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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver ANEXO I. ACUERDO DOF 8 MARZO 2017

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo general de la regulación propuesta es establecer las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que deberán cumplir los Regulados para el Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo; así mismo, se establecen las especificaciones y criterios técnicos en las áreas de Recepción y Entrega dentro de las instalaciones, así como para el almacenamiento dentro de las instalaciones de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles vinculados al procesos de mezclado o preparación de gasolinas. En este sentido, es significativo indicar que el alcance de los requerimientos normativos de la regulación propuesta es la de garantizar que los sujetos Regulados que realicen las actividades señaladas en la misma, aseguren que las áreas destinadas para la recepción, almacenamiento y entrega de los petrolíferos mencionados y de los Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, vinculados al proceso de mezclado o preparación de gasolinas, en las estepas de Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de instalaciones terrestres de almacenamiento, cumplen cabalmente con los requisitos y especificaciones técnicas estipuladas en la regulación propuesta, y con ello garantizar la protección al medio ambiente, las instalaciones y las personas. Tomando en consideración lo anteriormente mencionado, la regulación propuesta, contribuirá a salvaguardar la seguridad en el almacenamiento, recepción y entrega de petrolíferos y petróleo, así como a mantener altos estándares de calidad de éstos a través de criterios técnicos y especificaciones de las instalaciones, integración de tanques de almacenamiento (y sus componentes), diseñados a partir de normas nacionales e internacionales, entre otros factores; lo anterior tiene como finalidad evitar daños a la salud y al bienestar de la población, al medio ambiente o a los recursos naturales, así como a las instalaciones del sector de los hidrocarburos. Es importante mencionar que paralelamente, la regulación propuesta contribuirá a favorecer al sector energético al contar con infraestructura adecuada, segura y eficiente que contribuya a garantizar el abasto de petróleo y petrolíferos al mercado, asegurando la satisfacción de la demanda de los combustibles señalados. Por lo antes expuesto, y a efecto de controlar y mitigar los peligros inherentes en los sistemas de almacenamiento de hidrocarburos, tales como explosiones, incendios o derrames que, por las cantidades de materiales almacenados y las características de los mismos, pueden resultar en eventos de gran capacidad destructiva, que afectan a personas y al medio ambiente, es de vital importancia emitir la regulación propuesta, y con ello garantizar que las actividades estipuladas en la regulación se realicen conforme a las exigencias técnicas determinadas en ella y en las condiciones de seguridad mínima requeridas.

La actividad de almacenamiento de petróleo y petrolíferos es de vital importancia para el sector de los hidrocarburos, ya que se puede controlar de manera eficiente y eficaz su producción, transporte y distribución, y por ende su utilización, y con ello asegurar el suministro hacia el mercado a niveles óptimos de producto; en consecuencia, el almacenamiento de petróleo y petrolíferos constituye un elemento de alto valor, ya que actúa como elemento que favorece o acelera las actividades entre las distintas etapas productivas , a efecto de absorber las variaciones en la demanda de los combustibles señalados. Por lo cual, esta actividad es de suma importancia dentro de la cadena logística de la industria de los hidrocarburos. Así mismo existen variables relevantes que deben considerarse en cuanto a las actividades y tareas de almacenamiento, como son los temas de seguridad, calidad del producto y protección del medio ambiente; en este sentido, es extremadamente importante evitar eventos adversos que impacten de manera directa al entorno físico (personas, ecosistemas, etcétera). Desde una perspectiva económica, a efecto de dimensionar de manera general el comportamiento de la producción de petróleo y petrolíferos, se considera factible disponer de la información estadística del sector de los hidrocarburos, misma que es sistematizada por diferentes instancias, entre ellas, Pemex y la Secretaría de Energía. En primer lugar, en la gráfica 1, se observa la dinámica de producción de crudo. Los datos muestran la producción nacional del recurso mencionado y el volumen de exportaciones del mismo; se advierte que la dinámica de producción de 2010 a 2014 es relativamente constante, sin embargo, a partir de dicho año las tasas crecimiento de la producción son notablemente negativas (-5.1% en promedio para el periodo de 2014 a 2016). Así mismo, para el caso de las exportaciones, la dinámica es semejante a la producción en el periodo 2010 a 2014, no obstante, para el año 2014 las tasas de crecimiento de la exportación presentaron un pequeño incremento (0.2% en promedio para el periodo 2014-2016). Estos decrementos son producto de factores económicos externos y tecnológicos como, por ejemplo, cierre de pozos tales como en los campos de Caan, Ixtal, Ku y Zaap debido a accidentes, cancelación de operaciones el pozo Akal, o el ajuste en el presupuesto que obligó a Pemex a focalizar sus actividades en pozos de mayor rentabilidad . Por otro lado, en la gráfica 2 se muestra el volumen de producción de petrolíferos, donde se observa que en el periodo de 2014 a 2016 la elaboración de estos energéticos ha disminuido en los tres años de referencia. Se advierte que el mayor volumen de producción de petrolíferos se centra en las gasolinas (que en promedio para el período de muestra representa el 34% de la elaboración total de petrolíferos) seguidos por diésel y combustóleo (con el 24% y 22% en promedio respectivamente). Sin embargo, la caída en la elaboración de gasolinas en este lapso es del 12% en promedio (de 2014 a 2015 la contracción fue de 9% y de 2015 a 2016 fue de 14%), lo que indica una importante disminución en la oferta respecto a las necesidades de consumo del petrolífero. El caso de la elaboración del diésel, tiene un comportamiento parecido al de las gasolinas, ya que también se redujo su producción en aproximadamente el 12% en el periodo de 2014 a 2106. No obstante, con datos obtenidos de Pemex, se observa en la gráfica 3 que el nivel de importación de estos petrolíferos ha ido en aumento en el mismo periodo de estudio. Con esta información, si bien la elaboración de petrolíferos, en particular gasolinas y diésel, presentaron caídas en su producción nacional, el stock de estos combustibles no se ve afectado debido al constante incremento en las tasas de importación. Para el caso de gasolinas, la tasa de crecimiento en el periodo de 2014 a 2016 es del 11%; en el caso del diésel la tasa de crecimiento en el mismo periodo de estudio es de 12%. Estos incrementos en las importaciones compensan la caída en la producción nacional, lo que permite enfrentar la demanda de petrolíferos dentro del territorio nacional. Por lo tanto, el stock total de hidrocarburos se muestra en la gráfica 4. Con tal perspectiva, en lo relativo a la capacidad de almacenamiento de estos combustibles, se proyectó que, en los próximos diez años, la producción y demanda de petrolíferos aumentará considerablemente, sobre todo para el caso de gasolinas y diésel, con una tasa media de crecimiento de 3.8 y 5.2 respetivamente (ver gráfica 4). Adicionalmente, con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en Materia de Energía, publicado en el 20 de diciembre de 2013 en el DOF, se abre paso a la inversión extranjera y privada en materia de hidrocarburos (Reforma Energética), y con ello se podrán incorporar más empresas para la producción, distribución y venta de petrolíferos en territorio nacional, lo que traerá como consecuencia un aumento en la producción y demanda de estos productos, y por ende una mayor necesidad de almacenamiento. Para el caso de la producción de petróleo, se establece que la proyección de su fabricación en el periodo 2015-2029 se integra por variables relacionadas con la reforma energética antes mencionada, es decir, esta dinámica se basa en las Asignaciones para la extracción, que es la producción asociada a los campos que fueron asignados a Pemex en la Ronda Cero ; Migraciones, que es la producción asociada a los contratos COPF (Contratos de Obra Pública Financiada) y CIEP (Contratos Integrales de Exploración y Producción) que serán migrados a contratos de exploración y extracción; Asociaciones, que es la producción asociada a las asignaciones de PEMEX que se migraran a contratos de exploración y extracción; Asignaciones para la exploración, que es la producción asociada a las oportunidades que fueron asignadas a PEMEX en la Ronda Cero y las Rondas de licitación, que es la producción asociada a las áreas de exploración y extracción que se espera sean asignadas en las rondas de licitación (Rondas 1 y 2). Bajo esta integración, si las nuevas asignaciones, migraciones, asociaciones, y demás factores surgidas de la Reforma Energética se materializan favorablemente, se proyecta que la producción de crudo, en el escenario máximo posible, puede alcanzar un nivel de 3,325 mbd para el año 2029, es decir, un incremento del 45.3%. En este mismo escenario, se plantea que la demanda de petróleo crudo para el año 2029 se distribuirá de la siguiente manera: el 57.5% de la producción, equivalente a 1,914 mbd, será destinada a terminales de exportación y el 42.5%, correspondiente a 1,412 mbd, a refinerías . En consecuencia, será necesario incrementar el número de terminales de almacenamiento terrestre, así como mejorar las existentes, y que a su vez se garantice la seguridad operativa, seguridad industrial y protección al medio ambiente, a efecto de poder enfrentar el crecimiento en la producción de petróleo, resultado de la apertura y reforma energética. Es importante mencionar que no se proporcionan datos del almacenamiento de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, debido a que no existe una sistematización de información relativa a estos productos, y adicionalmente, las estadísticas de producción de hidrocarburos no cuentan con datos desagregados que permita tener un panorama general de estos productos. En este contexto, de acuerdo con la Secretaría de Energía (SENER) , se contabilizó que dentro del territorio nacional existen 73 terminales terrestres de almacenamiento (aproximadamente 583 tanques) y despacho de unidades que transportan petrolíferos y petroquímicos. Esta infraestructura tiene una capacidad nacional operativa de 14.6 millones de barriles, con una capacidad de almacenamiento nominal de 17,341.5 mil barriles. Sin embargo, las proyecciones de la SENER calculan que la producción de estos productos alcanzará la cifra de 1,464 miles de barriles diarios para el año 2027 (en las mismas proyecciones, se calcula que la demanda de petrolíferos por el sector transporte alcanzará los 1,913 miles de barriles de petróleo crudo equivalente para el año 2027). Bajo este panorama, el diagnóstico de la infraestructura relativa a terminales de almacenaje de petrolíferos (TAR), indica que el estado físico de las TAR tienen rezagos tecnológicos y necesariamente deben reubicarse, lo que ha traído consigo los diferentes accidentes e incidentes; así mismo, el diagnóstico general indica que existe un déficit de capacidad en algunas terminales, y en algunas zonas geográficas no hay este tipo de infraestructura; en otras palabras, el 80% de esta infraestructura está saturada , y teniendo en cuenta que la demanda de petrolíferos va en aumento, existe un pronto requerimiento de inversión, a efecto de dar una mayor cobertura geográfica y física (mayor capacidad de almacenamiento); lo que conlleva a mejorar las características de capacidad, diseño y seguridad de los tanques o depósitos de almacenamiento. Como complemento a lo anterior, a efecto de tener un panorama general de las actividades de almacenamiento de petróleo crudo, de acuerdo con información de la Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Pemex Refinación , para el año 2006, nuestro país tuvo la capacidad de almacenamiento de 28.4 millones de barriles, equivalente aproximadamente a 9 días de producción, integrada por: 36.0 % en tanques de las terminales marítimas, 8.0 % en el barco cautivo TA-KUNTAH, 29.0 % en los domos salinos ubicados en el estado de Veracruz y 27.0 % en tanques de almacenamiento en campo (lo que equivale a 7.67 millones de barriles). Por otro lado, es relevante citar que la operación, diseño y construcción de las TAR debe materializarse de tal manera que se garantice la seguridad al medio ambiente, las personas, trabajadores e instalaciones. Así mismo, existe un riesgo latente de que se presenten eventos como fugas (de líquidos y vapores), explosiones e incendios. Ambientalmente, un incorrecto funcionamiento o diseño de las TAR pueden originar eventos que produzcan contaminación de agua, atmosférica, suelos y verter aguas residuales o un inadecuado manejo de residuos peligrosos. En relación a esto, en investigaciones relativas a las causas de explosiones en plantas de almacenamiento, se demostró que los eventos adversos (explosiones e incendios) han ocasionado daños y perjuicios en grandes magnitudes en los planos económico y ambiental (pérdidas humanas, financieras y contaminación al medio ambiente). De acuerdo a estos estudios , los eventos fueron causados por errores en las labores de mantenimiento, errores operacionales, falla en los equipos mecánicos, sabotaje, rotura o fisura de elementos estructurales, fugas de combustible, problemas en el sistema eléctrico, acción de desastres naturales, entre otros, de las cuales los errores humanos provocaron aproximadamente el 30% de los casos. Un 85% de los accidentes involucran explosiones e incendios, la mayoría ocurridos en terminales de almacenamiento de productos y en más de 50% de los casos el contenido de los tanques era crudo y productos derivados del petróleo como lo son los petrolíferos. Específicamente, de acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) en México, durante el periodo de 1984-2004 se registraron 7 accidentes (explosiones, derrames e incendios) relacionados con tanques o instalaciones de almacenamiento de petrolíferos, entre otros productos; esto ocasionó, de manera agregada, 508 fallecidos, 2,580 lesionados, 211,000 personas evacuadas, más de 100 intoxicaciones y 20,000 m2 de suelo contaminado sumando las playas y ríos aledaños. Considerando la información precedente, surge la necesidad de emitir un referente normativo obligatorio, que proporcione certeza respecto de la operación y eficiencia de los sistemas de almacenamiento, ya que las TAR presentan deficiencias operativas y estructurales que pueden desencadenar, y han originado, eventos adversos en contra del medio ambiente, las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos; de igual forma, este referente normativo debe establecer las especificaciones, criterios técnicos y requisitos, a efecto de garantizar que los sistemas de almacenamiento coadyuven con la satisfacción de la demanda futura así como de salvaguardar las próximas inversiones dentro de la industria mencionada. En términos agregados, la regulación propuesta contribuirá a mantener la seguridad en el almacenamiento, recepción y entrega de petrolíferos y su calidad a través de criterios y especificaciones en instalaciones, integración de tanques (y sus componentes).

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En la actualidad, los instrumentos jurídicos relativos al ordenamiento de las actividades de almacenamiento de petrolíferos se basan principalmente en las Disposiciones Administrativas expedidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). No obstante, existen normas oficiales mexicanas que se relacionan con el almacenamiento de petrolíferos. Las regulaciones mencionadas se describen a continuación: a) El día 27 de enero de 2105 se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos provisionales de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y gestión de sistemas integrados de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos. El objetivo de este instrumento regulatorio es establecer los requisitos administrativos que los Regulados deben cumplir a efecto de que la CRE otorgue los permisos y autorizaciones, y puedan llevar a cabo las actividades almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, entre otras actividades. En esta perspectiva, el Considerando Sexto establece que “el artículo 51 de la LH establece que los permisos referidos en el Considerando Cuarto se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a particulares, con base en el Reglamento de la LH. Su otorgamiento estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con: I. Un diseño de instalaciones o equipos acorde con la normativa aplicable y las mejores prácticas, y II. Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso.”. Estas disposiciones administrativas de carácter general permite a los Regulados obtener la autorización o permisos para poder llevar actividades de almacenamiento de petrolíferos; sin embargo, no estipula los requisitos técnicos y operativos que deben cumplir los Regulados en cuanto al diseño, fabricación, entre otros factores, que garanticen la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, relacionadas con las actividades en las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo. Por lo que son insuficientes para atender la problemática entes planteada. b) La CRE publicó en DOF (04-11-2015) las “Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos.”. Estas disposiciones administrativas tienen como objetivo establecer los criterios y procedimientos para la prestación de servicios a los que se encuentran sujetos los Permisionarios de Transporte por ducto y de Almacenamiento de Hidrocarburos. Bajo tal consideración, el Artículo 4 establece que “El servicio de Almacenamiento de Hidrocarburos comprende la recepción y medición de calidad y cantidad de éstos en un punto del Sistema de guarda para su depósito o resguardo, así como su medición de calidad y cantidad y entrega en un punto determinado del mismo Sistema…”. Por consiguiente, este instrumento regulatorio, en términos generales, establece los términos, condiciones, precios, entre otros factores, que deben cumplir los Regulados a efecto de que puedan otorgar el servicio de almacenamiento de hidrocarburos, en las modalidades señaladas dentro del mismo. Esto conlleva a que las disposiciones en comento, no establezcan las especificaciones y requerimientos técnicos necesarios con las que los Regulados deben conducirse, a efecto de garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente en las actividades señaladas en la regulación propuesta. c) Para el caso específico del almacenamiento de petrolíferos la CRE publicó en DOF (11-01-2016) las “Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos”. Estas disposiciones tienen como objetivo establecer los criterios generales sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de medición y deben interpretarse como condiciones mínimas que deben cumplir dichos sistemas. Así mismo, establece los requerimientos relacionados con la configuración de estos sistemas de medición, los cuales se deben utilizar para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de petrolíferos y petroquímicos que se reciben, almacenan y se transfieren en las TAR, entre otros factores. Dado que se están estableciendo las condiciones metrológicas relacionadas con las características físicas de los petrolíferos, no es posible que este instrumento regulatorio pueda atender la problemática planteada, ya que no se especifican los criterios técnicos que coadyuven a garantizar que los Regulados diseñen, construyan, o lleven a cabo el Pre-arranque, operación y mantenimiento de las TAR de petrolíferos y petróleo, a efecto de garantizar la seguridad operativa y protección al medio ambiente. d) En el caso específico de normas oficiales mexicanas, la CRE publicó en DOF (20-09-2013) la NOM-013-SECRE-2012 “Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural”. El objetivo de esta NOM es establecer los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de las terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. Es relevante mencionar que un campo de aplicación de esta NOM se establece en el numeral 102.1, en el que se especifica que “Esta NOM consta de cuatro partes. La primera parte se aplica a las terminales de almacenamiento de GNL con instalaciones fijas en tierra firme;…”. Las terminales o instalaciones fijas deben cumplir cabalmente lo indicado en el numeral 102.2 a efecto de garantizar la seguridad en las instalaciones, el cual establece que “El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las terminales de almacenamiento de GNL debe cumplir con los requisitos mínimos que establece esta NOM, sin que ello impida el uso de sistemas, equipos, métodos o instrumentos de calidad, resistencia, resistencia al fuego, efectividad, integridad estructural, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a los señalados en la misma”; para tal cumplimento, en la regulación mencionada, se estipulan requerimientos técnicos relacionados con la selección del sitio geográfico para la terminal, elaboración de un Análisis de Riesgos, Identificación de Peligros, Control de derrames y fugas, Seguridad en la instalación de equipos, entre otros factores. Si bien, el propósito de este documento regulatorio se relaciona con el almacenamiento de petrolíferos (gas natural licuado) y detalla los requerimientos técnicos de las terminales terrestres, no generaliza ni incorpora a otro tipo de petrolíferos, como gasolinas y diésel ni tampoco lo referente al almacenamiento de petróleo, por lo que la NOM-013-SECRE-2012 no tiene el alcance para atender la problemática planteada en el numeral 2 de esta MIR. En resumen, las regulaciones actuales relativas al almacenamiento de petrolíferos y petróleo solo abarcan aspectos administrativos (permisos, autorizaciones, etcétera) y del mismo modo, únicamente comprenden un subconjunto de la gama de petrolíferos existentes, como es el caso del gas natural licuado, dejando de lado a gasolinas, diésel, queroseno, etcétera. Por consiguiente, es necesario contar con un instrumento jurídico que constituya e integre obligaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para llevar a cabo las actividades de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, toda vez que en la actualidad no se cuenta con una regulación directamente aplicable a la problemática descrita.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación: En el presente esquema, los sujetos regulados que participan en las actividades de almacenamiento, independientemente del proceso de que se trate (diseño, operación, mantenimiento, etcétera) podrán realizar las tareas descritas a conveniencia tanto económica como tecnológicamente, es decir, podrán desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos y regulatorios, así como sus propias especificaciones y requerimientos técnicos. Lo anterior podría significar que los instrumentos regulatorios surgidos de la autorregulación no cuenten con las exigencias necesarias y no cumplan con los estándares mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Así mismo, en este esquema existe la posibilidad de que se generen regulaciones heterogéneas entre los Regulados, por lo que produciría incertidumbre jurídica, técnica y administrativa, aumentando con ello la posibilidad de ocurrencia de accidentes que afecten directamente a las personas y el medio ambiente. Por lo que los esquemas de autorregulación no son una opción viable, ya que no garantizan la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente necesaria relativa a las actividades de almacenamiento de los productos en comento. En este sentido, de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) en su Artículo 5, fracción IV, se establece que la ASEA tendrá la atribución de “…Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaria, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaria de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;…”; en esta perspectiva, los esquemas de autorregulación no son factibles.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas Voluntarios: En los esquemas voluntarios, los Regulados podrán decidir libremente qué regulación o instrumento jurídico, o qué parte de éstos, tomarán en cuenta a efecto de realizar las actividades de almacenamiento de petrolíferos y petróleo. También podrán tomar la decisión de no conducirse a través de algún esquema normativo, y solamente actuarán sobre sus propias reglas, es decir, se podrán conducir a discreción. En esta perspectiva, los sujetos económicos mencionados al no tener un referente obligatorio tendrán el incentivo de actuar de acuerdo a sus propios intereses, lo cual pone en riesgo la seguridad industrial, operativa y protección al ambiente, ya que las medidas de seguridad y los requerimientos técnicos y administrativos estarían acorde a las posibilidades y utilidad del Regulado. Por lo tanto, los esquemas voluntarios no son una posibilidad viable, ya que coloca en franco riesgo la seguridad de las personas y el medio ambiente.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Incentivos Económicos: Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente MIR, no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados que realicen el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de Instalaciones terrestres destinadas al almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo, así como para las áreas de recepción y entrega dentro de la instalación y, para el almacenamiento dentro de la instalación, de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles que se utilizan para el proceso de mezclado o preparación de gasolinas, toda vez que su objetivo es definir las especificaciones, criterios técnicos y requisitos que permitirán a los mencionados agentes, llevar a cabo las dichas actividades garantizando la integridad de sus instalaciones, de su personal, de la población aledaña y del medio ambiente.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación alguna: Al no emitir regulación alguna, los Regulados que lleven a cabo actividades de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, podrán conducirse a discreción, tomando decisiones de acuerdo a sus propios intereses y recursos. Con esta premisa, al no existir normatividad en materia no se conseguirá la eficiencia requerida (no acelerar la innovación tecnológica y retrasar las inversiones productivas) a efecto de garantizar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Por lo que esta alternativa no es viable, toda vez que resultaría imposible que la autoridad pueda proteger a la población y al medio ambiente, ya que los sujetos Regulados, al no contar con un referente normativo, no tendrán el incentivo suficiente para hacerse responsables de posibles daños originados durante el desarrollo de sus actividades. En consecuencia, causarían perjuicios sustanciales a los ecosistemas, infraestructura y personas.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación: No se considera viable la implementación de otro tipo de regulación a efecto de resolver la problemática planteada, ya que otro tipo de disposiciones distintas a la NOM no estipulan los requerimientos y especificaciones técnicas y administrativas necesarias para asegurar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente en las actividades de almacenamiento de los hidrocarburos en mención. En este sentido, la NOM establece medias y características con un alto grado de especificidad a efecto de atender posibles riesgos para la población, las instalaciones y el medio ambiente. En cambio, otro tipo de regulación, por ejemplo, Disposiciones de carácter general contiene elementos más flexibles, basando éstos factores o elementos en aquellas buenas prácticas que dentro del sector de los hidrocarburos ocurren, y el Regulado no necesariamente requiere llevar a cabo sus actividades de forma estandarizada. Por lo que este tipo de alternativa no es viable respecto a resolver la problemática planteada.

En relación a las distintas alternativas de regulación, se considera la regulación propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática planteada debido a lo siguiente: a. Es dispensable contar con un documento regulatorio que manifieste e integre de manera explícita y concreta el marco técnico-administrativo y normativo relativo a las Instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, lo anterior a fin de dar certeza jurídica a los agentes económicos que participan en las actividades señaladas, además de contribuir a mitigar los riesgos asociados a las mismas. b. Se establecen las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que deberán cumplir los Regulados para el Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Instalaciones terrestres de Almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, que conlleva a salvaguardar la integridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector de los hidrocarburos. c. Se establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, a efecto comprobar el cumplimiento de las especificaciones y criterios técnicos del documento regulatorio propuesto, mismos que deben ser cumplidos en su totalidad por los Sujetos Regulados, con el objetivo de asegurar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Población a la que impacta#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Ficta#1

No

Plazo#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Medio de presentación#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Justificación#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Nombre del trámite#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Requisitos#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 6 EN EL ANEXO II.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II.

Artículos aplicables#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La regulación propuesta establece requisitos y especificaciones técnicas y administrativas que los Regulados deberán de cumplir a efecto de que puedan realizar actividades de almacenamiento de petróleo y petrolíferos, así como de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles. En este sentido, los parámetros normativos y las acciones estipuladas en la regulación propuesta no establecen restricciones a los Regulados en cuanto a su participación en el sector de los hidrocarburos, lo que conlleva a que no se perjudica la competencia entre ellos. Con esta perspectiva, los Regulados que cuenten con las mismas condiciones materiales, económicas y operativas, podrán realizar aquellas tareas de almacenamiento petrolíferos, petróleo y otros productos. En este contexto, la presente regulación no restringe la competencia, ya que la premisa de la misma es establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir los Regulados en relación a las actividades mencionadas, y con ello cumplir con sus especificaciones a efecto de garantizar la seguridad operativa, seguridad industrial y protección al medio ambiente.

8.3 Artículos aplicables#1

Capítulo 5 “Instalaciones”; Capítulo 6 “Ubicación del Predio” y Capítulo 9 “Diseño” (ver tabla, pregunta 7).

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las acciones antes mencionadas, promoverán la competencia con base en que todas aquellas empresas que participen en las tareas de almacenamiento de hidrocarburos, deberán cumplir con los estándares establecidos en materia de seguridad operativa, industrial y protección al medio ambiente. Esta situación reducirá la discrecionalidad de los Regulados, a través del cumplimiento de la norma propuesta. Adicionalmente, con las especificaciones normativas se logrará la reducción de riesgos asociados a las actividades de señaladas, lo que generará mayor certeza a los inversionistas y será más probable alcanzar la eficiencia del mercado.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Existe la necesidad de garantizar la seguridad operativa, industrial y de protección al ambiente en las instalaciones de almacenamiento de petrolíferos, petróleo, aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles, con la finalidad de evitar accidentes e incidentes que afecten a las personas, instalaciones del sector de los hidrocarburos y ecosistemas, así como de generar certeza jurídica y garantizar el abasto de combustibles al mercado y con ello hacer frente al crecimiento de la demanda de los energéticos mencionados. Por lo cual, con la regulación propuesta, se inducen requerimientos normativos a efecto de evitar la discrecionalidad de los Regulados y reducir los riesgos inherentes a estas actividades. De esta manera, tanto el ámbito económico como en el social y medioambiental se favorecen a causa de las obligaciones normativas desarrolladas en el instrumento regulatorio propuesto, y en consecuencia se resguarda seguridad en la esfera de los hidrocarburos, misma que es un sector productivo de alta importancia para la economía del país.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron distinta alternativas de regulación, como son, los esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios e incentivos económicos, así como la de no emitir regulación alguna; no obstante, dichos esquemas no son viables debido a que la Agencia no tendría la posibilidad de exigir a los Regulados que realicen actividades de almacenamiento de petrolíferos, petróleo, aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles, el cumplimiento de acciones regulatorias encaminadas a favorecer el medio ambiente y la seguridad de las personas, así como de las instalaciones industriales del sector de los hidrocarburos, lo que implica un aumento en la probabilidad de ocurrencia de incidentes y accidentes en dicho sector, además de impedir el mejoramiento sustancial en las condiciones de mantenimiento y vigilancia de las terminales de almacenamiento terrestre. Por lo anterior, la regulación propuesta, establece los requerimientos técnicos a efecto de garantizar la seguridad industrial, operativa y de protección al ambiente de las actividades de almacenamiento.

La regulación propuesta establece requerimientos y especificaciones de observancia obligatoria, donde los impactos son los mismos para cada uno de los Regulados que realicen actividades de almacenamiento de hidrocarburos. En este sentido, todos los requerimientos señalados en la regulación propuesta, como lo son las especificaciones en el diseño de tanques de almacenamiento, los dispositivos de seguridad en todas las instalaciones, vialidades dentro de las TAR, entre otros factores, deberán ser ejecutadas por cada uno de los Regulados que participan en las actividades señaladas. Por lo que no existen esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o Regulados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 10 EN EL ANEXO II.

Describa y estime los costos#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 10 EN EL ANEXO II.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 10 EN EL ANEXO II.

Describa y estime los beneficios#1

VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 10 EN EL ANEXO II.

Se cuantificó que los costos ascienden a $969,296,595 pesos, los cuales se integran por aquellos elementos de infraestructura, dispositivos, requerimientos administrativos, entre otros. Así mismo, se estimó que los beneficios que aporta la regulación están basados en la reducción de un 6% de los accidentes en las estaciones de almacenamiento terrestre, este beneficio se cuantificó en $1,036,302,911 pesos. Por lo que los beneficios netos tienen un balance de $67,006,316 pesos. En este sentido, se observa que los beneficios son superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará a través de la determinación del grado de cumplimiento con las especificaciones de la regulación propuesta, objeto de la presente MIR y se efectuará a través de las visitas de verificación que realicen Terceros Especialistas a efecto de que se emitan los Reportes Técnicos relativos al diseño, construcción, pre – arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo, así como áreas de recepción y entrega dentro de la instalación y para el almacenamiento dentro de la instalación de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles, de conformidad con el apartado de Evaluación de la Conformidad establecido en la propia regulación propuesta, objeto de la presente MIR. Asimismo, la ASEA de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, se encuentra facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los agentes regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la regulación propuesta, objeto de la presente MIR.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de los Dictámenes que determinarán el grado de cumplimiento con la regulación propuesta, objeto de la presente MIR, mismos que serán emitidos por Terceros acreditados y aprobados, que permitirán comprobar si las instalaciones de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo, así como áreas de recepción y entrega dentro de la instalación y para el almacenamiento dentro de la instalación de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles, cumplen con las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia y agentes económicos a los que les aplicará la regulación propuesta, objeto de la presente MIR.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizaron reuniones, a efecto de lograr un consenso entre las unidades participantes y delinear las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que se deben cumplir en el diseño, construcción, pre – arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo, así como en las áreas de recepción y entrega dentro de la instalación, y para almacenamiento dentro de la instalación de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles

Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes coincidieron en la necesidad de establecer los lineamientos presentados en la misma, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones, comentarios, entre otros factores, con la finalidad de proyectar los requisitos y metodologías que todos aquellos agentes regulados que realicen las actividades de almacenamiento, entrega y recepción de petrolíferos y petróleo, excepto gas licuado de petróleo, así como almacenamiento de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles, deben cumplir a efecto de garantizar durante sus operaciones la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

Apartado VII. Anexos