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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con fundamento en los artículos 23 y 98 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) crea la Coordinación de Evaluación integrada por seis consejeros sociales y la persona titular del INECC y a la cual le corresponde la evaluación periódica y sistemática de la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), con el fin de proponer recomendaciones para su modificación, adición o reorientación de manera parcial o total. Motivo por el cual, la Coordinación de Evaluación se instaló el 10 de marzo de 2015 y, en su Tercera Sesión Ordinaria, realizada el 23 de septiembre de 2015, aprobó su Programa de Trabajo 2015–2018, en el que se acordó realizar la evaluación del diseño del De la Evaluación del Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, una vez completado el informe de evaluación del PECC, la Coordinación de Evaluación tomó el acuerdo ACU/ORD/03/02/2017 en el que se determinó su aprobación. El objetivo del anteproyecto tiene como finalidad dar cumplimiento al artículo 105 de la LGCC, en el cual se establece que los resultados de las evaluaciones deberán, entre otras cosas, ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, como se menciono con anterioridad, dicha evaluación tiene el fin de proponer resultados y recomendaciones de la evaluación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no genera costos de cumplimiento a los particulares en razón de que éstos no deben realizar ninguna acción directa respecto de los resultados de la evaluación del Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, toda vez que dicha evaluación abona a la toma de decisiones de los funcionarios que construyen la Política Nacional de Cambio Climático. Derivado de lo anterior el anteproyecto, se encuentra dentro del supuesto previsto en el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por no generar costos de cumplimiento para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos