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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver ANEXO I. ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA ICR

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De acuerdo a lo establecido en Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones (DACG ICR), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia o ASEA) emite la Convocatoria dirigida a las personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero, a efecto de liderar y emitir los informes de Investigación Causa Raíz (ICR) de eventos ocurridos en el Sector Hidrocarburos. Por lo que el objetivo de la regulación propuesta versa sobre los requerimientos administrativos y técnicos que deben cumplir aquellas personas que deseen desempeñarse como Terceros Autorizados (Terceros) y poder liderar las ICR en el ámbito de las actividades del sector hidrocarburos.

De acuerdo con lo establecido en las DACG ICR, el Líder de las ICR (LICR) es la persona moral responsable de coordinar el Grupo Multidisciplinario, así como de realizar las Investigaciones Causa Raíz, que es un método sistemático que permite identificar con precisión las causas de los incidentes y/o accidentes que se originen por las actividades dentro de las instalaciones del sector hidrocarburos. Con estos supuestos, la importancia de llevar a cabo las ICR radica en el hecho de que encontrar rápidamente la solución al problema o accidente presentado, y consecuentemente realizar acciones correctivas y evitar que este problema se presente en el futuro, a efecto de garantizar la protección a las personas, las instalaciones y el medio ambiente. Por lo que el LICR debe asegurar cumplir el objetivo descrito a partir de materializar las ICR. Es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en las DACG ICR, es esencial que los Regulados cuenten con LICR a efecto de llevar a cabo las ICR, formular el programa de actividades para tal fin y entregar el Informe Final de dicha Investigación. De manera particular, la problemática es que no existe, hasta el momento, una convocatoria que establezca los requisitos administrativos y técnicos que debe cumplir un Tercero, a efecto de ser autorizado por la ASEA, con el objetivo de liderar las ICR e integrar el Informe Final. Teniendo en consideración que los requisitos que se estipulan mediante una convocatoria tiene el carácter de máxima publicidad, con el objetivo de garantizar la libre concurrencia y competencia de las personas morales interesadas en desempeñarse como LICR. Sin tal convocatoria, no podrán llevarse a cabo las ICR y, por lo tanto, no se conocerán con precisión las causas que originaron los accidentes dentro de las instalaciones del sector hidrocarburos. Como resultado, no existirá una pronta respuesta y solución a tal eventualidad, ni mucho menos, tomar decisiones hacia el futuro que prevengan una nueva contingencia de similares características. En este sentido, la realización de las ICR permitirá conocer de forma detallada y profunda las cusas de dichos accidentes o incidentes, y con ello asegurar la mejora continua e implementar acciones de atención y prevención. Por lo tanto, la Convocatoria propuesta dará cumplimiento a las obligaciones estipuladas en la DACG ICR, debido a que en ella se establecen los requisitos necesarios para que las personas morales interesadas en desempeñarse como LICR lleven a cabo estas Investigaciones, a través de la obtención de la Autorización por parte de la Agencia para tal efecto. Expuesto lo anterior, la Convocatoria propuesta tiene el objetivo de hacer del conocimiento público, a las personas morales interesadas en fungir como LICR, los requisitos administrativos que deben cumplir en su totalidad, con la finalidad de que aquellas pueda demostrar que cuentan con la capacidad humana, material y técnica, a efecto de garantizar la prestación de los servicios que implica la Autorización en comento y, por consiguiente, cumplir con los establecido en las DACG ICR, con el fin de garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones relacionadas a las actividades del Sector Hidrocarburos. En consecuencia, si bien la ASEA comenzó el desarrollo de una estructura relativa a Terceros Autorizados a efecto de evaluar las normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas de carácter general, entre otros instrumentos, hasta el momento no existe un número exacto de todos aquellos que pudieran estar interesados en desempeñarse como LICR; no obstante, para el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, existen al día de hoy 24 Unidades de Verificación (UV), que para el caso particular de la presente Convocatoria, podrían ser considerados como un número aproximado, con el objetivo de liderar y emitir los informes de Investigación Causa Raíz de eventos ocurridos en el Sector Hidrocarburos, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones. Por lo tanto, el número de Terceros Autorizados que podrían estar interesados en llevar a cabo las ICR ascienden a 24, y cuya naturaleza técnica, material y de recursos humanos les permitirá solicitar su Autorización ante la ASEA.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

A) Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la Autorización, Aprobación y Evaluación del Desempeño de Terceros en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Estas disposiciones tienen como objetivo establecer los lineamientos para la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos. En este sentido, se establecen los requisitos administrativos y técnicos mínimos necesarios, a efecto de que las personas morales puedan obtener la Aprobación y Autorización por parte de la Agencia, con el objetivo de desempeñarse como Tercero Autorizado; sin embargo, la regulación en comento, no es suficiente para atender la problemática descrita, toda vez que no específica los requisitos mínimos que las personas molares deben cumplir a efecto de obtener la Autorización de la Agencia para fungir como Tercero Autorizado y puedan llevar a cabo las Investigaciones Causa Raíz, con el objetivo de conocer con precisión las causas de los accidentes o incidentes que se originen por las actividades del sector hidrocarburos. B) Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones (DACG ICR). Estas Disposiciones tienen como objetivo establecer las bases para llevar a cabo las Investigaciones Causa Raíz, después de haber ocurrido un incidente o accidente, vinculado con las actividades del Sector Hidrocarburos que desarrollan los Regulados. Asimismo, en ellas se estipulan solamente las condiciones y la metodología necesaria para llevar a cabo las ICR, así como los elementos que integran el Informe Final. Sin embargo, estas DACG ICR no son suficientes para atender la problemática, toda vez que no establecen los requerimientos administrativos que deben cumplir las personas morales interesadas en obtener la Autorización como Tercero, con la finalidad de desempeñarse como Líder y llevar a cabo las ICR, dando cumplimiento a lo estipulado en las DACG ICR.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación En este esquema, las personas morales interesadas en desempeñarse como Tercer Autorizado y llevar a cabo las ICR, tendrían el incentivo necesario para realizar las tareas descritas de acuerdo a sus intereses tanto en el plano económico como el administrativo y técnico; en este supuesto, podrán desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos, así como sus propias especificaciones y requerimientos técnicos. Lo anterior podría significar que las acciones surgidas de la autorregulación no cuenten con las exigencias necesarias y no cumplan con los estándares mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Asimismo, en este esquema existe la posibilidad de que se generen actuaciones heterogéneas entre las personas morales, por lo que produciría incertidumbre jurídica, técnica y administrativa, aumentando con ello la posibilidad de no generar adecuadamente las ICR, y con ello no se podrán evitar en el futuro nuevos accidentes de similares características. Por lo que los esquemas de autorregulación no son una opción viable, ya que no garantizan la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas Voluntarios En este tipo de esquemas las personas morales interesadas en desempeñarse como Terceros Autorizados, tienen el incentivo de tomar decisiones libremente respecto a qué regulación o normativa tomarán en cuenta a efecto de realizar las ICR, y solamente actuarán sobre sus propias reglas. En esta perspectiva, al no tener un referente obligatorio, las personas morales, actuarán de acuerdo a sus propios intereses, lo cual pone en riesgo la seguridad industrial, operativa y protección al ambiente, ya que el proceso de realizar las investigaciones causa raíz estará condicionado a las posibilidades materiales, económicas y tecnológicas de cada una de ellas, cimentando actuaciones no estandarizadas; en consecuencia, el proceso de ICR será heterogéneo, lo que no garantiza un resultado que permita conocer detalladamente la causa de los accidentes dentro de las instalaciones del sector hidrocarburos, y por lo tanto, no se establecerán las medidas que evitarán una eventualidad de semejantes características. Por lo tanto, los esquemas voluntarios no son una posibilidad viable, ya que coloca en franco riesgo la seguridad de las personas, la infraestructura y el medio ambiente.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Incentivos Económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente MIR, no se relaciona con la capacidad económica de las personas morales que deseen obtener la Autorización por parte de la ASEA a efecto de desempeñarse como Tercero Autorizado y llevar a cabo las ICR, toda vez que su objetivo es definir los requisitos y administrativos que permitirán éstas poder efectuar las ICR, garantizando la integridad de las instalaciones, del personal, de la población aledaña y del medio ambiente.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación alguna Al no emitir regulación alguna, resultará inviable dar solución a la problemática descrita, en el entendido de que si no se emite la Convocatoria propuesta no se establecerán los requerimientos administrativos, a efecto de llevar a cabo las ICR, así como del Informe Final de dichas investigaciones. En este sentido, prevalecerá un estado de incertidumbre jurídica para las personas morales, así como para los sujetos obligados que deben llevar a cabo dichas ICR. En esta perspectiva, los Terceros tendría un completo desconocimiento respecto a las acciones y trámites, con el fin de desempeñarse como LICR. En consecuencia, la ausencia de dicha Convocatoria, se constituye como un impedimento para cumplir con lo estipulado en las DACG ICR, lo que conllevaría a no poder conocer con precisión las causas de los accidentes o incidentes ocurridos en las instalaciones del sector hidrocarburos, lo que implica que estas eventualidades se repitan, colocando en franco riesgo a las personas, la infraestructura y el medio ambiente.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación No se considera factible esta alternativa a efecto de resolver la problemática planteada, ya que otro tipo de disposiciones distintas a la Convocatoria propuesta, no estipularían los requerimientos y especificaciones administrativas que todas las personas morales deben cumplir, con la finalidad de obtener la Autorización como Tercero por parte de la Agencia, con el objetivo de desempeñarse como LICR, y con ello asegurar que estas Investigaciones se llevarán a cabo de manera eficiente y de acuerdo a los estipulado en las DACG ICR. Este sentido, la Convocatoria establece los requerimientos necesarios que deben cumplir las personas morales interesadas pare el objetivo ya mencionado. Por lo que esta alternativa no es viable respecto a resolver la problemática planteada.

En relación a las distintas alternativas de regulación, se considera la regulación propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática planteada debido a lo siguiente: a. Es indispensable contar con la Convocatoria para obtener la Autorización como Tercero para liderar y emitir los informes de Investigación Causa Raíz de eventos ocurridos en el Sector Hidrocarburos, debido a que es el mejor instrumento para resolver la problemática planteada, ya que permitirá a las personas morales obtener dicha Autorización por parte de la ASEA y materializar el proceso de ICR, y con ello dar cumplimiento en los estipulado en las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en las instalaciones del sector hidrocarburos. b. Se establecen los requisitos administrativos, tales como los trámites y documentos necesarios, con el objetivo de que las personas morales interesadas tengan la información precisa y exhaustiva, a efecto de obtener la autorización correspondiente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 6 DEL ANEXO II

Población a la que impacta#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 6 DEL ANEXO II

Ficta#1

No

Plazo#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 6 DEL ANEXO II

Medio de presentación#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 6 DEL ANEXO II

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 6 DEL ANEXO II

Justificación#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 6 DEL ANEXO II

Nombre del trámite#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 6 DEL ANEXO II

Requisitos#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 6 DEL ANEXO II

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 7 DEL ANEXO II

Artículos aplicables#1

VER RESPUESTA A LA PREGUNTA 7 DEL ANEXO II

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Con la entrada en vigor de la presente Convocatoria, se establecen de manera obligatoria los requisitos administrativos que las personas morales deberán cumplir a efecto de obtener la Autorización por parte de la ASEA y desempeñarse como LICR. En esta perspectiva, todos aquellos interesados en fungir como LICR deberán comprobar que cuentan con la capacidad técnica, humana y material a efecto de realizar eficientemente las ICR, por lo que aquellas personas morales que no logren cumplir con cada uno de los requisitos estipulados en la presente Convocatoria, no podrán incorporarse como Terceros Autorizados y liderar las ICR. De esta manera, se garantiza que las personas morales que podrán ser LICR cuentan con los conocimientos suficientes para llevar a cabo su función.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales I, II, III y IV relativos a los requisitos para obtener la Autorización.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las acciones y requisitos administrativos ya mencionados, promoverán la competencia con fundamento en que todas y cada una de las personas morales que quieran desempeñarse como LICR, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Por lo que esta medida no representa un obstáculo para las nuevas personas morales que quieran incorporarse como Terceros Autorizados y desempeñarse como LICR. Por consiguiente, las acciones regulatorias estipuladas en la presente Convocatoria, buscan garantizar que los Terceros Autorizados cuenten con una estructura técnica y operativa que aseguren un correcto liderazgo y emisión de los informes de las Investigaciones Causa Raíz.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al existir un elemento obligatorio que estipule los requisitos que deberán cumplir todas aquellas personas morales que deseen obtener la autorización por parte de la ASEA como Tercero a efecto de desempeñarse como LICR, se garantiza que éstos cuenten con los elementos y conocimientos necesarios para llevar a cabo dichas investigaciones, y con ello asegurar que las ICR se conducen de manera adecuada.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron distintas alternativas de regulación, como son, los esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios e incentivos económicos, así como la de no emitir regulación alguna; no obstante, dichos esquemas no son viables debido a que la Agencia no tendría la posibilidad de exigir a las personas morales que deseen obtener la autorización por parte de la ASEA a efecto de desempeñarse como LICR, el cumplimiento de acciones regulatorias encaminadas a garantizar una adecuada conducción de las ICR, poniendo en riesgo el medio ambiente y la seguridad de las personas, así como de las instalaciones del sector de los hidrocarburos, lo que implica un aumento en la probabilidad de ocurrencia de incidentes y accidentes en dicho sector. Por lo anterior, la presente Convocatoria, establece los requerimientos administrativos a efecto de garantizar que las personas morales que quieran desempeñarse como LICR cuentan con la capacidad y conocimientos necesarios para dichas tareas.

La presente Convocatoria establece requerimientos y especificaciones de observancia obligatoria, que impactan de la misma manera a cada una de las personas que deseen desempeñarse como LICR. En este sentido, todos los requerimientos señalados en la Convocatoria, tal como la entrega de documentos requeridos en el trámite ASEA-00-045 Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, debe ser cumplido por todas las personas morales interesadas; bajo estos supuestos, no se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a dichas personas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales interesadas en obtener la autorización como tercero para liderar y emitir los informes de Investigación Causa Raíz de eventos ocurridos en el Sector Hidrocarburos, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones.

Describa y estime los costos#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 10.1 EN EL ANEXO II.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Personas y Medio Ambiente

Describa y estime los beneficios#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 10.2 EN EL ANEXO II.

Se cuantificó que los costos ascienden a $270,960 pesos, los cuales se integran por aquellos elementos solicitados a los interesados en desempeñarse como LICR. Así mismo, se estimó que los beneficios que aporta la regulación están basados en evitar un 5% de la siniestralidad en el sector hidrocarburos, este beneficio se cuantificó en $33,474,538 pesos. Por lo que los beneficios netos tienen un balance de $33,203,398 pesos. En este sentido, se observa que los beneficios son superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la presente Convocatoria, es técnica y económicamente factible, toda vez que la Agencia cuenta con las facultades y recursos materiales y humanos a efecto de otorgar a las personas morales, la Autorización como Tercero para liderar y emitir los informes de Investigación Causa Raíz de eventos ocurridos en el Sector Hidrocarburos, posibilitando a través de dicho procedimiento la cabal aplicación de lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones. Asimismo, la ASEA de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la LASEA, se encuentra facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los agentes regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar el anteproyecto objeto de la presente MIR.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del conjunto de autorizaciones que otorgue la ASEA a las personas morales que deseen desempeñarse como Terceros para liderar y emitir los informes de Investigación Causa Raíz de eventos ocurridos en el Sector Hidrocarburos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia y agentes económicos a los que les aplicará el anteproyecto objeto de la presente MIR.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizaron reuniones, a efecto de lograr un consenso entre las unidades participantes y delinear los documentos necesarios y requerimientos técnicos y administrativos que deben cumplir las personas morales que deseen desempeñarse como Terceros para liderar y emitir los informes de ICR de eventos ocurridos en el Sector Hidrocarburos

Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes coincidieron en la necesidad de establecer los lineamientos presentados en la presente Convocatoria, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones y comentarios, con la finalidad de proyectar los requisitos documentales, trámites y obligaciones administrativas y técnicas que todas aquellas personas morales deben cumplir cabalmente, a efecto de desempeñarse como LICR y emitir los informes correspondientes, con el objetivo de conocer con precisión las cusas de los accidentes e incidentes, y con ello tomar las mejores decisiones para evitar eventualidades de similares características en el futuro.

Apartado VII. Anexos