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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El presente proyecto de Acuerdo permitirá establecer el procedimiento de cesión de capacidad de Pemex Transformación Industrial (TRI), contemplado en el marco regulador, lo cual permitirá la entrada de nuevos comercializadores y distribuidores al país para acceder a la capacidad de terminales de almacenamiento y transporte por ducto de Pemex Logística, a fin de traer productos petrolíferos objeto de Venta de Primera Mano (VPM) e importación, en tanto se desarrolla infraestructura logística adicional en el país. Lo anterior permitirá: i) una mayor diversidad de participantes en el mercado, lo cual incrementará el número opciones para los usuarios; ii) identificar las zonas en donde existe un déficit de infraestructura y detonar el desarrollo de nuevos proyectos; e iii) incrementar la competencia a corto plazo y reflejará los avances de la Reforma Energética en el sector. Adicionalmente para Petróleos Mexicanos (Pemex) permitirá: i) proteger el desalojo de la molécula y la operación de las refinerías; ii) se trata de un proceso de aplicación transitoria (3 años); iii) brindar la oportunidad para asociarse y desempeñarse en un entorno competitivo; y iv) el mayor número de participantes en el suministro de gasolinas y diésel, permitirá liberar el precio de VPM, para reflejar las verdaderas condiciones de mercado.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente envío atiende los comentarios recibidos el día 29 de septiembre mediante el SIMIR. De acuerdo con el artículo transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos (LH) la Comisión Reguladora de Energía (CRE o Comisión) cuenta con atribuciones para sujetar a Petróleos Mexicanos, así como a sus empresas productivas subsidiarias, filiales o divisiones, a regulación asimétrica con objeto de limitar su poder dominante, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. En este contexto, el proyecto de regulación tiene como objetivo modificar la regulación existente a fin de establecer el procedimiento para la cesión de capacidad cuando un tercero distinto a Petróleos Mexicanos requiera capacidad para transportar en ductos o almacenar gasolinas o diésel objeto de ventas de primera mano, o provenientes de importaciones. Lo anterior aclara y da certidumbre a lo establecido en la disposición séptima transitoria, fracción II, inciso a), de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos (DACG) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de enero de 2016 y su modificación publicada en el DOF 30 de marzo de 2016.

La regulación vigente considera a quienes enajenan producto a partir de un punto de origen nacional como sujetos elegibles para solicitar la cesión de capacidad de los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto que actualmente utiliza Pemex Transformación Industrial para abastecer la demanda nacional de petrolíferos, excluyendo de esta manera a los interesados que obtienen combustible a través de importaciones. Asimismo, la regulación actual no precisa el procedimiento que deberá observarse por parte de los interesados para obtener la cesión de capacidad referida a cargo de Pemex Transformación Industrial, lo que genera incertidumbre legal entre los participantes.

Acuerdo.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El ordenamiento jurídico vigente es el siguiente: Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos. Este ordenamiento resulta insuficiente debido a que excluye a los participantes que buscan satisfacer la demanda nacional de petrolíferos a partir de la importación de combustibles. Asimismo, el ordenamiento no precisa la manera mediante la cual se llevará a cabo el procedimiento de cesión de capacidad de Pemex Transformación Industrial en favor de los interesados.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En caso de no emitir regulación, los interesados en obtener capacidad de transporte o almacenamiento y que busquen abastecer estaciones de servicio a través de importaciones, no podrían hacerlo, toda vez que la regulación vigente no contempla este caso. De igual manera, sin la emisión de esta nueva regulación, los interesados en favorecerse de la cesión de capacidad a cargo de Pemex Transformación Industrial no podrían solicitar dicha cesión, toda vez que el procedimiento no se encuentra precisado por la regulación actual.

Como fue referido en el numeral anterior, en caso de no emitirse una nueva regulación, los interesados no podrían gozar del beneficio de la cesión de capacidad. Por otra parte, la regulación propuesta, además de permitir el acceso a este beneficio, precisa a los interesados los requisitos para solicitar la cesión de capacidad. La Comisión Reguladora de Energía ha evaluado la necesidad de solicitar la menor cantidad de documentos a los solicitantes. De igual manera, los plazos de respuesta considerados son breves (10 días para resolver y 5 días para prevenir). Tomando en cuenta que la regulación brinda un beneficio a los interesados y que los costos de acceso al mismo son bajos, se considera que el proyecto de regulación es la mejor opción para atender la problemática señalada.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

(Por designar por Cofemer)

Población a la que impacta#1

Comercializadores y distribuidores de petrolíferos

Ficta#1

No

Plazo#1

65 días hábiles

Medio de presentación#1

Electrónico

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

3 años

Justificación#1

Sin la creación de este trámite, no se precisa a los interesados cómo solicitar ante la Comisión la cesión de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento a favor de terceros por parte de Pemex Transformación Industrial que abastecerán a distribuidores, comercializadores y estaciones de servicio que hayan sido suministradas hasta ese momento por Pemex Transformación Industrial.

Nombre del trámite#1

Solicitud de cesión de capacidad para las actividades de almacenamiento y transporte por ducto.

Requisitos#1

1. Escrito libre que indique: a) Datos de identificación del solicitante; b) Capacidad de almacenamiento y transporte requerida; c) Volumen mínimo de consumo diario de las estaciones de servicio a suministrar; d) Relación de los distribuidores o estaciones de servicio que serán suministrados; e) Declaración bajo protesta de decir verdad. 2. Copia de los contratos de comercialización o distribución de petrolíferos con las estaciones de servicio y proveedores listados en su solicitud.

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

La Comisión Reguladora de Energía solicita los datos y documentos mínimos que son necesarios para acceder al beneficio de cesión de capacidad descrito anteriormente.

Artículos aplicables#1

Sección "Procedimiento para presentar ante la Comisión la solicitud de evaluación sobre la cesión y asignación de capacidad" del anexo denominado: "Procedimiento para la cesión de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento a favor de terceros que abastecerán a distribuidores, comercializadores y estaciones de servicio que hayan sido suministradas hasta ese momento por Pemex Transformación Industrial, alguna de sus filiales o comercializadores".

Obligaciones#2

Establecen restricciones

Justificación#2

En relación al 60% de la capacidad operativa establecido como límite para ser objeto de cesión o de capacidad disponible, se aclara que el mismo busca incentivar la participación de nuevos agentes económicos en este eslabón de la cadena de valor de los petrolíferos. Simultáneamente, este porcentaje límite debe prever que Pemex Transformación Industrial sea capaz de desalojar los petrolíferos producidos por las refinerías en territorio nacional, así como respetar el porcentaje de la capacidad de almacenamiento y transporte por ducto que está reservada para la modalidad de uso común, de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos.

Artículos aplicables#2

Considerando Decimoquinto del anteproyecto de Acuerdo.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Justificación#3

Por lo que respecta a la vigencia de la cesión de capacidad, la Comisión tiene por objeto incentivar a nuevos agentes económicos a participar en el mercado de comercialización y distribución de petrolíferos. Para ello, consideró que facilitar el acceso a los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos agentes podría resultar atractivo a dichos agentes económicos. Sin embargo, es necesario delimitar este incentivo, toda vez que si la vigencia resultara indefinida habría pocos incentivos para participar en la temporada abierta realizada por Pemex Logística. Acotar la vigencia de la cesión de capacidad genera incentivos en los agentes económicos interesados y, al mismo tiempo, previene que los interesados no participen en la temporada abierta. Respecto a los requisitos con que deberán contar los interesados en solicitar la cesión de capacidad, es relevante señalar que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos, la realización de las actividades de comercialización y distribución, entre otras, requerirán de un permiso. Asimismo, los títulos de permiso otorgados para realizar dichas actividades señalan las obligaciones a las que deberán dar cumplimiento los permisionarios. El contrato de comercialización o distribución es el comprobante con que cuentan los interesados en obtener cesión de capacidad para demostrar que suministrarán a una estación de servicio, comercializador u otro distribuidor que haya sido hasta entonces abastecido por Pemex Transformación Industrial.

Artículos aplicables#3

Segundo y cuarto párrafos del Procedimiento para la cesión de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento a favor de terceros que abastecerán a distribuidores y estaciones de servicio que hayan sido suministradas hasta ese momento por Pemex Transformación Industrial, alguna de sus filiales o comercializadores.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Se precisa la forma en que terceros interesados que requieran capacidad en los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos de Pemex Logística para abastecer de gasolinas y diésel a los distribuidores, comercializadores y a las estaciones de servicio que hasta ese momento hayan sido suministradas por Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI), podrán solicitar a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la evaluación de la solicitud para la cesión de la capacidad que para ese propósito tiene reservada Pemex TRI. La capacidad objeto de cesión, en conjunto con la capacidad disponible para Temporada Abierta, no podrá exceder el 60% de la capacidad operativa de los sistemas de Pemex Logística.

8.3 Artículos aplicables#1

Primer párrafo del anexo denominado "Procedimiento para la cesión de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento a favor de terceros que abastecerán a distribuidores, comercializadores y estaciones de servicio que hayan sido suministradas hasta ese momento por Pemex Transformación Industrial, alguna de sus filiales o comercializadores".

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Esta acción busca establecer el procedimiento para solicitar la cesión de capacidad de almacenamiento o transporte por ducto; sin embargo, dado que los interesados deberán sujetarse al mismo, es posible que quienes no cubran los requisitos definidos no puedan acceder a dicho beneficio.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Contar con un procedimiento que permita a los interesados llevar a cabo la solicitud de cesión de capacidad brinda mayor certeza jurídica a dichos agentes económicos, toda vez que delimita los plazos y los datos y documentos que le serán requeridos para solicitar este beneficio.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Debido a que la regulación vigente no establecía ningún mecanismo, el anteproyecto de regulación busca subsanar esta carencia y establecer un procedimiento que permita los agentes económicos interesados acceder al beneficio de cesión de capacidad a través de una solicitud dirigida a la Comisión, la cual evaluará cada caso para su aprobación.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Volumen mínimo para asignación de la capacidad objeto de cesión. [...] El volumen mínimo para la asignación de capacidad deberá reflejar de manera agregada una nominación diaria de al menos 10 mil barriles día a nivel nacional, 5 mil barriles día a nivel sistema, la oferta mínima para participar en la Temporada Abierta en el sistema que corresponda, o la que resulte menor.

8.3 Artículos aplicables#2

Fracción III del numeral 1 dentro del apartado "Procedimiento para presentar ante la Comisión la solicitud de evaluación sobre la cesión y asignación de capacidad" del anexo denominado: "Procedimiento para la cesión de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento a favor de terceros que abastecerán a distribuidores, comercializadores y estaciones de servicio que hayan sido suministradas hasta ese momento por Pemex Transformación Industrial, alguna de sus filiales o comercializadores".

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Al establecer como sujetos elegibles para ser beneficiarios de la cesión de capacidad a comercializadores o distribuidores que sean capaces de asegurar una nominación diaria de al menos 10 mil barriles día a nivel nacional, 5 mil barriles día a nivel sistema, la oferta mínima para participar en la Temporada Abierta en el sistema que corresponda, o la que resulte menor, se excluye de este beneficio a los interesados que no puedan cubrir dicha nominación mínima.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Se requiere que los interesados cuenten con un mínimo para ser beneficiarios de la cesión de capacidad a fin de hacer operable la logística en las terminales de almacenamiento y sistemas de transporte por ducto, toda vez que un número demasiado grande de beneficiarios con operaciones pequeñas podría dificultar las operaciones en la logística de Pemex.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

Se consideró la propuesta de privados, la cual sugirió que debía limitarse el derecho a obtener la cesión de capacidad a aquellas empresas que pudieran comprobar un capital superior a 30 millones de dólares y que hayan venido comercializando en los últimos 3 años al menos 100,000 barriles diarios. La Comisión consideró que estas propuestas podrían constituirse como barreras a la entrada demasiado elevadas para algunos de los posibles interesados. Por esta razón, la Comisión decidió no considerar ningún requisito financiero y considerar únicamente una restricción de capacidad, la cual no está ligada a ninguna temporalidad.

El proyecto de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Comercializadores y distribuidores de petrolíferos.

Describa y estime los costos#1

La estimación de los costos de la regulación se encuentra descrita en el numeral 4 del documento anexo denominado "Respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones de Cofemer (cesión de capacidad) v4". Para estimar el costo del trámite que contiene el anteproyecto y en el que incurrirán los interesados con su implementación, se consideró el Modelo de Costeo Estándar adaptado para el caso de México, y que fue empleado originalmente por el Ministerio de Finanzas de Holanda y se ha utilizado como metodología de referencia en diferentes países para medir las cargas administrativas y promover programas para su implementación. La carga administrativa se compone de ocho actividades principales que son: 1.- Identificación y comprensión de requisitos, 2.- Generación de nueva información, 3.- Recolección de información pre-existente, 4.- Reuniones con personal interno, 5.- Llenado de formatos y/o elaboración de solicitudes y reportes, 6.- Contratación y reuniones con servicios externos, 7.- Creación y administración de archivos de respaldo, y 8.- Pagos, espera en oficinas públicas y traslados. Además de la carga administrativa, esta metodología contempló el costo de oportunidad, entendido como el costo que representa para el particular destinar tiempo para cumplir con la regulación en lugar de destinarlo a sus actividades productivas. Para el cálculo de los costos asociados con cada componente, fue tomado en cuenta el salario promedio mensual de los profesionistas egresados de las carreras económico-administrativas, de acuerdo con las cifras publicadas por el Observatorio Laboral Mexicano de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fueron elegidas dichas carreras debido a que son sus egresados los que típicamente llevan a cabo un trámite ante la Comisión. A partir de estos datos, se obtuvo el salario promedio por hora. Salario mensual promedio de profesiones seleccionadas: $11,528. Salario promedio por hora de profesiones seleccionadas: $68.62. Fuente: http://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-publicaciones/Administrativo.html Este salario fue multiplicado por el número de horas/hombre que se requieren para atender cada componente, con lo cual fueron obtenidos los siguientes datos: A1. Identificación y comprensión de requisitos $68.62. A2. Generación de nueva información $137.24. A3. Recolección de información pre-existente $68.62. A4. Reuniones con personal interno $617.58. A5. Llenado de formatos y/o elaboración de solicitudes y reportes $68.62. A6. Contratación y reuniones con servicios externos $0. A7. Creación y administración de archivos de respaldo $68.62. A8. Pagos, espera en oficinas públicas y traslados $0. La suma de los componentes es igual a la carga administrativa, la cual asciende a $1,029.30. Para calcular el costo de oportunidad, se tomó una muestra representativa de los permisionarios de comercialización y distribución y se obtuvo el precio promedio de un barril comercializado. A partir de este valor, fueron estimados los ingresos que una empresa dejaría de percibir durante 65 días (el plazo de respuesta) si comercializara un volumen diario de 10,000 barriles, según se indica en el numeral 1, inciso a), fracción III, del Anexo del anteproyecto. El cálculo realizado arrojó un total de $1,575,340. De acuerdo con el reporte de resultados de 2016 de Pemex (http://www.pemex.com/ri/finanzas/Reporte%20de%20Resultados%20no%20Dictaminados/Anexos%204T16.pdf), en 2016, los beneficios obtenidos de la comercialización de Pemex representaron un 2.2% de sus ingresos. Por su parte, las cinco comercializadoras más importantes del mundo presentaron, en 2014, un promedio de 4.7% en relación a la razón beneficios/ingresos: Exxon: 8.2%. Shell: 3.5%. Total: 2.0%. BP: 1.1%. Chevron: 9.6%. (El detalle puede consultarse en el numeral 4 del documento anexo a esta MIR denominado "Respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones de Cofemer (cesión de capacidad) v4"). Fuentes: • http://cdn.exxonmobil.com/~/media/Global/Files/Summary-Annual-Report/2014_Summary_Annual_Report.pdf • http://reports.shell.com/annual-report/2014/servicepages/downloads/files/entire_shell_ar14.pdf • http://www.total.com/sites/default/files/atoms/files/form_20-f_0.pdf • http://www.bp.com/content/dam/bp/pdf/investors/bp-annual-report-and-form-20f-2014.pdf • http://www.chevron.com/annualreport/2014/documents/pdf/Chevron2014AnnualReport.pdf Considerando la información anterior, si los ingresos que dejaría de percibir un solicitante de cesión de capacidad por esperar 65 días hábiles fueron calculados en $1,575,340, los beneficios a los que renunciaría serían –tomando en cuenta el porcentaje de los cinco comercializadores de combustibles más grandes del mundo– del orden de $74,278.51 pesos. La suma de la carga administrativa y el costo de oportunidad estimado es de $75,307.81 pesos. Ahora bien, la Comisión estima que el porcentaje de permisionarios elegibles que podrían acceder al beneficio propuesto por el anteproyecto –tanto por la restricción de volumen mínimo como por la restricción de la capacidad que será destinada a cesión de capacidad y las condiciones de operatividad logística– es de alrededor de un 30%. De esta manera, al multiplicar el costo total (suma de la carga administrativa y el costo de oportunidad calculados) por el número de permisionarios efectivamente elegibles (105 de un total de 350), se obtiene el costo total de la regulación: $7,907,320.30 pesos. Por otra parte, por lo que se refiere al cumplimiento del Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", la Comisión ha identificado dos obligaciones regulatorias que serán simplificadas. Las obligaciones regulatorias que serán simplificadas son las siguientes: a) Trámite: Solicitud de permiso para llevar a cabo las actividades permisionadas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos. Modalidad: Solicitud de permiso de gestión de sistemas integrados. Homoclave (RFTS): CRE-16-011-G. Acción de simplificación regulatoria: reducción del plazo máximo de respuesta, de 90 a 88 días hábiles. b) Trámite: Solicitud de permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo. Modalidad: Solicitud de permiso de expendio al público de Gas Licuado de Petróleo mediante bodega de expendio. Homoclave (RFTS): CRE-18-003-C. Acción de simplificación regulatoria: reducción del plazo máximo de respuesta, de 90 a 78 días hábiles. Utilizando la metodología del costeo estándar, el ahorro derivado de las acciones de simplificación a los trámites indicados fue estimada por la Cofemer de la siguiente manera (la información detallada se encuentra en el numeral 8 del documento adjunto a esta MIR denominado "Respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones de Cofemer (cesión de capacidad) v4"): a) CRE-16-011-G. Ahorro: $9,320,594.20. b) CRE-18-003-C. Ahorro: $890.31. De acuerdo con la información anteriormente presentada, los costos estimados asociados con el anteproyecto de regulación ascienden a $7,907,320.30 pesos. Por otra parte, derivado de las acciones de simplificación a los trámites seleccionados se obtiene un ahorro total de $9,321,484.51, el cual es superior a la estimación de los costos asociados a la regulación. Con estas acciones de simplificación, la Comisión da cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto del Acuerdo Presidencial. La Comisión realizará las reducciones a los plazos máximos de respuesta de los trámites señalados mediante el procedimiento indicado en el artículo 69-C, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Comercializadores y distribuidores de petrolíferos.

Describa y estime los beneficios#1

Una propuesta de estimación de los beneficios puede ser derivada a partir de la metodología mediante la cual fueron estimados los costos asociados al trámite de cesión de capacidad. Considerando el precio promedio de barril comercializado, pueden estimarse los ingresos de una empresa que haya obtenido capacidad cedida y que comercialice 10,000 barriles diarios. Para ello, se multiplica el precio del barril comercializado, por el número de barriles y por el número de días de la vigencia de la cesión. El resultado asciende a $26,538,420. Recuperando el porcentaje que representa la razón beneficios/ingresos en las más grandes compañías mundiales de comercialización de combustibles (4.7%), se estima que los beneficios que obtendría una empresa ascienden a $1,251,307.25 pesos. Nuevamente, si el 30% de los comercializadores o distribuidores de combustibles solicitara la cesión de capacidad, los beneficios totales por este trámite podrían estimarse en $131,387,260.89 pesos.

Los costos asociados con el acceso al derecho de cesión de capacidad son muy inferiores a los posibles beneficios que se podrían obtener con el proyecto de regulación, tanto en términos cualitativos como cuantitativos. Lo anterior se deriva de la información proporcionada en los numerales 10.1 y 10.2 anteriores, mismos que indican que el costo asociado a la regulación es de $7,907,320.30 pesos, en tanto que los beneficios que se derivan de la misma son del orden de $131,387,260.89. Por tal motivo, los beneficios netos de la regulación pueden estimarse en $123,479,940.89.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

De acuerdo con lo expuesto en los numerales 4, 5 y 6 del presente documento, se advierte que la emisión de la propuesta regulatoria es económicamente viable, toda vez que garantiza que los beneficios asociados con la regulación sean superiores a los costos de cumplimiento que enfrentarían los particulares. Por lo que se refiere a la factibilidad técnica, de conformidad con el artículo 22, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión cuenta con las atribuciones necesarias para emitir actos administrativos de carácter general, según lo definido en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En relación a la factibilidad social, la Comisión advierte que, de acuerdo con lo expuesto en los numerales 4, 5 y 6 del presente documento, la regulación garantiza un beneficio neto positivo; lo anterior implica mejoras en la sociedad, toda vez que dichos beneficios permean en las diferentes empresas relacionadas, beneficiándose no únicamente los cesionarios, sino las empresas que tuvieran algún tipo de relación comercial con ellas. De igual manera, los consumidores finales resultarían beneficiados, ya que una mayor concurrencia de agentes económicos en este eslabón de la cadena de valor de los petrolíferos, incrementaría la presión competitiva, lo que podría traducirse en una reducción de los precios a los consumidores.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A fin de evaluar el logro de los objetivos de la regulación, la Comisión podrá llevar a cabo un análisis de las solicitudes de cesión de capacidad y determinar si, tanto en número de solicitudes como en capacidad solicitada para ser cedida, la regulación cumplió los objetivos propuestos en su elaboración.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La Coparmex remitió a la Comisión opiniones sobre la cesión de capacidad a los interesados que importen petrolíferos.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Coparmex, Chevron, Shell, Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial, Tesoro

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

A través del sistema SIMIR fueron recibidos diversos comentarios de empresas públicas y privadas. La respuesta puntual a cada uno de estos comentarios se indica en el documento denominado "Comentarios al acuerdo de cesión de capacidad MIR y Exención", adjunto a esta MIR.

Fueron consideradas las propuestas realizadas en relación al plazo dentro del cual la Comisión podrá resolver la solicitud de cesión de capacidad, el volumen mínimo de nominación y la inclusión de las importaciones como una actividad que actualiza los supuestos del derecho a solicitar la cesión de capacidad, así como la acotación del proceso de cesión de capacidad a un periodo de tiempo.

Apartado VII. Anexos