Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/44406

MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

ANEXO I Documento que da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en adelante “Acuerdo”) . PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM). En el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana (en adelante “PROY-NOM”) se considera el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del mencionado Acuerdo, el cual estipula: Artículo Tercero. Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, excepto por aquellos que: … II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal; … En virtud de lo anterior, el PROY-NOM-221-SCFI-2017, se expide en cumplimiento de las siguientes disposiciones que serán abrogadas: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización: ARTÍCULO 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: I. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente; II. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y mantener el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas internacionales y de otros países; III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y de los Comités Nacionales de Normalización, salvo que los propios comités decidan nombrar al secretario técnico de los mismos; IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas; V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; VI. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos; VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia;………… ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;……….. De lo expuesto, se desprende que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se ubica en el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del Acuerdo, toda vez que tiene por objeto establecer los requisitos administrativos y técnicos que deberán cumplir a cabalidad los Regulados en relación a las obligaciones de la regulación propuesta. En lo que respecta al Artículo Quinto párrafo primero del Acuerdo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en adelante, “COFEMER”) establece que: “Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares”. … En concordancia con el artículo anteriormente citado, el artículo Sexto párrafo segundo del Acuerdo establece la siguiente excepción: […] “En caso de que en el sector económico a ser afectado por el acto administrativo de carácter general propuesto, no se identifiquen regulaciones susceptibles de ser abrogadas o derogadas, la autoridad promovente deberá indicar dicha situación en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio conducente, brindando la justificación que corresponda”. En este tenor, de acuerdo con lo estipulado en los artículos citados anteriormente la regulación propuesta, actualiza el supuesto contenido en el artículo Sexto párrafo segundo, a razón de los siguientes argumentos: b) Ley Federal de protección al consumidor ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento. ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. ARTÍCULO 86.- La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. a) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 194. La Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el Instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección De esta forma, es posible afirmar que, en base a estos dos instrumentos jurídicos, es imperativa la emisión por parte de la Secretaría de Economía de los instrumentos normativos modernos alineados a los estándares internacionales que aseguren la protección al consumidor y la salud de la población. Sin menoscabo de lo anterior, la propia Secretaría está en posibilidades de indicar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, dos obligaciones o actos que se pudieran abrogar o derogar y que se refieran a la misma materia para la cual está facultada. Los actos son los descritos a continuación;   Obligación 1 Trámite: SE-04-001 “AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE UNIDADES DE MEDIDA PREVISTAS EN OTROS SISTEMAS DE UNIDADES DE MEDIDA” Mejora regulatoria propuesta:Reducción de 15 días naturales a 10 días naturales Obligación 2 Trámite: SE-04-002 APROBACIÓN DEL MODELO O PROTOTIPO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y PATRONES SUJETOS A NORMA OFICIAL MEXICANA, PREVIA A SU COMERCIALIZACIÓN Mejora regulatoria porpuesta: Reducción de 15 días naturales a 10 días naturales

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones relativas al Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI), así como el requerimiento de no bloqueo de la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones y requerimientos señalados en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2017. Lo anterior con el objetivo de proteger las comunicaciones dando certeza de que los Equipos Terminales Móviles que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional cuenten con un IMEI único y válido y consecuentemente, dichos equipos puedan ser inequívocamente identificados, pudiéndose efectuar el bloqueo de los mismos cuando exista reporte de robo o extravío. Asimismo, el no bloqueo de la funcionalidad de receptor de FM, permitirá a los usuarios acceder a los contenidos radiodifundidos en FM sin costo alguno y (sin hacer uso de su plan de datos móviles) así como recibir, en su caso, alertas en caso de emergencias o desastre.

Es una realidad que la falsificación de equipos terminales móviles (ETM) va en aumento debido a la popularidad de dichos dispositivos. En diciembre de 2015, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) publicó el informe técnico “Equipos TIC falsificados” el cual “proporciona información básica sobre la naturaleza sobre las cuestiones relativas a la falsificación de equipos de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)… y describe una serie de medios para combatir el comercio de productos falsificados…”, entre ellos, el uso del IMEI. Dicho informe enlista diversos ejemplos de las afectaciones derivadas de la falsificación de equipos TIC, entre ellas: • “reduciendo la calidad del servicio de telecomunicaciones móviles, afectando por lo tanto a la percepción de los consumidores y de las empresas; • generando un riesgo de seguridad para los consumidores debido al uso de componentes o materiales deficientes o inadecuados; • aumentando las amenazas relacionadas con la ciberseguridad; • comprometiendo la privacidad del consumidor; • menoscabando la seguridad de las transacciones digitales; • evadiendo impuestos y aranceles aplicables, afectando por lo tanto negativamente a la recaudación gubernamental de impuestos; • perjudicando a los consumidores más vulnerables desde el punto de vista financiero al no proporcionarles garantías y violando a su vez los derechos legales de los consumidores; • creando riesgos para el medio ambiente y la salud de los consumidores debido al uso de sustancias peligrosas en la fabricación de esos dispositivos; • facilitando el narcotráfico, el terrorismo y otras actividades delictivas nacionales e internacionales; • causando un perjuicio económico dada la distorsión del mercado generada por la competencia desleal y las prácticas fraudulentas; y • dañando las marcas registradas de las empresas fabricantes de productos originales”. Debido al tamaño del mercado que, con base en los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2015 (ENDUTIH) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), demuestra que el 71.5% de los mexicanos mayores de 6 años son ya usuarios de un teléfono celular, y por lo expresado en el párrafo anterior, es de carácter fundamental que la Secretaría de Economía emita este instrumento regulatorio para asegurar que los equipos terminales móviles que pueden hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones cuenten con un Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI), el cual es un identificador único que ayudará a combatir la falsificación de los mismos. El Proyecto de Norma Oficial NOM-221-SCFI-2017 tiene por objeto establecer las especificaciones relativas al Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI), así como el requerimiento de no bloqueo de la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones y requerimientos señalados en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las especificaciones señaladas en la regulación materia de esta MIR se pretenden regular por medio de una Norma Oficial Mexicana. Mediante la creación del IFT, corresponde exclusivamente a dicho Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir disposiciones normativas de carácter general sobre las especificaciones mecánicas y eléctricas. De igual forma, es parte de sus competencias establecer los métodos de prueba de los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. Ahora bien, la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan del ámbito de competencia del IFT y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal. Tal es el caso del comercio exterior y en específico la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país; en el presente caso, de los equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Es decir, existen productos, como los que son objeto del Proyecto Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-221-SCFI-2017 respecto a los cuales diversas dependencias de la Administración Pública Federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos. En este contexto, hay dos dependencias involucradas. Por un lado, el IFT tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos terminales móviles, como los referidos en la Disposición Técnica IFT-011-2017 Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM). Por otro lado, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar los derechos de los consumidores y la seguridad de los productos. El 2 de diciembre de 2015, se publicaron en el DOF los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, los cuales establecen en el Capítulo VII “De la suspensión del servicio de los dispositivos o equipos terminales móviles reportados como robados o extraviados”, diversas obligaciones a efecto de combatir el robo de dispositivos móviles relacionadas con la existencia de un Código de Identidad del Equipo, IMEI (International Mobile Equipment Identity por sus siglas en inglés) en los equipos terminales móviles, entre las que destacan las contenidas en los lineamientos Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Sexto. En su XXII Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2016, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó someter a consulta pública el “ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2016: ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDEN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y QUE PUEDEN SER CONECTADOS A REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. IDENTIFICADOR INTERNACIONAL DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL (IMEI) Y FUNCIONALIDAD DE RECEPTOR DE FRECUENCIA MODULADA (FM).”, durante un periodo de 20 días hábiles, del 15 de julio al 25 de agosto de 2016. Periodo que se concluyó en la fecha señalada. Con base en lo anterior se puede entender que la mejor alternativa para regular el presente tema es una Norma Oficial Mexicana como se plantea.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna representa una omisión de la obligación de la autoridad de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en toda su extensión que demanda el artículo 6to constitucional, toda vez que no existe reporte de acciones contundentes que hayan dado lugar a la disminución de un problema que no ha sido atendido.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se analizó la posibilidad de un esquema de autorregulación para atender la problemática planteada, sin embargo, se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación sería de carácter voluntario y conforme a ello, no es idóneo intentar hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación y respuesta adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal y forzosa, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al ser un problema que atiende a la protección de las personas y su seguridad, así como a la protección de los consumidores, la solución requiere establecer un mecanismo que refuerce su cumplimiento. Por esta razón, un esquema voluntario no es idóneo para resolver este problema. Con el esquema voluntario solamente se establecen medidas de calidad a nivel nacional y no se podría garantizar que los equipos terminales móviles que pueden hacer uso del espectro radioeléctrico y que pueden ser conectados a redes públicas de telecomunicaciones que ingresen al país cumplan con dichas características.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios y/o consumidores de los equipos terminales móviles que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se considera que exista alguna otra alternativa viable para solucionar la problemática planteada. La inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen estos productos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública. Razón por la cual no se podría atender a los requerimientos reales para cumplir con el objetivo que es la protección de las personas, su salud y su integridad, así como a la protección de los consumidores.

El establecimiento de una Norma Oficial Mexicana resulta el mecanismo idóneo debido a su carácter obligatorio y a través de ésta se da cumplimiento al artículo 40 fracciones I y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las cuales señalan que: las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: “I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales”, “III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor”. Con fundamento en lo anterior, y entendiendo la observancia obligatoria que conlleva una Norma Oficial Mexicana, se puede entender que la emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es la mejor opción para salvaguardar la integridad de las personas, la calidad de las redes de telecomunicaciones, eliminar el comercio de falsificaciones de equipos, así como de equipos ingresados de forma ilegal. Es por ello que una NOM es idónea para evitar situaciones o consecuencias que de no estar reguladas podrían ocasionar daños y dejaran sin protección a los usuarios y las redes.

La República de Colombia mediante la resolución “Por la cual se establecen medidas de identificación de equipos terminales móviles dentro de la estrategia nacional contra el hurto de equipos terminales móviles, se modifica la Resolución CRC 3128 de 2011 y se dictan otras disposiciones” , cuya finalidad es la de reducir el robo de celulares, la comercialización de equipos terminales móviles con IMEI falso y regular el mercado nacional de comercialización de telefonía celular. Brinda seguridad a través de la elaboración de bases de datos positivas y negativas, siendo las positivas respecto de equipos terminales móviles activos, es decir aquellos que no han sido despojados de sus dueños o celulares que cuentan con IMEI establecido por el fabricante. Y la base de datos negativa, la cual contempla a los equipos de terminal móvil que han sido hurtados o que cuentan con un IMEI falso, a fin de dar protección al consumidor frente a las condiciones antes mencionadas, y que estos queden sin funcionamiento si son sujetos de un acto ilícito. La medida implementada por este país surge a raíz del incremento en el robo de equipos terminales móviles y que pese a que son equipos que fueron despojados de sus dueños de una forma ilegal, seguían en pleno funcionamiento. Según datos de la Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana 2015 de la Republica de Colombia, en el 2015 se registraron 67988 asaltos a transeúntes, en tales asaltos el principal despojo que estos vivieron fue el de sus objetos personales, dentro de los cuales se encuentra el equipo de terminal móvil. Conforme a lo establecido en la resolución, podemos especular una baja en la tendencia de robos de equipos terminales móviles y una tendencia a la baja en las importaciones de equipos terminales móviles con IMEI apócrifo en la República de Colombia.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#1

N/A

Laboral#1

N/A

Salud humana#1

N/A

Medio ambiente#1

N/A

Consumidores o economía#1

Se pretende combatir el riesgo de daños materiales y de afectaciones económicas, toda vez que Cada día la falsificación de productos de tecnología va en aumento, y aunque sea difícil de cuantificar el monto exacto de esto, de acuerdo con el Informe Técnico “Equipos TIC Falsificados” de la Unión Internacional de Telecomunicaciones , con base en un estudio realizado por KPMG y AGMA se estimó que en 2007 entre el 8% y el 10% de todas las mercancías del sector de las tecnologías de la información vendidas en el mundo estaban falsificadas, lo que supone unas pérdidas de ingresos de 100 000 millones USD para el sector. Cerca de un tercio de las mercancías en esta categoría eran teléfonos móviles. De acuerdo con el comunicado de prensa de Mobile and Wireless Forum el costo que representó en 2015 para la industria superó los 45 mil millones de euros, lo que equivale a 944.41 mil millones de pesos utilizando el tipo de cambio del portal web del Servicio Geológico Mexicano del 8 de mayo de 2017. Si se toma en cuenta que para México a finales del 2016 las importaciones de equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones fueron de $4,377,389,864 dólares, lo equivalente a $83,230,377,657.14 pesos utilizando el tipo de cambio de Diario Oficial de la Federación del 8 de mayo de 2017 (19.0137), y se utiliza el porcentaje estimado de Equipos TIC Falsificados del 10%, el costo, sin contar el margen que debieron haber obtenido las unidades económicas por la venta de estos, que representaron las falsificaciones de estos equipos a 2015 asciende a $8,323,037,765.71 pesos.

Seguridad#1

Si

Tipo de riesgo#1

Pérdidas materiales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

: Los riesgos de daños materiales que coadyuva el Proyecto de Norma Oficial Mexicana a evitar están relacionados a aquellos que potencialmente se generan en la infraestructura de telecomunicaciones, el daño en los equipos terminales móviles relacionados, así como los de terceros que de forma circunstancial se vean afectados.

Acción implementada#1

Capítulo 3. Especificaciones, Capítulo 4. Métodos de prueba y Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Derivado de la entrada en vigor del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los equipos terminales móviles que se quieren fabricar, importar o comercializar en el territorio nacional, tendrán que cumplir con lo previsto en el contenido del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en comento, a fin de garantizar que cuando los equipos terminales móviles se encuentren en funcionamiento, no generen daños a la infraestructura de telecomunicaciones, a los equipos terminales móviles relacionados y a los terceros que pudieran verse implicados.

Indicador de impacto#1

Informe Técnico “Equipos TIC Falsificados” de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, con base en un estudio realizado por KPMG & AGMA y la Base de Información de Telecomunicaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Con la implementación de la regulación propuesta, se especula una disminución de la problemática en un 70%

Tipo de riesgo#2

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

El riesgo de la afectación económica está previsto en la relación a las ventas de los equipos terminales móviles perdidas ante la compra de equipos falsificados o ilegales, el costo que representaron en México las falsificaciones de estos equipos a 2016 asciende a $8,323,037,765.71 pesos.

Acción implementada#2

Capítulo 3. Especificaciones, Capítulo 4. Métodos de prueba y Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Los equipos terminales móviles que no cumplan con las especificaciones establecidas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no podrán ser importados ni comercializados en el Territorio Nacional, en función de mitigar las afectaciones económicas de las que son objeto los particulares que realizan comprar de equipos terminales móviles falsificados o ilegales y que el costo que estos representaron en 2016 no siga siendo en prejuicio de los consumidores.

Indicador de impacto#2

Informe Técnico “Equipos TIC Falsificados” de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, con base en un estudio realizado por KPMG & AGMA y la Base de Información de Telecomunicaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Con la implementación de la regulación propuesta, se especula una disminución de la problemática en un 70%

No

No

No se consideran.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Plazo#1
Justificación#1

Ficta#1
Homoclave#1
Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Apartado 3 Especificaciones.

Justificación#1

Se señala que todos los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).

Disposiciones en materia#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Apartado 4 Métodos de Prueba.

Justificación#2

Se señala que todos los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM). Dicha disposición establece dos métodos de prueba, el primero en relación al IMEI de los equipos terminales móviles, y el segundo respecto de la apertura de la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).

Disposiciones en materia#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Apartado 5 Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Justificación#3

Se señala a la Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto de 2005.

Disposiciones en materia#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Las descritas en los capítulos 3 y 4 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Justificación#4

Al ser un proyecto de norma oficial mexicana, su cumplimiento es de carácter obligatorio, derivado de la necesidad de establecer las características y métodos de prueba que deben cumplir los equipos terminales móviles, con la finalidad de salvaguardar a los usuarios y a las redes de telecomunicación. Por lo que se establece como obligación el realizar las pruebas descritas en el proyecto.

Disposiciones en materia#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

Apartado 3 Especificaciones.

Justificación#5

Se señala que todos los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la "Disposición Técnica IFT-011-2017 Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)”. Se señalan las características y las especificaciones técnicas que deben cumplir, las cuales son: la estructura que debe tener el Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y el no bloqueo de la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), y que la transmisión de una estación de radiodifusión sonora de en FM en su área de servicio se escuche en el equipo terminal móvil.

Disposiciones en materia#6

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#6

Apartado 5 Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Justificación#6

Se señala a la Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2005.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercados.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Las especificaciones que están establecidas en la "Disposición Técnica IFT-011-2017 Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)” como requisito promueven la sana competencia y la libre concurrencia en los mercados, garantizando el derecho de participar en el mercado en igualdad de circunstancias. Ya que se reducirá significativamente la posibilidad de que puedan comercializarse en el país y constituirse en una competencia desleal equipos sujetos a la disposición técnica en comento, así como comercializarse de forma ilegal, ya sean de origen nacional o extranjero y que también pudieran no cumplir con las especificaciones que establece dicha Disposición Técnica.

Artículos aplicables#1

Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos de América, la cual faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para regular respecto de la competencia económica en materia de Radiodifusión y Telecomunicaciones con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia, artículo 2 tercer párrafo, el cual expresa que es responsabilidad del Estado, al ejercer la rectoría en la materia, proteger la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) el cual determina las facultades del IFT. Así mismo, en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracciones VI, VII, XII, de la LFMN, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La presente acción promueve la competencia dado que establece condiciones y características que todos los participantes deben cumplir, equiparando las condiciones y estandarizando la calidad.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La presente acción es necesaria para garantizar que los equipos terminales móviles objeto de la "Disposición Técnica IFT-011-2017 Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)” que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional cuenten con un Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) para que no se comercialicen equipos falsificados o de procedencia ilegal, que pudieran causar riesgos al consumidor así como a las redes y servicios de telecomunicaciones, garantizando también a su vez la apertura de la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM). De no implementarse la presente acción, se verían afectados los consumidores y usuarios de equipos terminales móviles, ya que no se cuenta con la certeza de la autenticidad de dichos equipos. Los usuarios tampoco podrían acceder a los contenidos radiodifundidos en FM sin costo alguno y (sin hacer uso de su plan de datos móviles) así como recibir, en su caso, alertas en caso de emergencias o desastre.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como se menciona en el numeral 4 del apartado II, adicional al análisis de crear la Norma Oficial Mexicana, se analizó el no emitir regulación alguna, el crear esquemas voluntarios y esquemas de autorregulación. Sin embargo, el establecimiento de una Norma Oficial Mexicana resulta el mecanismo idóneo debido a su carácter obligatorio y a través de ésta se da cumplimiento al artículo 40 fracciones I y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las cuales señalan que: las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: “I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales”, “III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor”. Con fundamento en lo anterior, y entendiendo la observancia obligatoria que conlleva una Norma Oficial Mexicana, se puede entender que la emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es la mejor opción para salvaguardar la integridad de los consumidores, eliminar el comercio ilegal de estos equipos, permitir a los usuarios acceder a los contenidos radiodifundidos en FM sin costo alguno y (sin hacer uso de su plan de datos móviles) y recibir, en su caso, alertas en caso de emergencias o desastre. Es por ello que una NOM es idónea para evitar situaciones o consecuencias que de no estar reguladas podrían ocasionar daños y dejaran sin protección a los usuarios y las redes.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

1

Costo unitario#1

$31,300.00

Número de años#1

5

Agentes económicos#1

3

Costo Anual#1

$115,300.00

Indique el grupo o industria afectados#1

Unidades de Verificación

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos asociados a la emisión de la presente regulación se pueden estimar de la siguiente manera: Costos relacionados con la acreditación de Unidades de Verificación y Organismos de Certificación: Costos Costo por acreditación de las Unidades de Verificación $31,300.00 Cantidad de Unidades de verificación acreditadas para Telecomunicaciones 3 Costo por acreditación de los Organismos de Certificación $115,300.00 Cantidad de Organismos de Certificación acreditados para Telecomunicaciones 1 Costo por acreditación de Unidades de Verificación y de Organismos de Certificación $209,200.00 Costos relacionados con la implementación de la norma para los fabricantes e importadores Costos Actualización del diseño del manual de los equipos terminales móviles. $ 27,498 Costo de cada prueba $3000.00 Cantidad de pruebas 3 Costo total pruebas $9,000.00 Costo de certificación $3,000.00 Cantidad total de certificaciones 3 Costo total certificaciones $9,000.00 Costo total por actualización de manual, pruebas y certificados $45,498.00 Total de equipos 636 COSTO TOTAL $28,936,728.00 El costo de la actualización del diseño del manual de los equipos terminales móviles se obtuvo de estimar que el costo por diseñar dicha sección de forma que pueda ser implementada en cada uno de los manuales de los equipos, y se tomó como base el sueldo promedio de un diseñador gráfico con experiencia de 5 años en industria manufacturera. El costo de las pruebas y de las certificaciones se obtuvo de un estimado calculado por uno de los Organismos de Certificación.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Si se toma como base que en México existen por lo menos 318 modelos de celulares (cantidad obtenida de un estimado realizado por un laboratorio de pruebas), sin contar las variantes entre capacidades de memoria de almacenamiento de un mismo modelo. Si especulamos que cada modelo tiene por lo menos 2 versiones de capacidad de memoria de almacenamiento, se tendrían 636 modelos. Quedando un costo por la actualización de los manuales, las pruebas y la certificación de $28, 936,728.00. COSTO TOTAL= $28, 936,728.00 + $209,200.00 = $29, 145,928.00

Costo Total(Valor Presente)#1

$29, 145,928.00

Señale la tasa de descuento#1

No aplica

Periodo de análisis#1

2017

Costo Total para el periodo#1
Años#2

1

Costo unitario#2

$209,200.00

Número de años#2

5

Agentes económicos#2

1

Costo Anual#2

$209,200.00

Indique el grupo o industria afectados#2

Organismos de Certificación.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Costo: Los costos asociados a la emisión de la presente regulación se pueden estimar de la siguiente manera: Costos relacionados con la acreditación de Unidades de Verificación y Organismos de Certificación: Costos Costo por acreditación de las Unidades de Verificación $31,300.00 Cantidad de Unidades de verificación acreditadas para Telecomunicaciones 3 Costo por acreditación de los Organismos de Certificación $115,300.00 Cantidad de Organismos de Certificación acreditados para Telecomunicaciones 1 Costo por acreditación de Unidades de Verificación y de Organismos de Certificación $209,200.00 Costos relacionados con la implementación de la norma para los fabricantes e importadores Costos Actualización del diseño del manual de los equipos terminales móviles. $ 27,498 Costo de cada prueba $3000.00 Cantidad de pruebas 3 Costo total pruebas $9,000.00 Costo de certificación $3,000.00 Cantidad total de certificaciones 3 Costo total certificaciones $9,000.00 Costo total por actualización de manual, pruebas y certificados $45,498.00 Total de equipos 636 COSTO TOTAL $28,936,728.00 El costo de la actualización del diseño del manual de los equipos terminales móviles se obtuvo de estimar que el costo por diseñar dicha sección de forma que pueda ser implementada en cada uno de los manuales de los equipos, y se tomó como base el sueldo promedio de un diseñador gráfico con experiencia de 5 años en industria manufacturera. El costo de las pruebas y de las certificaciones se obtuvo de un estimado calculado por uno de los Organismos de Certificación.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Si se toma como base que en México existen por lo menos 318 modelos de celulares (cantidad obtenida de un estimado realizado por un laboratorio de pruebas), sin contar las variantes entre capacidades de memoria de almacenamiento de un mismo modelo. Si especulamos que cada modelo tiene por lo menos 2 versiones de capacidad de memoria de almacenamiento, se tendrían 636 modelos. Quedando un costo por la actualización de los manuales, las pruebas y la certificación de $28, 936,728.00. COSTO TOTAL= $28, 936,728.00 + $209,200.00 = $29, 145,928.00

Costo Total(Valor Presente)#2

$29, 145,928.00

Señale la tasa de descuento#2

No aplica

Periodo de análisis#2

2017

Costo Total para el periodo#2
Años#3

1

Costo unitario#3

$ 45,498.00

Número de años#3

5

Agentes económicos#3

636

Costo Anual#3
Indique el grupo o industria afectados#3

$ 28, 936,728.00

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

Los costos asociados a la emisión de la presente regulación se pueden estimar de la siguiente manera: Costos relacionados con la acreditación de Unidades de Verificación y Organismos de Certificación: Costos Costo por acreditación de las Unidades de Verificación $31,300.00 Cantidad de Unidades de verificación acreditadas para Telecomunicaciones 3 Costo por acreditación de los Organismos de Certificación $115,300.00 Cantidad de Organismos de Certificación acreditados para Telecomunicaciones 1 Costo por acreditación de Unidades de Verificación y de Organismos de Certificación $209,200.00 Costos relacionados con la implementación de la norma para los fabricantes e importadores Costos Actualización del diseño del manual de los equipos terminales móviles. $ 27,498 Costo de cada prueba $3000.00 Cantidad de pruebas 3 Costo total pruebas $9,000.00 Costo de certificación $3,000.00 Cantidad total de certificaciones 3 Costo total certificaciones $9,000.00 Costo total por actualización de manual, pruebas y certificados $45,498.00 Total de equipos 636 COSTO TOTAL $28,936,728.00 El costo de la actualización del diseño del manual de los equipos terminales móviles se obtuvo de estimar que el costo por diseñar dicha sección de forma que pueda ser implementada en cada uno de los manuales de los equipos, y se tomó como base el sueldo promedio de un diseñador gráfico con experiencia de 5 años en industria manufacturera. El costo de las pruebas y de las certificaciones se obtuvo de un estimado calculado por uno de los Organismos de Certificación.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

Si se toma como base que en México existen por lo menos 318 modelos de celulares (cantidad obtenida de un estimado realizado por un laboratorio de pruebas), sin contar las variantes entre capacidades de memoria de almacenamiento de un mismo modelo. Si especulamos que cada modelo tiene por lo menos 2 versiones de capacidad de memoria de almacenamiento, se tendrían 636 modelos. Quedando un costo por la actualización de los manuales, las pruebas y la certificación de $28, 936,728.00. COSTO TOTAL= $28, 936,728.00 + $209,200.00 = $29, 145,928.00

Costo Total(Valor Presente)#3

$29, 145,928.00

Señale la tasa de descuento#3

No aplica

Periodo de análisis#3

2017

Costo Total para el periodo#3
Beneficio unitario#1

68.17 teniendo en cuenta que 85´464, 488 habitantes de la República Mexicana tienen acceso a un teléfono móvil.

Años#1

1

Número de años#1

5

Beneficio Anual#1

$5, 826, 126,436.00

Agentes económicos#1

No aplica

Indique el grupo o industria beneficiados#1

No aplica

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Cada día la falsificación de productos de tecnología va en aumento, y aunque sea difícil de cuantificar el monto exacto de esto, de acuerdo con el Informe Técnico “Equipos TIC Falsificados” de la Unión Internacional de Telecomunicaciones , con base en un estudio realizado por KPMG y AGMA se estimó que en 2007 entre el 8% y el 10% de todas las mercancías del sector de las tecnologías de la información vendidas en el mundo estaban falsificadas, lo que supone unas pérdidas de ingresos de 100 000 millones USD para el sector.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Cerca de un tercio de las mercancías en esta categoría eran teléfonos móviles. De acuerdo con el comunicado de prensa de Mobile and Wireless Forum el costo que representó en 2015 para la industria superó los 45 mil millones de euros, lo que equivale a 944.41 mil millones de pesos utilizando el tipo de cambio del portal web del Servicio Geológico Mexicano del 8 de mayo de 2017. Si se toma en cuenta que para México a finales del 2016 las importaciones de equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones fueron de $4,377,389,864 dólares, lo equivalente a $83,230,377,657.14 pesos utilizando el tipo de cambio de Diario Oficial de la Federación del 8 de mayo de 2017 (19.0137), y se utiliza el porcentaje estimado de Equipos TIC Falsificados del 10%, el costo, sin contar el margen que debieron haber obtenido las unidades económicas por la venta de estos, que representaron las falsificaciones de estos equipos a 2016 asciende a $8,323,037,765.71 pesos. Al contar con un Código de Identidad de Fabricación del Equipo, en caso de que dicho código no sea original o legítimo, significaría que el equipo terminal móvil es falsificado, o incluso en caso de que sea original, pero haya tenido un reporte de pérdida o robo, si alguien intenta activarlo se podrá bloquear para que no funcione y así través de la presente regulación se espera reducir este costo en por lo menos un 70 por ciento, ya que, los equipos falsificados o ilegales quedarían obsoletos y no serían funcionales. Causando como resultado una disminución significativa en la adquisición de equipos falsificados o ilegales por parte de los consumidores y un aumento en el comercio formal de los mismos. Teniendo así un beneficio de $5, 826, 126,435.997. Beneficios Porcentaje de mercancías de TI falsificadas a nivel mundial 10% Importaciones de equipos terminales móviles para 2016 en dólares $4,377,389,864.00 Tipo de cambio 8 de mayo 2017 $19.0137 Importaciones de equipos terminales móviles para 2016 en pesos $83,230,377,657.14 Falsificaciones de equipos móviles en México $8,323,037,765.71 Porcentaje de reducción por la implementación de la Norma 70% Beneficio por la implementación de la norma $5,826,126,436.00

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$5,826,126,436.00

Señale la tasa de descuento#1

No aplica

Periodo de análisis#1

2017

Costo Total para el periodo#1

Como se puede apreciar en el numeral anterior, el beneficio generado por la presente regulación es significativamente superior a los costos que se causan por la misma. Por lo que queda demostrada y justificada la creación de la presente regulación respecto de los de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Beneficio Neto: El beneficio neto de reducir en un 70% la comercialización de equipos terminales móviles es: $5, 826, 126,436.00 - $29, 145,928.00 = $5, 796, 980,508.00 pesos.

No

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se contemplan las siguientes formalidades y mecanismos: 1) Publicación en el DOF; 2) Los laboratorios de pruebas y organismos de certificación podrán llevar a cabo la evaluación de la conformidad, cuando se encuentren en condiciones de realizarla conforme a lo dispuesto en la DT IFT-011-2017, requiriendo una nueva acreditación (por el organismo de acreditación) y autorización (por el Instituto). 3) Los laboratorios de pruebas y organismos de certificación, realizarán la evaluación de la conformidad en los términos de la LFTR y se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas. 4) Para el caso de la acreditación se llevará a cabo en los términos establecidos en el convenio signado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones con la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).

Corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de su competencia, la verificación y vigilancia del cumplimiento de la Disposición Técnica materia de esta norma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de lo anterior, y con el objeto de determinar que los Equipos Terminales Móviles, cumplen con las especificaciones establecidos en la presente norma, se deben utilizar los métodos de prueba descritos en el numeral 4 del PROY-NOM-221-SCFI-2017. Para los efectos de la fracción anterior, el Instituto en colaboración con la Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor determinará las ciudades, las muestras y los sitios donde se llevarán a cabo las visitas de verificación y vigilancia del cumplimiento. En caso de cualquier incumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones jurídicas que correspondan.

Con la implementación de la regulación propuesta de Norma Oficial Mexicana, y al ser esta una disposición general de observancia para fabricantes y comercializadores de este tipo de aparatos, es de esperarse una reducción importante en las importaciones, exportaciones y ventas en el mercado local de teléfonos celulares con IMEI falsificad, lo anterior derivado el cumplimiento del contenido del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Debido a que es una disposición general emergente y no se trata de una modificación a una disposición general anterior, hasta el momento no se tienen datos de sanciones aplicadas o número de verificaciones realizadas, por tal motivo no se cuenta con información suficiente para abarcar todos los puntos del presente inciso, sin embargo se tienen contemplados 3 Unidades de Verificación y 1 Organismo de Certificación.

No

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de vigilar el cumplimiento de la Disposición Técnica IFT-011-2017. La evaluación de la conformidad se realizará en los términos de la LFTR y en las disposiciones que para tal efecto establezca el Instituto. En tanto el Instituto establezca el procedimiento correspondiente, la evaluación de la conformidad se realizará conforme en la normatividad nacional o internacional aplicable. Adicionalmente, las autorizaciones que emita el Instituto, tanto a los laboratorios de prueba como a los organismos de certificación, preverán la entrega de información periódica respecto a equipos probados y sus resultados, así como a equipos certificados y rechazados y resultados del seguimiento que realicen los organismos de certificación. Adicionalmente, con base en lo establecido en el convenio con la EMA, el Instituto recabará información relativa a las acreditaciones respecto a la DT IFT-011-2017. Con estos datos, el Instituto dará seguimiento a los efectos de la aplicación de este instrumento normativo. Asimismo, las verificaciones que el Instituto realice a los laboratorios de prueba, organismos de certificación y a la Entidad Mexicana de Acreditación respecto a la DT IFT-011-2017 arrojaran información adicional.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En su XXII Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2016, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó someter a consulta pública el “ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2016: ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDEN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y QUE PUEDEN SER CONECTADOS A REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. IDENTIFICADOR INTERNACIONAL DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL (IMEI) Y FUNCIONALIDAD DE RECEPTOR DE FRECUENCIA MODULADA (FM).”, durante un periodo de 20 días hábiles, del 15 de julio al 25 de agosto de 2016. Periodo que se concluyó en la fecha señalada. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se enviará a consulta pública una vez que se cuente con el dictamen de la COFEMER.

No aplica.

Apartado VII. Anexos