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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con la emisión de este instrumento se cumple con una obligación establecida en el artículo 43, fracción I, inciso e) de la Ley de Hidrocarburos, además, se realizan diversas acciones de simplificación administrativa (ver análisis de costo beneficio) adjunto a la MIR. Lo anterior en cumplimiento del artículo Tercero fracciones II y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Adicionalmente en cumplimiento con el artículo Quinto del referido Acuerdo la Comisión realizó diversas acciones de simplificación a los Lineamientos de perforación de pozos entre los que se encuentran la eliminación de los trámites de solicitud de perforación de autorización de Pozos Tipo, en sus modalidades Pozos Estratégicos, Pozos Híbridos y Pozos Multilaterales con homoclave CNH-00-014-E; CNH-00-014-F y CNH-00-014-G, respectivamente, asimismo, se eliminó la obligación de presentar los cambios en el presupuesto establecidos en el artículo 20 y en el numeral 62, fracción IV del Anexo V de los Lineamientos de perforación de pozos, publicados el 14 de octubre de 2016 (véase análisis de costo beneficio)

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la modificación a la regulación es agilizar el procedimiento de Autorización de Perforación de Pozos a través de reducir los plazos de resolución de las autorizaciones correspondientes, simplificar requisitos, trámites y redefinir las características de los Pozos que se autorizarán para mejorar la comprensión de la regulación vigente. En concreto se realizan las siguientes acciones: 1. Se conjuntaron las características que debe acreditar el personal del Operador Petrolero en el artículo 8 Bis; 2. El Anexo IV “Guía para la solicitud de autorización de la perforación de pozos”, fue depurado y se incorporaron y simplificaron sus requisitos en los artículos 27, 28 y 29 de los Lineamientos; 3. Se redefinieron los supuestos y requisitos para la Autorización de los Pozos Tipo (artículo 25); 4. Se puntualizó que las Reentradas deben ser autorizadas por la Comisión, así como las condiciones que debe de cumplir el Operador Petrolero; 5. Se eliminó el trámite de suficiencia documental, logrando con ello una reducción sustancial en los tiempos de respuesta, y 6. Se redujeron los requisitos necesarios para la Autorización de Perforación de Pozos.

Las autorizaciones para perforar pozos que los Operadores Petroleros solicitan a la CNH conllevan el cumplimiento de diversos requisitos incluidos en los lineamientos, como en los anexos técnicos que contiene la regulación vigente. En la práctica el proceso de resolución y los requisitos que contienen las autorizaciones resultan en periodos extensos para la resolución de las solicitudes, lo cual dificulta el procedimiento del Operador Petrolero para llevar a cabo la perforación de los pozos. Adicionalmente, en una revisión que realizó la Comisión al procedimiento administrativo, detectó diversas áreas de oportunidad para agilizar el proceso de revisión y con ello disminuir la carga administrativa a los Operadores Petroleros. Entre las áreas de oportunidad más importantes que se detectaron se encuentra el plazo para revisar la documentación que acompaña a la solicitud de perforación de pozos, denominada suficiencia documental, la cual demora actualmente hasta 25 días hábiles para el caso de pozos que se pretenden perforar en aguas profundas y ultra profundas. El Anexo IV “Guía para la solicitud de autorización de la perforación de pozos”, de los lineamientos vigentes replica con mayor detalle, los requisitos que se deben adjuntar a la solicitud de perforación de pozos exploratorios, tipo, o de aguas profundas y ultra profundas, por lo que su revisión puede resultar engorrosa o confusa para los operadores petroleros. Por ello, se revisaron a detalle los requisitos y se simplificaron en el cuerpo de los lineamientos (artículos 27, 28 y 29) Finalmente, se observó que los Operadores Petroleros deben solicitar la autorización de perforación de cada tipo de pozo que perforen de conformidad con la clasificación establecida en el artículo 25 de la regulación vigente, esto genera retrasos en la perforación de pozos, por el tiempo que le toma a la Comisión resolver la solicitud, por ello, con la finalidad de agilizar el procedimiento de autorización se valoró la pertinencia de reclasificar los pozos que se deben autorizar, y en otros casos, únicamente avisar a la Comisión, los pozos que requieren aviso bajo el esquema planteado en este anteproyecto son los pozos de desarrollo terrestres y en aguas someras, así como los pozos letrina o para almacenamiento de hidrocarburos, inyectores perforados de manera específica para coadyuvar la producción de hidrocarburos, entre otros.

Lineamiento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Lineamientos de Perforación de Pozos. Actualmente se encuentran publicados los lineamientos de perforación de pozos (DOF: 14/10/2016), no obstante, estos lineamientos no cuentan con plazos ágiles para analizar y otorgar las autorizaciones además de la excesiva cantidad de requisitos que las autorizaciones conllevan. Por estas razones se propone una modificación para que la regulación sea completa y eficiente en cuestión de simplificación de trámites, tiempos y para el mejor entendimiento del Operador Petrolero para cumplir adecuadamente con la regulación, en tiempos adecuados.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En caso de no emitir modificación a la regulación, el Operador Petrolero permanecerá con la carga administrativa adicional e innecesaria que le generan los trámites para poder desarrollar sus actividades de perforación de pozos y que con una modificación a la regulación podrá simplificar. Si no se emite esta modificación, los plazos para autorizar la perforación que se encuentran establecidos seguirán siendo holgados y en consecuencia, los Operadores tardarán mucho tiempo en iniciar y en concluir sus operaciones, además, esto podría generar un desarrollo tardío de los campos petroleros, lo cual impactará en perjuicio de la maximización en el beneficio económico puesto que tomará más tiempo llegar a objetivos de producción de hidrocarburos que la nación defina. Actualmente algunos de los trámites de autorizaciones generan grandes costos de oportunidad para los Operadores Petroleros, debido al tiempo de resolución de los mismos, por lo que, no se considera que existan plazos y tramites óptimos para las operaciones de perforación de pozos. En este sentido se pretende emitir la modificación a la regulación la cual contemplará la reducción de carga administrativa y el establecimiento de tiempos adecuados para cada actividad. El principal beneficio para el Operador Petrolero con esta alternativa es que no deberán familiarizarse con una modificación a la regulación ya que los trámites seguirían siendo los mismos. No obstante, no se podrían beneficiar de plazos menores en la resolución de las autorizaciones no de los avisos para perforar pozos.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En una alternativa de corregulación se espera una situación en que los Operadores Petroleros son los que proporcionan sus condiciones de trabajo ya sea solos o a través de Asociaciones, permitiendo que operen libremente a través de los medios que ellos mismos consideran convenientes para la perforación de pozos, sin embargo, esta posibilidad, aunque vuelve más ágiles los procesos no considera el seguimiento y supervisión de la integridad de pozos por parte de la CNH, con lo que no se garantiza que las operaciones de perforación tengan los resultados favorables o se hayan realizado correctamente desde el punto de vista económico del país, además el Operador no estaría obligado a reportar todas las actividades y mejores prácticas internacionales en las que se basó para sus operaciones. Los beneficios para el Operador petrolero son: 1. No genera tantos costos por no seguir las especificaciones propuestas en la regulación durante la perforación de un Pozo; 2. El Operador usaría sus propias metodologías relacionadas a las actividades de perforación, disminuyendo los costos durante la implementación de dichas actividades; 3. El Operador puede implementar sus métodos sin realizar las mejores prácticas internacionales, y 4. El Operador no tendría la obligación de entregar documentación necesaria para una evaluación.

Con base en la problemática, se ha decidido llevar a cabo una modificación a los lineamientos, que garantice la eficiencia en el proceso de perforación de pozos para evitar periodos largos al comenzar con las operaciones, modificando el alcance de las autorizaciones de pozos. También se reducirán plazos innecesarios y disminuirán los requisitos para autorizar al Operador para sus actividades. Asimismo, se pretende redefinir los tipos de pozos que fueron definidos en principio y el trámite que será llevado a cabo por el Operador petrolero, para de este modo realizar las actividades ágilmente, para ello, se requiere que el mismo Operador comprenda de mejor forma el trámite requerido sin tanta complicación y por esta razón serán reubicados en el articulado de los lineamientos los requisitos que en vigencia se encuentran en el Anexo IV, pretendiendo garantizar la comprensión óptima de los Operadores para realizar las actividades de perforación y seguir la regulación sin tanta complicación. En resumen, llevar a cabo la modificación a los Lineamientos, otorga beneficios considerables para la CNH y el Operador Petrolero los que se muestran a continuación: 1. Se pretende llevar a cabo una reducción en la carga administrativa modificando los plazos de resolución de los trámites con la función de agilizar los tiempos para la perforación de pozos. 2. Se promueve la eficiencia y facilidad con la entrega de requisitos para los trámites, con la modificación al proceso de autorización de los pozos. 3. El Anexo IV se distribuirá en los diversos artículos de su correspondencia con el fin de brindar certeza jurídica en cuanto a la presentación de los requisitos evitando, además, la duplicidad de los documentos para realización del trámite de autorización.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1
Homoclave#1

Ver Anexo I

Población a la que impacta#1

Ver Anexo I

Ficta#1
Plazo#1

Ver Anexo I

Medio de presentación#1

Ver Anexo I

Tipo#1
Vigencia#1

Ver Anexo I

Justificación#1

Ver Anexo I Trámites

Nombre del trámite#1

Ver Anexo I

Requisitos#1

Ver Anexo I

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo II Justificación de Acciones Regulatorias

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II Justificación de Acciones Regulatorias

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

No se identifican acciones que promuevan o restrinjan la competencia. Se realizó una simplificación de los trámites al permitir a los Operadores Petroleros que en el caso de Pozos de Desarrollo terrestres y en aguas someras, así como Pozos Inyectores y Pozos Letrina o de almacenamento se realice la perforación, con la obligación de avisar a la Comisión. Bajo la regulación publicada el 14 de octubre de 2016, todos estos pozos requerían autorización.

8.3 Artículos aplicables#1

25 y 15 Bis.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Esta acción puede promover la competencia al disminuir el costo de oportunidad que implica para los Operadores Petroleros esperar la respuesta por parte de la Comisión para que autorice la perforación de los pozos señalados en el apartado 8.2 de esta MIR.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Esta acción tiene la finalidad de agilizar el proceso para permitir la perforación de pozos.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se considero solo disminuir los plazos de respuesta por parte de la Comisión conforme al artículo 33 del anteproyecto, pero se consideró que la alternativa propuesta podría incentivar la perforación de pozos referida anteriormente solo a través de un aviso.

No contempla esquemas diferenciados para los regulados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Asignatarios y Contratistas

Describa y estime los costos#1

Ver Anexo III que contiene el análisis de Costo-Beneficio

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Asignatarios y Contratistas

Describa y estime los beneficios#1

Ver Anexo III que contiene el análisis de Costo-Beneficio

Ver Anexo III que contiene el análisis de Costo-Beneficio

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No se establecen recursos públicos extraordinarios ni recursos técnicos adicionales para revisar las solicitudes de autorización de Perforación de Pozos, ya que las actividades de recepción de documentos de acreditación de personal, el establecimiento claro de los requisitos para la Autorización de Pozos (exploratorios, aguas profundas y ultra profundas y los pozos tipo) su respectiva revisión documental y evaluación técnica, ya se hace por parte de la Comisión. Además se considera que la propuesta será socialmente factible, debido a que será más sencillo cumplir los requisitos para los Operadores Petroleros puesto que se evita la duplicidad en la presentación de documentos, se reduce la carga de trabajo y se reduce el tiempo de espera para atender las solicitudes.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La regulación se evaluará al interior de la Comisión monitoreando los plazos de resolución, así como los comentarios que se reciban por parte de los sectores interesados, además de una revisión constante que se realizará por parte del equipo técnico. Asimismo, se construirán indicadores como el número de consultas que realicen los operadores petroleros, los plazos de atención de las solicitudes, entre otros.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se realizaron reuniones de equipos de trabajo que involucraron al personal de las áreas correspondientes a la Unidad técnica de Exploración, la Unidad Técnica de Extracción, la Dirección General de Regulación y Consulta, asesores de los Comisionados y también con Operadores Petroleros involucrados como AMEXHI. En estas reuniones se discutieron e identificaron las deficiencias que contienen los lineamientos de perforación de pozos vigentes, para lo cual, se realizaron los cambios pertinentes en los Lineamientos de Pozos, de esta manera se decidió incorporar únicamente la información más indispensable y no tantos requisitos sin tanta relevancia para la Autorización de perforación de Pozos en la modificación que se requiere emitir.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los Operadores Petroleros que participaron en la elaboración sugirieron acortar los plazos que la CNH lleva para la resolución de las autorizaciones de perforación de Pozos, además, es equipo de trabajo llego a la conclusión de simplificar trámites y requisitos, así como también definir los requisitos para las autorizaciones en el articulado de los Lineamientos eliminando de este modo la repetición de requisitos y con ello derogando el Anevo IV, el cual contenía las especificaciones para cada requisito e incluso la repetición de algunos de estos. Con lo anterior, se espera tener un beneficio para los Operadores Petroleros interesados y la CNH.

Las acciones de modificación a la regulación que se discutieron en los grupos de trabajo y que pretenden agilizar el procedimiento de Autorización de Perforación de Pozos son puntualmente las siguientes: 1. Determinación de las características con las que contará el personal del Operador Petrolero; 2. Depuración del Anexo IV y su incorporación al artículo 27 de los Lineamientos; 3. Redefinición de supuestos y requisitos para la Autorización del Pozo Tipo; 4. Aclaración de la Autorización de Reentradas y Profundizaciones; 5. Eliminación de la declaratoria documental; 6. Reducción de los plazos para emisión de autorizaciones, y 7. Reducción de requisitos para autorizar.

Apartado VII. Anexos