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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto Impacto con Análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

Si

Se considera que el anteproyecto representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, debido a que consiste en la creación de una nueva regulación que da certeza jurídica y certidumbre en su cumplimiento a las personas que actualmente prestan los servicios que pretenden regularse. Además, con el anteproyecto se mitigan los riesgos legales a que podrían estar sujetos los servicios y operaciones realizados a través de las instituciones de tecnología contempladas en la nueva regulación, y permitirá al mercado acceder a la innovación tecnológica; incentivará la creación de nuevos negocios y el flujo de financiamiento e inversiones a través de nuevas alternativas. Si bien, la regulación genera costos y obligaciones a quienes pretendan participar y beneficiarse de ella, los beneficios que sin duda alguna ofrece son superiores en cuanto a certeza regulatoria e incentivos de negocio. Por otra parte, esta regulación constituye un mecanismo de inclusión financiera para propiciar el acceso a fuentes de financiamiento a una mayor parte de la población, así como el incremento en la sana competencia y la reducción de costos transaccionales como consecuencia directa de la apertura del mercado a nuevos participantes financieros. Al ser un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, no le es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1) Se propone la creación de un marco regulatorio actualmente inexistente con el fin de ordenar el mercado y dar certidumbre jurídica. Por tal motivo, el ordenamiento que se propone se denomina Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la Ley), la cual dotará de seguridad y certeza jurídica a las personas que, a través de plataformas o herramientas tecnológicas, facilitan la celebración de operaciones y servicios financieros relacionados con el acceso al financiamiento e inversión, servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, además del uso de activos virtuales en dichas operaciones. El anteproyecto denomina en su conjunto como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) a las entidades que se organizan para operar las herramientas tecnológicas antes mencionadas, que deben para ello obtener previa autorización del Gobierno Federal y cumplir con diversas obligaciones, tales como proporcionar la seguridad necesaria a los inversionistas, usuarios o solicitantes de dichos servicios para poder contratar los servicios ofrecidos por las ITF.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

2) Contribuir a la inclusión financiera y la competencia del mercado, regulando las operaciones financieras que se puedan realizar a través de las ITF, aumentando la calidad y la creación de nuevos productos y servicios financieros.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

3) Establecer dentro del anteproyecto un marco jurídico flexible que permita el nacimiento y creación de nuevos productos, servicios, modelos de negocios y mecanismos, de carácter innovador, sin tener que cumplir, en un primer momento, con todas las cargas regulatorias que resultarían aplicables. En este sentido la Ley permite que sociedades autorizadas conforme a este ordenamiento puedan utilizar Modelos Novedosos, entendiéndose estos como aquellos mecanismos que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades innovadoras distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal correspondiente (figura conocida como Regulatory Sandbox a nivel internacional).

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#4

4) Reducir los costos en los productos y servicios financieros (ya sea que estén regulados en la Ley o en otras leyes financieras) que presten las ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o entidades financieras autorizadas por la Ley.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#5

5) Ajustar la legislación financiera vigente (la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) a fin de hacerla congruente con esta nueva regulación y permitir su aplicación, generar mayor profundidad en el acceso al crédito y flujo de inversiones, en sincronía con el uso de la tecnología y la inclusión financiera de sectores desatendidos de la población.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#6

6) Continuar con la implementación de la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, mediante la propuesta de acciones regulatorias que fomenten el flujo de más financiamiento dando mayor flexibilidad y formas más ágiles de negociación e incorporar principios internacionales de transparencia.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#7

7) Cumplir la Política Nacional de Inclusión Financiera de fecha 21 de junio de 2016, cuyo segundo eje se enfoca en utilizar innovaciones tecnológicas para proveer servicios financieros.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#8

8) Cumplir con el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar expedido el 9 de enero de 2017 por el Gobierno de la República, en conjunto con las organizaciones empresariales, sindicales y de productores del campo, cuyo objetivo es fortalecer la estabilidad económica y social del país, la inversión, el empleo, el ingreso y el bienestar de las familias mexicanas.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#9

9) Cumplir con la Meta Nacional “México Próspero” establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

1) Ante la inexistencia de un marco jurídico específico, los servicios que se prestan a través de instituciones tecnológicas no pueden desarrollarse adecuadamente dada la incertidumbre jurídica que produce esta ausencia en normativa, aunado al hecho de la inexistencia de incentivos y señales por parte de la autoridad para que se incorporen nuevos participantes mediante el uso de soluciones tecnológicas, para lo cual se propone el presente anteproyecto. Dada la inexistencia de un marco jurídico específico, las autoridades financieras no cuentan con facultades de supervisión por lo que no existe algún ente protector de la estabilidad del sistema financiero ni los intereses de los usuarios de este sector. Aunado a lo anterior, la falta de una regulación sobre esta materia no permite tomar medidas para prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que es necesario incluir regulación al respecto. 2) Además, el anteproyecto responde al reto de incrementar la inclusión financiera de la población, a través de la creación de una nueva regulación, segura y confiable. Esta reconoce y se apoya en el uso de nuevas tecnologías y modelos de negocio que se considera fomentarán la inclusión financiera a través de nuevos servicios, incrementarán el flujo de crédito y facilitará los medios de pago de obligaciones a través del uso de tecnología. En la actualidad México carece de un marco normativo específico que reconozca la existencia y el uso de herramientas tecnológicas para poner en contacto a inversionistas y solicitantes de recursos, así como para el manejo de fondos de pago electrónico, por lo cual, las operaciones que actualmente se realizan con apoyo en el uso de dicha tecnología, no cuentan con la certidumbre jurídica que ofrecería contar con una legislación en la materia. Para poder atender esta problemática y brindar acceso a nuevas y mejores condiciones económicas y financieras en un entorno globalizado, es necesario alentar el desarrollo de innovaciones tecnológicas y dar certidumbre jurídica a los participantes. 3) Asimismo, el Gobierno Federal ha observado la necesidad de implementar acciones adicionales a la Reforma Financiera para dar acceso a fuentes de financiamiento a una mayor parte de la población, así como para incrementar la competencia. Para alcanzarlo, la propuesta reconoce el uso de la tecnología como un mecanismo factible, ya que mediante el diseño de instituciones tecnológicas como solución informática que se materializa en aplicaciones, páginas de internet, interfaces, software o cualquier otra, se ofrecerán más productos y se prestarán mayores servicios financieros, con menores costos de transacción, abriendo el mercado a nuevos participantes. 4) Otra situación que da origen a la propuesta es la necesidad de contribuir mediante acciones regulatorias concretas a la disminución en los costos de los productos financieros, permitiendo que la población tenga a su alcance nuevos modelos de negocio para atender sus necesidades, pudiendo además llegar a lugares y sectores de la población que actualmente se encuentran desatendidos. Para ello, el uso de la tecnología resulta indispensable, ya que permite incluir a más personas en el uso de servicios financieros y reducir significativamente los costos, en comparación con los de los mecanismos convencionales. 5) En la actualidad, las instituciones tecnológicas que operan, lo hacen con base en la legislación mercantil y sujetos únicamente a los límites legales previstos por las leyes financieras. En este sentido, la legislación propuesta pretende regular a través de una ley especial su operación y con ello dar certidumbre jurídica y legalidad en la prestación de dichos servicios. 6) Hoy en día los avances tecnológicos se desarrollan de manera más rápida, razón por la cual existe un desfase entre los esquemas de regulación vigentes y la las necesidades prácticas, por lo cual es necesario encontrar un mecanismo más eficaz a través del cual los reguladores puedan anticiparse a estos avances y poder planificar su inserción y desarrollo en el sistema financiero, evitando problemas macro y microeconómicos. 7) Finalmente, debido al anteproyecto que se propone, es necesario realizar cambios a diversas leyes financieras para poder adecuarlas, dotando de congruencia al marco normativo.

Ley

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El ordenamiento jurídico propuesto es: Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Como se ha mencionado con anterioridad, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera es una respuesta a la inexistencia de disposiciones jurídicas vigentes que regulen en forma específica la prestación de servicios a través de herramientas o soluciones tecnológicas diseñadas para la realización de operaciones financieras en el sector de Tecnología Financiera. Lo anterior, debido a que las normas aplicables en la actualidad no resultan normas adhoc y se encuentran dispersas en la legislación mercantil y financiera a través de diversos artículos, tales como: 1) 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, que regulan la captación de recursos del público en general y la intermediación financiera, y; 2) 7 de la Ley del Mercado de Valores que regula la oferta pública de valores. Las normas anteriormente listadas no son suficientes ya que estamos en presencia de nuevas tecnologías y actividades que a la fecha no se encuentran reguladas o reconocidas explícitamente en la legislación y por tanto frente a nuevas las figuras o modelos de negocio. Si bien la Ley de Instituciones de Crédito regula la captación de recursos del público en general, este ordenamiento no reconoce a las ITF, es decir, no ofrece certidumbre sobre si las actividades de las ITF pueden ubicarse en supuestos prohibitivos por dicho ordenamiento. La nueva regulación es necesaria porque además de reconocer la legalidad de las actividades de las ITF, profundiza en el ordenamiento del mercado en el que participan a fin de generar certeza, equidad y competitividad. Como ya se hizo mención, la captación de recursos y la oferta de títulos son solo dos actividades del gran catálogo que pueden llevar a cabo las ITF, las cuales no están definidas en las leyes previamente mencionadas, por lo que es necesario crear un marco regulatorio que contemple la gama de actividades y servicios que pueden ofrecer las ITF en un entorno de competitividad y equidad con los demás participantes del sistema financiero. Por lo que respecta a las reformas, adiciones y derogaciones a disposiciones de diversas leyes financieras, se proponen los cambios necesarios para que exista congruencia y armonía en su aplicación con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Cada una de dichas leyes, por sí mismas, no resolverían la problemática que se pretende atender con estas acciones regulatorias.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se considera que esta alternativa no resultaba viable para atender el objetivo principal del anteproyecto, dado que precisamente lo que se observa es la ausencia de un marco jurídico positivo, donde haya reglas claras. Asimismo, la autorregulación no permitiría la participación de las autoridades financieras, ni su intervención con fines de ordenamiento del mercado, supervisión e implementación del nuevo orden. La propuesta permite construir un entorno equitativo que propicie mayor competitividad y redunde en mayor oferta de servicios financieros y a un menor costo. No se observan beneficios cualitativos ni cuantitativos y los costos dependerían del nivel de autorregulación que en su caso se requiriera.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera suficiente ni viable, dado que precisamente lo que se requiere es la implementación de un marco jurídico que dé certidumbre a los participantes, que reconozca expresamente las actividades y figuras que se propone regular. De dejar a la voluntad de sus participantes la regulación de las actividades materia del anteproyecto como hasta ahora, podría incrementarse el potencial riesgo que existe de que la estabilidad del sistema financiero se viera afectada debido al crecimiento y demanda de actividades o servicios relacionados a las operaciones financieras ofrecidas por las ITF. Al no existir una autoridad con facultades de regulación, supervisión y sanción, estaría propiciando la actual falta de protección al usuario de las plataformas antes mencionadas. Asimismo, los riesgos de operar sin marco jurídico y supervisión serían altos. No se observan beneficios cualitativos y los costos dependerían de lo que cada plataforma quiera erogar para su esquema.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La problemática que da origen a la propuesta no se resolvería con esta alternativa, ya que no es un tema de oferta o demanda de servicios tecnológicos sino de certidumbre jurídica, supervisión, equidad y competitividad, reclamados por el crecimiento de este mercado. No se observan beneficios, dado que no se detecta la necesidad de incentivos económicos sino de certidumbre jurídica en la prestación de servicios financieros. En materia de costos, dependería del tipo de incentivo que se propusiera.

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación alguna.- Actualmente es el escenario en que nos encontramos y los problemas que se presentan son los mencionados con anterioridad, entre los cuales destacan la falta de certidumbre jurídica para el usuario ante la falta de supervisión de la autoridad, la necesidad de fomentar la inclusión financiera de sectores de la población actualmente desatendidos y de atender o mitigar los riesgos por la actualización de operaciones con recursos de procedencia ilícita. De optarse por esta alternativa no se alcanzarían ninguno de los objetivos que se han venido planteando y tampoco se modificarían los costos, sin embargo, las oportunidades de desarrollo de estos negocios y del uso de la tecnología sería negativa, generando un estancamiento en la inclusión financiera y un rezago en la modernización tecnológica de los servicios financieros. No se observa ningún beneficio con esta alternativa ni costos.

Dado que en términos generales la problemática que da origen al anteproyecto es la falta de regulación y certeza jurídica, se considera que la expedición de una ley especial permitiría alcanzar los objetivos generales ya planteados al regular la autorización, organización, operación y funcionamiento de las personas morales que presten servicios a través de soluciones tecnológicas y que ofrezcan alternativas de acceso al financiamiento e inversión, servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, el uso de activos virtuales en las operaciones de estos servicios y el ofrecimiento de servicios financieros a través de medios innovadores en un ambiente controlado, situación que no podría darse con alternativas diferentes. Crear esta nueva regulación generará certidumbre, propiciará mayor competencia y fomentaría el uso de tecnología para incrementar la inclusión financiera y eventualmente reducir los costos de productos y servicios financieros ofrecidos a través de las ITF y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos. Asimismo, aporta a la modernización de nuestro sistema financiero y nos acerca al comercio globalizado. Finalmente, con la implementación de facultades de supervisión a las autoridades financieras se asegura la aplicación de la regulación y se mitigan los riesgos a que pudiera estar sujeto el sistema financiero mexicano y sus participantes.

1) En la experiencia internacional, el uso de instituciones tecnológicas (también denominadas plataformas) para la prestación de servicios financieros ha sido sujeto de regulación. Un ejemplo de ello son las plataformas de dinero electrónico, las que han sido reguladas en varios países del mundo. En Perú encontramos la Ley N° 29985, en la Unión Europea la Directiva de Dinero Electrónico 2009/110/EC y en Reino Unido la Electronic Money Institution Regulation. En general, dichas regulaciones suelen prever autorización previa de la autoridad gubernamental para poder operar. 2) Por otro lado, en la regulación de las plataformas de financiamiento colectivo destaca el Jumpstart Our Business Startups Act de Estados Unidos, la Regulated Activities Order del Reino Unido y en España la Ley 5/2025 del 27 de abril, en materia de fomento de la financiación participativa. Cabe destacar que en general, estas legislaciones exigen autorización o registro de las plataformas ante una autoridad financiera, establecen límites de inversión de recaudación y algún tipo de capital mínimo. Además, se obliga a las plataformas a informar explícitamente a todos los usuarios del riesgo que implica invertir a través de ellas. 3) Respecto de la regulación de activos virtuales, se hace referencia a lo establecido el estado de Nueva York, donde se les obliga a obtener una licencia especial conocida como BitLicense. Por otro lado, la Financial Crime Enforcement Network reconoce a las plataformas que realizan operaciones con activos virtuales como transmisores de dinero. En Japón ya existe una definición de activo virtual y está regulada en la Virtual Currency Act, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2017. 4) Tratándose de sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o Regulatory Sandbox, países como el Reino Unido y Singapur ya cuentan con regulación. Por ejemplo, el Financial Conduct Authority (FCA) del Reino Unido abre periodos para aplicar a dicho esquema y decide qué innovaciones entran con base en un criterio de necesidad (para poder desarrollarse sin barreras legales) y de utilidad para el consumidor (si la innovación agrega un beneficio). 5) Aunado a lo anterior, el sector de tecnología financiera actualmente está siendo analizado y discutido en diversos foros a nivel internacional. Entre los organismos internacionales con mayor actividad en estos temas se encuentran el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB por sus siglas en inglés) y la Organización Internacional de Reguladores de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés) en los cuales México participa de manera activa, y los cuales están trabajando para emitir recomendaciones de regulación con una visión de riesgos a la estabilidad financiera.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Protección a los consumidores

Población o industria potencialmente afectada#1

Clientes, solicitantes e inversionistas de las ITF y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos

Origen y área geográfica del riesgo#1

Todo el territorio nacional

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

A partir del establecimiento de regulación secundaria, las ITF deberán reportar a la CONDUSEF, en el ámbito de su competencia, aquella información relacionada con sus actividades y las Operaciones que determine en disposiciones de carácter general, con la periodicidad que en dichas disposiciones se señale. Asimismo se prevén alternativas para atender reclamaciones y controversias, antes de tener que acudir a procedimientos jurisdiccionales. Permite que los clientes, solicitantes o inversionistas cuenten con herramientas previstas en ley y supervisadas por la autoridad para la defensa de sus intereses. Además de lo anterior, la CNBV al contar con facultades de supervisión y regulación operativa sobre las actividades que realicen las ITF, se beneficia y protege al usuario debido a que se podrá verificar que éstas estén realizando las actividades conforme a los estándares establecidos y, en caso de no ser así, podrá imponer las sanciones correspondientes.

Accion#1

Crea

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Por escrito

Requisitos#1

• Solicitar ante la CNBV, quien la otorgará discrecionalmente, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. • Ser sociedades anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación mexicana. • Que en sus estatutos sociales: 1) se contemple en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional, de alguna de las actividades previstas en la Ley; 2) se prevea expresamente que, en la realización de su objeto, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley y en las disposiciones generales aplicables; 3) se establezca su domicilio en territorio nacional; 4) se fije un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades conforme a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, el cual podrá ser diferenciado en función del tipo de actividades que realicen y riesgos que enfrenten. • Acompañar a las solicitudes de autorización: 1) El instrumento debidamente protocolizado ante fedatario público autorizado por el que se otorguen los poderes suficientes a los representantes de los respectivos promoventes que presenten la solicitud correspondiente, en su caso; 2) El proyecto de estatutos sociales, o modificación a los mismos, que cumpla con los requisitos señalados en la Ley; 3)El plan de negocios; 4) Las políticas de separación de cuentas, en términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley; 5) Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades por la realización de las Operaciones en la ITF; incluyendo la información necesaria para la adecuada toma de decisión en un lenguaje sencillo y claro, lo cual debe incluir los conceptos y montos de la totalidad de las comisiones que cobrará a sus Clientes y cualquier otro cargo o retención; así como la divulgación en la interfaz, página de Internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice la ITF, de las advertencias relativas a la utilización de dicha interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones de carácter general que emita la CNBV al efecto, previo acuerdo del Comité Interinstitucional; 6) Las medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos, así como de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, con la evidencia de que cuentan con un soporte tecnológico seguro, confiable y preciso para sus Clientes y con los estándares mínimos de seguridad que aseguren la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables; 7) Los procesos operativos y de control de identificación de sus Clientes, que establezcan criterios precisos y consistentes para la evaluación y selección de los Clientes; 8) Las políticas de solución de posibles conflictos de interés en la realización de sus actividades; 9) Las políticas de prevención de fraudes y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; 10) La relación de los convenios o contratos con otras ITF o proveedores de servicios tecnológicos necesarios para la realización de procesos clave de negocio, gestión de bases de datos e Infraestructura Tecnológica para la realización de sus actividades; 11) La relación e información de las personas que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de la persona moral, y que deberá contener el monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto, así como la información sobre su situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, además de aquella otra información que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la CNBV; 12) La relación e información del administrador o consejeros de la persona moral o los que pretendan ocupar dichos cargos, y que deberá contener la información que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la CNBV; 13) La información necesaria para verificar que la ITF o su Grupo Empresarial ha desarrollado, es titular o tiene derecho al uso de la interfaz, página de Internet o medio de comunicación electrónica o digital; 14) La designación de un domicilio en territorio nacional para oír y recibir notificaciones y de, al menos, un representante; 15) En caso de solicitudes para actuar como instituciones de financiamiento colectivo, la información referente al esquema a adoptar para la alineación de incentivos, y 16) La demás documentación e información relacionada que se requiera conforme a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV con opinión del Comité Interinstitucional. • Las sociedades ya constituidas que soliciten autorización para realizar actividades como ITF, deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación que sea aplicable, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la consecuente modificación de sus estatutos sociales.

Nombre del trámite#1

Autorización para operar como Institución de Tecnología Financiera

Población a la que impacta#1

Personas morales que pretendan realizar las actividades y operaciones en territorio nacional reguladas por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

Hasta180 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos

Tipo#1

Obligatorio

Homoclave#1

No aplica

Accion#2

Crea

Vigencia#2

Indefinida

Medio de presentación#2

Por escrito

Requisitos#2

• Se deberá cumplir con lo siguiente: 1) Que las Operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales en términos de la Ley; 2) Que cuenten, en su caso, con los órganos de gobierno y la estructura corporativa para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que, al efecto, emita la CNBV; 3) Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos, conforme a las disposiciones de carácter general aplicables en término de la Ley; 4) Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a la Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubiere dictado la CNBV o el Banco de México

Nombre del trámite#2

Autorización por parte de la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, para que las ITF puedan realizar operaciones adicionales a las que les hayan sido autorizadas previamente.

Población a la que impacta#2

Instituciones de Tecnología Financiera

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

Hasta 180 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos

Tipo#2

Obligatorio

Homoclave#2

No aplica

Accion#3

Crea

Vigencia#3

Indefinida

Medio de presentación#3

Se establecerá en disposiciones de carácter general

Requisitos#3

Se establecerán en disposiciones de carácter general

Nombre del trámite#3

Autorización por parte de la CNBV para que las ITF puedan recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a los Clientes, así como transferencias de recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a aquellas a las que se refiere la Ley

Población a la que impacta#3

Instituciones de Tecnología Financiera

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

Hasta 90 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos

Tipo#3

Obligatorio

Homoclave#3

No aplica

Accion#4

Crea

Vigencia#4

Indefinida

Medio de presentación#4

Por escrito

Requisitos#4

Escrito libre

Nombre del trámite#4

Autorización por parte de la SHCP, previa opinión de la CNBV y Banco de México, para que las ITF puedan realizar operaciones análogas o conexas a las ya autorizadas

Población a la que impacta#4

Instituciones de Tecnología Financiera

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

Hasta 180 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos

Tipo#4

Obligatorio

Homoclave#4

No aplica

Accion#5

Crea

Vigencia#5

Indefinida

Medio de presentación#5

Se establecerán en disposiciones de carácter general

Requisitos#5

Se establecerán en disposiciones de carácter general

Nombre del trámite#5

Autorización por parte de la CNBV para la adquisición u otorgamiento en garantía, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, de títulos representativos del capital social de una ITF, por parte de una persona o grupo de personas

Población a la que impacta#5

Personas que quieran adquirir u otorgar en garantía títulos representativos del capital social de una ITF

Ficta#5

Negativa

Plazo#5

Hasta 180 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derecho

Tipo#5

Obligatorio

Homoclave#5

No aplica

Accion#6

Crea

Vigencia#6

Indefinida

Medio de presentación#6

Por escrito

Requisitos#6

• Para el caso de instituciones de crédito, el importe total de inversiones en el capital de las ITF a que se refiere el párrafo anterior, en conjunto con las inversiones señaladas en el artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, no podrá exceder del menor del equivalente al cincuenta por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, o bien, el excedente de la parte básica del capital neto de la institución sobre el capital mínimo. • A las Entidades Financieras que inviertan en las ITF les estará prohibido utilizar el personal y canales de promoción de sus propias operaciones para llevar a cabo aquella correspondiente a estas últimas.

Nombre del trámite#6

Autorización por parte de la Comisión Supervisora o de la Secretaría para que las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, uniones de crédito e instituciones de seguros y de fianzas puedan invertir, directa o indirectamente, en el capital social de las ITF.

Población a la que impacta#6

instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, uniones de crédito e instituciones de seguros y de fianzas

Ficta#6

Negativa

Plazo#6

Hasta 90 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos

Tipo#6

Obligatorio

Homoclave#6

No aplica

Accion#7

Crea

Vigencia#7

Indefinida

Medio de presentación#7

Se establecerán en disposiciones de carácter general

Requisitos#7

• Únicamente se podrá solicitar en los casos y bajo las condiciones que la CNBV establezca en disposiciones de carácter general. • Celebración de un contrato de servicios entre la ITF y la Entidad Financiera en el que se establezcan claramente los precios de transferencia

Nombre del trámite#7

Autorización por parte de la CNBV para que las ITF puedan utilizar las Infraestructuras Tecnológicas y servicios auxiliares de las Entidades Financieras que adquieran títulos representativos del capital social de las ITF para soportar las operaciones estas

Población a la que impacta#7

Instituciones de Tecnología Financiera y Entidades Financieras que adquieran títulos representativos del capital social de las primeras

Ficta#7

Negativa

Plazo#7

Hasta 90 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos

Tipo#7

Obligatorio

Homoclave#7

No aplica

Accion#8

Crea

Vigencia#8

Indefinida

Medio de presentación#8

Se establecerá en disposiciones de carácter general que emita el Banco de México

Requisitos#8

Cumplir con los términos y condiciones que Banco de México establezca respecto de dichas operaciones mediante disposiciones de carácter general

Nombre del trámite#8

Autorización por parte de Banco de México para que las ITF puedan realizar sus operaciones con activos virtuales

Población a la que impacta#8

Instituciones de Tecnología Financiera

Ficta#8

Negativa

Plazo#8

Hasta 90 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos

Tipo#8

Obligatorio

Homoclave#8

No aplica

Accion#9

Crea

Vigencia#9

Indefinida

Medio de presentación#9

De acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV o el Banco de México dentro de sus respectivas competencias

Requisitos#9

Las instituciones de crédito, podrán realizar operaciones con activos virtuales previa autorización del Banco de México. Dichas operaciones estarán sujetas en cuanto a sus condiciones y restricciones a las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México

Nombre del trámite#9

Autorización para que las Entidades Financieras puedan realizar sus operaciones con activos virtuales.

Población a la que impacta#9

Instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV

Ficta#9

Negativa

Plazo#9

Hasta 180 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos

Tipo#9

Obligatorio

Homoclave#9

No aplica

Accion#10

Crea

Vigencia#10

Indefinida

Medio de presentación#10

De acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Supervisora o el Banco de México

Requisitos#10

• Las contraprestaciones deberán ser equitativas y transparentes a todos los individuos involucrados y de ninguna forma deberán permitir el establecimiento de cualesquier barreras de entrada, formales, regulatorias, económicas o prácticas

Nombre del trámite#10

Autorización por parte de la Comisión Supervisora o, en su caso, Banco de México (tratándose de sociedades de información crediticia y cámaras de compensación), para el cobro de contraprestaciones que realicen las Entidades Financieras, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las ITF por el establecimiento de Interfaces de Programación de Aplicaciones.

Población a la que impacta#10

Entidades Financieras, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las ITF.

Ficta#10

Negativa

Plazo#10

Hasta 90 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Tipo#10

Obligatorio

Homoclave#10

No aplica

Accion#11

Crea

Vigencia#11

Depende de los servicios que se pretendan prestar, la cual no podrá ser mayor a 2 años. No obstante lo anterior, en caso de que la sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos esté realizando las acciones necesarias para obtener la autorización, registro o concesión definitivos, la Autoridad Financiera competente, a su discreción, podrán prorrogar la autorización temporal hasta por un año más, plazo durante el cual se deberán realizar todas las acciones necesarias para obtener dicha autorización, registro o concesión definitivos e iniciar operaciones

Medio de presentación#11

Por escrito

Requisitos#11

• Ser personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a ITF, Entidades Financieras y otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora. • Solicitar autorización a la Comisión Supervisora competente la cual podrá otorgarla de manera discrecional, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. En caso de tratarse de actividades reservadas cuya autorización, registro o concesión competa otorgar a la Secretaría o al Banco de México, las autorizaciones temporales serán expedidas agotando los actos administrativos previstos en las leyes que regulan las actividades reservadas de que se trate. • Cumplir con los criterios y condiciones siguientes: 1) Que la propuesta sea un Modelo Novedoso. 2) El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado. 3) La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate. 4) El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato. 5) El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes. 6) Los demás que, en su caso, determinen las Autoridades Financieras mediante disposiciones de carácter general. • La solicitud deberá incluir: 1) El proyecto de estatutos en el que deberá contemplarse lo siguiente: a) La realización de forma habitual o profesional, en su objeto social, de las actividades que pretenda llevar a cabo. b) Establecer su domicilio social en territorio nacional. 2) La descripción de la innovación tecnológica o modalidad novedosa, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de operar como sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos. 3) Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información. 4) Las disposiciones legales que regulan la actividad reservada que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través de las modalidades novedosas. 5) Los beneficios potenciales para los Clientes del servicio o producto de que se trate. 6) El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería el producto o servicio de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal. 7) La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, genere a sus Clientes por la prestación de los servicios que otorgue durante el periodo en desarrollo, lo cual deberá pactarse en los contratos que celebren al efecto. 8) La forma en que pretende informar y recabar el consentimiento de sus Clientes respecto a que celebrarán operaciones con sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como los riesgos a que se encuentran sujetos por ello. 9) La forma, método y plazos en que habrán de cumplir con los requisitos para obtener la autorización, registro o concesión definitivos conforme a las leyes que regulan el servicio a prestar. 10) El procedimiento de salida a llevar a cabo en caso de que las Autoridades Financieras no le otorguen la autorización, registro o concesión definitivos al concluir el periodo en desarrollo. 11) La demás información que las Autoridades Financieras requieran al efecto. • La presentación de la solicitud de autorización deberá ser aprobada por el órgano de administración de la sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos.

Nombre del trámite#11

Autorización por parte de la Autoridad Financiera competente para que una sociedad pueda operar con Modelos Novedosos.

Población a la que impacta#11

Personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a ITF, Entidades Financieras y otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora, que pretendan operar con Modelos Novedosos

Ficta#11

Negativa

Plazo#11

Hasta 180 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos

Tipo#11

Obligatorio

Homoclave#11

No aplica

Accion#12

Crea

Vigencia#12

En la autorización temporal que se otorgue, la Autoridad Financiera que deba resolver establecerá los términos y condiciones para la prestación de los servicios de que se trate y no podrá ser mayor a 1 año, prorrogable hasta por otro año más

Medio de presentación#12

Por escrito

Requisitos#12

• Solicitar la autorización correspondiente, la cual será otorgada previo acuerdo de la Junta de Gobierno de las respectivas Comisiones Supervisoras. En caso de actividades reguladas por disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría o al Banco de México, las autorizaciones temporales serán otorgadas por dichas autoridades. • A la solicitud se deberá acompañar lo siguiente: 1) La descripción de la innovación tecnológica o modalidad novedosa, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de obtener la autorización temporal para operar con su Modelo Novedoso. 2) Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información. 3) Las disposiciones legales que regulan la actividad que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través de las modalidades novedosas. 4) Los beneficios potenciales que tiene el servicio o producto para los Clientes. 5) El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería o impactaría la operación o actividad de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal. 6) Información que acredite que con la realización de la operación o actividad correspondiente no se pone en riesgo la estabilidad o solvencia de la Entidad Financiera o la operatividad de la persona de que se trate. 7) La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, generen a sus Clientes por la realización de las operaciones o actividades que lleven a cabo, lo cual deberá pactarse en los contratos que celebren al efecto. 8) Los medios en que informarán a sus Clientes los riesgos a que se encuentren expuestos. 9) as acciones a realizar una vez vencido el plazo de la autorización temporal. 10) La demás documentación e información relacionada que las Autoridades Financieras requieran al efecto. • La presentación de la solicitud de autorización deberá ser aprobada por el consejo de administración de la Entidad Financiera o persona sujeta a supervisión de la Autoridad Financiera competente.

Nombre del trámite#12

Autorización por parte de la Autoridad Financiera competente para que las Entidades Financieras, ITF o demás personas sujetas a su supervisión, puedan llevar a cabo temporalmente operaciones o actividades de su objeto social a través de Modelos Novedosos cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo contenido en las disposiciones de carácter general aplicables

Población a la que impacta#12

Entidades Financieras, ITF o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras.

Ficta#12

Negativa

Plazo#12

Hasta 180 días naturales. No obstante lo anterior, las Autoridades Financieras competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos

Tipo#12

Obligatorio

Homoclave#12

No aplica

Accion#13

Crea

Vigencia#13

Se estará a lo establecido en el calendario que se encuentre en el programa de autocorrección. Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por las autoridades en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado la irregularidad a la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México, en el caso de las facultades de inspección, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita.

Medio de presentación#13

Se estará a lo dispuesto en disposiciones de carácter general que emitan las Comisiones Supervisoras o el Banco de México

Requisitos#13

• La solicitud de autorización deberá ser emitida por el director general o equivalente y con la opinión de quien ejerza las funciones de vigilancia de las Entidades Financieras, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Supervisora. • Se podrá solicitar la autorización cuando se detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en la Ley y demás disposiciones aplicables, incluidas las autorizaciones referidas en la Ley. • Los programas de autocorrección deberán ser firmados por la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia en la Entidad Financiera, ITF o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México y ser presentados al consejo de administración u órgano equivalente en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a las Comisiones Supervisoras o el Banco de México. • Deberá contener las irregularidades o incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas, las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido, así como las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la Entidad Financiera, ITF o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa. • En caso de que la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México requieran de un plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección deberá incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese efecto.

Nombre del trámite#13

Autorización para la implementación de programas de autocorrección

Población a la que impacta#13

Las Entidades Financieras, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Supervisora

Ficta#13

Afirmativa

Plazo#13

En cualquier momento previo a que las Comisiones Supervisoras o el Banco de México en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia detecten las irregularidades o incumplimientos.

Tipo#13

Beneficio o servicio

Homoclave#13

No aplica

Disposiciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

APARTADO “A”. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA 1a. Otras. Disposiciones que definen el marco regulatorio, aplicación de la ley y operación de las figuras. Estas disposiciones están contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 35, 38, 41, 43, 44, 48, 50, 54, 58, 64, 65, 66, 67, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 84, 85, 90, 91, 93, 94, 95, 111, 112, 113, 114, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Justificación#1

Estas disposiciones resultan relevantes porque establecen la esencia del marco jurídico aplicable y construyen el camino bajo el cual deben conducirse los destinatarios de la regulación propuesta. Este conjunto de disposiciones contribuyen a lograr los objetivos del Anteproyecto, los cuales son: 1) Crear un marco regulatorio con el fin de ordenar el mercado, dar certidumbre y seguridad jurídica necesaria a los clientes, usuarios, inversionistas o solicitantes para utilizar los productos o servicios que ofrecen las figuras reguladas en la Ley; 2) Contribuir a la inclusión financiera y la competencia del mercado al regular las operaciones financieras que puedan realizarse a través de las instituciones propuestas por la Ley, 3) Establecer un marco jurídico flexible que permita el nacimiento y creación de nuevos productos, servicios, modelos de negocios y mecanismos de carácter innovador; 4) Continuar con la implementación de la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014; 5) Cumplir con la Política Nacional de Inclusión Financiera del 21 de junio de 2016 así como con el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar expedido el 9 de enero de 2017; y 6) Fortalecer la estabilidad económica y social del país. Estas disposiciones establecen el marco regulatorio general de la Ley. Estas disposiciones contienen: • Objeto de la Ley; • Principios en los cuales está basada la Ley y a partir de los cuales las Autoridades Financieras competentes deberán emitir regulación secundaria; • Autoridades competentes para la supervisión y aplicación de la Ley; • Definiciones para mejor entendimiento de la Ley; • Plazos para dar contestación por parte de las Autoridades Financieras; • Supletoriedad de la Ley; • Características de la instituciones de financiamiento colectivo e instituciones de fondos de pago electrónico (definición, actividades y funcionamiento); • Funcionamiento y operación con activos virtuales; • Integración y funcionamiento del Comité Interinstitucional; • Procedimiento para el otorgamiento de la autorización para operar como ITF; • Facultades de autorización, regulación, supervisión y sanción otorgadas a las Autoridades Financieras; • Casos de fusión y escisión de las ITF; • Facultad que tienen las ITF para crear Asociaciones Gremiales; • Características de las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de las Autoridades Financieras que obtengan la autorización temporal a que hace referencia la Ley (definición y funcionamiento); • Objeto y funcionamiento del Grupo de Innovación Financiera; • Procedimiento del recurso de revisión contemplado en la Ley; • Régimen de notificaciones sobre los actos realizados por las Autoridades Financieras contemplados en la Ley.

Disposiciones#2

Establecen sanciones

Artículos aplicables#2

Se contienen en los artículos 42, 62, 68, 69, 72, 73, 76, 92, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126 y 127 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Justificación#2

Estas disposiciones establecen las medidas a tomar en caso de cualquier incumplimiento a las disposiciones de la Ley o a las disposiciones que de ella emanen, así como la normatividad aplicable para su imposición. Aunado a lo anterior, contar con un marco sancionador tiene como finalidad satisfacer dos de los objetivos generales de la regulación. El primero es facultar a las autoridades financieras para implementar medidas que combatan las acciones violatorias a las normas jurídicas; el segundo es dar seguridad a los usuarios de las ITF, ya que la imposición de sanciones puede disuadir a de las ITF de realizar acciones que vayan en contra del marco normativo. Estas disposiciones contienen las siguientes sanciones: • Suspensión de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones de las ITF cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una ITF contravengan lo establecido en la Ley y disposiciones de carácter general que se emitan al efecto; • Remoción, suspensión o inhabilitación de auditores externos independientes cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o disposiciones de carácter general que de la misma emanen; • Suspensión o limitación parcial a las ITF para la realización de actividades o celebración de operaciones; • Revocación de la autorización para operar como ITF; • Medidas de apremio para el cumplimiento de determinaciones de las autoridades financieras; • Tratándose de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas, la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, del intercambio de información y datos que se realice, cuando se incumplan las disposiciones en protección de los intereses del público; • Revocación de la autorización temporal que sea otorgada a sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, ITF o Entidades Financieras; • Sanciones administrativas y penales, así como las condiciones y procedimientos respectivos para su imposición; • Atenuantes y conductas graves; • Facultades de sanción para las autoridades financieras correspondientes; • Caducidad para la imposición de sanciones;

Disposiciones#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

Estas disposiciones están contenidas en los artículos 21, 60 y 61 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Justificación#3

Estas restricciones tienen por objeto mejorar el gobierno corporativo con el que cuenten las ITF, por ejemplo, evitando posibles conflictos de interés que puedan tener los administradores o consejeros por tener alguna determinada relación frente a la sociedad y, por tanto, pudiendo verse afectadas la toma de decisiones de la sociedad. Aunado a lo anterior, se busca dar mayor confianza a los inversionistas al establecer esquemas para compartir con los inversionistas los riesgos de las operaciones de financiamiento colectivo de deuda para las ITF que quieran participar como inversionistas en los proyectos respectivos. Estas disposiciones contienen las siguientes restricciones: • Las ITF solamente podrán participar como inversionistas en las Operaciones que se publiquen a través de estas o adquirir los derechos de los proyectos respectivos, cuando se trate de esquemas para compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos en términos de la Ley; • El catálogo de las personas que no podrán ser consejeros de las ITF; • El catálogo de las personas que no podrán ser administradores únicos de las ITF; • El catálogo de las personas que no puedan ser consejeros independientes de las ITF.

Disposiciones#4

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#4

Se contienen en los artículos 11, 12, 13, 16, 18, 20, 21, 29 y 33 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Justificación#4

La finalidad de estas prohibiciones es establecer reglas claras para dar certeza a los usuarios que quieran utilizar los diversos productos o servicios de las ITF así como mejorar la operación de las ITF, lo cual es conforme a los objetivos del anteproyecto. Entre las prohibiciones que se extraen de las disposiciones señaladas se encuentran: • Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean empleados en las Operaciones que celebren, así como tampoco asumir responsabilidad alguna por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren; • Las expresiones institución de tecnología financiera, institución de financiamiento colectivo, institución de fondos de pago electrónico u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, no podrán ser usadas en el nombre, denominación razón social o publicidad de personas y establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, distintos de las ITF autorizadas en términos de la Ley; • A las Entidades Financieras que inviertan en las ITF les estará prohibido utilizar el personal y canales de promoción de sus propias operaciones para llevar a cabo aquella correspondiente a estas últimas; • Los títulos que se ofrezcan a través de la Instituciones de Financiamiento Colectivo no podrán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores; • Las comisiones que se cobren respecto de financiamientos morosos en ningún caso podrán ser superiores a las que cobren por financiamientos vigentes. • Las instituciones de financiamiento colectivo tendrán prohibido asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones; • No podrán ser solicitantes de financiamiento a través de instituciones de financiamiento colectivo las siguientes personas: 1) La propia ITF; y 2)Personas Relacionadas y personas que tengan Poder de Mando en la ITF; • Las instituciones de fondos de pago electrónico no podrán pagar a sus Clientes intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que estos acumulen en el tiempo o mantengan en un momento dado. El Banco de México podrá establecer excepciones a este precepto en disposiciones de carácter general, respecto de beneficios no monetarios; • Las ITF tendrán prohibido participar en la operación, diseño o comercialización de derivados que tengan activos virtuales como subyacente; • Las ITF tendrán prohibido vender, ceder o transferir su propiedad, dar en préstamo o garantía o afectar el uso, goce o disfrute de los activos virtuales que custodien y controlen por cuenta de sus Clientes, excepto cuando se trate de la venta, transferencia o asignación de dichos activos por orden de dichos Clientes.

Disposiciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Se contienen en los artículos 11, 12, 28, 34, 40, 42, 45, 46, 47, 49, 51, 52, 55, 57, 58, 59, 63, 70, 73, 76, 79 y 89 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Justificación#5

Las obligaciones establecidas en la Ley son conforme a los objetivos del anteproyecto ya que permiten asegurar el ordenamiento del mercado, dan seguridad jurídica a los usuarios, ayudan a las autoridades financieras para el ejercicio de sus facultades. Aunado a lo anterior, estas disposiciones dan orden y certidumbre jurídica a la realización de operaciones, propiciando la inclusión financiera y la competencia del mercado, aumentando la calidad y la creación de nuevos productos y servicios financieros. Entre las obligaciones señaladas, se encuentran: • Las ITF deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas; • Las ITF deberán señalar expresamente en sus respectivas páginas de Internet, en los mensajes que muestren a través de las aplicaciones informáticas o transmitan por medios de comunicación electrónica o digital que utilicen para el ofrecimiento y realización de sus Operaciones, así como en la publicidad y los contratos que celebren con sus Clientes que ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean empleados en las Operaciones que celebren, así como tampoco asumir responsabilidad alguna por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren; • La ITF que obtenga una autorización para organizarse y operar con tal carácter estará obligada a agregar en su denominación las palabras “institución de financiamiento colectivo”, o “institución de fondos de pago electrónico”, según sea el caso. Asimismo, las ITF estarán obligadas a difundir de manera notoria a través de los medios a través de los cuales contacten a sus Clientes, que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras; • Los montos correspondientes a los fondos de pago electrónico referidos a cantidades de dinero y registrados en la cuenta del Cliente que la institución de fondos de pago electrónico lleve y que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por abonos, redención, transmisión o consulta de saldo, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos; • Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar todos los riesgos a que sus Clientes se sujetan por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir como mínimo: 1)El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México; 2) La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso; 3) La volatilidad del valor del activo virtual, y 4) Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude; • La ITF que reciba la autorización para operar como tal, deberá acreditar a la CNBV, con al menos 30 días hábiles de anticipación al inicio de operaciones, el cumplimiento de lo siguiente: 1) La sociedad se encuentre debidamente constituida, proporcionando los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio; 2) Cuentan con el capital mínimo suscrito y pagado que les corresponda; 3) Sus consejeros y directivos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y con las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV; 4) Cuentan con la infraestructura tecnológica, controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, así como con las políticas, procedimientos, manuales y demás documentación que conforme a la Ley y disposiciones que de ella emanen deban tener. • Las ITF se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos anteriores, y deberán informar tal circunstancia a la CNBV, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello. • Las ITF estarán obligadas a entregar los recursos a sus Clientes mediante abonos o transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en Entidades Financieras y que designen para tal efecto. La CNBV podrá autorizar a las ITF recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a los Clientes, así como transferencias de recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a aquellas a las que se refiere la Ley en los casos y con los límites que establezca mediante disposiciones de carácter general; • Las ITF, respecto de las cantidades de dinero que reciban de sus Clientes para la realización de las Operaciones respectivas, estarán obligadas a mantener los recursos propios segregados de los de sus Clientes, así como mantener estos últimos identificados por cada Cliente. En todo caso, mientras las ITF mantengan dichas cantidades bajo su disposición sin que las hayan entregado al beneficiario o destinatario, o bien, transferido a otra entidad facultada para participar en servicios de pago a que haya lugar, deberán depositar dichas cantidades, a más tardar al final del día en que las hayan recibido, en cuentas de depósito de dinero a la vista abierta a nombre de la institución de que se trate en una Entidad Financiera autorizada para recibir depósitos de dinero distinta de aquella que lleve las cuentas donde se mantengan los recursos propios de la operación de la ITF, o emplearse en operaciones de reporto solo con Valores emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México celebradas con instituciones de crédito a plazo de un día renovable conforme a lo que convengan al efecto, o bien afectarse en un fideicomiso de administración constituido para tal fin, que únicamente lleve a cabo las referidas operaciones de reporto; • Cada ITF deberá llevar un registro de cuentas sobre movimientos transaccionales que permita identificar a cada titular de los recursos y los saldos que mantengan con la propia ITF. Las ITF deberán poner a disposición de sus Clientes, a través de sus plataformas, comprobantes de cada operación realizada o estados de cuenta que avalen, entre otros, los derechos de cobro de los que sean titulares y las instrucciones otorgadas, de manera electrónica; • Los estados financieros anuales de las ITF deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente; • Las ITF deberán observar el cumplimiento respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros o elementos que auditen o evalúen; • El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, evaluación, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años; • Las ITF deberán mantener un capital neto; • Las ITF deberán reportar a la CNBV, a la CONDUSEF y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, aquella información relacionada con sus actividades y las Operaciones que determine la autoridad que corresponda en disposiciones de carácter general; • Las ITF estarán obligadas a: 1) Establecer medidas y procedimientos documentados para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; y 2) Presentar reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Clientes y las Operaciones entre estos, así como reportes sobre todo acto, operación o servicio que realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, que pudiesen ubicarse en el supuesto del numeral 1 anterior. Las ITF deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, Operaciones o servicios con los Clientes que la Secretaría les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial; • La CNBV, en disposiciones de carácter general, determinará aquellas ITF que en consideración al número de Operaciones o Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un consejo de administración o de gerentes, con un director general y con un comité de auditoría con carácter consultivo que apoye al consejo de administración; • Las ITF estarán obligadas a proporcionar a la CNBV y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información que las referidas autoridades les requieran sobre sus Operaciones y aquellas realizadas entre sus Clientes, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones, en la forma y términos que las propias autoridades determinen; • Las ITF estarán obligadas a dar las noticias o información relativa a las actividades y servicios que presten las ITF de conformidad con la Ley y las Operaciones que se realicen a través de ellas, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Cliente sea parte o acusado; • Las Entidades Financieras, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las ITF estarán obligadas a establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que posibiliten la conectividad y acceso de otras interfaces desarrolladas o administradas por otras Entidades Financieras, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o terceros; • Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la Ley, dichas asociaciones deberán informarlo a la CNBV. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la CNBV; • Las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, las Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de las Autoridades Financieras que obtengan la autorización temporal mencionada en la Ley, deberán elaborar y entregar a las Autoridades Financieras: 1) Reportes de manera periódica durante el plazo de la autorización en los que se informe del número de operaciones realizadas por el periodo reportado, el número de Clientes o usuarios con los que cuentan a la fecha del reporte, las situaciones de riesgo que se hayan presentado, así como la demás información que las Autoridades Financieras requieran al efecto conforme a las disposiciones de carácter general que se emitan; y 2) Un reporte final a más tardar treinta días posteriores al término del plazo de la autorización temporal, en el que se describan las cifras totales de la información a que se refiere el numeral 1.

Disposiciones#6

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#6

Se contienen en los artículos 53, 56 y 117 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Justificación#6

Estos beneficios funcionan como incentivos para mejorar y facilitar las operaciones que lleven a cabo las ITF, Entidades Financieras y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos. Además, sirven para el cumplimiento de los objetivos del anteproyecto porque se fomenta la inclusión financiera y se da seguridad jurídica a los integrantes del sistema financiero. Entre los beneficios que se extraen de las disposiciones señaladas se encuentran: • La persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen o evaluación y otros informes correspondientes a los estados financieros o elementos a dictaminar o evaluar, según sea el caso, no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo actualicen: I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio; • Las ITF, al utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos para otorgar sus servicios, podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otro medio de autenticación para dar acceso a sus Clientes a su Infraestructura Tecnológica, contratar sus productos y servicios o realizar Operaciones. Dichos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que emita la CNBV, respecto de las instituciones de financiamiento colectivo, o la propia CNBV y el Banco de México, de manera conjunta, respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico; • Tratándose de los programas de autocorrección, las Comisiones Supervisoras o el Banco de México se abstendrán de imponer las sanciones previstas en la Ley por las irregularidades o incumplimientos siempre y cuando hayan sido autorizados los programas de autocorrección.

Disposiciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

APARTADO “B”. LEYES FINANCIERAS A REFORMAR EN VIRTUD DEL DECRETO 1a. Otras. Adecuación del marco regulatorio vigente con el fin de que exista congruencia con el Anteproyecto. Estas disposiciones se encuentran en los siguientes ordenamientos jurídicos: 1) Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito 2) Artículos 1 y 227 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores. 3) Artículo 57 y 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 4) Artículos 2, 3, 6 y 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. 5) Artículos 2, y 28 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia. 6) Artículos 2 y 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 7) Artículos 3 y 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 8) Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 9) Artículos 3, 15 y 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Justificación#7

Es necesario reformar y, en algunos casos, adicionar las disposiciones previamente referidas para hacer congruente el marco normativo vigente con lo establecido en el Anteproyecto. La modificación o adición de estas disposiciones hacen referencia a: la adecuación de la definición de entidades financieras para incluir a las ITF en las distintas leyes financieras para que dichas regulaciones puedan ser aplicables a estas nuevas figuras; precisar que la oferta e intermediación de los títulos emitidos por las ITF serán regulados por la Ley y no por la Ley del Mercado de Valores; modernizar el funcionamiento de los asesores en inversiones respecto a los servicios automatizados de asesoría y gestión de inversión; otorgar la facultad a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general para el ejercicio de sus funciones de vigilancia tratándose de la información que periódicamente deban remitir los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas; modificar la definición de Medios de Disposición de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para comprender en esta a las actividades de las ITF e incluir definiciones necesarias para un mejor entendimiento de dicha ley; registro de comisiones a cobrar por parte de las ITF como medida de protección para los usuarios y clientes de estas nuevas figuras; otorgar la facultad a la CNBV para sancionar a los Participantes en Redes; modernizar la forma en que las Sociedades de Información Crediticia podrán recabar la autorización expresa del cliente para poder proporcionar su información debido a la operación natural de las ITF; realizar una excepción en favor de las ITF sobre la obligación de contar con sucursales u oficinas en donde se puedan atender consultas y reclamaciones de los Usuarios conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros debido a que, por la forma de operar de estas plataformas, normalmente no cuentan con estas oficinas para dar cumplimiento a la normativa vigente; permitir que las ITF puedan formar parte de Grupos Financieros; y agregar como actividad vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de entidades distintas a las autorizadas en la Ley con el fin de proteger el sistema financiero mexicano.

Disposiciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Se contienen en los siguientes artículos: 1) Artículo 227 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores. 2) Artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 3) Artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. 4) Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 5) Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Justificación#8

Estas disposiciones hacen referencia a: la obligación que tendrán los asesores en inversiones de implementar un sistema de remuneración, contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, canalización de órdenes y asignación de operaciones, establecer un comité responsable del análisis de los productos financieros y contar con los mecanismos de control interno para el cumplimiento de la LMV y las disposiciones de carácter general en materia de servicios asesorados y no asesorados, lo anterior en busca de un mejor gobierno corporativo; la obligación por parte de los transmisores de dinero de constituir una IFPE en caso de pretender emitir fondos de pago electrónico o instrumentos de pago que almacenen fondos de pago electrónico, además de verificar que sus agentes relacionados y terceros con los que contraten cumplan con las disposiciones relativas a la prevención de lavado de dinero, esto con el objetivo de crear mayor transparencia sobre esta matera; la obligación que tendrán las ITF de registrar ante el Banco de México las comisiones que pretendan cobrar por sus servicios con el fin de tener control sobre las mismas y de esta manera proteger al usuario de estas plataformas; debido a la forma de operar de las ITF es posible que no cuenten con sucursales u oficinas de atención al público por lo que en esos casos tendrán la obligación de señalar los datos de contacto de su Unidad Especializada y que deberá estar en un lugar visible y de fácil acceso al público general en el medio electrónico que utilicen para ofrecer sus servicios; por último, la obligación de dar aviso a la SHCP por parte de la persona moral a través de la cual se realice la comercialización de activos virtuales cuando el monto de una operación de compra o venta que realice cada cliente exceda una determinada cantidad.

Disposiciones#9

Establecen sanciones

Artículos aplicables#9

El artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Justificación#9

El artículo 49 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros faculta a la CNBV para poder sancionar a los Participantes en Redes que infrinjan la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Esta facultad es necesaria por la relación que existe entre los Participantes en Redes y las Redes de Medios de Disposición.

Disposiciones#10

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#10

Se contienen en los siguientes artículos: 1) Artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 2) Artículo 3 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Justificación#10

Estas disposiciones hacen referencia a: la prohibición de que las operaciones que realizan los transmisores de dinero no sean realizadas por agentes relacionados ni terceros sin la intervención de transmisores de dinero, con el fin de tener un mayor control sobre dichas actividades; y la prohibición por parte de las ITF de utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otras entidades financieras aún y cuando sean integrantes de Grupos Financieros, con el fin de proteger a los clientes de las ITF evitándoles confusiones sobre algunos mecanismos de protección con los que sí cuentan otras entidades financieras pero no así las ITF, por ejemplo, el seguro de depósito.

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Autorización para operar como ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o Entidades Financieras o demás personas sujetas a la supervisión de alguna autoridad financiera.

10.3 Artículos aplicables#1

Artículo 35, 80 y 86 de la Ley para Regular las Instituciones de Financiamiento Colectivo

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Estas acciones promueven la eficiencia del mercado dado que filtran los oferentes en razón del cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contar la persona moral que quiera operar bajo alguna de las diferentes figuras previstas en la Ley, es decir, como ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o Entidades Financieras o demás personas sujetas a la supervisión de alguna autoridad financiera.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Es necesario establecer dichas autorizaciones por el tipo de operaciones que prestan y el riesgo que éstas conllevan, por lo cual constituye una medida en protección de los usuarios de estas figuras, ya que de lo contario, se estaría dejando en un estado de incertidumbre jurídica a sus clientes, pudiendo fomentar las operaciones de procedencia ilícita y posibles fraudes. Aunado a lo anterior, es necesario que las autoridades tengan un control sobre las personas que presten los servicios a que se refiere la Ley como medida de protección al sistema financiero mexicano.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Solicitar únicamente registro. Esta opción no resultó viable debido al riesgo que implican las operaciones, toda vez que, basados en los objetivos planteados en el proyecto, se requiere un profundo análisis por parte de las Autoridades Financieras que conllevará al otorgamiento de una autorización, lo que no se consigue si únicamente se establece como un aviso.

Costo unitario $#1

No cuantificable

Años #1
Costo Anual $#1

No cuantificable

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

La creación del marco jurídico especial aplicable a las ITF impone diversas obligaciones de cumplimiento que implican costos para el agente, tales como: la presentación del trámite de solicitud de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como ITF, la elaboración e integración de información y documentos relacionados con dicha solicitud de autorización, la actualización de información en el registro por modificaciones, la preparación y presentación de informes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de sus actividades y operaciones, la adquisición e implementación de sistemas informáticos y políticas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, la preparación y presentación de reportes de operaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, el pago de cuotas de inspección y vigilancia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además de mantener el capital mínimo que se determine en disposiciones de carácter general.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

No es posible cuantificar dado que algunos de los costos dependen del interesado y de las decisiones de negocio que se adopten para determinar el mayor o menor costo en que incurrirán. Además, los términos y condiciones de cumplimiento y alcance de algunas de las obligaciones antes indicadas serán definidas en regulación secundaria y otros ordenamientos como la Ley Federal de Derechos, que deberán emitir las autoridades competentes por lo que no es posible cuantificar en este momento.

Costo Total(Valor Presente) $#1

Por las razones anteriormente señaladas, no es posible determinar los costos finales. Debe enfatizarse que la emisión de la regulación secundaria está prevista dentro del plazo de 6 meses posteriores a la publicación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por lo que a la fecha no están determinados los términos y condiciones de cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, las cuotas de supervisión dependerán de los criterios que al efecto determinen las autoridades financieras competentes.

Indique el grupo o industria afectados#1

Instituciones de Tecnología Financiera.

Agentes económicos#1

Personas morales que pretendan operar como ITF

Costo unitario $#2

No cuantificable

Años #2
Costo Anual $#2

No cuantificable

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Se deberá solicitar autorización a la autoridad financiera correspondiente para poder operar como sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos, además de llevar a cabo las acciones necesarias para obtener la autorización, registro o concesión definitivos durante el plazo de la autorización temporal. Aunado a lo anterior, se deberán de presentar reportes de manera periódica para que la autoridad revise el estatus en que se encuentra el proyecto, así como un reporte final en el que se describan las cifras totales.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

No es posible cuantificar dado que algunos de los costos dependen del interesado y de las decisiones de negocio que se adopten para determinar el mayor o menor costo en que incurrirán. Además, los términos y condiciones de cumplimiento y alcance de algunas de las obligaciones antes indicadas serán definidas en regulación secundaria y otros ordenamientos como la Ley Federal de Derechos, que deberán emitir las autoridades competentes por lo que no es posible cuantificar en este momento. También es importante señalar que los costos serán de acuerdo a la actividad que la sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos lleve a cabo ya que de eso dependerán los costos en que incurra al momento de tomar las acciones necesarias para obtener la autorización, registro o concesión definitivos. Sin embargo, al tratarse de actividades que serán desarrolladas en un ambiente controlado y con un número determinado de clientes, se considera que el costo será considerablemente menor al que se tendría que cubrir por solicitar la autorización, registro o concesión en las condiciones contempladas actualmente en las diversas disposiciones financieras.

Costo Total(Valor Presente) $#2

Por las razones anteriormente señaladas, no es posible determinar los costos finales. Debe enfatizarse que la emisión de la regulación secundaria está prevista dentro del plazo de 6 meses posteriores a la publicación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por lo que a la fecha no están determinados los términos y condiciones de cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, las cuotas de supervisión dependerán de los criterios que al efecto determinen las autoridades financieras competentes.

Indique el grupo o industria afectados#2

Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos

Agentes económicos#2

Personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a ITF, Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora, que obtengan la autorización para llevar a cabo alguna actividad reservada por la Ley o por otra ley financiera para la cual se requiera autorización, registro o concesión, con la utilización de herramientas tecnológicas, modelos, servicios o medios bajo modalidades novedosas

Costo unitario $#3

No cuantificable

Años #3
Costo Anual $#3

No cuantificable

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

Se deberá solicitar autorización a la autoridad financiera correspondiente por parte de la entidad financiera que pretenda llevar a cabo temporalmente operaciones o actividades de su objeto social cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes. Aunado a lo anterior, se deberán de presentar reportes de manera periódica para que la autoridad revise el estatus en que se encuentra el proyecto, así como un reporte final en el que se describan las cifras totales.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

No es posible cuantificar dado que algunos de los costos dependen del interesado y de las decisiones de negocio que se adopten para determinar el mayor o menor costo en que incurrirán. Además, los términos y condiciones de cumplimiento y alcance de algunas de las obligaciones antes indicadas serán definidas en regulación secundaria y otros ordenamientos como la Ley Federal de Derechos, que deberán emitir las autoridades competentes por lo que no es posible cuantificar en este momento.

Costo Total(Valor Presente) $#3

Por las razones anteriormente señaladas, no es posible determinar los costos finales. Debe enfatizarse que la emisión de la regulación secundaria está prevista dentro del plazo de 6 meses posteriores a la publicación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por lo que a la fecha no están determinados los términos y condiciones de cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, las cuotas de supervisión dependerán de los criterios que al efecto determinen las autoridades financieras competentes.

Indique el grupo o industria afectados#3

ITF, Entidades financieras o demás personas sujetas a la supervisión de alguna autoridad financiera.

Agentes económicos#3

ITF, Entidades financieras o demás personas sujetas a la supervisión de alguna autoridad financiera que quieran llevar a cabo temporalmente operaciones o actividades de su objeto social a través de la utilización de herramientas tecnológicas, modelos, servicios o medios bajo modalidades novedosas, cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo contenido en las disposiciones de carácter general aplicables.

Beneficio Anual $#1

No cuantificable

Años #1
Agentes económicos#1

Personas morales que pretendan operar como ITF

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Instituciones de Tecnología Financiera

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Como se ha mencionado con anterioridad, la Iniciativa de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera traerá como resultado un ordenamiento del mercado en el que operarán las Instituciones de Tecnología Financiera. Esto constituye un beneficio cualitativo por sí mismo, ya que la existencia de reglas claras para los participantes del sector generará certidumbre y seguridad jurídica, lo que incentivará la realización de nuevos negocios. Por esta razón, la creación de la regulación lejos de impactar en costos ofrece beneficios al sentar las condiciones de seguridad y certeza que permitirán a los solicitantes de financiamiento y a los inversionistas realizar nuevos negocios, utilizar la innovación financiera y generar con ello mayores ganancias, al mismo tiempo que se apoya la inclusión financiera de más población en materia de bancarización y servicios financieros. Todo esto se traduce en mayor confianza de los consumidores y de los desarrolladores de nuevos modelos de negocio. Es posible afirmar que en sectores regulados las entidades supervisadas gozan de mayor confianza, lo cual se pretende suceda con las ITF.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

No cuantificable

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

No cuantificable

Beneficio unitario$#1

No cuantificable

Beneficio Anual $#2

No cuantificable

Años #2
Agentes económicos#2

Personas físicas y morales que soliciten los servicios de las ITF

Indique el grupo o industria beneficiados#2

Clientes de las Instituciones de Tecnología Financiera

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

El beneficio general es precisamente la creación de un marco jurídico que permita contar con disposiciones claras en la prestación de los servicios de las ITF y otorgarles mecanismos de defensa en caso de algún incumplimiento. Asimismo, el uso de la tecnología permite acceder a más personas a servicios financieros, así como poner en contacto a oferentes y demandantes de recursos, generar nuevos modelos de negocio y en general reducir los costos de los productos y servicios financieros. El uso de la tecnología impacta en mayor competencia y mejores precios por los servicios, en beneficio de los usuarios.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

No cuantificable

Beneficio Total (Valor Presente) $#2

No cuantificable

Beneficio unitario$#2

No cuantificable

Beneficio Anual $#3

No cuantificable

Años #3
Agentes económicos#3

Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de autoridades financieras

Indique el grupo o industria beneficiados#3

Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como Entidades Financieras o demás personas sujetas a la supervisión de autoridades financieras

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Los beneficios que proporciona la Ley son amplios para estos agentes económicos, ya que pueden probar nuevos modelos de negocios sin tener que cumplir en un primer momento con toda la carga regulatoria establecida en leyes o disposiciones de carácter general cuando para el desarrollo de la actividad se requiera de autorización, registro, concesión, excepciones o condicionantes establecidas en el marco normativo. Abre la puerta a la innovación, y permite explorar nuevos terrenos tanto a los emprendedores como a las autoridades reguladoras.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

No cuantificable

Beneficio Total (Valor Presente) $#3

No cuantificable

Beneficio unitario$#3

No cuantificable

En general, todo participante del sistema financiero mexicano se ve beneficiado con esta nueva regulación entre los cuales resaltan las personas morales que sean autorizadas para operar como ITF, los clientes de la misma y las autoridades financieras. Como puede observarse en los apartados de costos y beneficios, los agentes económicos que obtienen beneficios son mayores que aquéllos en los que recaen los costos que se describen. Si bien, para incorporarse al mercado de las ITF deben asumirse costos regulatorios como lo son las solicitudes de autorización, estos resultarán mínimos si consideramos el potencial de negocio que puede traducirse a través de dicha regulación. Los costos que prevé la regulación no se encuentran dirigidos a mermar las ganancias que pudieran obtenerse de la operación de las ITF y de la prestación de los servicios, por lo que los beneficios monetarios potenciales dependerán de las condiciones en que puedan desarrollarse más y mejores negocios, y precisamente la legislación que se propone tiene por objeto generar condiciones de certidumbre, claridad, competencia e inclusión. En este sentido, los beneficios potenciales para todos los participantes del sistema financiero son superiores a los costos, dado que: 1) la población en general se verá beneficiada al poder acceder a nuevos servicios, financiamiento, inversión, innovación tecnológica, mejores productos y menores precios; 2) las autoridades financieras van a contar con las herramientas necesarias para supervisar, y en su caso, sancionar las conductas que no sean apegadas al marco normativo; 3) en un ambiente de competencia, los servicios y productos financieros que ofrezcan tanto el sector FinTech como el sector tradicional (bancario y bursátil) se espera que aumenten su calidad y que exista una disminución en el precio de estos.

En el Anteproyecto se establece que la CNBV y el Banco de México, en la regulación que deban emitir (por ejemplo, capital mínimo o límites de recursos), podrán considerar las actividades que las ITF estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en la Ley y diferenciar, cuando lo estime procedente, dicha regulación tomando en cuenta el número o monto de las Operaciones, el número de Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, entre otros. Al establecer estas diferenciaciones la CNBV o el Banco de México tendrán que tomar en consideración al menos la regulación de otras figuras del sistema financiero sujeto al cumplimiento de los principios establecidos en la Ley y la protección de los intereses de los inversionistas. Es de suma importancia entender por qué el Anteproyecto contempla una diferenciación en el contenido de reglas secundarias. En primer lugar, bajo un principio de proporcionalidad y en el entendido que no todas las actividades realizadas por las ITF implican el mismo riesgo, sería injusto y desproporcionado que aquellas ITF que realicen actividades menos riesgosas deban cumplir con los mismos montos establecidos para a aquellas ITF a las que se les haya autorizado la realización de actividades más riesgosas. Por tal motivo, la Ley contempla que el cumplimiento de la carga regulatoria a la que estén sujetas las ITF deberá ser proporcional al riesgo de cada una de las actividades que la autoridad financiera haya autorizado. En segundo lugar, de no existir este esquema, el crecimiento y la subsistencia del sector podrían estar en peligro gracias a que, en caso de tener que cumplir con cargas regulatorias desproporcionadas, aquellas empresas emergentes (startups) que se constituyan como ITF y que hayan solicitado autorización para realizar actividades cuyo riesgo es menor podrían no estar en posibilidad de dar cumplimiento a estas obligaciones. Como consecuencia de lo anterior, existiría un impacto negativo directo sobre la inclusión financiera siendo esta uno de los objetivos principales que persigue la regulación y parte de los principios rectores del Anteproyecto. De lo expuesto anteriormente, no se considera que este esquema de diferenciación propicie la existencia de arbitrajes regulatorios ya que las ITF deberán cumplir con la carga regulatoria establecida en la Ley pero de manera proporcional al riesgo de sus actividades, entre otros factores. Aunado a lo anterior, las autoridades financieras al establecer estas diferenciaciones deberán tomar en consideración la regulación de otras figuras del sistema financiero.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Iniciativa de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Ley fue compartida con el gremio a fin de contar con una retroalimentación sobre la regulación propuesta. Asimismo, se prevén plazos de seis, doce, dieciocho y veinticuatro meses para que las autoridades competentes emitan la regulación secundaria que corresponda. Se otorga el plazo de 12 meses contados a partir de la emisión de disposiciones de carácter general que emita la CNBV en las que se establezcan los términos para solicitar la autorización correspondiente para que las personas morales que se encuentren realizando las actividades reguladas por la Ley den cumplimiento con la obligación de solicitar la autorización para poder operar como ITF conforme a lo establecido por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Para tales efectos, tanto las personas morales que ya operan como las nuevas deberán solicitar su autorización como tales ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo del Comité Interinstitucional (conformado por funcionarios servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y de la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores), la que una vez evaluada la solicitud contará con ciento ochenta días naturales para resolver sobre la procedencia de la autorización. Una vez obtenido ésta, las ITF podrán operar como tales, y a través de ellas podrán realizarse solo las actividades que se señalen en la autorización obtenida. Asimismo, las empresas registradas deben actualizar su información cuando aquélla se modifique por cualquier causa. Las diversas obligaciones y procedimientos que se prevén en la Ley, estarán definidos en regulación secundaria. Para el caso de personas morales que quieran operar con Modelos Novedosos o para el caso de entidades financieras que quieran obtener la autorización establecida en el Título IV de la Ley, también les será aplicable a la comisión competente el plazo de ciento ochenta días naturales para su evaluación y emisión de su resolución. La aplicación de las diversas modificaciones a la legislación financiera, en complemento a la expedición de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, no presupone la erogación de recursos públicos para la creación de nuevas estructuras o procesos, debido a que esta Iniciativa establece facultades paralelas a las ya conferidas a las comisiones supervisoras respecto del sistema financiero, como son las labores de supervisión y vigilancia, por lo que no implica nuevas funciones.

Conforme a lo establecido por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la supervisión de las ITF reguladas por la misma estará a cargo de la CNBV, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su ley, en los reglamentos respectivos y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La CNBV podrá efectuar visitas de inspección a las ITF con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades que en ellas se realicen, así como investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a la Ley y demás disposiciones que de ella deriven. Tratándose de sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y entidades financieras, la Ley establece que las facultades que se otorgan a la CNBV en el Capítulo IV “De la Inspección, Vigilancia e Intercambio de Información” se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras (CONSAR, CNSF, CONDUSEF, Banco de México y Secretaría de Hacienda y Crédito Público) en el ámbito de sus competencias. Con relación al régimen de sanciones, la legislación propuesta contempla un esquema robusto consistente en: 1) suspensión de manera parcial de la realización de actividades o celebración de operaciones: 2) revocación de la autorización correspondiente; 3) multas cuyo monto varían dependiendo de la conducta realizada y de la gravedad de la misma; y 4) sanciones penales en caso de incurrir en alguna conducta tipificada como delito en la Ley y cuya pena dependerá de la conducta realizada.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del impacto de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera se realizará a través de la información que las ITF deberán reportar a la CNBV, a la CONDUSEF y al Banco de México, en el ámbito de su competencia, relacionada con sus actividades y las operaciones que determine la autoridad que corresponda en disposiciones de carácter general, con la periodicidad que en dichas disposiciones se señale, además de las funciones de vigilancia y supervisión descritos en el apartado anterior. Ejemplo de esto son los reportes sobre prevención de lavado de dinero que las ITF estarán obligadas a presentar conforme a las disposiciones que expida la SHCP y los informes que suministren los auditores externos a la CNBV o al Banco de México, según corresponda. Aunado a lo anterior, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de las Autoridades Financieras que obtengan la autorización temporal establecida en la Ley deberán elaborar y entregar a las autoridades financieras un reporte en la periodicidad que esta determine, durante el plazo de la autorización, así como un reporte final cuando la autorización temporal haya terminado. Lo anterior permitirá contar con insumos para evaluar su adecuado desarrollo, la dinámica de las operaciones que se realizan a través de las ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y entidades financieras, tales como el acceso a créditos e inversiones, y en general el comportamiento del mercado. Además de lo anterior, el Grupo de Innovación Financiera será un foro en el cual se discuta sobre la evolución de estas innovaciones de manera periódica, por lo que se estará en constante contacto con los diferentes sectores para mantener actualizadas a las autoridades financieras.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Banco Interamericano de Desarrollo, Unidad de Banca, Valores y Ahorro y Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se trató la emisión de regulación para las ITF. Se emitieron recomendaciones respecto a los siguientes temas: identificación de los participantes (solicitantes e inversionistas), definición clara de las actividades de las mismas, la inclusión de un mercado secundario, la presentación de las modificaciones a la información que se haya presentado al momento de la solicitud de autorización ante la autoridad, referencia a límites en las operaciones de financiamiento, la presentación periódica de información a la autoridad supervisora, el esquema de protección al usuario de estos servicios, entre otros.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

La consulta se realizó mediante la integración de grupos de trabajo intra-gubernamentales, en el que participaron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se formularon comentarios al proyecto y se destacó la necesidad de reconocer facultades de supervisión y vigilancia por parte del Banco de México en el ámbito de su competencia. Una vez discutidos los comentarios y realizadas las modificaciones correspondientes se acordó que el marco jurídico que se propone es suficiente para regular a las ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y la innovación en entidades financieras.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Gremio FinTech (FinTech México, Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo,) y asociaciones de entidades financieras reguladas (Asociación de Bancos de México, Asociación Mexicana de Sociedades Financieras Populares, Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles, Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, Asociación de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Se recibieron comentarios por parte de empresas del sector FinTech así como de entidades financieras reguladas los cuales fueron de vital importancia para poder integrar una ley que evitara arbitrajes regulatorios y que al mismo tiempo fuera flexible para la subsistencia del sector FinTech. Además de los comentarios recibidos, se sostuvieron reuniones con los diferentes grupos para que pudieran expresar sus dudas e inquietudes respecto a la Ley FinTech e intentar esclarecerlas. Entre los comentarios más comunes por parte del sector FinTech destacaron la posibilidad de disminuir la carga regulatoria, dar mayor flexibilidad para que el sector pudiera crecer en un ambiente regulado para lo cual se propuso trasladar ciertas cargas a regulación secundaria, aclarar cuestiones de redacción, entre otros. Por su parte, las asociaciones de entidades financieras reguladas (por ejemplo la AMIB y la ABM) externaron su preocupación al que la Ley FinTech permitía el arbitraje regulatorio y, por tanto, promovían el incremento de la carga regulatoria para la existencia de un “piso parejo” entre las ITF reguladas en el proyecto y las entidades tradicionales sujetas a las demás leyes financieras.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Consulta con autoridades internacionales o de otros países

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

United Nations’ Secretary General’s Special Advocate for Inclusive Finance for Development (UNSGSA), Her Majesty Queen Máxima of the Netherlands (UNSGSA); Financial Services Authority (FSA) Reino Unido; Banco Interamericano de Desarrollo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Se sostuvieron diversas reuniones entre representantes de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y autoridades del Financial Services Authority, sobre los retos que implica la regulación de las ITF, enfatizando que el ordenamiento de las actividades que llevan a cabo las ITF es una ventaja para este sector empresarial, siempre que se protejan los intereses de los Clientes y que la función del supervisor respecto de las actividades cuente con lineamientos mínimos de actuación. Por su parte, el Banco Interamericano de Desarrollo también envió comentarios al anteproyecto, además de solicitar la aclaración de algunos artículos del mismo para un mejor entendimiento de la Ley. Aunado a lo anterior, se recibieron comentarios por parte de la Reina Máxima de los Países Bajos (Asesora Especial Designada por el Secretario General de las Naciones Unidas para Promover la Financiación Inclusiva para el Desarrollo) y su equipo, quien solicitaba, entre otros puntos, trasladar parte de la normativa a regulación secundaria para poder otorgar mayor flexibilidad a la Ley y de esta manera poder fomentar el aumento de inclusión financiera.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#5

Seminario/conferencia por invitación

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#5

II Foro Internacional de Inclusión Financiera

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#5

Acudieron representantes de autoridades financieras internacionales así como de empresas dedicadas a las prestación de servicios mediante el uso de tecnología, entidades financieras, académicos, entre otros interesados. En los paneles del evento se hizo énfasis a la importancia de la tecnología financiera para lograr la inclusión financiera, la tecnología como facilitador y además en el marco de dicho evento, se presentó la Política Nacional de Inclusión Financiera, cuyo segundo eje impulsa el uso de tecnologías innovadoras en los servicios financieros. Un tema recurrente fue el impulso a la inclusión financiera.

De conformidad con lo descrito en el punto anterior, las principales propuestas que se consideraron en el anteproyecto son las siguientes: la emisión de un marco regulatorio flexible para la prestación de servicios tecnológicos por parte de las ITF; la protección a los usuarios de dichas instituciones; la definición en la Ley de los distintos tipos de ITF al igual que la definición de Modelos Novedosos con los que podrán operar las sociedades autorizadas; la presentación de reportes de manera periódica así como de las modificaciones a la información que se haya presentado al momento de la solicitud de autorización ante la autoridad; límites a las operaciones; reconocimiento de facultades de supervisión y vigilancia al Banco de México en el ámbito de su competencia; el establecimiento de un mercado secundario como parte de las actividades de las instituciones de financiamiento colectivo; el establecimiento de un régimen de separación de cuentas de depósito; la operación con activos virtuales por parte de las ITF y entidades financieras; contemplar delitos especiales; trasladar diversas cargas a regulación secundaria para otorgar mayor flexibilidad a la Ley; entre otros.

Apartado VII. Anexos