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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El anteproyecto de mérito se emite de conformidad con el artículo tercero fracción II del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación 8 de marzo de 2017, que señalan que "Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal" toda vez que la Ley de comercio Exterior establece en su articulo 4o III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente es un alcance a la solicitud 44250, y tiene como objetivo el dar respuesta a comentarios formulados por particulares al anteproyecto que nos ocupa.//El presente es un alcance a la solicitud 44107 y tiene como objetivo dar a conocer la justificación respecto del Articulo 6to del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo//el presente es un alcance a la solicitud número 43950 toda vez que se dan a conocer diversas modificaciones realizadas al anteproyecto y a la presente MIR.//El presente es un alcance a la solicitud número 43771 del anteproyecto, toda vez que se adicionan y eliminan diversas fracciones arancelarias al aviso automático de siderúrgicos.// Los objetivos del anteproyecto son: 1.- El 5 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), mediante el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias relativas al sector de azúcar. Con base en dicha publicación, el anteproyecto tiene por objeto modificar el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior y con ello actualizar la descripción de diversas fracciones arancelarias en dicho ordenamiento, con el fin de otorgar certidumbre jurídica a importadores, exportadores y autoridades de comercio exterior. 2.- Establecer las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de medidas y restricciones no arancelarias, relativas a las mercancías del sector siderúrgico y textil y de confección.

Adecuar al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, las modificaciones que corresponden, realizadas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, lo anterior toda vez que de no realizar se dejaría a los usuarios del comercio exterior en estado de incertidumbre jurídica de no tener certeza de la descripción de las fracciones arancelarias que fueron modificadas. Por otra parte, con el fin de continuar con el monitoreo estadístico y seguir inhibiendo las prácticas comerciales lesivas en en los sectores acero y textil y confecciones se sujetan diversas mercancías a los permiso automáticos y avisos automáticos de importación.

Acuerdo secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en Materia de Comercio Exterior, siendo insuficiente ya que el ordenamiento que se encuentre vigente al día de hoy no contempla las modificaciones que se efectuaron a la TIGIE mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, así como las nuevas fracciones arancelarias que han sido sujetas a la solicitud de permisos y avisos automáticos de importación de los sectores de siderúrgicos, textil y confección.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir la regulación propuesta no se tendría actualizado las mercancías sujetas al cumplimiento de medidas y restricciones no arancelarias, generando incertidumbre entre los particulares, asimismo se desconocería la descripción exacta de diversas fracciones arancelarias lo que afectaría las operaciones de los usuarios importadores y exportadores de dichas mercancías.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera otra tipo de regulación, toda vez que únicamente se trata de una modificación al acuerdo vigente con el fin de mantener el marco regulatorio debidamente actualizado en beneficio de los particulares, asimismo es en este acuerdo donde se tienen reguladas las mercancìas sujetas a permiso automàtico d eimportaciòn y avisos automàticos de importaciòn por lo que no se considera necesario emitir algùn otro.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un esquema de autorregulación resulta ineficaz, toda vez que que lo que se busca con la presente medida es precisamente poder tener un control de las operaciones que se realicen respecto de ciertas fracciones arancelarias y de no contar con este trámite no habría forma de obtenerle, sin dejar de lado que los importadores podrían efectuar sus operaciones libremente lo que afecta de forma directa a la competitividad que se debe generar en la industria.

La propuesta es la mejor opción ya que solo implica modificaciones precisas al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior, otorgando el beneficio de contar con un ordenamiento actualizado y certero al usuario del comercio exterior.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Primero y Segundo

Justificación#1

Se adicionan fracciones arancelarias que se encontrarán sujetas a la solicitud de permiso previo de importación o de aviso automáticos de los sectores de siderúrgicos, textil y de confección.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Tercero.

Justificación#2

Se da a conocer la nueva descripción de fracciones arancelarias del sector de azúcar.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Se enlistan la fracciones arancelarias que se eliminan.

Justificación#3

Cuarto y quinto.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sector de productos textiles y de confección, calzado, azúcar y siderúrgicos.

Describa o estime los costos#1

Considerando que el costo por traslado a la representación federal es de $50.00, considerando que la digitalización de documento cuesta $5.00 por documento y que para la solicitud del aviso de siderúrgicos, textil y de confección solo se requiere adjuntar 2 documentos. Se estima que únicamente el 5% de las empresas realizarían el tramite vía presencial por lo que el costo total de la medida se estima en un total de $ 10,400.00 M.N. Se anexa tabla de costos.

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

A través de las medidas que se regulan en el presente anteproyecto, en particular la implementación a nuevas fracciones arancelarias el de obtener un aviso o permiso previo de importación, tiene como beneficio el obtener una mejor información sobre estas operaciones, toda vez que se trata de un instrumento que tiene como finalidad el prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional, por lo que no solo se trata del beneficio que obtiene el usuario del comercio exterior, si no que ademas trasciende de forma favorable a todos los particulares que forman parte de la línea de producción en donde se hace uso de estos materiales o mercancías.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En relación a los avisos automáticos correspondientes al sector de siderúrgicos, toda vez que se eliminan del acuerdo, y por ende, dejan de estar sujetas a la solicitud de un permiso previo de importación, tomando en consideración la documentación que se debía anexar, copias certificadas ($150.00), copias simples ($10.00), etc., se estima un ahorro de $160 pesos por trámite. Por lo que, si se registraron 6,452 autorizaciones de permisos durante 2016, ahora con la eliminación de este trámite, se tendrá un ahorro aproximado de $1,096.840.00 en favor de los particulares. Se anexa tabla de costos.

Los beneficios que se obtienen son mayores toda vez que no sólo se le otorga certidumbre jurídica a los importadores y exportadores respecto del contenido del ordenamiento legal aplicable, se fomenta la competitividad en el mercado, se obtiene un monitoreo preciso de las operaciones que están realizando y además con la eliminación de fracciones arancelarias que estaban sujetas a la solicitud de un permiso, se genera un beneficio económico, si se toma en consideración que el gasto que se venia generando es mayor al que ahora se tendrá.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados, por lo que no se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante los permisos previos y avisos automáticos que se otorguen a los particulares.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el anteproyecto entre las distintas áreas interesadas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final.

La incorporación de nuevas fracciones arancelarias a los permisos de los sectores textiles y confección y siderúrgico.

Apartado VII. Anexos