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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Anexos

El sector Hidrocarburos en México experimenta un dinamismo sin precedentes, toda vez que, conforme lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; las actividades de exploración, extracción, almacenamiento, transporte, distribución y ventas de primera mano del petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, pueden realizarse mediante asignaciones o permisos a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Claro ejemplo de lo anterior, es que a partir de la entrada en vigor del citado Decreto y hasta el 21 de julio de 2017, la Comisión Nacional de Hidrocarburos ha autorizado la perforación de 113 pozos, en donde la participación del sector privado ya alcanza el 10% de las asignaciones (Fuente: https://www.gob.mx/cnh/documentos/autorizaciones-de-pozos-exploratorios?idiom=es). Sin menoscabo de lo anterior, si bien el objetivo de la Reforma Energética es multiplicar la capacidad de inversión del Estado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, que permitirá poner en producción yacimientos de hidrocarburos que en la actualidad se encuentran ociosos por falta de capacidad de ejecución y de tecnología, todo con el fin último de obtener ingresos para el Estado, que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación; es menester señalar que derivado del desarrollo de las actividades de este sector de la economía y de no existir un marco regulatorio que resulte eficiente en mitigar los efectos negativos de la producción de energías fósiles, se da la pauta para la implementación de técnicas de producción que generen volúmenes indiscriminados de residuos peligrosos y de manejo especial, mismos que sin un adecuado manejo y acciones enfocadas a su reducción, pueden ocasionar el deterioro del medio ambiente y los ecosistemas, así como de la salud de la población. En el documento preparado por la Comisión Europea denominado “Study on the assessment and management of environmental impacts and risks resulting from the exploration and production of hydrocarbons. Final Report” (Anexo 1), se indica que los principales riesgos asociados a la falta de regulación para el manejo de los residuos generados durante el proceso de producción de hidrocarburos en áreas terrestres (onshore) son: la contaminación de mantos acuíferos, contaminación de cuerpos de agua superficial (ríos y lagunas), emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, cambios en la composición del suelo y afectación al hábitat de especies silvestres; mientras que los riesgos e impactos asociados a la producción costa afuera (offshore) son: afectaciones a la biodiversidad marina y deterioro en la calidad del agua de los océanos. Ejemplo de lo señalado anteriormente es la información proporcionada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), a través del documento denominado “EPA Proposes Cleanup Plan for Contaminated Ground Water” (Anexo 2), donde se realiza una estimación del costo asociado a la remediación de mantos acuíferos contaminados por actividades de refinación de hidrocarburos, estimando una erogación que va desde 26 millones de dólares (a precios de 2006) para un plan que tomaría 30 años para la limpieza del área de un solo manto contaminado, hasta un costo de 117 millones de dólares (2006) en un plan que abarca 10 años para la remediación. A su vez la EPA estima que, por cada 100 trabajadores expuestos a vapores contaminantes provenientes del procesamiento de hidrocarburos, al menos 2 pueden enfermar de cáncer; por esto, todas las acciones de limpieza propuestas, incluyen requerimientos de controles institucionales para prevenir la exposición a aguas o vapores contaminantes. Conforme lo anterior, la gestión integral de residuos es sin duda una actividad prioritaria en el sector hidrocarburos, dados los efectos que éstos pueden tener en la salud de la población y la conservación y preservación de los ecosistemas, ocasionando costos adicionales a la sociedad por concepto de servicios de salud y remediación de ecosistemas afectados, así como la perdida de servicios ambientales. Esta actividad suele basarse en principios internacionalmente aceptados, como son la jerarquía de manejo de residuos. En México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los Residuos Peligrosos, de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; asimismo, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. A su vez, el Reglamento de este ordenamiento legal, establece que la autoridad publicará Normas Oficiales Mexicanas que contendrán: a) los criterios que deberán tomarse en consideración para determinar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que estarán sujetos a plan de manejo, b) los criterios para la elaboración de los listados, c) los listados de los residuos sujetos a planes de manejo, d) los criterios que se tomarán en cuenta para la inclusión y exclusión de residuos en los listados, e) el tipo de plan de manejo, atendiendo a las características de los residuos y los mecanismos de control correspondientes y f) los elementos y procedimientos que deberán tomarse en consideración en la elaboración e implementación de los planes de manejo correspondientes. Es importante señalar que si bien dentro del marco normativo vigente del país se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo; dicha norma dejó de ser aplicable a los Residuos de Manejo Especial que se generan en las actividades del sector hidrocarburos, con motivo de la Reforma Energética y toda vez que las atribuciones fueron conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), cuya Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece en su artículo 1º que la ASEA tiene por objeto, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través, entre otros aspectos, del control integral de los residuos. En tal sentido, en la actualidad no existe instrumento alguno que establezca los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del sector hidrocarburos y por ende sus planes de manejo; situación que se traduce, por lo ya expuesto, en un riesgo inminente del deterioro del medio ambiente y del bienestar de la población. Datos del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos 2009-2012 (Anexo 3), señalan que durante 2007 se generaron en la industria petrolera 76,000 toneladas de residuos peligrosos, resultado principalmente de las actividades de refinación y elaboración de petroquímicos. En el mismo periodo se generaron en la industria petrolera 407,500 toneladas de residuos de manejo especial, de los cuales el 91% corresponde a los recortes de perforación, provenientes de las actividades de extracción de hidrocarburos y el resto a desechos ferrosos y a residuos generados por trabajos de mantenimiento. En este orden de ideas, a través de la implementación de la regulación propuesta, que implica el establecimiento de criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del sector hidrocarburos, determinar cuáles residuos están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del sector hidrocarburos, se atiende el vacío del marco normativo vigente señalado, proporcionando a su vez, certeza jurídica a los grandes generadores de residuos provenientes de las actividades del sector hidrocarburos. Asimismo, con la emisión y posterior implementación de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se espera una disminución de la carga sobre los recursos naturales y contribuir a reducir el costo en el que incurre el Estado para remediar el daño o deterioro ambiental. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2015 los costos por agotamiento de los recursos naturales alcanzaron un monto de 907,473 millones de pesos; de los cuales, 88,402 millones de pesos corresponden al costo por degradación del suelo, 57,403 millones a contaminación del agua y 577,698 millones a contaminación atmosférica. Asimismo, el INEGI reporta que en ese año el gasto de protección y remediación de suelo, así como aguas subterráneas y superficiales, resultó en la cantidad de 1,645.7 millones de pesos, 10,957.6 millones de pesos para la gestión de residuos y 27,521.9 millones de pesos para la protección del aire-ambiente y clima. En tal sentido y a efecto de atender la situación de emergencia que se presenta para controlar la integridad del medio ambiente y por ende de la salud de la población del territorio nacional, la ASEA, remite a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.