin embargo debido a que la cuota de captura asignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), sólo permitía capturar 6000 toneladas en 2017 y 2018. Debido a que las embarcaciones en 2017 rebasaron la cuota de captura por 650.5 toneladas que equivale a $20,945,836.00 es el costo total que asumirían para el año 2018 de acuerdo al volumen permisible que establece el presente Acuerdo de 2349.5 toneladas, en aras de cumplir con las recomendaciones de la CIAT y para mantener una asignación de cuota de captura para los años futuros. En consecuencia de no respetar las Recomendaciones a la cuota de captura definida a nivel internacional, el estado de conservación del Atún Aleta Azul estaría comprometiendo a las poblaciones que migran en el Océano Pacífico Oriental, corriendo el riesgo de que la población disminuya y se pierda hasta el 60% de la producción.

Beneficios#1

La medida implica beneficios primordialmente ecológicos, no cuantificables monetariamente, que sin embargo, serán perceptibles en el mediano y largo plazo, al preservarse el stock de atún aleta azul aprovechable por la flota atunera del pacifico mexicano y por ende, el nivel de producción de esta especie de túnidos en los años subsecuentes, adicionalmente de que se mantienen los compromisos internacionales de México en respuesta a una Resolución de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Los túnidos, al igual que otros pelágicos mayores, están en la cima de la cadena alimenticia y por lo mismo contribuyen a mantener el equilibrio de las poblaciones de los organismos de los cuales se alimentan (pelágicos menores, invertebrados) y por ende el de las poblaciones subyacentes a éstos. El perpetuar esta pesquería vendría a continuar produciendo aproximadamente 3,000 toneladas anuales de atún aleta azul con un valor total superior a los $68,784,135.85 (considerando un promedio de $22, 928.00 pesos por tonelada) y asumiendo que en el mediano plazo, es factible que la flota aumente el 60% de la cuota, se esperaría incrementar la ganancia extra de hacia los $50,219,930.00 sólo por el valor de las capturas.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta 2019 que se publica la nueva cuota de captura por la CIAT.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el que se manifiesta que son infracciones a lo establecido en la misma Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven, para los efectos del presente Acuerdo aplica lo expuesto en la fracción XIX: Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o repoblación. Por incumplimiento de las disposiciones a que se refiere el Acuerdo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su Artículo 133 establece las infracciones aplicables por la Secretaría, consistiendo en las siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Imposición de multa; III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes. Para el caso de la infracción establecida en el numeral XIX del Artículo 132, aplica lo siguiente: multa con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción; decomiso de las embarcaciones, decomiso de vehículos y decomiso de las artes de pesca. El Artículo 147 del mismo precepto legal establece que son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el 132 del mismo; además establece que el capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera y en todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones en los cuales aquellos formen parte de su tripulación.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se tendrá conforme se registren los datos de producción de atún aleta azul (Thunnus orientalis) provenientes de la flota objeto de esta disposición.llos productores serán notificados oportunamente, en caso de que se esté cerca de alcanzar la cuota asignada, debiendo desde ese momento y en lo sucesivo, evitar la captura y retención de ejemplares de atún aleta azul.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta con autoridades internacionales o de otros países

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Acuerdo para establecer un límite de captura de atún aleta azul (Thunnus orientalis) para el bienio 2017-2018, deriva de la Resolución C-16-08 de la CIAT para contribuir con la recuperación de las poblaciones de atún aleta azul en el Océano Pacífico Oriental. En la Resolución C-16-08, de la 90ª Reunión (Reanudada) de la CIAT, se señala que cualquier Miembro y no Miembro Cooperantes (CPC) que no sea México con capturas comerciales históricas de atún aleta azul del Pacífico en el Área de la Convención puede capturar 600 toneladas métricas de aleta azul del Pacífico en 2017 y 2018, en conjunto, por lo que consecuentemente México dispondría de 6,000 toneladas bianuales de cuota.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

El Instituto Nacional de la Pesca en su Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0108/2018 emitida el 29 de enero del 2018, donde señala el nuevo volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atun aleta azul en el Océano Pacífico en el 2018

Es factible recomendar una cuota de captura de 2,349.5 toneladas de atun aleta azul (Thunnus orientalis) para el año 2018, en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Apartado VII.- Anexos