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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El anteproyecto de mérito se emite de conformidad con el artículo tercero fracción II, III y V, del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación 8 de marzo de 2017, que señalan que "Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal" "Con la expedición del acto administrativo de carácter general se atiendan compromisos internacionales" y "Los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares" Lo anterior toda vez que el anteproyecto atiende a las modificaciones realizadas mediante el decreto modificatoria de la Tarifa de la Ley de los impueso Generales de Importación y de Exportación, asicomo dar cumplimiento a los establecido en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio cuyo Decreto Promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2017.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente es un alcance a la solicitud número 43771 del anteproyecto, toda vez que se adicionan y eliminan diversas fracciones arancelarias al aviso automático de siderúrgicos.// Los objetivos del anteproyecto son: 1.- El 5 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), mediante el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias relativas a los sectores energético, textil y azúcar. Con base en dicha publicación, el anteproyecto tiene por objeto modificar el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior y con ello actualizar las fracciones arancelarias en dicho ordenamiento, únicamente respecto de las modificaciones hechas a la TIGIE, con el fin de otorgar certidumbre jurídica a importadores, exportadores y autoridades de comercio exterior. 2.- El 10 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), mediante el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias relativas a los sectores de textil y calzado. 3.- Eliminar el documento de exportación y su traducción como requisito para solicitar los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección, ya que el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio establece en el artículo 10 que ningún miembro exigirá el original ni copia de las declaraciones de exportación presentadas a las autoridades aduaneras del miembro exportador como requisito para la importación. 4.-Establecer las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de medidas y restricciones no arancelarias, relativas a las mercancías del sector siderúrgico y textil. 5.- Sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-EM-018-SCFI-201 toda vez que es aplicable a los equipos que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 6.- Eliminar las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de la NOM-EM-017-SCFI-2016 Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S) toda vez que la misma perdió vigencia el pasado 10 de septiembre.

Las modificaciones que se realizaron a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 10 de mayo de 2016 y 5 de octubre de 2017, así como cumplimentar con lo establecido en el artículo 10 del de Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; lo anterior toda vez que de no realizar se dejaría a los usuarios del comercio exterior en estado de incertidumbre jurídica, Con el fin de continuar con el monitoreo estadistico y seguir inhibiendo las prácticas comerciales lesivas en en los sectores acero y textil y confecciones se sujetan diversas mercancías a los permiso automáticos y avisos automáticos de importación., La entrada en vigor de la “NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos; de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas” y la perdida de vigencia de la “NOM-EM-017-SCFI-2015, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S), Por lo que resulta necesario armonizar el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en Materia de Comercio exterior para otorgar al usuario de comercio exterior una mayor certidumbre jurídica.

Acuerdo secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1.- Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin embargo, resulta insuficiente toda vez que en esta no se regula ni se establece cuales son las mercancías sujetas a permisos previos, avisos automáticos, etc., según la fracción arancelarias, como tampoco se indica los requisitos que se deben cumplimentar para solicitar y obtener los permisos de referencia. 2.- Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en Materia de Comercio Exterior, siendo insuficiente ya que el ordenamiento que se encuentre vigente al día de hoy no contempla las modificaciones que se efectuaron a la TIGIE, asicomo las modificaciones respecto de la vigencia de diversas Normas Oficiales Mexicanas, por lo que no resultaría precisa e idónea su aplicación para los usuarios.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir la regulación propuesta no se tendría actualizado las mercancías sujetas al cumplimiento de medidas y restricciones no arancelarias, generando incertidumbre entre los particulares.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera otra tipo de regulación, toda vez que únicamente se trata de una modificación al acuerdo vigente con el fin de mantener el marco regulatorio debidamente actualizado en beneficio de los particulares y de dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por México.

La propuesta es la mejor opción ya que solo implica modificaciones precisas al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior, otorgando el beneficio de contar con un ordenamiento actualizado y certero al usuario del comercio exterior.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Primero y Segundo

Justificación#1

Se sustituyen las fracciones arancelarias eliminadas, que clasifican azúcar, por su fracción correlativa; Se elimina el requisito del documentos de exportación y la traducción del trámite para la solicitud del permiso automático de importación de calzado; Se elimina el requisito del documentos de exportación y la traducción del trámite para la solicitud del permiso automático de productos textiles y de confección.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Tercero y Cuarto.

Justificación#2

Se sustituyen las fracciones arancelarias eliminadas, que clasifican azúcar, y textil y confección, por su fracción correlativa de nueva creación mediante las modificaciones de la Tarifa de la Ley de los impuestos generales de importación y de exportación (TIGIE) ; Se sujetan diversas fracciones arancelarias al aviso de importación de siderúrgicos.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Quinto y sexto.

Justificación#3

Se adicionan las fracciones arancelarias correspondientes a las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida, así como la reforma de la descripción de diversas fracciones arancelarias.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Séptimo y octavo.

Justificación#4

Se indica las fracciones arancelarias que fueron eliminadas en virtud de las modificaciones realizadas a la TIGIE.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sector de productos textiles y de confección, calzado, azúcar y siderúrgicos.

Describa o estime los costos#1

Considerando que el costo por traslado a la representación federal es de $50.00, considerando que la digitalización de documento cuesta $5.00 por documento y que para la solicitud del aviso de siderúrgicos se requieren adjuntar 2 documentos, y que para la solicitud de textil y confección con la actual modificación solo se requiere adjuntar 2 documentos. Se estima que únicamente el 5% de las empresas realizarían el tramite vía presencial por lo que el costo total de la medida se estima en un total de $ 10,400.00 M.N. Se anexa tabla de costos.

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Sector de productos textiles y de confección y calzado.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Considerando que el costo por trámite por la digitalización de los requisitos del permiso automático es de $20 M.N., y que durante el 2016 se registraron 15,917 autorizaciones para el sector textil y confección mas 52,384 por lo que respecta a calzado; todo en exportaciones con entrada por aduana marítima, se estima que el beneficio de los importadores asciende a un monto aproximado de $683,010.00 M.N. Ahora bien, en relación a los avisos automáticos correspondientes al sector de siderúrgicos, toda vez que se eliminan del acuerdo, y por ende, dejan de estar sujetas a la solicitud de un permiso previo de importación, tomando en consideración la documentación que se debía anexar, copias certificadas, copias simples, etc., se estima un ahorro de $100 pesos por trámite. Por lo que, si se registraron 6,452 autorizaciones de permisos durante 2016, ahora con la eliminación de este trámite, se tendrá un ahorro aproximado de $645,200.00 M.N. Siendo así, de la suma de ambas estimaciones, el beneficio monetizado de la presente medida asciende a $1,328,210.00 M.N. en favor de los particulares. Se anexa tabla de costos.

Los beneficios que se obtienen son mayores toda vez que no sólo se le otorga certidumbre jurídica a los importadores y exportadores respecto del contenido del ordenamiento legal aplicable, sino que también con la eliminación de requisitos del trámite de solicitud de permiso previo, se genera un ahorro económico -mismo que ya se detalló en líneas anteriores- y de tiempo en cada uno de ellos, lo que es un beneficio superior si se toma en consideración que el gasto ya se venía generando únicamente que ahora a un costo menor.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados, por lo que no se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante los permisos previos que se otorguen a los particulares.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el anteproyecto entre las distintas áreas interesadas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final.

La incorporación de nuevas fracciones arancelarias a los permisos de los sectores textiles y confección y siderúrgico.

Apartado VII. Anexos