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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con el objeto de complementar las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias publicadas mediante Resolución RES/174/2016 el 30 de marzo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se propone el presente proyecto que permite complementar la regulación del funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL), con el fin de homologarlas con ordenamientos que se fueron expedidos posteriormente, y por lo tanto, se puedan cubrir vacíos regulatorios en diversos aspectos y realizar precisiones que mejoran la funcionalidad y operación del Sistema para los Participantes del S-CEL. Con lo anterior, se permitirá identificar de manera clara el procedimiento para que la Comisión Reguladora de Energía otorgue los Certificados de Energías Limpias (CEL) a los Generadores Limpios y Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida; a su vez, será posible dar seguimiento a los Participantes del Sistema desde su inscripción y registro hasta las transacciones de CEL, así como a las diversas actividades en el S-CEL. Las modificaciones y adiciones brindarán sustento jurídico al funcionamiento del S-CEL, permitiendo que éste opere bajo un marco regulatorio sólido para el otorgamiento de los CEL y demás operaciones que se realizan en el mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la regulación vigente en materia de Energías Limpias. La regulación propuesta busca facilitar la realización de los trámites de las disposiciones emitidas por la Comisión de tal manera que no exista una sobrecarga regulatoria para los particulares y se facilite la implementación y operación del mercado de Certificados de Energías Limpias, a través de la entrada en vigor del S-CEL.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Dado que el Acuerdo tiene por objeto facilitar los procesos establecidos para el funcionamiento del S-CEL, no se impone carga alguna u obligación que represente un nuevo costo de cumplimiento a los Participantes del S-CEL. Los costos continúan siendo los previstos para la inscripción al Sistema y la administración de cuentas aplicables a todos los Participantes del S-CEL en los mismos términos que fueron propuestos en la Resolución que se busca modificar. Por el contrario, las modificaciones propuestas buscan promover una participación activa de los Participantes del S-CEL y con ello, sentar las bases para tener un mecanismo ágil que permita un mercado competitivo en alcance a las Metas de Energías Limpias previstas en la Ley de Transición Energética. Las modificaciones propuestas permiten simplificar los procedimientos previstos expuestos en la MIR de impacto moderado dictaminada por la COFEMER mediante el oficio COFEME/16/0872 del 10 de febrero de 2016. Además, facilita la operación del S-CEL para que los Participantes del S-CEL puedan realizar de forma ágil y eficiente las transacciones de CEL necesarias, homologando las disposiciones con regulaciones que fueron posteriormente emitidas y que, de no hacerlo así, pudiéramos estar sobre regulando y creando un conflicto de disposiciones que se traducirían en mayores cargas para los sujetos regulados. Para presentar estas Modificaciones bajo la modalidad de exención de MIR, la Comisión Reguladora de Energía tomó en consideración lo establecido en el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado el 26 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, aplicando los criterios que utiliza la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) para la regulación propuesta, como sigue: 1. No crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes, por el contrario, el objeto de la regulación propuesta es simplificar los procedimientos previstos y facilitar la operación del S-CEL para los particulares. 2. La regulación propuesta no crea o modifica trámites de ningún tipo, solamente simplifica los expuestos en la MIR de impacto moderado dictaminado por la COFEMER mediante el oficio COFEME/16/0872 del 10 de febrero de 2016. 3. La regulación propuesta no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, por el contrario, con la regulación propuesta se facilita a los particulares las transacciones de CEL y la operación del S-CEL con el fin de crear un mercado eficiente y competitivo en materia de Energías Limpias 4. La regulación propuesta no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, por el contrario, con la regulación propuesta se pretende propiciar el entendimiento del S-CEL con precisiones en términos que se utilizan para la operación del S-CEL; así como homologar las disposiciones con la regulación emitida posteriormente, de tal manera que los particulares no se vean afectados con una sobrecarga regulatoria que pudiera impactar en la operación del Mercado de CEL.

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Apartado III.- Anexos