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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto objeto de la presente exención de manifestación de impacto regulatorio, tiene como objeto modificar las “Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores” (Disposiciones), en relación con el plazo de seis meses que las bolsas de valores tienen para dar cumplimiento a las obligación de contar con sistemas informáticos necesarios para efectos de los avisos y demás comunicaciones que deban realizar con otras bolsas de valores a través de dichos sistemas, así como los demás actos jurídicos que resulten necesarios para llevarlos a cabo, por lo cual resulta necesario precisar la redacción para dotar la norma de mayor claridad y certeza jurídica, a fin de que dicho plazo se cuente a partir de la publicación de la concesión para organizarse y operar como bolsa de valores. Asimismo, acorde con la modificación anterior, se establece que las bolsas de valores contarán con un plazo de seis meses a partir del otorgamiento de una nueva concesión para asegurarse de que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con otras bolsas de valores y con las casas de bolsa, así como para llevar a cabo la celebración de contratos con las entidades antes mencionadas, ya que de no realizarse la modificación propuesta, de conformidad con la normatividad vigente los destinatarios de la norma tendrían que dar cumplimiento de manera inmediata a dichas obligaciones cada vez que se actualizara el supuesto normativo. De igual manera, se amplía el plazo establecido en los transitorios, con el que cuentan las bolsas de valores en beneficio de estas, para llevar a cabo la celebración de contratos con las casas de bolsa, así como con otras bolsas de valores, así como para llevar a cabo la comunicación y conexión eficiente de sus sistemas informáticos con las casas de bolsa y otras bolsas de valores, con lo cual los destinatarios de la norma tendrán más tiempo para poder dar cumplimiento a dichas obligaciones. Las modificaciones anteriores tienen como finalidad facilitar el cumplimiento de lo establecido en las Disposiciones, dotando la norma de mayor flexibilidad, claridad y certeza jurídica, con la finalidad de beneficiar a los destinatarios de la norma.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Cabe mencionar que el anteproyecto de resolución modificatoria a las Disposiciones objeto de la presente exención de manifestación de impacto regulatorio, no genera costos de cumplimiento para las bolsas de valores, toda vez que: a) No crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; b) No crea, ni modifica trámites; c) No reduce, ni restringe derechos o prestaciones para los particulares; y d) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Lo anterior, debido a que el objeto del presente anteproyecto es de dotar de mayor flexibilidad a la norma al ampliar los plazos para que las bolsas de valores puedan dar cumplimiento a sus obligaciones de conformidad con lo establecido en el anteproyecto de resolución modificatoria a las Disposiciones. Es importante mencionar que las obligaciones antes mencionadas ya se encuentran establecidas en las Disposiciones vigentes, y el objeto del presente anteproyecto es que las bolsas de valores tengan más tiempo para el cumplimiento de sus obligaciones en los nuevos plazos establecidos en el anteproyecto, los cuales son más amplios que los establecidos en las Disposiciones hoy vigentes. En relación con lo anterior, la presente propuesta para la ampliación del plazo a fin de que las bolsas de valores puedan llevar a cabo el envío de la información necesaria con las casas de bolsa y otras bolsas de valores, permitirá a los destinatarios de la norma contar con más tiempo para realizar tal envío, el cual beneficiará en la correcta instalación y conexión de sus sistemas informáticos, asimismo el presente anteproyecto propone extender el plazo para que los destinatarios de la norma puedan realizar la celebración de los multicitados contratos. Adicionalmente, se precisa el plazo para que los sistemas informáticos de las bolsas de valores permitan una comunicación y conexión eficiente con las casas de bolsa y con otras bolsas, derivado de la celebración de los contratos con dichas entidades. Finalmente, con el anteproyecto se precisa que el plazo de seis meses con el que cuentan las bolsas de valores para realizar los avisos y demás comunicaciones que deberán darse a través de sus sistemas informáticos con otras bolsas de valores, se contará a partir de la fecha de publicación del otorgamiento de una nueva concesión para organizarse y operar como bolsa de valores. Los beneficios que se obtendrán de las modificaciones propuestas a las Disposiciones, se desarrollan en el Anexo que se adjunta a la presente exención de manifestación de impacto regulatorio.

No

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Apartado III.- Anexos