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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El presente Acuerdo encuadra lo previsto en el Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que manifiesta en los artículos y fracciones siguientes: Artículo 4° fracción LI que define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Artículo 8º., fracciones I, III, XII, XVI, XXII, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijas los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, Normas Oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es establecer una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente en el polígono correspondiente a la desembocadura sur del Sistema Lagunar Nichupté, conocida como “Canal Nizuc” en el Estado de Quintana Roo, dicha Zona de Refugio estará vigente durante 5 años contados a partir de la publicación del Acuerdo en el DOF, con la posibilidad de extender dicho plazo. En la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, conforme a lo establecido en la NOM-049-SAG-PESC-2014 no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática, lo anterior contando con el respaldo de la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1264/2017, emitida por el INAPESCA.

La Sociedad Cooperativa de Producción U-KIN Cancún, S.C. de R.L., la cual está conformada por 19 socios, manifestó mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, su interés en el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, en la desembocadura sur del Sistema Lagunar Nichupté conocida como “Canal Nizuc”, en el Estado de Quintana Roo, para proteger a las especies que utilizan dicho canal o desembocadura como sitio de transición dentro de sus procesos biológicos (desove, crecimiento, alimentación y reproducción) como medida para ampliar las iniciativas de manejo pesquero realizadas hasta el momento en la zona y para apoyar la protección y recuperación de los recursos pesqueros. Así mismo, la S.C.P.P. Pescadores de Puerto Morelos, manifestaron estar de acuerdo en apoyar el establecimiento de dicha Zona de Refugio Pesquero. Por su parte, el INAPESCA mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1264/2017, señalo que no existe inconveniente de orden técnico para el establecimiento de esta Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, por lo cual, con el Acuerdo propuesto se atienden las recomendaciones del INAPESCA y la solicitud del sector productivo, comprometido con mantener la sustentabilidad de los recursos pesqueros y el cuidado de los hábitats donde se desarrollan.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Norma no tiene por objeto establecer zonas de refugio para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa los requisitos y el procedimiento que se debe seguir para el establecimiento de estas mediante la publicación de un acuerdo regulatorio.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Este instrumento solamente especifica el procedimiento para establecer zonas y épocas de veda a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los diversos recursos pesqueros de nuestro país, siendo limitada en su alcance para los efectos del presente Acuerdo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Una posible opción sería el aplicar un esquema voluntario para establecer zonas de refugio totales permanentes mediante la adopción de medidas concertadas o consensuadas entre las diferentes cooperativas sin involucrar a las autoridades pesqueras; sin embargo, existe la posibilidad de que no todos los interesados y participantes en la actividad lleguen a respetar este tipo de acuerdos, debido al carácter voluntario de los mismos, por lo que la autoridad pesquera no contaría con sustento legal para obligar su cumplimiento, lo que limitaría su capacidad de realizar actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar el incumplimiento de las medidas acordadas. El esquema voluntario implica costos variables de aplicación que absorben directamente los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos y otros insumos varios), los cuales pueden verse comprometidos, sino se cumplen los objetivos de la zona de refugio pesquero. Es por esto que la alternativa no resulta adecuada para resolver la problemática descrita.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos en ciertas áreas por periodos de tiempo específicos, implicaría el contar con los recursos o la partida presupuestal requeridas para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, la aplicación de este incentivo para limitar la actividad pesquera conlleva el riesgo de que en caso de desaparecer dicho incentivo, los beneficiarios pueden decidir regresar a practicar la actividad pesquera para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural, limitando severamente la eficacia de la medida regulatoria.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El no emitir una regulación, no se considera una opción viable, ya que no se podrían sentar las bases para resolver la problemática señalada, puesto que el sector considera necesario establecer zonas de refugio pesquero para proteger las especies que utilizan el canal o desembocadura como sitio de transición dentro de sus procesos biológicos (desove, crecimiento, migración, alimentación y reproducción), buscando desalentar las acciones de pesca ilegal, no declarada y no documentada. En caso de no contar con una regulación específica que proteja los sitios de desove, crecimiento y alimentación de estas especies, no se podría asegurar su mantenimiento a futuro, lo que podría llevar a la pérdida total de la biomasa reproductora, ocasionándose un problema ecológico y económico-social para las comunidades aledañas a la zona.

El Acuerdo para establecer una zona de refugio pesquero total permanente, ubicada en la zona conocida como “Canal Nizuc”, en Quintana Roo, permitirá establecer de forma legal, una importante medida administrativa y de control pesquero, a la que deberán de sujetarse las unidades de producción que operan en la zona con el fin de contribuir a la protección y preservación de los recursos pesqueros objetivo, de forma que las pesquerías en la zona se puedan mantener en niveles de aprovechamiento sustentable, en beneficio de las comunidades aledañas, además de que servirá para inducir a la preservación y protección del medio ambiente en donde estos recursos se desarrollan, de esta forma, la autoridad compartirá la responsabilidad del manejo de la zona de refugio con la cooperativa solicitante y podrá ejercer acciones legales contra quienes contravengan las medidas regulatorias establecidas, reforzando su cumplimiento.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal del “Canal Nizuc”, adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo.

Justificación#1

Esta disposición determina quiénes serán los involucrados directos en el establecimiento, manejo, administración y cumplimiento de los objetivos de la red de zonas de refugio pesquero, generando un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en la región; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1264/2017, emitida por el INAPESCA, establece como Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): Punto Latitud Norte Longitud Oeste Superficie (hectáreas) Dimensiones (metros cuadrados) A 21.035046 -86.795179 8.158 81,580 B 21.035143 -86.794918 C 21.048573 -86.792131 D 21.048720 -86.791870 E 21.040335 -86.790524 F 21.040305 -86.790404

Justificación#2

Le corresponde a la Secretaría por intermedio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA, algunas de las causa que motivaron para delimitar esta área como zona de refugio pesquero total permanente es proteger a las especies que utilizan la desembocadura como sitio de transición dentro de sus procesos biológicos (desove, crecimiento, migración, alimentación y reproducción) para ampliar los esfuerzos de manejo pesquero realizados hasta el momento y para la protección y recuperación de los recursos marinos. Así mismo se busca desalentar la pesca ilegal, no declarada y no documentada.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. En la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Justificación#3

Desde el punto de vista técnico esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir la mortalidad por pesca conforme a las categorías de las zonas de refugio totales permanentes descritas en la NOM-049-SAG/PESC-2013. El no permitir ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática, facilita las labores de vigilancia en la zona, desalentando la pesca ilegal. Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA.

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Justificación#4

Esta disposición se sustenta en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Numeral 4.8 donde se establece que se deberá evaluar la finalidad y los alcances de las zonas de refugio instauradas, en función de los resultados obtenidos a lo largo de su periodo de vigencia, determinando su posible extensión, en caso de verse resultados positivos o bien de ajustar la ubicación de la misma con base en el monitoreo realizado.

Obligaciones#5

Establecen sanciones

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#5

Al amparo del Artículo 132 fracciones XIX, XXVI y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Red de Zona de Refugio Pesquero (ZRP), es vital de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de la Red de Zona de Refugio Pesquero y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas en dichas zonas.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#6

Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley general de Pesca y Acuacultura Sustentables, donde menciona que para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas. Dicha disposición podrá estar en coordinación con los diversos niveles de gobierno y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas para operar y evaluar las dinámicas del Programa Integral de Inspección y Vigilancia, especialmente en las zonas sobrexplotadas y de repoblación entre otras regulaciones aplicables.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios y concesionarios que realizan actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal del “Canal Nizuc”, adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo.

Describa o estime los costos#1

Se estima que la implementación de la Zona de Refugio Pesquero generara costos mínimos hacia los permisionarios y/o concesionarios, toda vez que en la zona se realizan limitadas actividades de pesca comercial y sobre todo se presenta captura para consumo doméstico, debido a las características de la zona. De acuerdo con el “Estudio Previo Justificativo”, en la zona únicamente se ubica la Sociedad Cooperativa de Producción U-KIN Cancún, S. C. de R. L., la cual, realiza capturas limitadas dentro de la zona propuesta como Zona de Refugio Pesquero y no se cuenta con registros adicionales de capturas realizadas en la zona en avisos de arribo. La estimación del volumen y valor de la captura mensual dentro de la zona es del orden de 20 kilogramos y $600 pesos (considerando un precio promedio de 30 pesos/kg) equivalentes a 240 kilogramos y $7,200 pesos anuales. Las capturas de pesca de consumo doméstico, no pueden comercializarse, por lo que esta actividad no generaría costos para los particulares, al prohibir esta modalidad de pesca en la zona, misma que pueden desarrollar en otras zonas.

Se considera que las especificaciones contenidas en el Acuerdo, no contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se trata de una regulación que impactará principalmente a los agentes económicos que desarrollan sus actividades en la proximidad de la zona de refugio propuesta, en aguas de jurisdicción federal del “Canal Nizuc”, adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, sin embargo, consideramos que no existirán problemas mayores debido a que la propuesta proviene de los propios pescadores como una importante medida de contribución en la preservación de las especies y el cuidado de las poblaciones que podrán seguir aprovechándose fuera de la zona de refugio por el efecto de migración de ejemplares y desbordamiento de las larvas hacia otras zonas de pesca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios y concesionarios que realizan actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal del “Canal Nizuc”, adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El establecimiento de la zona de refugio pesquero generara una reducción de la presión por pesca en esta área, lo que permitirá un mejor desarrollo de las especies que ocupan dicho hábitat, debido al incremento en la reproducción, desove, reclutamiento y alimentación, lo cual, se verá reflejado en el aumento de la población, la dispersión de las larvas y aumentos de tallas, de forma que los organismos que emigren hacia las zonas de pesca presentaran un valor mayor económico. Si bien, en el área seleccionada se realizan actividades limitadas de pesca comercial, la protección de la zona permitirá la reproducción y crecimiento de especies de importancia comercial que migrarán de la zona de refugio hacia otras áreas de pesca, permitiendo el mantenimiento de las producciones y generando un aumento de la misma. En este sentido podemos señalar que la Sociedad Cooperativa de Producción U-KIN Cancún, S. C. de R. L., reporta un promedio de captura en las áreas aledañas a la zona propuesta durante el periodo 2005-2014 de 3,127 kilogramos anuales de especies de escama marina equivalentes a $93,810 pesos (considerando un precio promedio de 30 pesos/kg), por lo cual, la estimación del volumen y valor de la captura mensual corresponde a 260.5 kilogramos y $7,815 pesos, por lo cual, si considerando un incremento mínimo del 15% anual en la producción y su valor, a partir del efecto benéfico de la zona de refugio, se esperaría que las capturas podrían alcanzar los 3,596 kilogramos con un valor aproximado de $107,880 pesos, iguales a $14,070 pesos extra anualmente. Adicionalmente, se puede señalar al proteger esta zona se podrían realizar actividades de ecoturismo, las cuales pueden proporcionar un ingreso adicional a los pescadores y a otros sectores involucrados (alimentos, hospedaje, etc.).

Considerando que el establecimiento de la zona de refugio pesquero permitirá un mejor desarrollo de las especies presentes en el área por la reducción de la presión por pesca y el incremento en la reproducción, desove, alimentación y reclutamiento, lo cual, se verá reflejado en incrementos de población, tallas y la dispersión de las larvas y adultos hacia otras zonas de pesca donde representaran un valor mayor económico, podemos señalar que al existir costos de cumplimiento muy bajos por el establecimiento de la zona de refugio ($7,200 pesos anuales) y al esperarse obtener beneficios derivados de permitir el mantenimiento y aumento de la producción de especies pesqueras de importancia comercial de escama marina en las zonas aledañas del orden de $14,070 pesos anuales o $107,880 pesos si consideramos el valor total, esto sin valorar posibles beneficios no cuantificables derivados de la preservación del ambiente y del desarrollo de actividades alternativas (ecoturismo), por lo que resulta claro que la medida representa beneficios superiores a sus costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Acuerdo estará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente durante 5 años contados a partir de su entrada en vigor, de forma que sea del conocimiento público de los permisionarios y/o concesionarios que llevan a cabo actividades de pesca comercial y de consumo doméstico en la zona. La CONAPESCA con el apoyo de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán las labores de inspección y vigilancia en dicha zona.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros del acuerdo se realizará a través del seguimiento de las capturas y tallas de las especies en zonas aledañas a las zonas de refugio, así mismo mediante monitoreos directos de las especies dentro de las zonas de refugio pesquero, bajo un programa validado por el INAPESCA y desarrollado por las propias comunidades.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Sociedad Cooperativa de Producción U-KIN Cancún, S. C. de R. L.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Promovieron ante la CONAPESCA el establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, en la zona del “canal Nizuc”, como medida de manejo compartida para la protección de las especies pesqueras que ocupan esta región como área de reproducción, crianza, alimentación, reclutamiento y transición.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

M. C. Pedro Sierra Rodríguez. Director General Adjunto de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Emitió la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1264/2017, donde se indica que no existe inconveniente de orden técnico para el establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente.

Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1264/2017, emitida por el INAPESCA, se establece como Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1264/2017, emitida por el INAPESCA, se establece como Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): Punto Latitud Norte Longitud Oeste Superficie (hectáreas) Dimensiones (metros cuadrados) A 21.035046 -86.795179 8.158 81,580 B 21.035143 -86.794918 C 21.048573 -86.792131 D 21.048720 -86.791870 E 21.040335 -86.790524 F 21.040305 -86.790404 En dicha zona, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática.

Apartado VII. Anexos