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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta tuvo como objetivo inicial establecer un marco normativo esencial que determinará los dispositivos de seguridad mínimos que debían estar incorporados en los vehículos nuevos, así como sus especificaciones técnicas, para unidades cuyo peso bruto vehicular no excediera los 3,857 kg y que se comercializarán dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, los vehículos nuevos que se comercializarán en México debían contar con los sistemas de seguridad necesarios que permitan mitigar el riesgo de sufrir un accidente vial, toda vez que la ausencia o mal funcionamiento de dichos dispositivos incrementan la probabilidad de que los usuarios sufran un accidente automovilístico o que la siniestralidad vial tenga un mayor impacto en la seguridad y salud de las personas. Por ello, la regulación, fue constituida como una manifestación expresa para elevar la seguridad de los usuarios de vehículos automotores como actividad prioritaria, además de contribuir a la generación de una cultura de la prevención y del cuidado de todos los sujetos involucrados en el tránsito vehicular. Derivado de lo anterior, el marco jurídico propuesto fue un mecanismo ex-ante que coadyuve a la prevención de accidentes vehiculares, toda vez que garantiza que los vehículos nuevos que se incorporen al parque vehicular cuenten con un nivel de seguridad óptimo, a fin de reducir los accidentes viales generados por la falta o falla de los dispositivos mínimos de seguridad que deben incluir los automóviles.

En 2014 cuando se planteó la regulación y de acuerdo con la Manifestación de Impacto Regulatorio presentada, el entorno sobre la problemática era el siguiente: “En los últimos años, México ha presentado un desarrollo industrial considerable, en particular su industria automotriz ha alcanzado estándares mundiales en la fabricación de vehículos que generalmente van a los mercados de exportación. Por otra parte, el mercado interno está conformado por casi todas las marcas y modelos que se producen en el extranjero, generando que el sector automotriz en México sea un mercado altamente competitivo, el cual se caracteriza por ofrecer una amplia oferta de productos, a partir del cual los consumidores puedan elegir aquel vehículo que se adapte mejor a sus gustos y preferencias. Derivado de lo anterior, la industria automotriz al ser altamente competitiva induce a que los oferentes realicen una asignación óptima de sus recursos, lo cual implica una rápida adecuación de los productos a los deseos de los consumidores, así como la adaptabilidad de la producción a las variables económicas y sociales de acuerdo al entorno. Sin embargo, en aras de lograr ventajas competitivas por reducción de costos, se crean incentivos a evaluar qué tipo de dispositivos pueden ser prescindibles en un automóvil, lo cual podría generar que los productores de vehículos automotores se enfrente a una paradoja de medidas de reducción de costos a partir de los dispositivos que integrarán el vehículo. Es este sentido, es indispensable garantizar que la producción de automóviles cumpla con un mínimo de dispositivos de seguridad, que otorguen certeza a partir de que el producto que se adquiere cumple con los elementos de seguridad que se especifican en el presente proyecto de norma. Aunado de lo anterior, la siniestralidad vial es un problema que ha ido creciendo considerablemente en los últimos años, ya que de acuerdo con el “Informe Mundial sobre la Situación de la Seguridad Vial”, realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2004, los traumatismos causados por el tránsito son un problema creciente de salud pública mundial, toda vez que la tendencia estadística indica que hacia el año 2020, este tipo de accidentes será la tercera causa de morbilidad en el mundo. Cada año más de 1,2 millones de personas en el mundo mueren en accidentes de tránsito, 50 millones de personas aproximadamente sufren traumatismos, que a veces, deja algún tipo de afectación por el resto de sus vidas (Anexo IV, Reporte mundial sobre la situación de la seguridad vial, Organización Mundial de la Salud, 2013, p.12). En lo que respecta a la problemática que da origen a la regulación que se pretende justificar con la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), la inclusión de los dispositivos de seguridad de los vehículos, así como sus especificaciones técnicas de manufactura, constituyen uno de los elementos cruciales en la prevención de accidentes automovilísticos. De acuerdo con la “Guía Práctica de Seguridad Vial” de la Cruz Roja, los países con un mayor ingreso per cápita, han introducido sistemas de inspección técnica, dirigidos a el parque de vehículos comerciales, el cual tiene como objetivo realizar inspecciones en vehículos automotores nuevos en lo concerniente a las funciones de seguridad vitales de los autos, tales como el frenado, iluminación, sistema de freno, entre otros (Anexo V, Guía práctica de seguridad vial: Una guía para las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 2011). Aunado a lo anterior, la mayoría de los países integrantes de la OCDE con niveles de desarrollo económico por encima de la media, han incorporado dentro de su marco legislativo, lineamientos estratégicos de funcionamiento de la seguridad vial, los cuales toman como referente teórico, la matriz de “Haddon” (Anexo VI, Prevención de lesiones causadas por el tránsito. Manual de capacitación. Organización Panamericana de la Salud, p.24, 2008). Tabla 1. Matriz de Haddon FASE SER HUMANO VEHÍCULOS Y EQUIPO ENTORNO Antes del choque Prevención del choque • Información • Actitudes • Discapacidad • Aplicación de la reglamentación por la policía • Buen estado técnico • Luces • Freno • Maniobrabilidad • Control de la velocidad • Diseño y trazado de la vía pública • Limitación de la velocidad • Vías peatonales Choque Prevención de traumatismos durante el choque • Utilización de dispositivos de retención • Discapacidad • Dispositivos de retención de los ocupantes • Otros dispositivos de seguridad • Diseño protector contra accidentes • Objetos protectores contra choques Después del choque Conservación de la vida • Primeros auxilios • Acceso a atención médica • Facilidad de acceso • Riesgo de incendio • Servicios de socorro • Congestión Fuente: Prevención de lesiones causadas por el tránsito. Manual de capacitación. Organización Panamericana de la Salud, p.24, 2008. En este sentido, la matriz describe la interacción de los tres factores transcendentales (el ser humano, el vehículo y la infraestructura), esto en el transcurso de las tres fases de una colisión: antes, durante y después del choque. En el caso de la variable de “vehículos y equipo”, es menester destacar la correlación directa que existe entre un accidente vial y los dispositivos de seguridad, así como su estado de conservación, los cuales se involucran en las tres etapas del accidente. En el caso de México, de acuerdo con las cifras oficiales de la Policía Federal, en la Red Carretera Federal (RCF) del país, se reportó que durante 2011 ocurrieron 28,080 accidentes atribuibles a una causa; 26,056 lesionados; 4,398 muertos y daños materiales estimados en 1,362.42 millones de pesos mexicanos (Anexo VII, Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales, 2011). Lo anterior como resultado de la interacción simple o simultánea de tres factores preponderantes: I) Ser humano, II) Vehículo y equipo y III) Entorno. Tabla 2. Distribución general de causas de accidentes, 2011 Accidentes con causas Causas asociadas a Conductor Camino Agentes naturales Vehículo Total de causas Total 24,818 23,480 2,374 1,254 972 28,080 Porcentaje de siniestros ocasionados 94.6% 9.6% 5.1% 3.9% Fuente: Fuente: Banco de datos de la PF Asimismo, la Policía Federal (Comisión Nacional de Seguridad) reportó que, en el año 2011, se registraron un total de 24,818 accidentes atribuibles generalmente al conductor, camino, agentes naturales y al vehículo. En el caso de los accidentes atribuibles a dispositivos del vehículo, se contabilizaron 972 accidentes, representando el 3.9% (ver figura 1) del total de los accidentes con causa (Anexo VII, Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales, 2011). Tabla 3. Distribución de causas de accidentes atribuibles al vehículo Llantas Frenos Ejes Falla en el sistema de enganche Sistema eléctrico Carga mal sujeta Dirección Motor Otros del vehículo Total del vehículo 481 78 24 58 48 35 21 14 213 972 Fuente: Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales, 2011. Figura 1.- Distribución y combinación de las causas que ocasionaron los accidentes Fuente: Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales, 2011. Derivado de la presente problemática, el 6 de junio de 2011, la Secretaria de Salud y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020” (Anexo VIII, Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020), el cual en su numeral tercero inciso 2, se establece lo siguiente: TERCERA. - Fomentar el uso de vehículos más seguros, para lo cual se plantean las siguientes acciones: […] 2. Promover la elaboración y adecuación de marcos normativos que aseguren que los vehículos que circulan y se comercialicen en el país (construcción, ensamblaje e importación) cuenten con los elementos mínimos de seguridad. […]. En este sentido, a fin de poseer un programa integral en materia de Seguridad Vial y prevención de accidentes, se justifica la necesidad de contar con un instrumento normativo de carácter general y obligatorio, que garantice que los vehículos nuevos que se comercializan en el territorio nacional cuenten con los dispositivos de seguridad mínimos que mitiguen el riesgo de sufrir un accidente vehicular o que las consecuencias del accidente no sean de alto impacto para los usuarios. Cabe destacar que la población directamente relacionada con el presente riesgo es considerablemente alta, ya que el nivel de saturación de México es de 845 vehículos por cada 1000 habitantes, además de que se espera una tendencia creciente para los siguientes años del 6.32% (Fuente: INEGI). Como puede observarse, la problemática planteada genera un impacto considerable en los consumidores y/o usuarios de vehículos nuevos, en virtud de que el 45% de las viviendas en México tiene un vehículo automotor, con lo cual se encuentran expuestos a sufrir un accidente derivado de la falta o mal funcionamiento de los dispositivos mínimos de seguridad que debe de poseer un automóvil (Fuente: INEGI). Aunado a lo anterior, es indispensable crear regulaciones tendientes a la generación de la cultura de seguridad vial, toda vez que cualquier factor que tenga injerencia en la prevención o disminución de accidentes viales, debe tener especial atención por los sujetos reguladores.”

Si

No

No

No

El principal problema que busco resolver la regulación fue coadyuvar a preservar la salud de las personas y evitar daños físicos y materiales, pues tan solo en accidentes registrados en las carreteras de jurisdicción federal durante 2011, los costos de los accidentes de tráfico ascendieron a $1,362.42 millones de pesos mexicanos. Para 2014 se registraron 17,909 accidentes de tráfico en las carreteras de jurisdicción Federal, según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Si

Ver anexo 3

Ver anexo 3

Ver anexo 3

Ver anexo 3

Estadísticas de la Situación inicial#1

Ver anexo 3

Actualización de estadísticas#1

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Indicadores de la Situación inicial#1

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Actualización de indicadores#1

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Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación

Para la propuesta de regulación, fueron consideradas las siguientes alternativas con sus respectivos análisis: a) Esquemas de autorregulación Esta alternativa no resulta viable puesto que su aplicación es de carácter voluntario y conforme a ello, si se procurará hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es potestativo, se carecería de la fundamentación adecuada. Adicionalmente, los esquemas voluntarios (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. b) Esquemas voluntarios Esta alternativa no es viable derivado de la naturaleza de la problemática, toda vez que la integridad física de los usuarios y/o consumidores se encuentra en riesgo. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, que garantice que los vehículos nuevos que se comercialicen en el territorio nacional cuenten con los dispositivos de seguridad mínimos que se enlistan el presente proyecto de norma. c) Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los fabricantes o importadores de vehículos nuevos, ya que el objetivo del presente proyecto de norma es mitigar el riesgo de la problemática planteada, a fin de que el consumidor tenga seguridad y certeza de que el vehículo que adquirió cuenta con los dispositivos de seguridad mínimos. d) Otro tipo de regulación Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones técnicas que deberán tener los dispositivos de seguridad de los vehículos, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estos; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública. e) No emitir regulación alguna No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, ya que implica dejar de reconocer el riesgo de sufrir un accidente vial, toda vez que la ausencia o mal funcionamiento de los dispositivos de seguridad del automóvil, incrementan la probabilidad de que el usuario sufra un accidente automovilístico o que el impacto del accidente genere mayores consecuencias en la salud de las personas. De acuerdo con el “Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales”, en el año 2011, se registraron un total de 28,080 accidentes atribuibles generalmente al conductor, camino, agentes naturales y vehículo. En el caso de los accidentes atribuibles a dispositivos del vehículo, se contabilizaron 972 accidentes, representando el 3.9% del total de los accidentes. f) Otras Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones técnicas que deberán tener los dispositivos de seguridad de los vehículos, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estos; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

Si

La propuesta presentada, es un ordenamiento general de carácter técnico, de observancia obligatoria, expedida por la Secretaría de Economía dentro de sus facultades, que establece reglas, especificaciones, atributos y características, aplicables a los vehículos que se comercialicen en el territorio nacional; en este sentido, dichas especificaciones no pueden ir contenidas dentro de algún otro documento, toda vez que dentro de las opciones consideradas, la NOM es aquella que más beneficios muestra en relación a sus objetivos así como en su procedimiento de elaboración, aplicación y en su defecto modificación o actualización; lo anterior en comparación con otros ordenamientos obligatorios, o regulaciones de observancia voluntaria y de carácter general.

No

Nombre del Instrumento jurídico y disposición que se duplica y contradice#1

Disposición en la regulación que se analiza#1

Al respecto, se tienen consideradas las siguientes opciones: a) Esquemas voluntarios Esta alternativa puede resultar viable toda vez que la regulación creada atiende una parte de la problemática detectada, no obstante, no hay que perder de vista que está por medio la integridad física de los usuarios y/o consumidores. En este sentido, las regulaciones de carácter voluntario pueden resultar útiles a fin de establecer medidas de calidad para los productos regulados; sin embargo, en algún momento, puede ser indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, que garantice alguna característica para los vehículos nuevos que se comercialicen en el territorio nacional. b) Incentivos económicos Los incentivos económicos pueden representar una alternativa viable, a fin de aprovechar algunas otras ventajas en el mercado, como los niveles de importación o exportación con los que goza el sector, toda vez que estos incentivos pueden ir dirigidos a incrementar la seguridad mediante regulaciones complementarias a la presentada, que se relacionen directa o indirectamente con el sector,; lo anterior sin descuidar el entorno económico que puede ser muy cambiante, y que esta alternativa no podría en algunos casos suplir la intervención gubernamental. Para el caso del sector al que aplica la regulación, estos incentivos pueden verse reflejados como tratados de libre comercio o aranceles preferenciales. c) Otro tipo de regulación Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, puede resultar viable dentro de las respectivas atribuciones de cada tipo de documento, pues algunos Reglamentos o Leyes pueden dar pauta para la generación de nuevas especificaciones o desarrollos tecnológicos, que apoyen a disminuir la problemática detectada, como la modificación de los reglamentos de tránsito locales, o la expedición de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial que dio pauta para la creación de la regulación.

Del analisis inicial presentado ante COFEMER se destacan las siguientes alternativas: “• Estados Unidos: 49 CFR Part 571, Subpart B - Federal Motor Vehicle Safety Standards. Es conjunto de estandares enfocados en regular los dispositivos de seguridad que deben de incluir los vehículos que se comercializan en Estados Unidos. Se detallan cada uno de los dispositivos de seguridad del automovil, estableciendo sus especificaciones tecnicas, requerimientos y método de prueba correspondiente. El cumplimiento del presente estandar es obligatorio para todos los los vehículos de motor o piezas de vehículos de motor que se comercialicen en estados unidos. • Europa: No. 661/2009. Requisitos de Seguridad General de los Vehículos de Motor, sus Remolques y Sistemas, Componentes Y Unidades Técnicas Independientes. Se establecen los requisitos referentes a la seguridad general de los vehículos de motor y a la eficacia medioambiental de los neumáticos, a fin de que vehículos estén diseñados, fabricados y montados de forma que se minimice el riesgo de lesiones para sus ocupantes y otros usuarios. Aunado a lo anterior, la presente norma tiene como objetivo aumentar la competitividad de la industria comunitaria del automóvil permitiendo a los Estados miembros ejercer una vigilancia efectiva del mercado en cuanto al cumplimiento de los requisitos de fabricación de los dispositivos.” Sin embargo, se resalta que ambas regulaciones si bien contienen diversos requisitos en comun a la vez destacan por sus discrepancias en cuanto a especificaciones, lo anterior por las diferencias en la infraestructura vial de ambas regiones, asi como a diferencias en regulaciones y cultura vial. No obstante, a pesar de ser excelentes regulaciones, ambas opciones debieron ser descartadas en su adopción total, pues México tiene la particularidad de ser un pais productor, que se encarga de exportar a diversas regiones del planeta, entre ellas, Estados Unidos y Europa, por lo anterior y por la forma en la que opera la industria automotriz en el mundo, donde se emplean algunos componentes genericos sobre el mismo chasis, del vehiculo, para posteriormente el producto ser terminado en otras regiones, o donde productos diseñados para el mercado europeo o americano son vendidos en nuestro pais, se necesitaba una regulación especifica en la materia que considerará todas estas aristas. Finalmente, anterior a esta regulación México no contaba con una disposición en la materia, lo que en determinado momento supondria costos adicionales a los fabricantes por la adopción de una regulación especifica; por lo cual se decidió hacer una regulación que sirviera de base para fijar los dispositivos esenciales, y que contemplara lo mejor de los esquemas internacionales.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Población, grupo o industria potencialmente afectada (Antes de la implementación)#1

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Población, grupo o industria potencialmente afectada (Después de la implementación)#1

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Tipo de riesgo (Antes de la implementación)#1

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Tipo de riesgo (Después de la implementación)#1

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Origen o área geográfica del riesgo (Antes de la implementación)#1

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Origen o área geográfica del riesgo (Después de la implementación)#1

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Probabilidad de ocurrencia del riesgo (Antes de la implementación)#1

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Probabilidad de ocurrencia del riesgo (Después de la implementación)#1

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Categoría (Antes de la implementación)#1

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Categoría (Después de la implementación)#1

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Aceptable (Antes de la implementación)#1

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Aceptable (Después de la implementación)#1

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Bajo (Antes de la implementación)#1

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Bajo (Después de la implementación)#1

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Moderado (Antes de la implementación)#1

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Moderado (Después de la implementación)#1

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Alto (Antes de la implementación)#1

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Alto (Después de la implementación)#1

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Catastrófico (Antes de la implementación)#1

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Catastrófico (Después de la implementación)#1

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Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

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Acción implementada#1

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Indicador de impacto. (Al inicio de la regulación)#1

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Indicador de impacto (Actual)#1

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Tipo de riesgo#2

Fallecimientos

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

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Acción implementada#2

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Indicador de impacto. (Al inicio de la regulación)#2

Ver anexo 3

Indicador de impacto (Actual)#2

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Tipo de riesgo#3

Pérdidas materiales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#3

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Acción implementada#3

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Indicador de impacto. (Al inicio de la regulación)#3

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Indicador de impacto (Actual)#3

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Tipo de riesgo#4

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#4

Ver anexo 3

Acción implementada#4

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Indicador de impacto. (Al inicio de la regulación)#4

Ver anexo 3

Indicador de impacto (Actual)#4

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No aplica.

No se han detectados riesgos adicionales para la población.

Homoclave#1

N/A

Nombre del trámite#1

N/A

Nombre de la Modalidad (en su caso)#1

N/A

Frecuencia anual inicial. (En su caso)#1

N/A

Frecuencia anual durante el periodo de aplicación de la regulación#1

N/A

Identificación de áreas de oportunidad#1
Describa el problema de área de oportunidad#1

N/A

Acción regulatoria (traer menú desplegable de MIR Exante#1

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Grupo, sector o población sujeta a la acción#1

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Acción implementada (MIR Exante)#1

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EX ANTE indicador de desempeño (nombre)#1

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Dato del indicador de desempeño al inicio de la regulación#1

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Impactos esperados de la acción regulatoria en la economía o mercado (señalar dato y nombre)#1

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EX POST Indicador de desempeño (nombre)#1

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Dato de indicador de desempeño actualizado#1

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Impacto real de la acción regulatoria en la economía o mercado (Colocar dato actualizado)#1

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Identifique de la lista de verificación de impacto de competitivo (Ver anexo B del presente acuerdo) la acción que está afectando la competencia#1

Ver anexo 3

Describa cómo esta acción restringe (limita) o promueve la competencia o eficiencia del mercado#1

Ver anexo 3

Otorgue evidencia de los efectos que ha generado esta acción desde su implementación a la decae de su evaluación, en el mercado o mercados relacionados#1

Ver anexo 3

¿Considera que existe alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo que se analiza que pudiera tener efectos más procompetitivos o de mayor eficiencia para el o los mercados? Señale cuál es y justifique si sería oportuno cambiar la regulación adoptando la alternativa propuesta#1

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Indique de manera específica la acción o mecanismo regulatorio que considera, restringe o promueve la competencia#1

Ver anexo 3

Señale los artículos aplicables de la regulación que se analiza#1

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No se identifica que la regulación ha tenido algún efecto sobre los precios, calidad y disponibilidad de los bienes y servicios.

No aplica

Metodología#1

8) Otra

Descripción#1

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Resultados#1

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Único Años $#1

$15,402,698,122

Promedio Anual $#1

$15,402,698,122

Descripción y magnitud de los costos monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

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Costo Total (VP) $#1

$13,453,313,059.81

Descripción y magnitud de los costos NO monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

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Único Años $#1

$79,527,351,297.42

Promedio Anual $#1

$79,527,351,297.42

Costo Total (VP) $#1

$69,462,268,580.16

Descripción y magnitud de los beneficios monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

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Descripción y magnitud de los beneficios NO monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

Ver anexo 3


Se han observado beneficios no monetarios por: • Disminución de defunciones en accidentes viales. • Disminución de daños materiales. • Reducción de costos asociados a los accidentes viales. Los beneficios anteriores se han alcanzado por la mitigación de ventas de vehículos inseguros, se observó que antes de la regulación los vehículos más vendidos eran : Posición Modelo Unidades 1 AVEO 65,394 2 VERSA 53,777 3 TSURU 45,524 4 VENTO 38,474 5 MARCH 36,565 6 SPARK 36,479 7 NUEVO JETTA 35,054 8 SENTRA 2.0 30,627 9 JETTA CLASICO 29,327 10 TIIDA SEDAN 28,316 Mientras que a octubre de 2017 se observa que los vehículos más vendidos son : Posición Modelo Unidades 1 VERSA 72,284 2 NP300 61,256 3 AVEO 53,901 4 VENTO 52,213 5 MARCH 44,137 6 NUEVO JETTA 38,539 7 SENTRA 2.0 34,293 8 SPARK 32,761 9 TSURU 22,946 10 CR-V 22,530 En este sentido se observa un desplazamiento de los vehículos que antes de la regulación no contenían dispositivos elementales de seguridad como son: • AVEO • VERSA • TSURU • VENTO • MARCH • SPARK Colocándose en el mercado nuevos vehículos que cumplen con las disposiciones mínimas de seguridad. En este sentido se estima que conforme se siga implementando la regulación los vehículos inseguros tenderán a desaparecer y los costos asociados a los accidentes viales seguirán disminuyendo.

Ver anexos 2 y 3

Ver anexos 2 y 3

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para garantizar el cumplimiento de la regulación, se hace uso del esquema definido en el Título Cuarto “De la Acreditación y Determinación del Cumplimiento” de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN), por lo que con fecha 4 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Convocatoria para la acreditación y aprobación de Unidades de Verificación con objeto de evaluar la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad.” Al respecto a la fecha no se cuentan con personas acreditadas y aprobadas en los términos de la LFMN. Por lo que se procede con la evaluación de la norma en los términos del artículo 68 de la mencionada ley.

Aun no existen personas acreditadas y aprobadas en los términos de la LFMN para la evaluación de la conformidad de la norma, sin embargo, con el procedimiento realizado por la Secretaría de Economía, se observa que el mercado interno se ha transformado, disminuyendo las ventas de los vehículos automotores más inseguros; a octubre de 2017 se observa que los vehículos más vendidos son : Posición Modelo Unidades 1 VERSA 72,284 2 NP300 61,256 3 AVEO 53,901 4 VENTO 52,213 5 MARCH 44,137 6 NUEVO JETTA 38,539 7 SENTRA 2.0 34,293 8 SPARK 32,761 9 TSURU 22,946 10 CR-V 22,530 Lo anterior toda vez que antes de la regulación (2014) el comportamiento del mercado era el siguiente : Posición Modelo Unidades 1 AVEO 65,394 2 VERSA 53,777 3 TSURU 45,524 4 VENTO 38,474 5 MARCH 36,565 6 SPARK 36,479 7 NUEVO JETTA 35,054 8 SENTRA 2.0 30,627 9 JETTA CLASICO 29,327 10 TIIDA SEDAN 28,316

Apartado V.- Evaluación y monitoreo
Jerarquía de Objetivos#1

Objetivo principal de la emisión de la regulación

Metodología Implementada#1

Análisis Observacional/ Gráfico

Periodicidad / Horizonte de evaluación#1

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Resultados obtenidos de la aplicación de la metodología#1

Ver anexo 3

Dato / Fuente de Información#1

Ver anexo 3

#1
1) Diseño Experimental#1

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2) Método de pareo#1

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3) Método de diferencias en diferencias#1

Ver anexo 3

4) Método de comparaciones reflexivas#1

Ver anexo 3

5) Otro#1

Ver anexo 3

Regresión lineal con mínimos cuadrados ordinarios#1

Ver anexo 3

Regresión lineal con mínimos cuadrados generalizados#1

Ver anexo 3

Regresión simple en dos etapas#1

Ver anexo 3

Modelos de Regresión no lineales#1

Ver anexo 3

Modelos Probit#1

Ver anexo 3

Modelos Tobit#1

Ver anexo 3

Modelos de Regresión logística binaria#1

Ver anexo 3

Modelos de Regresión logística multinomial#1

Ver anexo 3

Modelos de series de tiempo con varianza no constante ( ARCH, GARCH, E-GARCH)#1

Ver anexo 3

Modelos de series de tiempo con métodos generalizados de momentos#1

Ver anexo 3

Modelos de series de tiempo con varianza constante (AR, MA, ARMA, ARIMA)#1

Ver anexo 3

Modelos e ecuaciones simultáneas#1

Ver anexo 3

Otro#1

Ver anexo 3

Jerarquía de Objetivos#1

Jerarquía de Objetivos

Selección (x). Tiene una cuadricula que coincide con las opciones de la siguiente columna para seleccionar#1

Ver anexo 3

Indicador#1

Tasas de incidencia

Periodicidad / Horizonte de evaluación#1

Ver anexo 3

Resultados obtenidos de la aplicación del indicador#1

Ver anexo 3

Dato / Fuente de Información#1

Ver anexo 3

Apartado VI.- Consultas públicas
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Consulta pública definida en el artículo 47 de la LFMN

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La opinión de los grupos interesados se encuentra reflejada en la Norma, asimismo derivado del análisis de consulta pública definida en el artículo 47 de la LFMN, se emitieron la respuesta a los comentarios recibidos al proyecto de Norma, estando disponibles para consulta en el siguiente enlace: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5434250&fecha=22/04/2016

Apartado VII.- Propuestas regulatorias
Tipo de oración#1

Ninguna

Disposición jurídica a adicionar, modificar o eliminar de la regulación implementada#1

No se detecta disposición jurídica a adicionar, modificar o eliminar relacionada con la regulación implementada

Justificación#1

No se cuenta con un marco regulatorio previo, asimismo los periodos de revisión de la Norma Oficial Mexicana están definidos en el artículo 51 cuarto párrafo de la LFMN.

Se reconoce que no existen otras disposiciones (ni obligatorias o voluntarias) relacionadas directamente con la problemática detectada, por lo que es necesario seguir creando reglamentos técnicos para el sector automotriz, en aras de complementar la medida creada a objeto de mantenerla actualizada.

Apartado VIII.- Anexos