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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo; Ordenamiento: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable artículos 1 al 5, 11, 12, 16, 17, 21, 22, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 137, 138, 139, 140, 148 fracción VII, 149 y 151; Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable artículo 165; Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículos 16 y 32 Bis fracción XVII, XXXV y XL; Ordenamiento: Ley de Planeación artículos 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28 y 32, 37, 38, 39, 40, 41; Ordenamiento: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículos 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77; Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículos 176 y 179; Ordenamiento: Ley Federal de las Entidades Paraestatales artículos 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I ; Ordenamiento: Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil artículos 1, 4, 5, 7 y 8; Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil artículos 1, 3 y 6; Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales artículos y fracciones 1 y 5 fracciones I y XXV; así como los correspondientes al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.

Accion#1

Modifica

Tipo#1

Consulta

Vigencia#1

1 año

Medio de presentación#1

Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente I. Estudios y Proyectos Técnicos Forestales mediante Registro en línea o Registro presencial.

Requisitos#1

Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal conforme al artículo 19 de las Reglas de Operación; Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGÍTIMA POSESIÓN del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de las presentes Reglas. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas señalarán los documentos que deberán presentarse en original.

Población a la que impacta#1

Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y las organizaciones que formen entre sí, definidas como elegibles para su incorporación al manejo forestal sustentable.

Ficta#1

Si

Plazo#1

Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018 y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas en la página de internet de la CONAFOR.

Justificación#1

Se acota este apoyo a Estudios Técnicos Forestales, y se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de estas Reglas.

Nombre del trámite#1

Solicitud de apoyos para Estudios Técnicos Forestales

Homoclave#1

CONAFOR-06-012

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Consulta

Vigencia#2

1 año

Medio de presentación#2

Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente II. Desarrollo de Capacidades mediante Registro en línea o Registro presencial.

Requisitos#2

Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal conforme al artículo 19 de las Reglas de Operación; Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGÍTIMA POSESIÓN del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de las presentes Reglas. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas señalarán los documentos que deberán presentarse en original.

Población a la que impacta#2

i) Ejidos y comunidades con recursos forestales; ii) Las personas propietarias, poseedoras o usuarias de terrenos forestales iii) Los grupos participativos de interés común, definidos como elegibles; iv) Empresas, sociedades, asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que realicen actividades de protección y conservación, aprovechamiento y transformación de recursos forestales; v) Organizaciones Sociales del Sector Forestal; vi) Alumnos(as) de los Centros de Educación y Capacitación Forestal; vii) Centros de Investigación e Instituciones de Educación Media Superior y Superior y viii) Comunidades instructoras.

Ficta#2

Si

Plazo#2

Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018 y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas en la página de internet de la CONAFOR.

Justificación#2

Se amplía y mejora el objetivo de este componente, para cubrir a las modalidades DC.8.1 y DC.8.2. y se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de estas Reglas.

Nombre del trámite#2

Solicitud de apoyos para desarrollo de capacidades para impulsar, fortalecer y consolidar procesos de desarrollo forestal integral.

Homoclave#2

CONAFOR-06-013

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Consulta

Vigencia#3

1 año

Medio de presentación#3

Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva mediante Registro en línea o Registro presencial.

Requisitos#3

Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal conforme al artículo 19 de las Reglas de Operación; Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGÍTIMA POSESIÓN del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de las presentes Reglas. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas señalarán los documentos que deberán presentarse en original.

Población a la que impacta#3

i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro por la degradación de suelos, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales, que se encuentren ubicados en micro-cuencas prioritarias por su importancia ambiental y/o forestal; ii) Personas físicas, morales, jurídico-colectivas, así como las entidades federativas y municipios, que sean propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales ubicados dentro de las áreas definidas por la CONAFOR y que cumplan con los criterios establecidos para los proyectos de restauración en zonas de alta prioridad; iii) Grupos participativos de interés común.

Ficta#3

Si

Plazo#3

Dentro de los 25 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018

Justificación#3

Según la fracción XXV del artículo 3 de las Reglas de operación 2017 de la CONAFOR, los grupos participativos de interés común, son aquellos conformados por personas sin derechos agrarios y/o personas consideradas como avecindadas, que están reconocidas por la asamblea de ejidatarios o comuneros y que cuentan con la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según sea el caso, para ejecutar actividades en el territorio ejidal o comunal, y se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de estas Reglas.

Nombre del trámite#3

Solicitud de apoyos para acciones y proyectos integrales de restauración forestal y de reconversión productiva

Homoclave#3

CONAFOR-06-014

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Consulta

Vigencia#4

1 año

Medio de presentación#4

Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente IV. Silvicultura, Abasto, Transformación y Comercialización mediante Registro en línea o Registro presencial.

Requisitos#4

Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal conforme al artículo 19 de las Reglas de Operación; Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGÍTIMA POSESIÓN del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de las presentes Reglas. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas señalarán los documentos que deberán presentarse en original.

Población a la que impacta#4

i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre; ii) Ejidos, comunidades y organizaciones que realicen actividades de aprovechamiento y transformación legal de productos forestales; iii) Grupos en proceso de formación de empresa o integración de cadena productiva forestal, empresas forestales y cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodología de integración, y personas físicas y morales dedicadas a la transformación y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia; iv) mujeres; v) grupos participativos de interés común.

Ficta#4

Si

Plazo#4

Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018 y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas en la página de internet de la CONAFOR.

Justificación#4

Se elimina la metodología de integración que no aplica en la definición de población objetivo. Se divide una población en dos, y se recorre la numeración de los incisos y se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de estas Reglas.

Nombre del trámite#4

Solicitud de apoyos para la silvicultura, abasto, transformación y comercialización

Homoclave#4

CONAFOR-06-015

Accion#5

Modifica

Tipo#5

Consulta

Vigencia#5

1 año

Medio de presentación#5

Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente V. Servicios Ambientales mediante Registro en línea o Registro presencial.

Requisitos#5

Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal conforme al artículo 19 de las Reglas de Operación; Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGÍTIMA POSESIÓN del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de las presentes Reglas. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas señalarán los documentos que deberán presentarse en original.

Población a la que impacta#5

i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales definidos como elegibles, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen manejo y aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT; ii) Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, que sean usuarias de servicios ambientales, interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos.

Ficta#5

Si

Plazo#5

Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018 y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas en la página de internet de la CONAFOR.

Justificación#5

Se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de estas Reglas.

Nombre del trámite#5

Solicitud de apoyos para servicios ambientales para promover la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas

Homoclave#5

CONAFOR-06-016

Accion#6

Modifica

Tipo#6

Consulta

Vigencia#6

1 año

Medio de presentación#6

Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales mediante Registro en línea o Registro presencial.

Requisitos#6

Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal conforme al artículo 19 de las Reglas de Operación; Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGÍTIMA POSESIÓN del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de las presentes Reglas. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento: i. El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad; ii. El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención; iii. El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas señalarán los documentos que deberán presentarse en original.

Población a la que impacta#6

Personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades), que sean i) Propietarias o poseedoras de terrenos temporalmente o preferentemente forestales, ubicados dentro de las áreas elegibles definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet y, en su caso, en las Convocatorias correspondientes; ii) Titulares de un registro o autorización vigente para el establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y en su caso, las personas que hubieran establecido plantaciones sin apoyos gubernamentales.

Ficta#6

Si

Plazo#6

De acuerdo a los plazos establecidos en las convocatorias publicadas en estas Reglas de Operación y en su caso, en las fechas que se señalen en las demás convocatorias publicadas de acuerdo al Capítulo IV de las Reglas de Operación.

Justificación#6

Se actualiza la información de los requisitos generales señalados en el artículo 19 de estas Reglas.

Nombre del trámite#6

Solicitud de apoyos para plantaciones forestales comerciales

Homoclave#6

CONAFOR-06-017

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación