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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

Si

El planteamiento de reforma tiene su fundamento en el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deriva del ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en términos del artículo 36 fracciones I y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al constituir las reformas al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares un acto administrativo de carácter general que debe ser expedido por el titular del Ejecutivo Federal, mismo que aportará beneficios en términos de competitividad y funcionamiento eficiente en el sector del autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado cuyos beneficios serán superiores a los costos que dicha reforma genere para los particulares, así como abonar a la seguridad en vías generales de comunicación al aumentar los montos mínimos y máximos de las infracciones por violaciones al marco legal en la materia.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

antener actualizada la normatividad en materia de autotransporte federal, transporte privado y servicios auxiliares, así como las atribuciones de inspección y vigilancia, a efecto de garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los permisionarios que transitan en las vías generales de comunicación. Objetivos específicos: A) Fusión del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Fusionar el contenido de los Reglamentos, así como la abrogación del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, con la finalidad de facilitar su cumplimiento, al contenerse en un mismo cuerpo normativo los trámites, derechos y obligaciones de los diversos sujetos de derecho, así como de los vehículos o configuraciones vehiculares con los que se prestarán los servicios y los requisitos a cumplir en materia de peso y dimensiones. B) Definición de trámites y servicios y requisitos para su procedencia 1.- Expedición de permisos con placas metálicas de identificación a vehículos de transporte privado para carga y personas Desregular el trámite de expedición de permiso para transporte privado de personas o de carga, al eliminar como requisitos: tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación del vehículo expedidas por la autoridad local que corresponda, otorgando placas metálicas de identificación y tarjeta de circulación federales. Se anexan las fichas registradas en el CNTS (ANEXO 1) 2.- Expedición de placas metálicas de identificación para vehículos de diagnóstico. Se incluye el trámite para empresas fabricantes o armadoras de vehículos, con el objeto de que los vehículos prototipo que aún no se comercializan en el mercado nacional automotriz, destinados a la realización de pruebas de diagnóstico, porten placas metálicas de identificación para transitar en las vías generales de comunicación. Se anexa la ficha para el registro de este trámite en el CNTS, así como los formatos para la realización del trámite. (ANEXOS 2, 3 y 4). 3.- Trámite de baja vehicular. Se incluye el trámite de baja vehicular, para estandarizar sus requisitos. Se anexa la ficha del trámite registrado en el CNTS (ANEXO 5). 4.- Permisos para prestar los servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo. Se otorgan mayores beneficios a los permisionarios con relación a los previstos en el Reglamento, entre los que destaca la ampliación de la fecha límite de operación y nuevos tipos de vehículos para incorporarse al servicio. 5.- Obtención de Licencia Federal de Conductor. Se armoniza la vigencia de la Licencia Federal de Conductor con la constancia de aptitud psicofísica y la constancia de capacitación cuya validez es de dos años. Los principales cambios: • Realizar los trámites para su obtención a través de medios electrónicos (Internet). • Se incorpora la categoría “E”, inciso a), para la conducción de tractocamiones doblemente articulados (fulles). Nuevas sanciones a conductores: • Suspensión de la licencia por 6 meses por conducir con licencia vencida o no corresponda a la categoría permitida. • Cancelación por un lapso de 8 años, cuando se verifique que el conductor se encuentra conduciendo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. • Cancelación por un lapso de 8 años, al detectarse reincidencia en la conducción con licencia vencida o que no corresponda a la categoría. Nuevas sanciones pecuniarias a permisionarios: • Cuando el conductor preste el servicio con Licencia vencida o aún vigente no corresponda a la categoría. C) Fortalecimiento de las atribuciones de inspección y vigilancia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a su cargo las atribuciones de inspección y vigilancia, por lo que se establecen las bases que incentiven a los permisionarios al cumplimiento de las disposiciones sobre peso, dimensiones y capacidad de los vehículos, para lo cual, se incluyen las siguientes innovaciones: • El auxilio de sistemas tecnológicos automatizados para labores de supervisión, vigilancia y verificación de peso y dimensiones. • Diferentes tipos de Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones de acuerdo a la infraestructura con la que operen. Lo anterior, con el objetivo de incrementar el número de verificaciones. D) Aumento de montos mínimos y máximos de las multas que se impondrán como sanción por la violación del marco legal en materia de autotransporte federal. Se incorpora el tabulador de multas actualizando los montos mínimos y máximos con el objeto de abonar a la disminución de accidentes y sus costos asociados a vidas humanas y lesiones, así como daños materiales a las vías generales de comunicación.

A) Dispersión normativa. Actualmente las disposiciones reglamentarias son las siguientes: • Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, cuyo objeto es regular los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y el transporte privado, así como las condiciones para su operación y obligaciones a que deben sujetarse; y • Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, en el cual precisamente se definen las disposiciones en esa materia, así como permisos y/o autorizaciones especiales para transitar por determinadas carreteras de acuerdo a su clasificación con relación con el tipo de vehículo o configuración vehicular que se conduzca, por parte de los permisionarios o usuarios de los servicios. Sin embargo, dichos reglamentos no se han reformado o actualizado de manera armónica, lo que dificulta su aplicación, por lo que se requiere integrarlos en un solo marco normativo, ya que son complementarios, en cuanto a su contenido y ejecución, a efecto de garantizar su adecuado cumplimiento. B) Definición de trámites y servicios y requisitos para su procedencia Actualmente no todos los trámites en materia de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado establecidos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), se encuentran sustentados en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que están sujetos a la aplicación de manuales de procedimientos, oficios o circulares que a través del tiempo se han emitido a fin de subsanar los vacíos legales detectados en la aplicación de los mismos, lo que da lugar a que su aplicación se realice de forma discrecional en razón de que ninguno se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cuales destaca el trámite de baja vehicular, que origina que en las diversas oficinas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se establezcan criterios distintos para su atención. 1.- Sobrerregulación de requisitos en detrimento de permisionarios de transporte privado de carga y personas Para la expedición de permisos para transporte privado de personas y de carga, se requiere presentar tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación del vehículo expedidas por la autoridad local que corresponda, entre otros requisitos, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expida el permiso en favor del solicitante y el alta del vehículo, a partir de lo cual se otorga una tarjeta de circulación asociada al permiso, lo que implica que además del cumplimiento de la normatividad federal, los permisionarios deben cumplir con las obligaciones establecidas a nivel local de acuerdo a la entidad federativa en la que se haya realizado el alta correspondiente. Lo anterior, porque el vehículo está asociado a dos registros; el federal derivado del permiso otorgado, alta y tarjeta de circulación y el estatal, en relación con la placa metálica de identificación y tarjeta de circulación emitidas por autoridad local. 2.- Imposibilidad de expedir placas metálicas de identificación establecidas en la NOM-001-SCT-2-2016, para vehículos de diagnóstico. En la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, “Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016, se establecieron los números de serie para vehículos de diagnóstico para empresas fabricantes, armadoras e importadoras de vehículos; sin embargo, se requiere el marco legal que sustente su otorgamiento y los requisitos que los interesados deben cumplir para contar con éstas, por ello, la necesidad de incorporar dicho trámite en el Reglamento de referencia. 3.- Trámite de baja vehicular regulado mediante Manual de Procedimientos de la Dirección General de Autotransporte Federal. Actualmente, dicho trámite solo está descrito en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Autotransporte Federal, como procedimiento MP-312-PR19-P03 “Baja definitiva de vehículo del servicio de autotransporte federal de pasaje y turismo y carga en sus diversas modalidades” pero al tratarse de un dispositivo de aplicación interna se impide su plena aplicabilidad y da lugar a la realización de prácticas discrecionales en perjuicio de los permisionarios. 4.- Permisos para prestar los servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo. Actualmente para la realización de trámites es necesario tener en cuenta lo establecido tanto en el Reglamento como en el Acuerdo de categorías a fin de aplicar lo que resulte más beneficioso para el solicitante, generando con ello incertidumbre jurídica a los permisionarios respecto de los tipos de vehículos con los que pueden prestar los servicios y evidentemente en relación a los requisitos que se deben cumplir, problemática que se atiende con su incorporación en el Reglamento de mérito. 5.- Obtención de Licencia Federal de Conductor. El Reglamento vigente no describe a qué tipo de vehículos corresponden las categorías de licencias federales de conductor “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, y ”F”, y los requisitos para su obtención y no considera la categoría “E”, inciso a), que autoriza a conducir tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, por lo que es necesario consultar el Acuerdo de Categorías, lo que dificulta la dictaminación de trámites a fin de verificar que se aplique el sustento que resulte más beneficioso para el solicitante, generando con ello incertidumbre jurídica a los conductores. Por otro lado, actualmente existe imposibilidad jurídica para imponer como sanciones la cancelación o suspensión de la licencia a los conductores en los siguientes supuestos: • Conducir con licencia vencida, • Conducir con licencia cuya categoría no corresponda al tipo de vehículo o configuración vehicular que se conduce, • Conducir en estado de ebriedad, • Conducir bajo el efecto de drogas. La problemática expuesta deriva de que el supuesto de cancelación o suspensión de la Licencia Federal de Conductor para los casos mencionados no se encuentra regulado actualmente en el Reglamento. C) Fortalecimiento de las atribuciones de inspección y vigilancia. Si bien la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes inspeccionará y verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones que el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y el transporte privado que operan en caminos y puentes de jurisdicción federal cumplan con las disposiciones sobre peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas, durante los últimos años los recursos asignados para la realización de dicha atribución han disminuido, y por el contrario ha aumentado la flota vehicular a nivel nacional, por lo que evidentemente no todos los vehículos pueden ser verificados, lo que contribuye a que los permisionarios sean omisos en el cumplimiento de la normatividad en materia de peso y dimensiones, por la poca probabilidad de que puedan ser inspeccionados cuando transitan por vías de jurisdicción federal. Aunado a que actualmente no existen procedimientos claros para la imposición de sanciones en caso de incumplimiento, por lo que, de no cumplirse con todos los requisitos de legalidad, los actos son sujetos a impugnación por los permisionarios, lo cual genera una carga administrativa para su atención. D) Baja cuantía de los montos mínimos y máximos de multas establecidas por violación a la normatividad en materia de peso y dimensiones. Los montos mínimos y máximos de las multas vigentes se fijaron hace 11 años, lo que ha provocado que con el paso del tiempo pierdan su valor, resultando insuficientes para conminar al cumplimiento de la normatividad, considerando que el objetivo principal y real de toda multa es su efecto disuasorio, y por el contrario abona a la irregularidad por no ser representativo el monto de la multa en relación con el beneficio económico que recibe el permisionario al violar de manera reiterada la normatividad en la materia, como se describe en el Anexo 6, número 2, “Crecimiento en la magnitud del sector de autotransporte de carga”.

Reglamento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existen: 1.- La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993 y su última reforma el 8 de junio de 2016, en la que destaca lo siguiente: • Si bien establece la obligación de los conductores de obtener y en su caso renovar la Licencia Federal de Conductor y abstenerse de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, ello resulta insuficiente ya que como el propio precepto lo refiere, los términos para la obtención y renovación de la licencia así como las causas de suspensión o cancelación deben establecerse en el reglamento respectivo; por lo que resulta suficiente para normar el cumplimiento de las obligaciones a que deben sujetarse los conductores de vehículos de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado y las sanciones que se impondrán en caso de su incumplimiento. • Respecto de la inspección y verificación en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, señala que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, deben cumplir con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Asimismo, establece que al imponer las sanciones que correspondan por las violaciones a la normatividad de peso y dimensiones y de autotransporte en general, la Secretaría deberá considerar: • La gravedad de la infracción; • Los daños causados; y • La reincidencia. No obstante, se requiere un marco reglamentario sólido que regule con claridad la forma y mecanismos de aplicación previstos en los artículos 36, 70 y 77 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 2.- El “Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015, cuyo objetivo fue modificar los requisitos establecidos en el Reglamento en beneficio de los permisionarios, entre los que destaca una mayor fecha límite de operación en relación al año modelo de fabricación de los vehículos. No obstante, resulta necesario integrar su contenido en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares a fin de evitar que para la realización de trámites sea necesario tener en cuenta lo establecido tanto en el Reglamento como en el Acuerdo, a efecto de evitar prácticas discrecionales por los servidores públicos. 3.- El “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016, que señala los tipos de vehículos que se podrán conducir con cada una de las modalidades de licencia establecidas en el artículo 89 fracción II del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Asimismo, establece las reglas de carácter general para que los trámites de expedición, renovación, duplicado, así como cambio de categoría o categoría adicional de Licencia Federal de Conductor se realicen a través de medios electrónicos. Aunado a lo anterior, con dicho Acuerdo se armonizó la vigencia de la Licencia Federal de Conductor con la vigencia de la constancia de aptitud psicofísica y de la constancia de capacitación. No obstante, ello no es suficiente toda vez que es necesario integrar el contenido del Acuerdo referido, al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares a fin de facilitar su debido cumplimiento por los conductores, así como por los servidores públicos responsables del trámite Por otro lado, es necesario adicionar supuestos de cancelación y suspensión de la Licencia Federal de Conductor a los existentes, en caso de detectar conductores prestando los servicios de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado bajo los siguientes supuestos: • con licencia vencida; • con licencia cuya categoría no corresponda al tipo de vehículo que se conduce; • en estado de ebriedad; y/o, • bajo el efecto de drogas. Lo anterior, en congruencia con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de hacer ejecutables las sanciones establecidas en la mencionada Ley. 4.- El Manual de Procedimientos de la Dirección General de Autotransporte Federal, que contiene el procedimiento MP-312-PR19-P03 “Baja definitiva de vehículo del servicio de autotransporte federal de pasaje y turismo y carga en sus diversas modalidades”, sin embargo, es insuficiente para atender la problemática relativa a la baja vehicular ya que al no encontrarse publicado en el Diario Oficial de la Federación, da lugar a la realización de prácticas discrecionales y disminuye la certeza jurídica de los permisionarios.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no es viable por las siguientes razones: a) La propuesta favorece a los permisionarios de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado, empresas fabricantes y armadoras de vehículos, así como a los conductores, al establecer las bases que faciliten el cumplimiento de la normatividad de autotransporte federal y en particular la relativa al peso y/o dimensiones máximos permitidos, por lo que de no emitirse la reforma propuesta se impediría que los beneficios que se contemplan en la misma se hicieran accesibles en favor de permisionarios de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado, de empresas fabricantes y armadoras de vehículos, así como de conductores. Con relación al aumento de montos mínimos y máximos de las multas que se impondrán como sanción por violaciones del marco legal en materia de peso y dimensiones y multas adicionales por el incumplimiento de la normatividad de autotransporte federal, de no emitirse regulación alguna, el número de continuarían descendiendo en tanto que aumenta el número de vehículos para la prestación de servicios de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación, lo que genera un costo operativo elevado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en relación al bajo número de infracciones impuestas. Los actuales montos mínimos y máximos de las multas por violaciones a la normatividad de peso y dimensiones fueron establecidos por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2006 y no han sido actualizados desde entonces. En contraposición, de acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el micrositio denominado “Banco de Información Económica” tal como se muestra en el ANEXO 6, numero 4, descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1* del presente documento la participación del sector del autotransporte de carga en el Producto Interno Bruto (PIB) durante el último trimestre del año 2006, se situó en un valor de $302,247 millones de pesos ($302,247,000,000 pesos 00/100 m.n.). Asimismo, durante el último trimestre de 2016 se ubicó en un valor de $584,443 millones de pesos ($584,443,000,000 pesos 00/100 m.n.), lo que arroja que la participación del sector del autotransporte de carga, en términos de su participación en el PIB creció en dicho periodo en un 93%, de lo que se desprende que a partir de la fecha en la que se establecieron los montos de multas actualmente vigentes, las ganancias del sector de autotransporte de carga prácticamente se han duplicado, en tanto que los montos mínimos y máximos de las multas no han aumentado y por el contrario han perdido su valor real a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, que estableció la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a la cual, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, que incluye multas, éstas se entenderán referidas a la UMA. A partir de lo expuesto, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que en su artículo 5° señala que el INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1 de febrero del mismo año, siendo su valor a partir del 1 de febrero de 2017 por un monto de $75.49 pesos, en tanto que el salario mínimo general vigente es por $80.04 pesos, de lo que se desprende que los montos mínimos y máximos de las multas actualmente establecidas en el Tabulador de Multas se reducen en un 6% con relación al valor del salario mínimo vigente, por lo que no solo no son suficientes para incentivar el cumplimiento de la normatividad de peso y dimensiones, sino que propician la posibilidad de transgredir dicha normatividad ante los bajos montos por concepto de multa. Aunado a lo anterior, los montos mínimos y máximos para la aplicación de multas no son excesivas, por lo que el proyecto se encuentra debidamente sustentado en el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues permite a la autoridad individualizar la sanción, atendiendo a las circunstancias específicas de la infracción y a la situación particular del infractor. En síntesis, al año 2016 el sector de autotransporte de carga ha tenido un crecimiento en ganancias del 93% con relación a las obtenidas en el último trimestre del año 2006 cuando se establecieron los montos mínimos y máximos de las multas vigentes, por lo que las que actualmente se imponen ya no resultan adecuadas para incentivar el cumplimiento de la normatividad en materia de peso y dimensiones a que deben sujetarse los vehículos o configuraciones vehiculares según corresponda atendiendo a su clase y el tipo de carretera por la que transite.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no es viable por las siguientes razones: Desde la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2008, se estableció en el numeral 10.4 relativo a la Verificación, la posibilidad de autorregulación, específicamente para vehículos de carga, previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgada en favor de usuarios y transportistas que contaran dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantizara el cumplimiento del peso y dimensiones máximos establecidos en dicha Norma, en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen. Para efectos de lo anterior, los interesados debían presentar su solicitud, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos para ello, dentro de los cuales debían incluir el método de supervisión y control internos que garantizaran que todos los embarques cumplieran con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circularan, sin embargo, la Secretaría podía evaluar mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantizara el cumplimiento de la normatividad. Adicionalmente, como requisito de aprobación, los interesados debían contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, hoy UMA’S, misma que debía ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en dicha Norma y en la autorización respectiva. Sin embargo, a la fecha no se ha presentado ninguna solicitud de autorización de autorregulación por algún permisionario, aun cuando dicha figura, fue ratificada por la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2014, en el numeral 10.3.6, que señala que la Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma referida, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad, a quienes se les reconocerá la Autorregulación. Conforme lo anterior, se ratificaron los requisitos para su autorización; sin embargo, es evidente que aun cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha promovido la autorregulación, los permisionarios no han mostrado interés en ello, motivo por el cual deben crearse nuevos mecanismos que abonen al cumplimiento de la normatividad en materia de peso y dimensiones.

1. Armonizar las disposiciones legales contenidas, tanto en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, como en el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, ya que el contenido de ambos Reglamentos es complementario y deriva de manera directa de lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y ello garantizará su debida aplicación, los derechos y el cumplimiento de los obligaciones a cargo de los permisionarios. 2. La incorporación del trámite de baja vehicular ante la Secretaría de Comunicaciones y Transporte como una de las obligaciones de los permisionarios, previo a la transmisión de la propiedad o posesión de los vehículos entre particulares, garantiza la estandarización de los requisitos para su otorgamiento, lo cual impide la realización de prácticas discrecionales y se incentiva el cumplimiento de la normatividad. 3. La reforma con el objeto de desregular el trámite de expedición de permiso para el transporte privado tanto de personas como de carga, es la mejor alternativa para eliminar los requisitos de exhibir placas metálicas y tarjeta de circulación otorgadas por autoridad local, lo cual contribuirá favorablemente al usuario, en razón de que ya no deberá cumplir tanto la normatividad local como federal, prevaleciendo esta última. 4. En cuanto a la expedición de placas metálicas de identificación para vehículos de diagnóstico, establecidas en la NOM-001-SCT-2-2016, es indispensable contar con el fundamento legal, que sustente el alta del trámite en el Catálogo de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como la autorización del cobro del aprovechamiento respectivo, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. El establecimiento en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de los requisitos que deben cumplirse para la expedición de permisos y alta de vehículos adicionales, para prestar los servicios de autotransporte federal de pasajeros y de turismo en sus distintas modalidades, es la mejor opción, para elevar a nivel reglamentario los beneficios otorgados a los permisionarios, evitando prácticas discrecionales de la autoridad. 6. En el caso de la Licencia Federal de Conductor, el reformar el Reglamento en dicho capítulo, tiene como objetivo simplificar y actualizar los requisitos para su obtención. Asimismo, es indispensable para garantizar su debido cumplimiento, incorporar en el Reglamento, las causales de cancelación y suspensión que, si bien tienen sustento en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es imposible su aplicación al no estar referidas en una disposición reglamentaria, en los siguientes supuestos: • Conducir con licencia vencida, • Conducir con licencia cuya categoría no corresponda al tipo de vehículo o configuración vehicular que se conduce, • Conducir en estado de ebriedad, • Conducir bajo el efecto de drogas. Con lo anterior, se incentiva a los conductores a evitar las mencionadas prácticas de riesgo en la conducción de vehículos y configuraciones vehiculares, al conducir con licencia vencida o que no corresponda al tipo de vehículo, o bajo los efectos del alcohol o drogas, y sancionarlos con cancelación o suspensión de la licencia. 7. La inclusión de un procedimiento claro en este Reglamento, para ejercer las atribuciones de inspección y vigilancia es la mejor opción, ya que su definición deriva de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por lo que se requiere de un marco normativo claro y sólido que permita su ejercicio eficaz de las atribuciones conferidas incorporando sistemas dinámicos de peso y dimensionamiento vehicular que auxilien a los servidores públicos comisionados en la determinación de violaciones a la normatividad en la materia y disminuya la posibilidad de malas prácticas, ampliando asimismo la capacidad de supervisión y con ello abonar a la disminución de accidentes viales en las vías generales de comunicación y el ahorro de recursos en el mantenimiento de la infraestructura carretera. 8. El aumentar la cuantía de los montos mínimos y máximos de multas establecidas por violación a la normatividad de peso y dimensiones a nivel disposición reglamentaria es la mejor opción ya que como se ha demostrado en el apartado 2 de la presente MIR, en el que se describió la problemática que da origen al planteamiento de reforma al Reglamento de Autotransporte Federal, los montos mínimos y máximos actualmente establecidos no se han actualizado desde el año 2006, por lo que han perdido su capacidad para incentivar el cumplimiento de la normatividad en la materia de peso y dimensiones, mientras que la capacidad económica del sector de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado ha crecido un 93% en el lapso de 2006 a 2016, por lo que con el aumento de los montos mínimos y máximos de las multas se busca incentivar el cumplimiento a la normatividad de peso y dimensiones.

A) Regulación en materia de peso y dimensiones máximas de vehículos Estados Unidos de América En los Estados Unidos de América (EE.UU.) el responsable federal del manejo de la normativa del autotransporte federal es el Departamento de Transporte (DOT), a través de dos de sus agencias, la Administración Federal de Autopistas (FHWA) y la Administración de Seguridad del Autotransporte Federal (FMCSA). La FHWA es la responsable de establecer los pesos y dimensiones del autotransporte, mientras que la FMCSA regula aspectos tales como las horas máximas de manejo, equipamiento de los vehículos, registro de licencias, etc. En EE.UU., los límites que establece el DOT a través de la FHWA aplican únicamente para carreteras de jurisdicción federal, también conocida como “Red Nacional de Carreteras” o “Red Federal”. Estos límites no diferencian características de la Red Nacional, ni establecen un esquema de unidades vehiculares a ser reguladas, sino que ofrece la flexibilidad de configuraciones, siempre y cuando se cumplan unos mínimos y máximos Los Estados desempeñan un papel relevante: tanto para regular máximos de peso y dimensiones en carreteras y autopistas estatales, así como para supervisar, verificar y vigilar los centros de pesaje. En estos centros de pesaje y, especialmente en la implementación de nuevas tecnologías, así como en los pesajes dinámicos, participan tanto el gobierno federal (estableciendo normas a través del FMCSA), como los departamentos estatales de transporte y la policía estatal en los procesos de vigilancia y supervisión. Canadá. Al igual que Estados Unidos, Canadá tiene un sistema federal con importantes atribuciones para los Estados, pero a diferencia de EE.UU. el gobierno federal no tiene una función normativa, sino que ésta recae en las provincias. El gobierno federal establece recomendaciones para la armonización de peso y dimensiones en las provincias a través de la de un Memorándum de Entendimiento en materia de peso y dimensiones del autotransporte. Pero son las provincias, mediante el Consejo de Ministros de Transporte de las Provincias quienes deciden si implementan total o parcialmente la armonización propuesta. De igual modo que en EE.UU., la atribución de vigilancia y supervisión recae enteramente en las provincias, ya que los límites de peso y dimensiones legalmente válidos son aquellos establecidos por las autoridades locales. Otro aspecto significativo, es que, en Canadá, no se hace distinción de rutas federales o locales, sino que los límites de peso y dimensiones determinados por la provincia aplican para la toda la red local y federal del territorio. Este hecho se debe en parte a que la red federal representa apenas el 3% de la red total de Canadá y no tiene la significancia económica, comercial y social que tiene en EE.UU. o México. B) Regulación de licencias Licencia de Conducir Comercial en Estados Unidos de América. Las regulaciones federales de la Administración de Seguridad de Autotransporte del Departamento de Transporte de EE.UU., (USDOT) establecen las normas mínimas de calificación para las personas que operan o esperan operar vehículos motorizados comerciales, y establecen los requisitos mínimos para la documentación para obtener licencias de conducir comerciales emitidas por los Estados. El Código de Regulaciones Federales contiene una sección que incluye regulaciones que requieren todas las personas que tienen una licencia de conducir comercial (CDL) proporcionen información al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) en relación con el tipo de operación de vehículos motorizados comerciales en que trabajan . Las personas que tienen una CDL deben determinar el tipo de comercio en el que operan o esperan operar y certificar ante el DMV los vehículos motorizados comerciales dentro de uno de 4 tipos de manejo en función del tipo de comercio interestatal o dentro de un Estado, o de un Estado a un país extranjero. Asimismo, las personas que tienen una CDL deben aprobar la evaluación médica del USDOT y recibir un certificado del examinador médico de USDOT para tener un estado médico certificado. Licencia de Transporte a Larga Distancia en Canadá Como se ha señalado con antelación, en Canadá la función normativa para la expedición de licencias recae en cada una de las Provincias por lo que cada una regula los requisitos y trámites para la obtención de licencias de transporte a larga distancia.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud animal o vegetal#1

N/A

Laboral#1

N/A

Salud humana#1

N/A

Medio ambiente#1

N/A

Consumidores o economía#1

N/A

Seguridad#1

Conductores y permisionarios

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#2
Laboral#2
Salud humana#2
Medio ambiente#2
Consumidores o economía#2
Seguridad#2

Accidentes viales y daño a la infraestructura derivados de incumplimiento a la normatividad en materia de peso y dimensiones, considerándose de forma relevante aquellos eventos en los cuales se involucren vehículos doblemente articulados.

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#3

Origen y área geográfica de riesgo.

Salud animal o vegetal#3
Laboral#3
Salud humana#3
Medio ambiente#3
Consumidores o economía#3
Seguridad#3

Vías generales de comunicación.

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#4

Probabilidad de ocurrencia del riesgo.

Salud animal o vegetal#4
Laboral#4
Salud humana#4
Medio ambiente#4
Consumidores o economía#4
Seguridad#4

La probabilidad de ocurrencia de accidentes se considera de nivel bajo, teniendo en cuenta el número de unidades de autotransporte que diariamente circulan por las vías generales de comunicación (26% camiones de carga y 5% autobuses), en relación con el número de accidentes ocurridos, no obstante se pretende que la probabilidad de accidentes y sus consecuencias disminuya con la reforma y las acciones asociadas que conlleva, considerando de manera particular aquellos casos en que se involucren vehículos doblemente articulados.

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#5

Categoría.

Salud animal o vegetal#5
Laboral#5
Salud humana#5
Medio ambiente#5
Consumidores o economía#5
Seguridad#5

Bajo

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Conductores y permisionarios de vehículos de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado.

Acción implementada#1

Aumento de los montos de multas por violaciones a la normatividad de peso y dimensiones.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

El riesgo de accidentes se disminuirá incentivando el cumplimiento de la normatividad de peso y dimensiones.

Indicador de impacto#1

Porcentaje de accidentes en vías de jurisdicción federal en que participan vehículos doblemente articulados Formula: Total de accidentes de vehículos de autotransporte federal doblemente articulados/ Total de accidentes de autotransporte federal

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Disminución de la participación de vehículos doblemente articulados involucrados en accidentes.

Tipo de riesgo#2

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Permisionarios de vehículos de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado

Acción implementada#2

Fortalecimiento de las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad de peso y dimensiones.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Coadyuvar en la disminución del ejercicio del presupuesto de la SCT en inversión para mantenimiento de la infraestructura de vías generales de comunicación, derivado de un mayor cumplimiento de la normatividad en materia de peso y dimensiones, por parte de los permisionarios.

Indicador de impacto#2

Tasa de crecimiento de inversión anual en mantenimiento correctivo y/o preventivo en la infraestructura de vías generales de comunicación. Formula: Tasa de crecimiento de inversión anual T-1.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Cumplimiento a la normatividad de peso y dimensiones.

No

No

No se considera que existan grupos o sectores específicos que representen riesgos que varían en magnitud toda vez que la proclividad de la comisión de infracciones en materia de peso y dimensiones se presenta en la misma proporción para todos los permisionarios y conductores, no obstante con las medidas de fortalecimiento de las atribuciones y de la capacidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se espera un mayor nivel de cumplimiento de la normatividad lo que incidirá en la disminución de riesgos en todos los servicios regulados por la normatividad en la materia.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Anual

Medio de presentación#1

Presencial o a través de medios electrónicos.

Requisitos#1

Ver ANEXO 2

Población a la que impacta#1

Empresas fabricantes o armadoras de vehículos

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

En la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, “Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016, se estableció la conformación de los caracteres de identificación (letras y dígitos) que integran los números de serie para diferentes tipos de placas, entre ellas las de vehículos de diagnóstico para empresas fabricantes y armadoras de vehículos, no obstante el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares no contempla la expedición de placas metálicas de identificación para dichos vehículos, por haberse incorporado esta figura en la Norma Oficial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016, por lo que hasta en tanto no se incorpore a la normatividad, existe imposibilidad jurídica para su expedición.

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

N/A

Nombre del trámite#1

Expedición de placas metálicas de identificación para vehículos diagnóstico

Homoclave#1

N/A

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

Indefinido

Medio de presentación#2

Presencial o a través de medios electrónicos.

Requisitos#2

Ver ANEXO 1

Población a la que impacta#2

Permisionarios de transporte privado de personas y de carga.

Plazo#2

Después de 30 días naturales.

Justificación#2

Actualmente, para la expedición de permisos para transporte privado de personas y de carga, el artículo 10 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece que se deberá presentar tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación del vehículo expedidas por la autoridad local que corresponda, entre otros requisitos, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expida el permiso en favor del solicitante y el alta del vehículo, a partir de lo cual se otorga una tarjeta de circulación asociada al permiso, lo que implica queademás del cumplimiento de forma permanente de la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los permisionarios deben cumplir con las obligaciones establecidas a nivel local de acuerdo a la entidad federativa en la que se haya realizado el alta correspondiente, como por ejemplo la verificación de emisiones contaminantes o el pago de contribuciones, entre otras obligaciones. La reforma contribuye a la mejora regulatoria en atención a lo dispuesto en el artículo 69-C párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en beneficio del usuario ya que permitirá eliminar los siguientes requisitos: Placas metálicas de identificación expedidas por autoridad local y tarjeta de circulación expedida por autoridad local.

Ficta#2

Afirmativa

Homoclave#2

SCT-03-043-A, SCT-03-043-B y SCT-03-009

Nombre del trámite#2

Expedición de permisos con placas metálicas de identificación a vehículos de transporte privado para carga y personas

Homoclave#2

SCT-03-043-A, SCT-03-043-B y SCT-03-009

Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

4-A, 4-B, 7, 9, 10, 10 BIS, 17-A, 17-B, 17-D, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 42-B, 43, 46-E, 49, 50, 53, 54, 55, 88, 89, 89 Bis, 90, 90-A, 93-D, 93-E, 93-G, 97, 102, 106, 107, 108 y 112.

Justificación#1

4-A: Se agrega que para la modificación de la tarjeta de circulación se deberá contar con el dictamen de emisión de contaminantes, y verificación físico mecánica vigentes, y no contar con infracciones pendientes de pago. 4-B: Se establecen los requisitos que deberán cumplirse para la obtención de placas metálicas de identificación para vehículos de diagnóstico. 7: Se amplía la posibilidad de cumplir con el requisito de acreditar la propiedad o legal posesión de vehículos para la obtención de permiso, mediante diversos documentos en favor del usuario. Se establecen los montos mínimos requeridos para pólizas de responsabilidad civil por daños a terceros y póliza de viajero, en los casos que resulte aplicable. Se establece que para el alta de vehículos al amparo del permiso, cuando tengan antecedentes de autotransporte federal, se verificará que no cuente con infracciones pendientes de pago. 9: Se define la excepción de portar placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación para los vehículos de servicio público, de menos de cuatro toneladas de carga útil, con excepción de los que sean utilizados para la transportación de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos. Se establece que la póliza de daños al medio ambiente deberá ser por el monto equivalente a 25000 unidades de medida y actualización. Se establecen los requisitos para la obtención del permiso para prestar los servicios de autotransporte federal de carga internacional general, de carga especializada de objetos voluminosos y/o gran peso, para la transportación de vehículos sin rodar en vehículos tipo góndola o grúas industriales, señalándose que los permisos de carácter internacional no implican exclusividad en la operación o explotación del servicio autorizado y se prohíbe realizar a su amparo la prestación de servicios distintos a lo especificado en su contenido, así como a la ejecución de servicios domésticos en territorio nacional. 10: Se establece que para la obtención de permisos para operar el transporte privado de personas y de carga, con excepción de los casos previstos en el artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a VII, IX, XIII y penúltimo párrafo del artículo 7º, expidiéndose placas metálicas de identificación y tarjeta de circulación. 10 BIS: Se establecen a nivel reglamentario los requisitos que deberá cumplir el transporte privado de personas, en vehículos tipo autobús integral o convencional, cuyas dimensiones no deberán exceder los límites máximos dispuestos en la Norma Oficial Mexicana respectiva, o vehículo integral con capacidad de 9 a 23 personas, señalándose que deberán estar equipados con las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. 17-A: Se incluyen los requisitos para el alta de convertidores (Dolly) al amparo de permisos de autotransporte de carga o transporte privado de carga, que cumplan con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2014. 17-B: Se incorpora el trámite de reposición de placas y/o tarjeta de circulación en caso de robo, extravío o deterioro. 17-D: Se incorporan los requisitos para el trámite de baja vehicular, que actualmente solo se encuentra en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Autotransporte Federal. 19: Se precisa, en beneficio de los usuarios, los tipos de vehículos, características y fecha límite de operación, para la prestación del servicio nacional de autotransporte federal de pasajeros actualmente establecidos en el “ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015. 20: Se precisa, en beneficio de los usuarios, los tipos de vehículos, características y fecha límite de operación, para la prestación del servicio nacional de autotransporte federal de pasajeros, en su modalidad de primera, actualmente establecidos en el “ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015. 21: Se precisa, en beneficio de los usuarios, los tipos de vehículos, características y fecha límite de operación, para la prestación del servicio nacional de autotransporte federal de pasajeros, en su modalidad económico, actualmente establecidos en el “ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015. 22: Se precisa, en beneficio de los usuarios, los tipos de vehículos, características y fecha límite de operación, para la prestación del servicio nacional de autotransporte federal de pasajeros, en su modalidad mixto, actualmente establecidos en el “ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015. 24: Se acota que para el servicio nacional de pasajeros aplica el requisito relativo a contar con terminales para ascenso o descenso de pasajeros. 28: Se precisan, en beneficio de los usuarios, los tipos de vehículos, características y fecha límite de operación, para la prestación del servicio nacional de autotransporte federal de pasajeros, en su modalidad de transportación terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos, actualmente establecidos en el “ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015. 30: Se precisan, en beneficio de los usuarios, los tipos de vehículos, características y fecha límite de operación, para la prestación del servicio nacional de autotransporte federal de turismo, actualmente establecidos en el “ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015. 31: Se clarifica que el servicio de autotransporte federal de turismo en las modalidades turístico de lujo y turístico, se deberá prestar asociado a cuando menos a uno de los servicios complementarios relativos a hospedaje, alimentación, visitas guiadas y otros conceptos que formen parte de un paquete integrado por operadores turísticos, y será exclusivamente nacional. 32: Se precisan, en beneficio de los usuarios, los tipos de vehículos, características y fecha límite de operación, para la prestación del servicio nacional de autotransporte federal de turismo en su modalidad turístico de lujo, actualmente establecidos en el “ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015. 33: Se precisan, en beneficio de los usuarios, los tipos de vehículos, características y fecha límite de operación, para la prestación del servicio nacional de autotransporte federal de turismo en su modalidad turístico, actualmente establecidos en el “ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015. 34: Se precisan, en beneficio de los usuarios, los tipos de vehículos, características y fecha límite de operación, para la prestación del servicio nacional de autotransporte federal de turismo en su modalidad de excursión, actualmente establecidos en el “ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015. 35: Se precisan, en beneficio de los usuarios, los tipos de vehículos, características y fecha límite de operación, para la prestación del servicio nacional de autotransporte federal de turismo en su modalidad de chofer-guía, actualmente establecidos en el “ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015. 37: Se detallan los requisitos para la procedencia de un permiso de turismo internacional, y se adiciona que para la procedencia del trámite no deberá tener adeudos por concepto de infracciones, en caso de que el vehículo a dar de alta cuente con antecedente en autotransporte federal. 42-B: Se adiciona que las terminales deberán contar con equipos de comunicación para el anuncio de llegada y salida de autobuses y para localización de personas, así como instalaciones para personas con discapacidad como casetas telefónicas a una altura adecuada, ruta libre para su movilidad desde la vía pública hasta el acceso principal de la terminal y espacios libres para su circulación dentro de las instalaciones de la terminal, en beneficio de los usuarios. 43: Se precisa que las estaciones de paso no podrán ser consideradas como terminales de origen o destino. 46-E: Con relación a la entrega de vehículos que hayan sido remitidos al depósito de vehículos, se agrega que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá emitir oficio de liberación y se señalan los requisitos que deberá cumplir dicho documento en el supuesto de que se haya entregado en garantía la placa delantera. 49: Se precisan los requisitos que deben cumplir las arrendadoras de vehículos automotores, remolques y semi remolques para obtener su registro. 50: Se precisa que las arrendadoras deberán registrarse ante la unidad administrativa central o Centro SCT, de acuerdo a su domicilio fiscal. 53: Se precisa que para el otorgamiento de placas y tarjeta de circulación de arrendamiento, se deberá cumplir con la normatividad en materia de peso y dimensiones. 54: Se precisa que para la obtención de placas metálicas de identificación de arrendamiento, se deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros conforme al monto mínimo establecido en el artículo 7 fracción VII del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y se agrega que en caso de que el vehículo sea de procedencia extranjera, se deberá acreditar la legal importación. Asimismo se establece la posibilidad de realizar trámites de obtención de placas y tarjeta de circulación de arrendamiento y alta vehicular al amparo del permiso de autotransporte federal o transporte privado, de forma simultánea, en beneficio de los solicitantes. En caso de que se solicite el alta para prestar el servicio de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, se requiere póliza de seguro de daños al medio ambiente por el monto mínimo establecido en el artículo 9 y cumplir con los requisitos previstos en dicho Reglamento. 55: Se precisa que las arrendadoras de automóviles para uso particular que opten por la obtención de tarjeta de circulación y placas de identificación de servicio federal, deberán presentar pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro de viajero, por los montos establecidos en el artículo 7 fracciones VII y VIII del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, en beneficio de los usuarios. 88: Se precisan las distintas categorías de Licencia Federal de Conductor, así como las excepciones de vehículos cuya conducción no requiere dicha licencia, de acuerdo con el Artículo Primero, del “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016. 89: Se precisan los requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la Licencia Federal de Conductor por trámite presencial o a través de medios electrónicos respecto de cada categoría de licencia en términos de lo previsto en el Artículo Segundo del “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016. 89 Bis: Se establece el procedimiento que deberán cumplir los solicitantes de expedición, renovación, cambio de categoría, categoría adicional o duplicado de Licencia Federal de Conductor por medios electrónicos en términos del Artículo Quinto “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016. 90: Se modifica la vigencia de las categorías de Licencia Federal de Conductor en términos del Artículo Tercero del “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016. 90-A: Se precisan los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de duplicado de Licencia federal de Conductor por robo, pérdida o destrucción, de acuerdo con el Artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016. 93-D: Se aclaran los requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener reconocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para operar centros de capacitación y adiestramiento de conductores al señalar los documentos válidos y su vigencia. 93-E: Se modifica la referencia de la fracción V que señala el precepto, por la fracción VI, en razón de la derogación de la primera de las indicadas. 93-G: Se aclaran los requisitos que deberán cumplir los centros de capacitación y adiestramiento de conductores en cuanto a instalaciones y equipo, así como los documentos válidos para su acreditación. 97: Se incorpora el contenido del artículo 6 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, con adecuaciones sustanciales, en congruencia con lo previsto en el numeral 6.4 de la NOM-012-SCT-2-2014, que corresponde a las autorizaciones especiales de conectividad. Se incluye la posibilidad de realizar la solicitud de autorizaciones especiales de conectividad por medios electrónicos y se introduce la posibilidad de la conclusión anticipada de autorizaciones, a fin de otorgar mayor certeza jurídica a los usuarios, transportistas y transportistas de carga consolidada, previa garantía de audiencia. 102: Se incorpora el artículo 12 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, con algunas modificaciones a fin de precisar que los vehículos reconstruidos o con antecedente en autotransporte federal deben cumplir, como requisito para el alta al permiso correspondiente, con la verificación de contaminantes, además de la verificación físico-mecánica de acuerdo con lo señalado en el artículo 104 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. 106: Se incorpora el artículo 16 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, agregando que los vehículos de diseño especial que rebasen las especificaciones técnicas establecidas en la NOM-012-SCT-2-2014 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o la que la sustituya, deberán obtener previamente permiso especial expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al igual que para el transporte de bienes de gran peso y/o volumen, señalándose expresamente la Norma aplicable con la finalidad de establecer claramente su cumplimiento. 107: Se incorpora el artículo 17 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, relativo a los requisitos que se deberán cumplir para la obtención del permiso especial para el transporte de bienes indivisibles de gran peso y/o volumen o vehículos de diseño especial que rebasen las especificaciones técnicas sobre peso y dimensiones establecidas en la NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, aclarándose que para la procedencia del trámite no se deberá contar con infracciones pendientes de pago impuestas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 108: Se incorpora el artículo 18 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, relativo a las autorizaciones especiales para el transporte de bienes de gran peso o volumen más comúnmente transportados, con algunas adecuaciones con la finalidad de incorporar la posibilidad de realizar el trámite por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 112: Se establecen los requisitos de legalidad en términos del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que deberá cumplir el oficio de comisión con el que se designe a servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el ejercicio de la atribución de verificación y vigilancia del peso y dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, por lo que la inclusión de este artículo permitirá contribuir al fortalecimiento de la competencia territorial y material de los servidores públicos comisionados de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Disposiciones en materia#2

Establecen sanciones

Artículos aplicables#2

92, 93, 104 116, 117, 118, 119 y 120.

Justificación#2

92: Se establece la cancelación de la Licencia Federal de Conductor por reincidencia en la conducción de vehículos con licencia vencida o que no corresponda al tipo de vehículo o configuración vehicular que se conduce y cuando derivado del Examen Médico en Operación se determine que el conductor presta el servicio en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. Se reduce el lapso de la cancelación de la licencia, de 10 años a 8 años, empero se establece que cuando la cancelación derive de la prestación del servicio bajo los efectos de las drogas o alcohol, deberá acreditar la rehabilitación correspondiente, y en caso de reincidencia, la cancelación será permanente. Se establece que adicionalmente a la cancelación o suspensión de la licencia se sancionará con la multa correspondiente indicada en el Tabulador de Multas del propio Reglamento. 93: Se establece la suspensión de la Licencia Federal de Conductor en los casos que se detecte por personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que el conductor presta el servicio con licencia vencida o que no corresponde la categoría, de acuerdo al vehículo o configuración vehicular que conduce. Asimismo se establecen sanciones al permisionario titular del vehículo o configuración vehicular de acuerdo al Tabulador de Multas del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares cuando se detecte que el permisionario permita al operador la conducción del vehículo a persona no autorizada o conduzca con licencia vencida o que su categoría no corresponda al tipo de vehículo o configuración vehicular. 104: Se incorpora el artículo 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal con algunas adecuaciones, ya que se adiciona que para la procedencia de la verificación físico-mecánica no deberá tener adeudos por concepto de infracciones y se adiciona que los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transportes privado, deberán de cumplir en todo momento con las condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación, de conformidad con la norma respectiva, estableciéndose en el Tabulador de Multas del propio Reglamento la multa aplicable en caso de incumplimiento. 116: Se precisa que la imposición de infracciones por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes atiende a lo establecido en el artículo 74 fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de fortalecer la competencia en la actuación de los servidores públicos comisionados de la Secretaría. 117: Se incorpora lo conducente del artículo 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, a efecto de sustentar la imposición de infracciones con base en el Tabulador de Multas con modificaciones sustanciales en cuanto a los montos mínimos y máximos se incorpora al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Se establece que no se impondrá otra infracción por la misma causa a los vehículos o configuraciones vehiculares previamente infraccionados que transiten en un mismo recorrido por diversos Centros de Verificación de peso y Dimensiones, por un periodo de 72 horas siguientes a su imposición, con el fin de salvaguardar la legalidad del acto administrativo. 118: Se define la forma en que deben ser aplicados los criterios para efectos de la individualización de la sanción que plantea el artículo 77 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, lo cual fortalece la legalidad del acto administrativo en caso de impugnación por parte del infractor. 119: Se incorpora lo conducente del artículo 21 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y se establece que en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones semi automatizados o intermitentes si se detecta que un vehículo o configuración vehicular excede del 10% del peso autorizado en la Norma Oficial Mexicana aplicable se impedirá su circulación, pudiendo optarse por permitir el arrastre hasta el depósito de vehículos o acudir de manera voluntaria al mismo, en cuyo caso el conductor deberá entregar la placa delantera del vehículo como garantía del cumplimiento de la obligación, misma que será devuelta previo pago de la multa impuesta. Se agrega que en caso de detectarse una condición crítica del componente mecánico o sistema, que provoque inseguridad o peligro inminente para la operación del vehículo de conformidad con la Norma respectiva, se impedirá su circulación y podrá ser remitido al depósito de vehículos; la SCT, y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal llevarán registro de los defectos encontrados en los vehículos y de aquellos que sean retirados de circulación. 120: Se definen los supuestos de procedencia de infracciones por corresponsabilidad cuando se aporten datos incorrectos, según le corresponda declarar a cada uno de los intervinientes; por el uso de vehículos de otro autotransportista o emisión de carta de porte de otro permisionario en cuyo caso se establece que no aplicará la corresponsabilidad cuando el usuario, expedidor o remitente haya expedido por medio fidedigno la autorización correspondiente y ésta la presente el autotransportista; y cuando los transportadores de su propia carga contraten con un autotransportista el carro por entero para la continuación del traslado. Asimismo, se define el procedimiento para la imposición de las infracciones por corresponsabilidad.

Disposiciones en materia#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

18

Justificación#3

18: Se precisa que conforme a la forma de operación, al tipo de vehículos y fecha límite de operación, el servicio de autotransporte federal de pasajeros se clasifica en modalidades en las que se deberán utilizar vehículos que aseguren que permanecerán en el servicio por lo menos dos años en operación, de conformidad al tiempo máximo que se autoriza para prestar el servicio, así como, que no sea un vehículo de carga adaptado para transportar personas y se señala que no se podrá realizar el alta vehicular en dos modalidades distintas de forma simultánea o prestar servicios de turismo en vehículos dados de alta al amparo de un permiso de pasajeros.

Disposiciones en materia#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

4, 4-B, 5, 17-C, 23, 52, 56, 79, 83, 100, 101, 102, 103, 105, 109 y 110.

Justificación#4

4: Se incorpora la obligación para los permisionarios de servicios auxiliares y transporte privado de sujetarse a los programas de reemplacamiento, así como de contar de forma permanente con placas metálicas de identificación, de lo contrario se sujetará a las sanciones que en el mismo Reglamento se definen. 4-B: Se establece la obligación de celebrar contrato de arrendamiento de placas metálicas de identificación de traslado y diagnóstico y los requisitos para su otorgamiento. 5: Se incorpora la obligación por parte de los permisionarios de rotular los vehículos con el número de matrícula tanto en los costados como en la parte superior, en caso de incumplimiento se sujetarán a las sanciones que se establecen en el propio Reglamento. 17-C: Se establece el procedimiento que deberá seguir la Secretaría de comunicaciones y Transportes previo a la expedición y reposición de placas metálicas de identificación a efecto de otorgar certeza jurídica a los permisionarios y empresas arrendadoras. 23: Se precisa que el servicio nacional de autotransporte federal de pasajeros en sus modalidades de lujo, ejecutivo, de primera, económico o mixto, deberá cumplir con las condiciones de operación señaladas en el artículo, así como la obligación de tramitar las bajas al concluir la fecha límite de operación. 52: Se precisa que los vehículos automotores, remolques y semirremolques destinados al arrendamiento deberán contar con placas y tarjetas de circulación de arrendamiento, complementados con el alta vehicular tramitada por el arrendatario, para poder prestar servicios de autotransporte federal o transporte privado de carga en cualquiera de sus modalidades. 56: Se precisan las obligaciones de las empresas arrendadoras, respecto del arrendamiento de vehículos automotores, remolques y semirremolques a permisionarios de los servicios de autotransporte federal o transporte privado de carga, y se agrega el arrendamiento a empresas fabricantes o armadoras que cuenten con placas de diagnóstico en arrendamiento. Se precisa la obligación de tramitar la baja de las unidades al concluir su fecha límite de operación y/o al término de contratos de arrendamiento y se agrega que en el caso de vehículos automotores, se deberá acreditar que no se tienen infracciones pendientes de pago por violaciones a la normatividad en materia de autotransporte federal. 79: Se agrega que en el transporte internacional de mercancías con punto de origen o destino en el territorio nacional, la carta de porte deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, a los acuerdos y tratados internacionales así como a cualquiera de los formatos previamente autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 83: Se precisa que el fondo que ampare los daños a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pueda ocasionarse por el vehículo en caso de accidente, deberá constituirse cuando menos por los montos mínimos establecidos en el propio Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. 100: Se incorpora el artículo 10 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, con algunas adecuaciones, a efecto de conferir responsabilidad al expedidor o remitente, además del usuario del autotransporte de carga y al autotransportista como responsables de que la carga y el vehículo o configuración vehicular cumplan con el peso bruto máximo establecido. Se agrega que el peso de la carga más el peso vehicular del vehículo deben cumplir con el peso máximo por eje, además del peso bruto vehicular y dimensiones máximas establecidas en el propio Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Asimismo, se señala que en caso de que el usuario incumpla con la declaración del peso de la carga en la carta de porte y el autotransportista no anexe a la misma una constancia de peso y dimensiones en la que se indique el peso vehicular y la capacidad de carga útil del vehículo, se aplicará el procedimiento para la imposición de sanción en corresponsabilidad establecido en el artículo 120 del propio Reglamento. 101: Se incorpora el artículo 11 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, relativo a las obligaciones que deben cumplir los fabricantes o reconstructores de vehículos de autotransporte en cuanto a la expedición de la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, y placa de especificaciones técnicas, sin modificaciones por no considerarse necesario. 102: Se incorpora el artículo 12 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, con algunas modificaciones a fin de precisar que los vehículos reconstruidos o con antecedente en autotransporte federal deberán cumplir durante la prestación del servicio con la verificación de emisiones contaminantes y la verificación físico-mecánica vigentes. 103: Se incorpora el artículo 13 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, relativo a la obligación de fabricantes o reconstructores de vehículos de autotransporte de tener disponible la memoria de cálculo estructural y otra documentación que compruebe que los vehículos soportan las cargas y fatigas a que son sometidos durante su operación, agregándose que los fabricantes determinarán la información a compartir a fin de no poner en riesgo la confidencialidad, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá mantener resguardada la información proporcionada y sin acceso a personas ajenas dentro o fuera de la Secretaría, para la toma de decisiones. 105: Se incorpora el artículo 15 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, relativo a la obligación del transportista de sujetar de manera adecuada la carga, sin ninguna modificación por no considerarse necesario. 109: Se incorpora el artículo 19 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, relativo a la obligación de los transportistas de cumplir con las condiciones operativas y de seguridad establecidas en el permiso correspondiente, agregando que su incumplimiento será sancionado en los términos del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. 110: Se incorpora lo previsto en el artículo 5 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, relativo a la obligación del cumplimiento de las normas correspondientes al peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos o configuraciones vehiculares según el tipo de caminos y puentes por los que transiten, expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y la sanción en caso de incumplimiento en términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y dicho Reglamento, sin modificaciones, considerando que el Tabulador de Multas conforme al cual serán sancionados los incumplimientos, se integra al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Disposiciones en materia#5

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#5

12-A: Se establece que en caso de que un vehículo o configuración vehicular sea remitido al Depósito de Vehículos por violaciones a las disposiciones en materia de autotransporte federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar que una vez que se haya levantado la infracción correspondiente, el conductor acuda al depósito de forma voluntaria, entregando la placa metálica de identificación en garantía, en beneficio del permisionario y conductor. 121: Se establece que los infractores podrán recibir un 50% de descuento del monto de la multa siempre que el pago se realice dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores a que tengan conocimiento de la misma, sin que ello conlleve la renuncia al ejercicio de medios de impugnación, y sin que se elimine el registro de la infracción impuesta.

Justificación#5

12-A: Se establece que en caso de que un vehículo o configuración vehicular sea remitido al Depósito de Vehículos por violaciones a las disposiciones en materia de autotransporte federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar que una vez que se haya levantado la infracción correspondiente, el conductor acuda al depósito de forma voluntaria, entregando la placa metálica de identificación en garantía, en beneficio del permisionario y conductor. 121: Se establece que los infractores podrán recibir un 50% de descuento del monto de la multa siempre que el pago se realice dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores a que tengan conocimiento de la misma, sin que ello conlleve la renuncia al ejercicio de medios de impugnación, y sin que se elimine el registro de la infracción impuesta.

Disposiciones en materia#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

98 y 99

Justificación#6

98: Se incorpora el artículo 7 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, relativo a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá modificar temporalmente el uso de caminos y puentes atendiendo a sus condiciones técnicas o por grave daño a los mismos, sin ninguna modificación, por no considerarse necesario, considerando que el 12 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “AVISO por el que se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado el 26 de enero de 1994 y sus respectivas modificaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015, el cual se incorpora como apéndice en la propuesta de reforma al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. 99: Se incorpora el artículo 9 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal sin ninguna modificación; sin embargo, si se actualiza el Apéndice para la clasificación de los caminos y puentes, incorporando lo previsto en el “Aviso por el que se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado el 26 de enero de 1994 y sus respectivas modificaciones” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015.

Disposiciones en materia#7

Otras

Artículos aplicables#7

1, 2, 91, 104, 111, 113, 114, 115, 122, 123 , 124, 126, 127.

Justificación#7

1: Se incorpora el contenido de los artículos 1 y 3 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, a fin de determinar el objeto del Reglamento, al regular: “I. Los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga; II. Los servicios auxiliares; III. El transporte privado de personas y carga; IV. Las Unidades de Verificación; y V. Los Centros de Capacitación. Regular el peso, dimensiones y capacidad a que se deben sujetar los vehículos de autotransporte de pasajeros, de turismo y de carga, el transporte privado, así como la prestación del servicio de paquetería y mensajería que transiten en los caminos de jurisdicción federal; y, VI. Las bases para la verificación, inspección y vigilancia de las disposiciones aplicables.” 2: Se incorporan los conceptos señalados en el artículo 2° del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, modificándose algunas definiciones para mayor claridad y se definen nuevos conceptos relacionados con la operación de los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, incorporando nuevas tecnologías para el ejercicio de la atribución de inspección, verificación y vigilancia, establecidos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 91: Se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe implementar un sistema público para consulta del estatus de las Licencias Federales de Conductor. 104: Se actualiza la referencia a la Secretaría de Gobernación, considerando la desaparición de la entonces Secretaría de Seguridad Pública en atención a la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013. 111: Se incorpora el artículo 8 del reglamento sobre el Peso Dimensiones y Capacidad de los vehículos que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, relativo a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ejercerá sus atribuciones de verificación e inspección del peso y dimensiones de los vehículos en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, actualizando la referencia a la Secretaría de Gobernación en lugar de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, en atención a la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013. 113: Se establece el procedimiento de inspección que deberán cumplir los servidores públicos comisionados a los Centros fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, a efecto de evitar conductas discrecionales determinando con claridad las acciones a realizar, ya sea que se trate de un Centro Fijo de Verificación de Peso y Dimensiones automatizado, semi automatizado o instalado de forma intermitente. Asimismo, se incorpora la obligación de registro inmediato de las infracciones impuestas, auxiliándose con cualquiera de los elementos tecnológicos o de medición y pesaje para el adecuado ejercicio de la atribución. 114: Se establece que para la realización de la inspección y verificación en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones los servidores públicos comisionados se auxiliarán de instrumentos tecnológicos en función del tipo de centro fijo de que se trate y asimismo se establece el procedimiento que deberá seguirse en cada caso para la imposición de las infracciones al detectarse vehículos que incumplan la normatividad de peso y dimensiones y/o de autotransporte federal. 115: Se establece el procedimiento que deberán cumplir los servidores públicos comisionados a efecto de notificar debidamente a los permisionarios las boletas de infracciones impuestas en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, según se trate de centros automatizados, semi automatizados o intermitentes. Cuando la infracción se imponga con auxilio de Arco de Peso y Dimensiones o Asistente Digital Personal, no se requerirá la radicación de la boleta de infracción por lo que el infractor podrá realizar el pago previa impresión del formato correspondiente o a través de pago en línea. Únicamente procederá la radicación de la boleta de infracción a la oficina que solicite el infractor, cuando se imponga de manera manual, o cuando en un centro fijo semi automatizado o instalado de forma intermitente se detecten violaciones de más del 10% del peso autorizado en la norma correspondiente, en cuyo caso procederá la radicación de la boleta de infracción acompañada de la placa delantera del vehículo. Las infracciones que se impongan en centros fijos operados de forma remota, o cuando siendo operados de forma presencial el conductor se niegue a recibir la infracción, se notificarán al permisionario en el domicilio registrado ante la Secretaría, por correo certificado con acuse de recibo. Se podrá notificar a través de medios electrónicos a aquellos permisionarios que se hayan registrado ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y autorizado dicha modalidad de notificación a través de correo electrónico, en términos del artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo se establece la forma en la que se adminicularán los datos obtenidos por los elementos tecnológicos instalados en el Centro Fijo de Verificación de Peso y Dimensiones y en su caso la información que recabe el servidor público, con la boleta de infracción a fin de sustentar la violación a la normatividad de peso y dimensiones o en materia de autotransporte federal. 122: Se establecen las acciones que deberán realizar los servidores públicos comisionados a Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, en el caso de detectarse vehículos o configuraciones vehiculares que porten placas metálicas de identificación con reporte de robo o extravío, número de placa destruida por deterioro, o placas ilegibles o alteradas, lo que tiene por objeto aumentar la seguridad en las vías generales de comunicación así como establecer las bases para la incorporación de protocolos de actuación que detallen el procedimiento que deberá seguirse en estos casos. 123: Se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Centro de Control de Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones deberá llevar un registro de infracciones impuestas a fin de tener un control procesal que permita conocer el estatus de cada infracción, así como un registro estadístico de las mismas que permita contar información certera para la toma de decisiones. 124 :Se establece que el procedimiento sumario operará siempre que se trate de infracciones impuestas en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones automatizados y notificados a través del Centro de Control. 125: Se establece un procedimiento sumario que deberá tramitarse y substanciarse en los términos descritos en el propio Reglamento y en lo no previsto, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 126 :Se establece que los interesados podrán presentar el escrito mediante el que ejerciten su derecho ante la infracción que les haya sido notificada, ante el Centro SCT que corresponda a su domicilio o ante el Centro de Control; recibido la documentación en el Centro de Control, el servidor público habilitado para la substanciación deberá dictar auto de admisión, proveer sobre la admisión o desechamiento de pruebas ofrecidas y señalar fecha para diligencia en un plazo que no deberá exceder de siete días hábiles siguientes, instruyendo notificar al interesado en un plazo no mayor de dos días hábiles. 127: En la diligencia programada se desahogarán las pruebas admitidas, recibiéndose los alegatos que se presenten por escrito, pudiendo ser ampliados presentando escrito adicional en la misma audiencia; a su conclusión el servidor público habilitado integrará las constancias en el expediente, remitiéndolo al servidor público competente para su resolución. Se señala que en caso de que el interesado no acuda a la audiencia programada se tendrá por precluido su derecho, levantándose el acta respectiva y se resolverá lo que en derecho proceda.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

La reforma no contiene disposiciones que promuevan o restrinjan la competencia.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La reforma no contiene disposiciones que promuevan o restrinjan la competencia.

Artículos aplicables#1

La reforma no contiene disposiciones que promuevan o restrinjan la competencia.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La reforma no contiene disposiciones que promuevan o restrinjan la competencia.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La reforma no contiene disposiciones que promuevan o restrinjan la competencia.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

La reforma no contiene disposiciones que promuevan o restrinjan la competencia.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

1

Costo unitario#1

$11,118.60

Número de años#1

1

Agentes económicos#1

22

Costo Anual#1

$244,609.20

Indique el grupo o industria afectados#1

Empresas fabricantes y armadoras de vehículos

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

El costo para obtener placas metálicas de identificación para un vehículo nuevo de diagnóstico, para circular durante un año por los caminos y puentes de jurisdicción federal se integra por los siguientes conceptos del pago de derechos: Suscripción de convenio anual $141.60 Expedición de juego de placas metálicas $705.00 Renta de placas por un año* $10,272.00 Total $11,118.60 *Renta mensual $856.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver ANEXO 6, respuesta 14, Análisis de costo, apartado Placas de Diagnóstico.

Costo Total(Valor Presente)#1

$244,609.20

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1

2017

Costo Total para el periodo#1
Años#2

1

Costo unitario#2

$2,103.78

Número de años#2

1

Agentes económicos#2

Vehículos de transporte privado de carga y personas

Costo Anual#2

78,686

Indique el grupo o industria afectados#2

Vehículos de transporte privado de carga y personas

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Costo para la expedición del permiso y alta vehicular de unidades para el transporte privado de personas o carga Pago de derechos a la federación $1,801.82 Verificación federal de emisiones contaminantes $301.96 Total $2,103.78

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Ver ANEXO 6, respuesta 14, Análisis de costo, apartado Transporte Privado.

Costo Total(Valor Presente)#2

$165,538,033.08

Señale la tasa de descuento#2
Periodo de análisis#2

2017

Costo Total para el periodo#2
Beneficio unitario#1

$ 5133.86

Años#1

1

Número de años#1

1

Beneficio Anual#1

$ 112,944.92

Agentes económicos#1

22

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Empresas fabricantes y armadoras de vehículos

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con el establecimiento del trámite para la obtención de placas para vehículos de diagnóstico en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, la industria automotriz se beneficiaría al estar en posibilidad de cumplir con las disposiciones normativas de ámbito federal, en particular lo previsto en los artículos 4 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y 85 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, así como las disposiciones legales del orden estatal, y con ello no cometer infracciones que son sancionadas con multas cuyos costos son superiores a los que se establecerán para la obtención de las placas metálicas de identificación para un vehículo nuevo de diagnóstico. Como se ha mencionado, el costo anual de las placas de diagnóstico es por un monto de $11,118.60 pesos, ahora bien, suponiendo que reincidan al menos en dos ocasiones la siguiente cantidad por concepto de infracción, al transitar por cualquier vía de comunicación, en promedio $5133.86 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver ANEXO 6, respuesta 15, Análisis de beneficios, apartado Placas de Diagnóstico.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$ 112,944.92

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1

2017

Costo Total para el periodo#1
Beneficio unitario#2

$3,292.83

Años#2

1

Número de años#2

1

Beneficio Anual#2

$ 259,099,621.38

Agentes económicos#2

78,686 vehículos

Indique el grupo o industria beneficiados#2

Vehículos de transporte privado de carga y personas

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

La regulación propuesta para otorgar placas de autotransporte federal a los vehículos utilizados para el transporte privado de personas o carga, contribuye a la desregulación del emplacamiento previo y verificación vehicular ante autoridad estatal, disminuyendo con ello los requisitos y costos efectuados por el particular, toda vez que para obtener el permiso y placas que le permitan operar el transporte privado en las vías generales de comunicación sólo deberá realizar los trámites de expedición de permiso y/o alta vehicular ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, teniendo como beneficio el ahorro de los costos generados por los trámites realizados ante la autoridad local competente, que en caso particular, el análisis realizado corresponde por concepto del pago de derechos ante la Ciudad de México y el Gobierno del Estado de México.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Ver ANEXO 6, respuesta 15, Análisis de beneficios, apartado Transporte Privado.

Beneficio Total (Valor Presente)#2

$ 259,099,621.38

Señale la tasa de descuento#2
Periodo de análisis#2
Costo Total para el periodo#2

Ver ANEXO 6 respuestas 14 y 15. En conclusión, el costo total de la regulación es de $165,782,642.28 y el beneficio total representa la cantidad de $259,212,566.30, por lo que el ahorro para su implementación asciende a la cantidad de $93,429,924.02.

La reforma es de aplicación general, abstracta e impersonal, por lo que impacta o beneficia a todo el sector del autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que opera en las vías generales de comunicación, por lo que no se establece un tratamiento diferenciado sujeto al tamaño de las empresas, capital constitutivo, número de empleados o cualquier otro criterio que tenga por finalidad hacer alguna distinción entre las personas físicas o morales que prestan o estén interesadas en prestar los servicios regulados por el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A) Fusión del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. La fusión del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, así como la abrogación del primero, se implementará mediante publicación de decreto en el Diario Oficial de la Federación, no requiriere de recursos adicionales ya que la Dirección General de Autotransporte Federal cuenta con áreas especializadas para su cumplimiento. B) Definición de trámites y servicios y requisitos para su procedencia Los aspectos contenidos en el rubro relativo a la definición de trámites y servicios y requisitos para su procedencia se implementará de la siguiente forma: 1.- Expedición de permisos con placas metálicas de identificación a vehículos de transporte privado para carga y personas La expedición de permisos con otorgamiento de placas metálicas de identificación a vehículos de transporte privado se implementará mediante el ejercicio de los recursos que actualmente se encuentran destinados para el rubro de adquisición de placas, mediante la partida presupuestal 29901 “Refacciones y accesorios menores, otros bienes muebles” asignada a la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT, por lo que no se requerirán recursos públicos adicionales, aunado a que se cuenta con personal especializado para la atención de este trámite. 2.- Expedición de placas metálicas de identificación para vehículos de diagnóstico. La expedición de placas metálicas de identificación para vehículos diagnóstico, se implementará mediante el ejercicio de los recursos que actualmente se encuentran destinados para el rubro de adquisición de placas, mediante la partida presupuestal 29901 “Refacciones y accesorios menores, otros bienes muebles” asignada a la Dirección General de Autotransporte Federal, por lo que no se requerirán recursos públicos adicionales, aunado a que dicho trámite se implementará con la estructura que actualmente otorga las placas de traslado. 3.- Trámite de baja vehicular. El trámite de baja vehicular se implementará mediante la publicación del decreto de reforma al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en el Diario Oficial de la Federación, y no se requieren recursos económicos públicos adicionales ya que su operación se realizará a través del personal con que cuenta la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, a través de los Departamentos de Autotransporte Federal, y se ejecuta con el auxilio de un sistema informático denominado Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF). 4.- Permisos para prestar los servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo. La implementación de las modificaciones relativas a la expedición de permisos para prestar los servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo atendiendo únicamente a lo establecido en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares se realizará mediante la publicación de decreto de reforma a dicho Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, y abrogación del Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015, por lo que no se requieren recursos públicos adicionales ya que la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT cuentan con personal especializado para su cumplimiento y se ejecuta con el auxilio de un sistema informático denominado Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF), el cual solo se adecuará en cuanto a sus reglas de validación. 5.- Obtención de Licencia Federal de Conductor. La implementación de las modificaciones relativas a la expedición de la Licencia Federal de Conductor atendiendo únicamente a lo establecido en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares se implementará mediante publicación de decreto de reforma en el Diario Oficial de la Federación y derogación del Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016, por lo que no se requieren recursos públicos adicionales en razón de que actualmente opera a nivel nacional la realización de trámites presenciales o por medios electrónicos y la atención del trámite se ejecuta con el auxilio de dos sistemas informáticos denominados e Licencias y Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF), el cual solo se adecuará en cuanto a sus reglas de validación. C) Fortalecimiento de las atribuciones de inspección y vigilancia. La propuesta planteada prevé, entre otros elementos, eficientar las labores de inspección y vigilancia, mediante la implementación de medios electrónicos que auxilien a los servidores públicos comisionados en el ejercicio de dichas atribuciones y, en su caso, imponer las sanciones a que se hicieran acreedores los permisionarios y/o conductores, en la prestación de los servicios de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado. Al respecto, no se requieren recursos adicionales para el fortalecimiento de las atribuciones de inspección y vigilancia para la incorporación de servidores públicos en razón de que actualmente se cuenta con personal para la realización de dichas actividades; sin embargo, para estar en posibilidad de cuantificar los montos de los recursos públicos para la instalación de sistemas dinámicos de peso y dimensionamiento vehicular, se requiere el marco legal que lo sustente, para conforme a ello, definir la cobertura a nivel nacional o la focalización por zonas atendiendo a diversos criterios, dentro de los cuales destaca el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA), la incidencia en accidentes, etc. D) D) Aumento de montos mínimos y máximos de las multas que se impondrán como sanción por la violación del marco legal en materia de autotransporte federal. El mecanismo para implementar el aumento de montos mínimos y máximos de las multas que, en su caso, se impondrán como sanción a los vehículos o configuraciones vehiculares del servicio autotransporte federal, servicios auxiliares o de transporte privado que durante su tránsito en las vías de jurisdicción federal cometan alguna violación del marco legal en materia de autotransporte federal, es la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de reforma para que produzca efectos jurídicos y, en su caso, sean impuestas por servidores públicos comisionados actualmente adscritos a la Dirección General de Autotransporte Federal y a los Departamentos de Autotransporte Federal de los Centros SCT, quienes con anterioridad ya desempeñaban tareas de verificación, inspección y vigilancia, por lo que no se requieren recursos públicos adicionales.

Para la realización de la vigilancia, verificación e inspección del peso y dimensiones a que debe sujetarse el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en términos del artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se contempla lo siguiente: • El artículo 112 del proyecto de reforma establece la designación de servidores públicos comisionados a los Centros fijos de Verificación de Peso y Dimensiones o al Centro de Control, mediante oficio de comisión del cual se establecen sus requisitos mínimos indispensables a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. • Los artículos 113 y 114 del proyecto en comento detallan la forma en la que deberá desarrollarse el procedimiento de inspección y verificación a través de servidores públicos comisionados a los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones ya sea operados vía remota, semi automatizada o intermitentes, señalando en cada caso, los elementos tecnológicos con los que los servidores públicos comisionados podrán auxiliarse para el cumplimiento de sus funciones. • Los artículos 114 y 115 establecen la forma en la que se realizará la imposición de sanciones de acuerdo al tipo de Centro Fijo de Verificación de Peso y Dimensiones donde se determine la violación a la normatividad aplicable y en consecuencia la imposición de la sanción en boletas de infracción y acta circunstanciada, de conformidad con los artículos 73 y 77 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. • El artículo 2, fracción XLIV del proyecto define que los servidores públicos comisionados deberán ser certificados y acreditados en Control de Confianza del Sistema de Profesionalización y Evaluación, de acuerdo con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en congruencia con los estándares previamente definidos por la Secretaría. • Para el caso de que se detecten violaciones a los límites de peso y/o dimensiones máximos permitidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, cuyos montos mínimos y máximos se actualizarán, ello permitirá cumplir con el principio de proporcionalidad de la sanción en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previo a la fusión del contenido del mencionado reglamento, incluyendo el Tabulador de Multas en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Desregulación de trámites, estandarización de procedimientos, incremento de la certeza jurídica de los permisionarios, incentivar el cumplimiento de la normatividad de peso y dimensiones y en materia de autotransporte federal, elevar a nivel reglamentario disposiciones contenidas en ordenamientos de menor nivel jerárquico, aumento de seguridad víal en carreteras y puentes de jurisdicción federal y abonar a la disminución de accidentes. ANEXO 6, respuesta 19.1

• Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales, publicado por el Instituto Mexicano de Transporte (IMT), en el portal: http://imt.mx/publicacion.html • Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, los indicadores con los que se dará seguimiento son los siguientes: Ver ANEXO 6 respuesta 19.3

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Con los indicadores descritos se evaluará el cumplimiento de los objetivos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el borrador de la propuesta de reforma al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, así como la fusión en dicho reglamento del contenido del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, así como la abrogación de este último, entre las principales cámaras y asociaciones que agrupan a los prestadores de servicios de autotransporte federal de personas y de carga, y transporte privado.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se recibieron comentarios y sugerencias que fueron evaluadas, incorporando en el proyecto de reforma aquellos que resultaron procedentes.

1) Definición de requisitos para el otorgamiento de placas de diagnóstico en favor de empresas fabricantes o armadoras de vehículos. 2) La procedencia del alta vehicular y expedición de placas metálicas de identificación para la prestación del servicio público de carga en vehículos de más de 4 toneladas. 3) Definición de la figura de la corresponsabilidad para la imposición de sanciones.

Apartado VII. Anexos